Club Hípico de Punta Arenas: justicia ordena retener indemnización luego que Minviu desistiera de expropiación
Club Hípico de Punta Arenas: justicia ordena retener indemnización luego que Minviu desistiera de expropiación que Minvu de expropiación; Para la autoridad, el pago asociado al proceso Para la autoridad, el pago asociado al proceso PT a "importaría un desembolso de significancia presupuestaria" en medio del Plan de Ajuste Fiscal. POR J.
TRONCOSO OSTORNOL El juez César Millanao, del 2% Juzgado de Letras de Punta Arenas, ordenó la retención de los montos consignados por el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) de Magallanes, como parte de la expropiación del Club Hípico de Punta Arenas para la construcción de viviendas y áreas verdes, dictada en noviembre del año pasado.
Esto, en respuesta a un escrito presentado por el Serviu ante el tribunal, en el cual se solicitó retener los pagos como parte de la expropiación, pues desde el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, encabezado por Iván Poduje, se decidió desistirse del mencionado procedimiento. "Se ordena la retención de los montos consignados por el expropiante", dijo el juez en una resolución del pasado 27 de marzo.
El proceso fue iniciado en la administración Boric y se había fijado una indemnización de US$ 22,7 millones, pero el propietario del terreno activó una arremetida judicial exigiendo al menos unos USS 53,8 millones. desistiera La expropiación forma parte de una iniciativa impulsada en el marco del Plan Ciudades Justas y del Plan de Emergencia Habitacional y busca habilitar terrenos estratégicos para desarrollar áreas verdes, equipamiento urbano y viviendas.
Pero el pasado 23 de marzo, el ministro Poduje envió un oficio ordinario al director del Serviu de Magallanes para "instruir el desistimiento de la expropiación del inmueble indicado como Club Hípico de Punta Arenas". En dicho oficio, el secretario de Estado detalló que el Serviu de Magallanes dictó el acto expropiatorio en el marco de un proyecto habitacional y de desarrollo urbano. "A la fecha, el proceso expropiatorio se encuentra en trámite, sin que se haya girado el cheque correspon= diente ala indemnización, por lo que el dominio del bien expropiado no ha radicado en el Fisco", sostuvo.
Además, hizo referencia al oficio de Hacienda denominado Plan de Ajuste Fiscal, que dispuso una reducción del 3% del gasto bruto de ministerios y servicios estatales, el congelamiento de contrataciones y la paralización de todo desembolso que no constituye una obligación legal vigente e ineludible. "El pago de la indemnización asociada al proceso expropiatorio que nos ocupa importaría un desembolso de significancia presupuestaria que En el Club Hípico de Punta Arenas se planeaba el desarrollo de áreas verdes y zonas habitacionales. y zonas habitacionales. y zonas habitacionales. y zonas habitacionales. y zonas habitacionales. y zonas habitacionales. no resulta compatible con las restricciones impuestas por la referida circular, en tanto no constituye aún una obligación legal exigible =atendido que el cheque no ha sido girado y que la obra o fin público que motivó la expropiación no se encuentra en condición de ejecución inmediata", dijo el ministro.
El abogado de la sociedad, Felipe Molina, sostiene que, conforme al artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, consignada la indemnización provisional, "el dominio del bien expropiado quedará radicado, de pleno derecho, a título originario en el patrimonio del expropiante". "Velaremos porque cualquier acto administrativo que nos afecte, sea conforme a las normas que así lo rigen, sin arbitrariedades ni ilegalidades, como asimismo porel resarcimiento de todos los daños que se ha provocado en nuestro patrimonio a consecuencia de este proceso", dijo a este medio..