TC habilita a víctima querellante para acusar particularmente pese a no haber formalización
Tribunal Constitucional acogió parcialmente requerimiento de caso de Punta Arenas In diciembre de 2016 padre de familia con domicilio en la ciudad de Punta Arenas, fue denunciado por su esposa de haber exhibido material pornográfico a un hijo menor de edad, causa respecto de la cual la Fiscalía de Punta Arenas decretó el sobreseimiento definitivo en agosto de 2017.
Paralelamente y también al año siguiente la mujer interpuso cuatro querellas contra la misma persona por los delitos de falsificación de instrumento privado mercantil, estafa y hurto, causas que también terminaron por la vía del sobreseimiento. La contraparte, en este Caso el querellado, respondió con una batería de querellas (cinco en total) por denuncia calumniosa como una manera de limpiar su honra. En su condición de afectado y querellante, solicitó al Ministerio Público se fijara audiencia para la formalización de la investigación. No obstante, ello fue denegado por el Juzgado de Garantía de Puntas Arenas en diciembre de 2018. Y es que el Tribunal estimó que la garantía del artículo 186 del Código Procesal Penal sólo opera respecto del eventual imputado.
Empero, esto no fue compartido por el abogado que Daniel Mackinnon, que calificó de errada la resolución, pues la norma no distingue respecto de imputados o víctimas, señalando que se aplica a “cualquier persona”. Luego de que las cinco querellas quedaran agrupadas en una sola causa, el julio de 2019 el fiscal Sebastián González Morales declaróel cierre dela investigación, porque luego de practicar las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible, no se reunieron los antecedentes suficientes para fundar una acusación contra eventuales autores. El pasado 9 de agosto de 2019 el citado fiscal solicitó audiencia para comunicar su decisión de no perseverar en el procedimiento. El16 delaño pasado, el querellante C.R.R.
Recurrió ante el Tribunal Constitucional presentando un Tequerimiento de inaplicabilidad respecto de los artículos 229,230, 248; 259, inciso final; y 261 letra a), todos del Código Procesal Penal, en el proceso penal Rit N|2939-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, ello en atención ala gestión pendienTe en un proceso penal en que el requirente detenta la calidad de querellante. En aquella acción persigue la responsabilidad penal de una persona por varios delitos de denuncia calumniosa, delos que habría sido víctima.
Tribunal Constitucional En sentencia de 47 páginas, del pasado 3 de marzo, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento, respecto de los artículos 248 y 261 letras A del Código Procesal Penal y se rechazó en relación al artículo 259. En definitiva, se habilita a la víctima querellante para acusar particularmente no obstante no haber formalización.
“Que se acoge la acción, declarándose la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 248, en su letra), y 261, en su letra a), frase 'siempre que hubieren sido objeto de la formalización de lainvestigación' en el proceso penal Rit N*2939-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas”, señala la resolución.
De este modo, se concluye que la aplicación delosreferidos artículos impide a la víctima el acceso a un procedimiento racional y justo seguido ante un órgano jurisdiccional, vulnerando, fundamentalmente, el derecho a la acción penal consagrado en el artículo 83, inciso segundo, dela Constitución Política del Estado. El fallo lleva la firma de los ministros María Luisa Brahm, Iván Aróstica, Gonzalo García, Domingo Hernández, Juan José Romero Guzmán, Cristián Letelier, Nelson Pozo, José Ignacio Vásquez, María Pía Silva y Miguel Angel Fernández.
Opinión de abogado Sobre este fallo, el abogado Daniel Mackinnon, requirente ante el Tribunal ConsTitucional y querellante ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, manifestó su satisfacción profesional y señaló que esta resolución da a entender expresamente que el querellante, en este caso, como ofendido, puede ejercer la acción penal, lo que significa que puede acusar particularmente, no obstante que el Ministerio Público no haya formalizado investigación, ya que dicho derecho se encuentra consagrado expresamente en la Constitución, en el artículo 83 inciso 2*, por lo que no se puede privar a la víctima del derecho de presentar acusación particular por depender de una acción discrecional de la Fiscalía como es la formalización, atento a que la aplicación de los preceptos impugnados privaría a la víctima de un proceso racional y justo. En noviembre del año pasado, el Tribunal Constitucional acogió el primer caso, por una causa de Curicó.
En aquella oportunidad, el abogado y profesor de Derecho de la Universidad Diego Portales (UDP) Cristián Riego, planteó que dejar acción penal a cualquier persona puede dar lugar aquela persecución dependa del poder del quetellante y que de masificarse este criterio, podría ponerse enriesgo el sistema.
En tanto, su par dela Universidad Católica, Alex van Weezel advierte quese trata de un asunto muy discutible, pues las formas de ejercicio de la acción son, en principio, un asunto de competencia del legislador, y con este criterio se abre un espacio amplio para acusaciones meramente instrumentales. Ahora, sin perjuicio de ello, dice “también es posible que la Fiscalía no haga bien su trabajo y que eso deje en completa indefensión al querellante. La causa de Punta Arenas se constituye en el segundo caso acogido por el Tribunal Constitucional. /LPA