Extracto
EXTRACTO ALBERTO MOZÓ AGUILAR, Notario público titular 40ª Notaría Santiago, Teatinos 332, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 14 de abril de 2022, repertorio Nº 2086/2022, ante mí, don AGUSTIN BECKDORF BARBERO, doña JOSEFINA MARIA BECKDORF BARBERO, doña MAGDALENA BECKDORF BARBERO, don PEDRO BECKDORF BARBERO, doña MARÍA BELÉN BECKDORF BARBERO, y doña TRINIDAD MARÍA BECKDORF BARBERO, constituyeron una sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto: Nombre: “AGRÍCOLA ILLAHUAPI SpA”; Objeto: El objeto de la Sociedad será: a) La administración y/o explotación de predios agrícolas y/o forestales, campos, bosques y plantaciones en general, sean propios o ajenos, ya sea como propietario o arrendatario de ellos; b) El cultivo, siembra y producción por cuenta propia o ajena, de todo tipo de predios agrícolas y/o forestales, la comercialización de sus frutos y productos y, en general, la realización de todo tipo de negocios relacionados con la agricultura, la industria agroindustrial y forestal; c) La exportación, importación, comercialización, distribución, industrialización, compra y venta, por cuenta propia o ajena, en el país o en el extranjero, con o sin comisión, de toda clase de productos agrícolas y animales bovinos, equinos y ovinos; d) La realización y administración de toda clase de inversiones y negocios, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; e) La adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento y cualquier otra forma de explotación de inmuebles agrícolas y forestales; f) El estudio, promoción y desarrollo de todo tipo de negocios inmobiliarios en terrenos rurales o urbanos, por cuenta propia o ajena; y g) La realización de todos aquellos actos que sean conducentes al cumplimiento del objeto social o que acuerden los socios; Domicilio: Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales, oficinas, agencias o sucursales que se establezcan en el país o en el extranjero.
Duración: Indefinida; Capital: $1.400.000 pesos dividido en 1.400 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, que se suscribe y paga de la siguiente forma: (a) Don Agustín Beckdorf Barbero, suscribe 200 acciones equivalentes a la suma de $200.000, las que paga en el acto, al contado y en dinero efectivo; (b) Doña Josefina Maria Beckdorf Barbero, suscribe 200 acciones equivalentes a la suma de $200.000, las que paga en el acto, al contado y en dinero efectivo; (c) Doña Magdalena Beckdorf Barbero, suscribe 200 acciones equivalentes a la suma de $200.000, las que paga en el acto, al contado y en dinero efectivo; (d) Don Pedro Beckdorf Barbero, suscribe 200 acciones equivalentes a la suma de $200.000, las que paga en el acto, al contado y en dinero efectivo; (e) Doña María Belén Beckdorf Barbero, suscribe 200 acciones equivalentes a la suma de $200.000, las que paga en el acto, al contado y en dinero efectivo; (f) Doña Trinidad María Beckdorf Barbero, suscribe 200 acciones equivalentes a la suma de $200.000, las que paga en el acto, al contado y en dinero efectivo.
El resto de las 200 acciones emitidas por la Sociedad, equivalentes a la suma de $200.000, quedaron pendientes de suscripción y de pago, debiendo estas suscribirse y pagarse dentro de un plazo máximo de 5 años contados desde la fecha de la escritura de constitución; todo ello de acuerdo a lo indicado en el artículo Primero Transitorio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 14 de abril 2022.