Notificación
NOTIFICACIÓN ANTE ESTE SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL, se ha presentado y proveído la siguiente solicitud: EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DE DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES QUE SE SEÑALAN; PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; SEGUNDO OTROSÍ: FORMA DE NOTIFICACIÓN Y LITIGACIÓN ELECTRÓNICA; TERCER OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. -JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CORONEL. - JOSÉ GABRIEL CÁCERES ROJAS, chileno, soltero, Cédula Nacional de Identidad N° 17.207.262-3, domiciliado en Calle 12 de Octubre, Block 3445, Departamento 313, Comuna de Chiguayante, Región del Bío Bío, respetuosamente, dice: En conformidad a lo dispuesto en los artículos 446,162, 168 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, viene en interponer demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales que señala en contra de su ex empleador DISAVE SpA, empresa del giro de su denominación, RUT 77.125.854-9, representada legalmente por don NELSON MARCELO VERA MENDOZA, Cédula Nacional de Identidad N° 11.774.864-2, empresario o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración conforme lo establece el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en CALLE MINERO DELIRIO ALARCÓN N° 143, COMUNA DE CORONEL, REGIÓN DEL BIO BIO, por su responsabilidad directa; y solidariamente en contra de INGENIERÍA MAESTRANZA Y MONTAJES HECTOR VEGA ZUÑIGA LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT 77.355.680-6, representada legalmente por don HÉCTOR RENÉ VEGA ZUÑIGA, Cédula Nacional de Identidad N° 6.851.024 -4 o por quien a la época de la notificación de la demanda represente o ejerza funciones de administración conforme a lo establecido en el artículo 4° inciso 1 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en LOS LINGUES N° 15, LOMAS COLORADAS, COMUNA DE SAN PEDRO DE LA PAZ; y también de manera solidaria en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DEL BÍO BÍO, RUT N° 61.820.004-3, representada conforme al artículo 4° del Código del Trabajo por JUAN PABLO GONZÁLEZ TOBAR, Cédula Nacional de Identidad N° 13.780330 -5, o por quien haga las veces de tal según lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Rengo N°473, piso 3, comuna de Concepción, Región del Bío Bío; estas dos últimas son demandadas en su calidad de solidarias y/o subsidiariamente responsables, en su caso, de las obligaciones laborales y previsionales, que correspondan a la primera, de acuerdo a lo señalado en el artículo 183-B del Código del Trabajo, todo en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer: EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Que, con fecha 28 de septiembre del año 2020 la demandada DISAVE SpA, ya individualizada lo contrata para realizar labores de “Maestro Carpintero”, suscribiendo contrato de trabajo por OBRA O FAENA en las obras que fueran adjudicándose por INGENIERÍA MAESTRANZA Y MONTAJES HÉCTOR VEGA ZUÑIGA LTDA para SERVIU, siendo la última obra denominada “LEVANTAMIENTO DE VIVIENDAS SOCIALES, HUEPIL 2020, CONSTRUCCIONES 304 VIVIENDAS FSEV, VILLA HUEPIL” de la ciudad de Huepil, perteneciente a la comuna de Tucapel, Región del Bío Bío, siendo esta obra para el SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DEL BÍO BÍO, también individualizadas a las cuales se les prestó tal servicio, hasta el término de dicha obra. Al momento de comenzar con la relación laboral pactaron con la demandada de autos una remuneración mensual de $ 993.869. - pesos brutos.
La jornada laboral consistía en 45 horas semanales, de 5 días a la semana de lunes a viernes, con un horario de trabajo de 8:00 a 18:00 horas, con un descanso de 60 minutos para colación. Que, con fecha 26 de octubre de 2020, sufrió accidente de trabajo, según consta en D.A.
U del Hospital de Huépil, por un corte de una sierra circular, debido a que su trabajo comprendía dentro de la DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 42.967 Martes 1 de Junio de 2021Página 2 de 5 CVE 1944652 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl carpintería la instalación y corte de placas de madera, las cuales eran de gran tamaño, por lo que al final del corte de la misma se traba esta debido al tamaño de la plancha de madera, saliendo proyectada hacia su pierna derecha, provocándome un profundo corte, lo que derivó en 7 puntos internos y 10 puntos externos, impidiéndole desarrollar sus funciones normalmente hasta el día de hoy.
Que, con fecha 26 de octubre de 2020, comenzó una justificada seguidilla de licencias médicas debido a su incapacidad para poder realizar sus labores, cada una por 15 días, según se acompaña en un otrosí de esta presentación. Cabe agregar sobre este punto, que sus ex empleadores se comprometieron siempre a cubrir todos sus gastos médicos debido al accidente, con el objeto de que no denunciara a la Inspección del Trabajo.
Que, con fecha 18 de noviembre de 2020, la secretaria de su ex empleador doña Lissette, ignora su apellido, lo despide VERBALMENTE, indicando que “No hay más trabajo para el, por lo que lee harán llegar su finiquito”, situación que al día de hoy no ocurre, además que la obra sigue en trabajos, teniendo una duración aproximada a lo menos de 4 años más el total de la obra. Que, al día de hoy no ha recibido noticia alguna por parte de la empresa, respecto de su finiquito, pago de su remuneración adeudada, ni preocupación alguna por su accidente de trabajo. Que, según consta en certificado de Previred, las cotizaciones NO se encuentran pagadas en su totalidad a la fecha, en AFP HABITAT, AFC y FONASA. Se señala que tendría derecho a percibir las siguientes remuneraciones por motivo de adeudarse: Indemnización sustitutiva por aviso previo: $ 993.869. Feriado legal o proporcional: $ 124.234.26 días efectivamente trabajados del mes de octubre: $ 861.353.
Indemnización de tiempo servido: $ 248.467. -Lucro Cesante hasta el término de la obra: $ 47.705.712. - ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Que, con fecha 18 de noviembre de 2020, es despedido de manera VERBAL, la secretaria de su ex empleador, doña Lissette, indicando que “No hay más trabajo para él, por lo que le harán llegar tu finiquito”, situación que al día de hoy no ocurre, además que la obra sigue en trabajos, teniendo una duración aproximada a lo menos de 4 años más el total de la obra. Que, anteriormente y con fecha 26 de octubre de 2020, sufrió accidente de trabajo, según consta en D.A.
U del Hospital de Huepil, por un corte de una sierra circular, debido a que su trabajo comprendía dentro de la carpintería la instalación y corte de placas de madera, las cuales eran de gran tamaño, por lo que al final del corte de la misma se traba esta debido al tamaño de la plancha de madera, saliendo proyectada hacia su pierna derecha, provocándole un profundo corte, lo que derivó en 7 puntos internos y 10 puntos externos, impidiéndome desarrollar mis funciones normalmente hasta el día de hoy.
Que, con fecha 26 de octubre de 2020, comienza una justificada seguidilla de licencias médicas debido a su incapacidad para poder realizar sus labores, cada una por 15 días, según se acompaña en un otrosí de esta presentación.
Agregar sobre este punto, que mis sus ex empleadores se comprometieron siempre a cubrir todos sus gastos médicos debido al accidente, con el objeto de que no denunciara a la Inspección del Trabajo, situación que no ocurre al día de hoy. Que, al día de hoy no se ha realizado pago alguno por las cantidades adeudadas, ni entrega de carta de despido y menos suscripción de finiquito. POR TANTO, en virtud del artículo 162,183-A, 183-B del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes.
SOLICITO, se sirva tener por interpuesta demanda en procedimiento ORDINARIO por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones que se indican en contra de su ex empleador DISAVE SpA, empresa del giro de su denominación, RUT 77.125.854-9, representada legalmente por don NELSON MARCELO VERA MENDOZA, Cédula Nacional de Identidad Nº 11.774.864-2, empresario o por quién a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración conforme lo establece el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en CALLE MINERO DELIRIO ALARCÓN N° 143, COMUNA DE CORONEL, REGIÓN DEL BIO BIO, por su responsabilidad directa; y en contra de INGENIERIA MAESTRANZA Y MONTAJES HECTOR VEGA ZUÑIGA LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT 77.355.680-6, representada legalmente por don HÉCTOR RENÉ VEGA ZUÑIGA, Cédula Nacional de Identidad N° 6.851.024 -4 o por quién a la época de la notificación de la demanda represente o ejerza funciones de administración conforme a lo establecido en el artículo 4° inciso 1 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en LOS LINGUES N° 15, LOMAS COLORADAS, COMUNA DE SAN PEDRO DE LA PAZ; y en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DEL BÍO BÍO, RUT N° 61.820.004-3, representada conforme al artículo 4° del Código del Trabajo por JUAN PABLO GONZÁLEZ TOBAR, Cédula Nacional de Identidad N° 13.780330 -5, o por quien haga las veces de tal según lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Rengo N°473, piso 3, comuna de Concepción, Región del Bío Bío; estas últimas son demandadas en su calidad de solidarias u/o subsidiariamente responsables, en su caso, de las obligaciones laborales y previsionales, que correspondan a la primera, de acuerdo a lo señalado en el artículo 183-b del Código del Trabajo, acogerla, en consideración a las prestaciones de esta parte, declarando y DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 42.967 Martes 1 de Junio de 2021Página 3 de 5 CVE 1944652 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl condenando a las partes demandadas al pago de las sumas que se indican a continuación, o las sumas mayores o menores que se estime conforme al mérito del proceso, y en concreto: Que el despido del que fue objeto con fecha 18 de noviembre de 2020, es injustificado, indebido o improcedente. - Que se declare que INGENIERÍA MAESTRANZA Y MONTAJES HÉCTOR VEGA ZUÑIGA LIMITADA y SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DEL BÍO BÍO, son solidariamente responsables de las prestaciones que se le adeudan, o en la forma que se. estime ajustada a derecho y que: Las demandadas me adeudan remuneraciones y demás prestaciones, devengadas desde la separación, esto es, desde el 18 de noviembre de 2020, hasta la fecha en que su ex empleador convalide el despido en los términos señalados por el artículo 162 inciso 5, y siguientes del Código del Trabajo. Asimismo, declarando su despido como nulo y deberá además enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas en AFP HABITAT S. A, FONASA Y AFC, todo ello en virtud y a la razón de la suma de $ 993.869. - pesos mensuales o la suma mayor o menor que S.
S determine conforme al mérito del proceso. - Que se condene a las demandadas al pago por concepto de LUCRO CESANTE, por el tiempo equivalente al cual sería el término de la obra, ascendiente a la suma de $ 47.705.712. - o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso. Ordenar el pago a las demandadas de $ 993.869. - por concepto de Indemnización sustitutiva de aviso previo, o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso.
Ordenar el pago a las demandadas de $ 861.353. - por concepto de remuneraciones pendientes, consistentes en 26 días trabajados del mes de octubre de 2020, o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso. Ordenar el pago a las demandadas de $ 124.234. - por concepto de feriado legal y/o proporcional, o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso. Ordenar el pago a las demandadas de $ 248.467. - por concepto de Indemnización por el tiempo servido, o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso.
Ordenar el pago a las demandadas de las cotizaciones previsionales adeudadas del mes de septiembre y octubre de 2020. - Que, todas las sumas anteriores deben pagarse con los reajustes e intereses que en derecho correspondan calculados desde la fecha del despido hasta el día de su pago efectivo, y; Las costas de la causa.
PRIMER OTROSÍ: PIDE que conformidad a lo dispuesto por los artículos 446, inciso segundo del Código del Trabajo, solicito a S.S. se sirva tener por acompañados, en parte de prueba, y sin perjuicio de su incorporación en la respectiva audiencia, los siguientes documentos: 1. - Contrato de Trabajo de fecha 28 de septiembre de 2020.2.- Certificado de cotizaciones previsionales de AFP HABITAT. 3.- Comprobante Licencia médica de fecha 26 de octubre de 2020.4.- Formulario de atención de urgencia de fecha 26 de octubre de 2020.5.- Licencias Médicas de fechas 19 de noviembre de 2020 y 3 de diciembre de 2020.
SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITA, que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 433 y 442 del Código del Trabajo, solicito a US. que las notificaciones a su parte sean realizadas por correo electrónico a la cuenta abogadodavidgonzalez@gmail.com solicitando además a S.S. autorice a esta esta parte a que todas las presentaciones a realizar en esta causa, a excepción de aquellas que deban realizarse en audiencia, puedan realizarse por medios electrónicos.
TERCER OTROSÍ: PIDE, se sirva tener presente que me patrocinara en estas gestiones el abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don DAVID ANDRÉS GONZÁLEZ GARCÍA, cédula nacional de identidad N° 15.184.278-K, domiciliado para estos efectos en calle Aníbal Pinto N° 531, oficina 63, Galería Centro Español, comuna de Concepción, a quien conferimos poder con todas las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, las que por este acto doy expresa e íntegramente por reproducidas una a una, especialmente las de conciliar, avenir, transigir y percibir. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Coronel, tres de febrero de dos mil veintiuno. Por cumplido lo ordenado y por acompañados los documentos digitalizados. Proveyendo la demanda de autos: A lo principal: Por interpuesta la demanda, traslado.
Vengan las partes a audiencia preparatoria el día 31 de marzo de 2021 a las 10:00 horas, a la que se deberá comparecer con patrocinio de abogado, la que además, se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquélla que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Se hace presente a las partes, que en el evento de concurrir a la audiencia decretada por intermedio de mandatario, este último se entiende facultado de pleno derecho para transigir, sin perjuicio de la asistencia letrada establecida por la Ley. En la audiencia decretada las partes deberán señalar al tribunal todos los medios de prueba que pretenden hacer valer en la audiencia de juicio y requerir las diligencias probatorias atinentes a sus alegaciones. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia.
En virtud de la publicación, con fecha 2 de abril del año en curso, de la Ley N° 21.226, que aprueba un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, y conforme lo dispuesto en el Acta 53-2020 de 8 de abril de 2020 y Resolución 3352020 de 12 de mayo de 2020, ambas de la Excma.
Corte Suprema, en orden a dar continuidad al servicio judicial, se DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 42.967 Martes 1 de Junio de 2021Página 4 de 5 CVE 1944652 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl informa a las partes que la audiencia preparatoria fijada en autos será celebrada por video conferencia a través de la Plataforma Virtual “Zoom”, salvo que las condiciones sanitarias permitan su realización presencial, lo que será notificado oportunamente a las partes. En consecuencia, se apercibe a las partes a informar una dirección de correo electrónico y un teléfono celular para coordinar la conexión a la videoconferencia. El tribunal proporcionará en su oportunidad, por correo electrónico, el ID o el link respectivo para proceder a la conexión antes de la hora fijada para el inicio de la audiencia respectiva.
Así mismo, las partes deberán digitalizar, a través de la Oficina Judicial Virtual, la prueba documental que se exhibirá en la audiencia, así como también una minuta con el listado de toda la prueba que se va a ofrecer en dicha oportunidad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema, todo ello en el plazo máximo de tres días hábiles de antelación a su celebración, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: Estese a lo previsto en la Ley 20.886 y téngase presente el correo electrónico para los efectos de su notificación. Al tercer otrosí: Téngase presente.
Notifíquese al demandado DISAVE SPA representado legalmente por don Nelson Marcelo Vera Mendoza o por quien lo subrogue, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones, personalmente de la demanda y de la presente resolución, por un funcionario habilitado, en el domicilio señalado, esto es Minero Delirio Alarcón N° 143, comuna de Coronel, o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo.
Notifíquese al demandado INGENIERÍA MAESTRANZA Y MONTAJES HÉCTOR VEGA ZÚÑIGA LIMITADA representado legalmente por don Héctor René Vega Zúñiga, o por quien lo subrogue, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones, personalmente de la demanda y de la presente resolución, por un funcionario habilitado, en el domicilio señalado, esto es Los Lingues N° 15, Lomas Coloradas, San Pedro de la Paz, o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo.
Notifíquese al demandado SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DEL BIO BIO representado legalmente por don Juan Pablo González Tobar, o por quien lo subrogue, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones, personalmente de la demanda y de la presente resolución, por un funcionario habilitado, en el domicilio señalado, esto es Rengo N° 476, piso 3, Concepción, o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT O-9-2021. RUC 214-0317887-7. Proveyó don RODRIGO HERNÁN VERA GARCÍA, Juez Titular del 2do Juzgado de Letras de Coronel. En Coronel a tres de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE FECHA 14 DE ABRIL DE 2021. -Coronel, catorce de abril de dos mil veintiuno. Téngase presente.
Se reprograma la audiencia preparatoria fijada en estos antecedentes, quedando en definitiva para el día 2 de junio de 2021 a las 10:00 horas, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándoles a aquellas que no concurran todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
En virtud de la publicación, con fecha 2 de abril del año en curso, de la Ley N° 21.226, que aprueba un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, y y conforme lo dispuesto en el Acta 53-2020 de 8 de abril de 2020 y Resolución 3352020 de 12 de mayo de 2020, ambas de la Excma.
Corte Suprema, en orden a dar continuidad al servicio judicial, se informa a las partes que la audiencia preparatoria fijada en autos será celebrada por video conferencia a través de la Plataforma Virtual “Zoom”, salvo que las condiciones sanitarias permitan su realización presencial, lo que será notificado oportunamente a las partes. En consecuencia, se apercibe a las partes a informar una dirección de correo electrónico y un teléfono celular para coordinar la conexión a la videoconferencia. El tribunal proporcionará en su oportunidad, por correo electrónico, el ID o el link respectivo para proceder a la conexión antes de la hora fijada para el inicio de la audiencia respectiva.
Así mismo, las partes deberán digitalizar, a través de la Oficina Judicial Virtual, la prueba documental que se exhibirá en la audiencia, así como también una minuta con el listado de toda la prueba que se va a ofrecer en dicha oportunidad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema, todo ello en el plazo máximo de tres días hábiles de antelación a su celebración, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación. Notifíquese a la parte demandante, por correo electrónico registrado.
Notifíquese a la demandada DISAVE SpA, por medio del Integrado de Notificaciones, personalmente de la demanda de 30-01-2021 (Folio 1), su proveído de fecha 03-02-2021 (Folio 6) y la presente resolución, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio ubicado en Calle Minero Delirio Alarcón 1 N° 1434, Villa La Peña, Coronel o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 42.967 Martes 1 de Junio de 2021Página 5 de 5 CVE 1944652 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Código del Trabajo. Notifíquese a las demandadas SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DEL BIO BIO e INGENIERÍA MAESTRANZA Y MONTAJES HÉCTOR VEGA ZÚÑIGA LIMITADA, por carta certificada. RIT O-9-2021. RUC 214-0317887-7. Proveyó doña ALEJANDRA MAGALY CAROLINA DÍAZ SERRA, Juez Subrogante del 2do Juzgado de Letras de Coronel. En Coronel a catorce de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. PRESENTACIÓN DE FECHA 3 DE MAYO DE 2021. - SOLICITA NOTIFICACIÓN POR AVISO EN LOS DIARIOS. S. J. L. DEL TRABAJO DE CORONEL (2°). - DAVID GONZÁLEZ GARCÍA, abogado, por la parte demandante, en autos caratulados “CACERES/ DISAVE SPA” causa RIT:. O-9-2021, a US.
Digo: Que, atendido a resolución de 17 de febrero de 2021, a folio 9 en autos, en que se ordena por US. la extracción vía interconexión incorporándose los antecedentes a la causa, respecto de los domicilios que registra la empresa demandada; y, en virtud, a que ésta parte ya ha señalado domicilios para notificar a la demandada principal, los cuales, coinciden con los aportados por la información extraída por funcionario del Tribunal, tal como consta en autos en folio 21,23 ,28,32 36, siendo éstos: Calle M DELIRIO ALARCÓN 1434 VILLA LA PENA CORONEL. - -CALLE LOS ABETOS 995 LAGUNILLAS DOS. - Calle MINERO DELIRIO ALARCÓN PICARTE 1, N° 1434, VILLA LA PENA, CORONEL.
Entonces, verificándose los presupuestos previstos por el artículo 439 del Código del Trabajo, vengo en solicitar a US. se sirva ordenar la notificación a la demandada del libelo y su proveído, conjuntamente con las presentes resoluciones, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, de acuerdo al extracto que redacte el Ministro de Fe del Tribunal, respecto de la siguiente demandada: a DISAVE SPA, RUT 77125854-9, representada legalmente por don NELSON MARCELO VERA MENDOZA, RUT 11774864-2. POR TANTO, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, PIDO A US. Acceder a lo solicitado. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE FECHA 4 de mayo de 2021. - Coronel, cuatro de mayo de dos mil veintiuno.
Como se pide, notifíquese por aviso mediante una publicación en el Diario Oficial, la demanda de fecha 30 de enero de 2021 (Folio 1), su proveído de 3 de febrero de 2021 (Folio 6), Resolución de 14 de abril de 2021 (Folio 33), como esta presentación y su resolución, a la demandada DISAVE SPA., de conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, debiendo practicarse oportunamente el extracto por el Secretario de este Tribunal. - RIT O-9-2021.
RUC 21-4-0317887-7. - Proveyó don RODRIGO HERNÁN VERA GARCÍA, Juez Titular del 2do Juzgado de Letras de Coronel. - En Coronel, a cuatro de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. - MANUEL B. SALAS BAQUEDANO, SECRETARIO SUBROGANTE.