Corte de Coyhaique confirma cierre definitivo de caminatas en el glaciar Exploradores por riesgo geológico
Corte de Coyhaique confirma cierre definitivo de caminatas en el glaciar Exploradores por riesgo geológico La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el pasado sábado 7 de febrero el amparo económico interpuesto por un grupo de empresas de turismo en contra de la Corporación Nacional Forestal (Conaf). La acción legal buscaba revertir la resolución administrativa que dispuso el cierre de las caminatas sobre hielo y la no renovación de los permisos para desarrollar ecoturismo en el glaciar Exploradores, situado al interior del Parque Nacional Laguna San Rafael.
El fallo de la Primera Sala, integrada por los ministros Luis Aedo Mora, Natalia Rencoret Oliva y el fiscal judicial Jaime Álvarez Astete, estableció que la medida se ajustó a derecho y se basó en antecedentes técnicos objetivos emanados de la Dirección General de Aguas (DGA). La controversia legal surgió tras la resolución Nº419-2025, dictada en diciembre de 2025, mediante la cual Conaf cerró el tránsito peatonal sobre el macizo debido al riesgo grave e inminente para las personas.
Al respecto, el tribunal señaló que la decisión cuenta con "(. .. ) prudente razonabilidad, derivada de la ponderación de la nueva condición que presenta el Glaciar Exploradores en la actualidad, el cual se reporta que ya el 6 de octubre de 2023 tuvo un desprendimiento histórico de aproximadamente 80 hectáreas de hielo, siendo el mayor registrado en al menos catorce años". Los informes técnicos elaborados entre 2023 y 2025 fueron determinantes para la decisión judicial. La resolución judicial destaca que el monitoreo satelital y con drones evidenció una situación crítica.
El fallo detalla que de los informes se "(. .. ) extrae categóricamente la fase activa de desintegración en que se encuentra el Glaciar Exploradores, caracterizada por un incremento superior al 200% en el sistema de grietas, adelgazamiento de la masa de hielo, pérdida de soporte estructural, formación de lagunas supraglaciares y riesgo concreto de colapso de bloques de hielo". Asimismo, la Corte desestimó los argumentos contractuales de las empresas recurrentes, recordando que las bases de los concursos públicos prevían estas situaciones.
El fallo sostiene: "Se confirma, entonces, que la realización de actividades turísticas en el sector Glaciar Exploradores del Parque Nacional Laguna San Rafael, de acuerdo a lo indicado en las bases de los concursos públicos, estaba supeditada a las continuas evaluaciones técnicas que debía realizar el organismo competente del Estado (DGA)". En cuanto al impacto económico alegado por los operadores, el tribunal enfatizó que el derecho a desarrollar actividades económicas tiene como límite la seguridad y las normas legales, "haciendo primar el interés público por sobre el particular de orden comercial que la actividad de eco turismo involucra". Además, se valoró que la autoridad no impidió totalmente la actividad, sino que la reguló.
El texto judicial consigna que "se ofreció formalmente a las recurrentes la posibilidad de continuar operando a través de senderos laterales seguros, orientados a actividades de observación e interpretación, de manera que ni siquiera se desprende estarse impidiendo sino solo regulando la actividad económica, para cumplir adecuados estándares de seguridad". Finalmente, la Corte concluyó que la perturbación comercial no proviene de un acto ilegal, sino que es una "consecuencia natural de la significativa degradación geológica experimentada por la masa de hielo existente en la zona". Por tanto, se rechazó la acción de amparo presentada por el abogado Max Müller Gilbert en favor de trece empresas turísticas, aunque el tribunal decidió no condenar en costas a los recurrentes por considerar que tuvieron motivos plausibles para litigar.. En fallo unánime, el tribunal de alzada rechazó el recurso de amparo económico presentado por operadores turísticos, respaldando la decisión de Conaf de prohibir el tránsito sobre el hielo debido a la inestabilidad estructural y la "fase activa de desintegración" validada por la Dirección General de Aguas.