Notificación
NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos M-1814-2021 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: En lo Principal: Demanda Laboral en juicio monitorio laboral; Primer Otrosí: Forma de notificación; Segundo Otrosí: Acompaña documentos; Tercer Otrosí: Patrocinio y Poder. S.J.L. del Trabajo de Santiago.
WILMER DE JESÚS MARTÍNEZ FLORES, cesante, venezolano, Pasaporte N°050248601, con domicilio para estos efectos en calle Agustinas 853, oficina 303, comuna de Santiago, a US, respetuosamente digo: Que en virtud a lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, interpongo demanda en procedimiento monitorio por informalidad laboral, despido injustificado y cobro de indemnizaciones laborales, en contra de mi ex empleador TRANSPORTES GABRIELA ESTER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ E.I.R.L., RUT: 76.786.933-9, representada por doña Gabriela Ester Rodríguez Rodríguez, empresaria, ambos domicilio en Estación Til - Til N° 0220, Villa Lo Prado II, comuna de Quilicura; y como co empleador en contra de DANIEL ISAAC MOREIRA CID, RUT: 15.579.985-4, de quien ignoro profesión u oficio, con domicilio en Estación Til - Til N° 0220, Villa Lo Prado II, Quilicura, a fin de que SS.
Admita a tramitación la demanda y en definitiva la acoja inmediatamente, declarando la relación laboral, que mi despido se realizó con infracción a lo dispuesto en el 162 inciso 5° del Código del Trabajo, además es injustificado y ordenar el pago de las indemnizaciones legales, todo esto en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: Relación circunstanciada de los hechos. Antecedentes del inicio y desarrollo de la relación laboral.
Con fecha 24 de marzo del 2020, ingresé a prestar servicios bajo dependencia y subordinación (servicios laborales) para las demandadas en la función de CHOFER ASISTENTE - COBRADOR, para repartir distintos productos a los clientes de la demandada, especie de distribuidora de diversos productos, labor realizada en todas las comunas de la Región Metropolitana e incluso fuer de Santiago. El vehículo en que cumplía mis funciones era de propiedad del co demandado don DANIEL ISAAC MOREIRA CID, FURGÓN, Marca: PEUGEOT, placa patente KKLX. 16 Año 2018. Mi jornada laboral era de Lunes a Sábados desde las 05:00 a 19:00 sin horario fijo de colación. Mi remuneración de acuerdo al Art. 172 del Código del Trabajo, era la suma de $450.000 pagada mediante transferencia electrónica.
Es preciso señalar a SS. que no se escrituró mi contrato desde el inicio, sino que recién fue a contar del 1 de julio de 2020, sin embargo, para acreditar la relación laboral desde 24 de marzo de 2020 existen diversos antecedentes, entre ellos está los permisos colectivos obtenidos en la Comisaría Virtual. Ha de tener en cuenta que lo declarado en la Comisaría Virtual para obtener permisos colectivos, como los salvo conductos colectivos, constituyen una declaración jurada, por tanto, falsear dicha información constituye un delito. Antecedentes y circunstancias del despido. El día 14 de agosto de 2020 fui despedido por doña Gabriela Rodríguez Rodríguez, quien era la misma E.I.R.L., quien me hizo responsable de un robo que sufrí dentro de mis funciones. Producto de aquello interpuse un reclamo ante la Inspección del Trabajo con fecha 16 de septiembre de 2020, en la cual fuimos citados a comparendo virtual para el día 1 de octubre de 2020. Proyecto de finiquito: Envía: con fecha 14.08.2020 causal 160 N°1 letra A falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. A pagar $37.400 feriado proporcional. De la nulidad del despido. Que, al momento de mi despido, el demandado me adeudaba las cotizaciones previsionales de salud FONASA, AFC y AFP Modelo desde el inicio, marzo 2020 a junio de 2020. En consecuencia SS., solicito acoger inmediatamente la demanda y condenar al demandado a pagarme las siguientes prestaciones laborales.
PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES ADEUDADAS. 1.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA POR AVISO PREVIO, por la suma de $450.000. - 2. - FERIADO PROPORCIONAL, correspondiente desde 24/03/2020 a 14/08/2020, la suma de $ por días. 3.- REMUNERACIONES ADEUDADA, correspondiente desde 14 días de agosto de 2020 por la suma de $. - 3. - COTIZACIONES PREVISIONALES, demando el pago de las cotizaciones DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.316 Lunes 1 de Agosto de 2022Página 2 de 3 CVE 2160879 | Director Interino: Jaime Sepúlveda O. Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl de FONASA, AFC y AFP Modelo desde marzo a junio de 2020. - 4. - REMUNERACIONES POR NULIDAD DEL DESPIDO; dado que a la fecha de mis despido no se encontraban pagadas en su totalidad mis cotizaciones de salud, es que el demandado debe pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, hasta la convalidación, a razón de una remuneración de $450.000. - 5. - REAJUSTES E INTERESES LEGALES, las sumas que se ordenen a pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo, según corresponda. 6.- PAGO DE LAS COSTAS DE LA CAUSA. POR TANTO, SOLICITO A SS. Tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Primer Otrosí: Forma de notificación; Segundo Otrosí: Acompaña documentos; Tercer Otrosí: Patrocinio y Poder. RESOLUCIÓN RECAÍDA EN LA DEMANDA: Santiago, veinte de agosto de dos mil veintiuno. Téngase por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente el libelo pretensor, como sigue: A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones dictadas en la presente causa incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. Al segundo otrosí: téngase por digitalizados los documentos señalados. Al tercer otrosí: téngase presente.
Vistos: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don WILMER DE JESÚS MARTÍNEZ FLORES, pasaporte N° 050248601, con domicilio en Calle AGUSTINAS 853 SANTIAGO, en contra de TRANSPORTES GABRIELA ESTER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ E.I.R.L., R.U.T. N° 76.786.933-9, representada legalmente por Gabriela Ester Rodríguez Rodríguez con domicilio en Calle Estación Til Til 0220, PUDAHUEL; y solidariamente en contra de DANIEL ISAAC MOREIRA CID, R.U.T.
N° 15.579.985-4, declarándose en consecuencia: I. - Que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia deberá pagar al demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social en AFP MODELO, IPS FONASA y AFC CHILE, y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 14 de agosto de 2020 y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido, respecto de una base de cálculo de $450.000. II. - Que el despido de que fue objeto el actor ha sido injustificado.
Para todos los efectos legales el término de los servicios se produjo de acuerdo a lo previsto por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido, por un total de $450.000. b) Remuneraciones correspondientes a 14 días trabajados en el mes de agosto de 2020, por un total de $210.000. c) Indemnización por feriado proporcional, por un total de $150.000. d) Pago de cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía desde el 24 de marzo del 2020 hasta junio de 2020. III. - Que la demandada DANIEL ISAAC MOREIRA CID, ya individualizada, está obligada solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones precedentes. IV. - Que, conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de ésta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. De no producirse tal cumplimiento, se procederá a su remisión al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para el cumplimiento compulsivo de lo resuelto. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, a las instituciones de seguridad social AFP MODELO, AFC CHILE y FONASA por carta certificada. - RIT M-1814-2021, RUC 21-4-0348303-3. - RESOLUCIÓN QUE ORDENA NOTIFICACIÓN POR AVISOS: Santiago, doce de julio de dos mil veintidós. Estese a lo que se resolverá.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada TRANSPORTES GABRIELA ESTER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ E.I.R.L., RUT N° 76.786.933-9, representada legalmente por GABRIELA ESTER DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.316 Lunes 1 de Agosto de 2022Página 3 de 3 CVE 2160879 | Director Interino: Jaime Sepúlveda O. Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, RUT 16.264.058-5 mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
Notifíquese a la parte demandante y a la demandada Daniel Isaac Moreira Cid por correo electrónico. - RIT M-1814-2021, RUC 21-4-0348303-3. - CÉSAR CHAMIA TORRES, MINISTRO DE FE, SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO.