Autor: María Lorena Rossel Directora de Carrera de Derecho, UDLA Sede Viña del Mar
Normas estrictas para renovar la confianza
Los casos de financiamiento irregular de campañas políticas socavaron de tal manera la confianza de los electores en los partidos y coaliciones políticas, que no es casualidad que en la elección de convencionales constituyentes hayan sido electas personas pertenecientes a listas independientes, a pesar de que nuestro sistema electoral favorece precisamente la inscripción y elección de personas pertenecientes a pactos políticos.
“Una nueva forma de hacer política requiere de normas que sean exigentes y que nos permitan renovar la confianza en las instituciones y en la democracia”. Mensajes asociados a la necesidad de renovar la política y hacer un cambio radical inundaron la franja electoral, presentándonos a los candidatos como integrantes de un nuevo movimiento reformador y refundacional.
Entre otros factores, esto motivó la alta participación de la ciudadanía en una elección tan importante para nuestro país que prometía una nueva forma de hacer política y una nueva democracia más participativa, que fuera integrada por nuevos actores, que nos permitieran renovar la confianza en instituciones desgastadas y carentes de legitimidad. Sin embargo, a poco andar, hemos visto las mismas viejas prácticas que defraudan a los electores y quebrantan aquella promesa tan esperanzadora.
De ahí la importancia que el sistema político posea reglas claras y estrictas que nos permitan a los electores exigir de alguna manera el cumplimiento de las promesas de los candidatos o sancionar a aquellos que, con faltas a la verdad o falseando u ocultando datos relevantes, lleguen a ocupar un cargo de elección popular.
Tradicionalmente se ha sostenido que una persona que ostenta un cargo de elección popular no puede ser destituida de él, salvo por causales graves, en atención a que, de lo contrario, se estaría vulnerando la voluntad ciudadana y podría ser utilizado con fines políticos del rival o adversario en la elección.
No obstante, y debido al caso de financiamiento irregular de campañas políticas, se dictó la Ley 20.870, que incorporó el artículo 60 de la Constitución y que permite la remoción de un diputado o senador que haya infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, y el artículo 125 (incisos 2 y 3) que establece la cesación en el cargo de un gobernador regional, alcalde, consejero regional y concejal, por la misma causal. Esta norma es una señal clara sobre la necesidad de establecer límites en política, pero actualmente no es aplicable a los convencionales constituyentes ni a ninguna otra autoridad política. Esto nos hace pensar que una nueva forma de hacer política requiere de normas que sean exigentes y que nos permitan renovar la confianza en las instituciones y en la democracia.
Resumen
Os casos de financiamiento irregular de campañas po- líticas socavaron de tal manera la confianza de los electores en los partidos y coaliciones políticas, que no es casualidad que en la elección de convencionales constituyentes hayan sido electas personas pertenecientes a listas independientes, a pesar de que nuestro sistema electoral favorece precisamente la inscripción y elección de personas pertenecientes a pactos políticos., Entre otros factores, esto motivó la alta participación de la ciudadanía en una elección tan importante para nuestro país que prometía una nueva forma de hacer política y una nueva democracia más participativa, que fuera integrada por nuevos actores, que nos permitieran renovar la confianza en instituciones desgastadas y carentes de legitimidad., No obstante, y debido al caso de financiamiento irregular de campañas políticas, se dictó la Ley 20.870 , que incorporó el artículo 60 de la Constitución y que permite la remoción de un diputado o senador que haya infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, y el artículo 125 (incisos 2 y 3) que establece la cesación en el cargo de un gobernador regional, alcalde, consejero regional y concejal, por la misma causal.
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