Notificación
NOTIFICACIÓN EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox 855, San Miguel, ordenó notificación por aviso a la demandada TOPP SECURITY SERVICE SPA, en causa procedimiento Monitorio, RIT M-67-2021 “PALMA con TOPP SECURITY SERVICE SPA y otras”. Marjorie Patricia Palma Miranda, Guardia de Seguridad, chilena, interpone demanda en procedimiento Monitorio por despido injustificado, subcontratación, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador Topp Security Service SpA, representada legalmente por don Guillermo Antonio Ortega Lillo, y como demandadas solidarias o subsidiarias según se determine en contra de la empresa Salcobrand S.A., representada legalmente por don Carlos Alberto González Correa y en contra de la empresa Rendic Hermanos S.A. (UNIMARC), representada legalmente por don Gerardo Salinas Mendoza, a fin de que se declare que el despido de que fue objeto es injustificado, que prestó servicios en régimen de subcontratación, la nulidad del despido y en consecuencia, se obligue a las demandadas al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que señala.
Refiere que con fecha 09 de diciembre de 2019, inició una relación con la empresa Topp Security Service SpA, que a su vez le prestaba servicios a las empresas Salcobrand S.A. y Rendic Hermanos S.A. (UNIMARC) en virtud de la relación comercial que los unía, para la cual se desempeñaba como “Guardia de Seguridad”, para Salcobrand S.A., como guardia de seguridad, desde el 09 de diciembre de 2019 hasta el 26 de diciembre de 2019, y para Rendic Hermanos S.A. (UNIMARC), como guardia de seguridad, desde el 27 de diciembre de 2019 hasta el 20 de diciembre de 2020. Señala que el día 24 de diciembre de 2020 solicita a un tercero que haga entrega de licencia médica, la cual señala no fue recibida por su jefe don Guillermo Ortega, indicándole que estaba despedida. Señala que la causal es injustificada e improcedente ya que se encontraba con licencia médica en los periodos en los cuales su ex empleador alega sus faltas.
Solicita se acoja la demanda interpuesta por despido sin causa legal, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, y que las demandadas adeudan las siguientes prestaciones: $540.000, por indemnización por falta de aviso previo. $540.000, por indemnización por años de servicio (1). $432.000, por Recargo del 80%. $378.000, por Feriado Legal. $14.940, por Feriado Proporcional.
Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido. Pago de las Cotizaciones Previsionales en las instituciones de AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE, por el periodo proporcional de diciembre de 2020, así como las posteriores al despido. Todo con reajustes, intereses y costas de la causa.
Tribunal resuelve el 23.03.2021: No existiendo antecedentes suficientes para emitir pronunciamiento y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se cita a las partes a una audiencia única de conciliación, contestación y prueba, la que se fija para el día 13 de abril de 2021, a las 9:50 horas. Atendido a la imposibilidad de notificar a la demandada TOPP SECURITY SERVICE SPA se solicitó notificarlo a través de publicación de aviso en el Diario Oficial a lo que el tribunal accedió. Tribunal resuelve 04.11.2021: Cítese a las partes a una audiencia única de conciliación, contestación y prueba, la que se fija para el día 14 de diciembre de 2021, a las 9:50 horas. Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir. La audiencia tendrá lugar solo con la parte que asista, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella. Las defensas orales deberán ser realizadas por abogados habilitados. Se hace presente que para la rendición de una eventual prueba confesional, deberán asistir personalmente o en el caso de tratarse de personas jurídicas, por intermedio de su representante legal.
En caso de presentar prueba documental, esta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia única, para tal efecto la parte deberá presentar materialmente y en formato de papel los documentos que quiera ofrecer como prueba, sin perjuicio de acompañar los mismos DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.117 Miércoles 1 de Diciembre de 2021Página 2 de 2 CVE 2043891 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl en formato digital.
Sin perjuicio de lo resuelto en cuanto a la citación a audiencia única, en el evento que las condiciones sanitarias que impiden la realización de audiencias presenciales se mantengan y con la finalidad de dar la mayor continuidad posible al servicio judicial, SE INFORMA A LAS PARTES QUE LA AUDIENCIA SE DESARROLLARÁ DE MANERA REMOTA, POR VIDEOCONFERENCIA, A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA ZOOM. La audiencia tendrá por objeto la incorporación de toda la prueba pretendida por las partes siempre y cuando los sistemas de conexión lo permitan.
Se apercibe a los litigantes para que en el más breve plazo informen un correo electrónico y proporcionen un número de teléfono celular con el objeto que, en caso de requerirse, puedan de mantener una comunicación directa con el Tribunal. El Administrativo de Acta dejará constancia en la carpeta digital de la presente causa el ID con el objeto que los intervinientes accedan a la audiencia virtual.
Para efectos de tramitar los permisos respectivos, sirva la presente resolución como justificación de desplazamiento para las partes en las zonas que existan restricciones a la misma, ello para el solo efecto de la realización la audiencia decretada precedentemente. - Notifíquese a la demandada TOPP SECURITY SERVICE SPA, mediante extracto publicado en el Diario Oficial. - Ministro de Fe.
Resumen
NOTIFICACIÓN EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox 855, San Miguel, ordenó notificación por aviso a la demandada TOPP SECURITY SERVICE SPA, en causa procedimiento Monitorio, RIT M-67-2021 “PALMA con TOPP SECURITY SERVICE SPA y otras”., Marjorie Patricia Palma Miranda, Guardia de Seguridad, chilena, interpone demanda en procedimiento Monitorio por despido injustificado, subcontratación, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador Topp Security Service SpA, representada legalmente por don Guillermo Antonio Ortega Lillo, y como demandadas solidarias o subsidiarias según se determine en contra de la empresa Salcobrand S.A., representada legalmente por don Carlos Alberto González Correa y en contra de la empresa Rendic Hermanos S.A. (UNIMARC), representada legalmente por don Gerardo Salinas Mendoza, a fin de que se declare que el despido de que fue objeto es injustificado, que prestó servicios en régimen de subcontratación, la nulidad del despido y en consecuencia, se obligue a las demandadas al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que señala., Refiere que con fecha 09 de diciembre de 2019, inició una relación con la empresa Topp Security Service SpA, que a su vez le prestaba servicios a las empresas Salcobrand S.A. y Rendic Hermanos S.A. (UNIMARC) en virtud de la relación comercial que los unía, para la cual se desempeñaba como “Guardia de Seguridad”, para Salcobrand S.A., como guardia de seguridad, desde el 09 de diciembre de 2019 hasta el 26 de diciembre de 2019, y para Rendic Hermanos S.A. (UNIMARC), como guardia de seguridad, desde el 27 de diciembre de 2019 hasta el 20 de diciembre de 2020.
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