Decreto número 130, de 2025.- Aprueba Convenio Ad - Referéndum Nº 1 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Red Aeroportuaria Austral
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.369 Viernes 6 de Febrero de 2026 Página 1 de 6 Normas Particulares CVE 2758454 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA RED AEROPORTUARIA AUSTRAL Núm. 130. - Santiago, 10 de diciembre de 2025.
Vistos: - El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones. - El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19. - El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69. - La ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. - El decreto supremo MOP Nº 8, de fecha 22 de enero de 2021, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Red Aeroportuaria Austral". - La ley N 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, del Ministerio de Obras Públicas, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - La resolución DGC (exenta) N 86, de fecha 17 de septiembre de 2024. - El decreto supremo MOP Nº 148, de fecha 22 de octubre de 2024. - El oficio Ord. (E) N 54, de fecha 4 de agosto de 2025, del Director General de Concesiones de Obras Públicas. - El oficio (O) N 14/1/9466, de fecha 18 de agosto de 2025, de la Dirección General de Aeronáutica Civil. - La ley Nº 21.722, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, en particular su artículo 18. - La resolución N 36, de 2024, modificada y complementada por la resolución N 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
Considerando: 1 Que el artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, debiendo, como consecuencia, compensar económicamente al concesionario, cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal concepto. 2 Que el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el visto Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2758454 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.369 Viernes 6 de Febrero de 2026 Página 2 de 6 bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización. 3 Que el inciso tercero del artículo 18 de la ley Nº 21.722, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda. 4 Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación, el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Red Aeroportuaria Austral", en adelante e indistintamente el "contrato de concesión", considera la ampliación, reparación, conservación y reposición de la infraestructura, equipamiento e instalaciones existentes del Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo y del Aeródromo Balmaceda dentro del Área de Concesión, con todas las obras civiles e instalaciones necesarias para dar a las líneas aéreas, pasajeros y demás usuarios del aeropuerto, las condiciones de servicio, confort y seguridad, acordes a las de un aeropuerto regional con carácter internacional.
En el caso particular del Aeródromo de Balmaceda, dicho recinto se encuentra ubicado a 55 km al sureste de la capital regional Coyhaique, en la Región de Aysén, y fue incorporado al régimen de concesión integrado conjuntamente con el Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 25º de la Ley de Concesiones. 5 Que, mediante la resolución DGC (exenta) Nº 86, de fecha 17 de septiembre de 2024, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 148, de fecha 22 de octubre de 2024, el Ministerio de Obras Públicas, por razones de interés público y urgencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, dispuso la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Red Aeroportuaria Austral", en el sentido de: i) Disponer el desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva para las obras denominadas "Obras adicionales DGAC"; ii) Disponer la ejecución, mantención, conservación y operación de las "Obras adicionales DGAC"; iii) Modificar el artículo 1.9.6 de las Bases de Licitación, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá emitir las Declaraciones de Avance del Aeródromo Balmaceda, conforme con nuevos porcentajes requeridos y sus plazos máximos, y iv) Ampliar el plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del Aeródromo Balmaceda y el plazo de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras que se establecen en el literal d) del artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación. 6 Que, las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión indicadas en el considerando 5º precedente involucran nuevas inversiones y mayores gastos y costos para la Sociedad Concesionaria, todo lo cual, conforme con lo prescrito en el artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes. 7 Que, en dicho contexto, y en respuesta al pronunciamiento solicitado por el Director General de Concesiones de Obras Públicas en su oficio Ord. (E) Nº 54, de fecha 4 de agosto de 2025, mediante el oficio CP Nº 14/1/9466, de fecha 18 de agosto de 2025, la Dirección General de Aeronáutica Civil, en su calidad de mandante del contrato de concesión, otorgó su conformidad a los términos del borrador de Convenio a ser suscrito por las partes. 8º Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, con fecha 3 de octubre de 2025, las partes suscribieron el Convenio Ad - Referéndum Nº 1, que establece las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de las modificaciones señaladas en el considerando 5º del presente acto administrativo. 9 Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que aprueba el Convenio Ad - Referéndum Nº 1 del contrato de concesión, de fecha 3 de octubre de 2025. Decreto: 1.
Apruébase el Convenio Ad - Referéndum Nº 1 delContrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Red Aeroportuaria Austral", de fecha 3 de octubre de 2025, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2758454 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.369 Viernes 6 de Febrero de 2026 Página 3 de 6 celebrado entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General (S), Sr.
Claudio Soto Cárdenas, y "Red Aeroportuaria Austral Sociedad Concesionaria S.A. " debidamente representada por don Gonzalo Curbelo Baru, cédula de identidad Nº 24.938.356-2, y por don Jaime Carey Astaburuaga, cédula de identidad Nº 16.100.296-8, cuyo texto es el siguiente: CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1 CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "RED AEROPORTUARIA AUSTRAL" En Santiago de Chile, a 3 días del mes de octubre de 2025 entre la Dirección General De Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General (S), Sr.
Claudio Soto Cárdenas, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé Nº 115, piso 11, comuna y ciudad de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Red Aeroportuaria Austral Sociedad Concesionaria S.A. ", Sociedad Concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Red Aeroportuaria Austral", Rut Nº 77.342.125-0, representada por don Gonzalo Curbelo Baru, cédula de identidad Nº 24.938.356-2, y por don Jaime Carey Astaburuaga, cédula de identidad Nº 16.100.296-8, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N 4001, Oficina 501, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan: PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD - REFERÉNDUM. 1.1 "Red Aeroportuaria Austral Sociedad Concesionaria S.A. " es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Red Aeroportuaria Austral", adjudicado por decreto supremo MOP N8, de fecha 22 de enero de 2021, en adelante el "contrato de concesión". 1.2 El artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas. Como consecuencia de ello, deberá compensar económicamente al concesionario, cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal concepto.
Las compensaciones económicas referidas precedentemente, deberán expresarse en los siguientes factores: subsidios entregados por el Estado, pagos voluntarios efectuados directamente al concesionario por terceros a quienes les interese el desarrollo de la obra, modificación del valor presente de los ingresos totales de la concesión, alteración del plazo de la concesión, modificación de las tarifas u otro factor del régimen económico de la concesión pactado, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. 1.3 El artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización. 1.4 Mediante resolución DGC (exenta) N 86, de fecha 17 de septiembre de 2024, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 148, de fecha 22 de octubre de 2024, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión "Red Aeroportuaria Austral", en el sentido de: i) disponer el desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva para las obras denominadas "Obras adicionales DGAC"; ii) disponer la ejecución, mantención, conservación y operación de las "Obras adicionales DGAC"; iii) modificar el artículo 1.9.6 de las Bases de Licitación, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá emitir las Declaraciones de Avance del Aeródromo Balmaceda, conforme con nuevos porcentajes requeridos y sus plazos máximos, yiv) ampliar el plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del Aeródromo Balmaceda y el plazo de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras que se establecen en el literal d) del artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación. 1.5 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión señaladas en el numeral 1.4 anterior, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2758454 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.369 Viernes 6 de Febrero de 2026 Página 4 de 6 artículo 19de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes. 1.6 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican.
Se deja constancia que, mediante oficio (O) Nº 14/1/9466, de fecha 18 de agosto de 2025, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) dio su conformidad al borrador de convenio que las partes suscriben en este acto. SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS A LAS MODIFICACIONES DISPUESTAS EN EL DECRETO SUPREMO MOP Nº 148 DE 2024.
Para compensar a la Sociedad Concesionaria por las nuevas inversiones, costos y gastos, a que se hace referencia en el numeral 1.4 anterior de la cláusula primera precedente, las partes acuerdan las valorizaciones que se detallan a continuación, de conformidad con lo establecido en la citada resolución: 2.1 Por concepto del desarrollo del proyecto de ingeniería denominado "Obras adicionales DGAC", se fijó la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 661,25 (seiscientas sesenta y una coma veinticinco Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad con lo indicado en el numeral 6.1 del decreto supremo MOP N 148, de 2024.2.2 Por concepto de la ejecución de las "Obras adicionales DGAC", a que se refiere el N2 del decreto supremo MOP Nº 148, de 2024, se fijó el monto máximo de UF 11.756 ,69 (once mil setecientas cincuenta y seis coma sesenta y nueve Unidades de Fomento), neto de IVA, incluyendo todos los costos y gastos necesarios para la total y correcta ejecución de las obras, sus pruebas y garantías, de conformidad con lo indicado en el numeral 6.2 del decreto supremo MOP N 148, del 2024.
El monto definitivo que se reconocerá por este concepto, se determinará multiplicando las cubicaciones que resulten de los proyectos de ingeniería definitiva aprobados por el Inspector Fiscal, por los precios unitarios del Anexo Nº 3 de las Bases de Licitación.
Los precios unitarios de cada uno de los ítems involucrados en las obras de las nuevas inversiones que no estén en el Anexo Nº 3 de las citadas Bases de Licitación, serán determinados de común acuerdo entre la Sociedad Concesionaria y el MOP o, a falta de acuerdo, total o parcial, las discrepancias podrán ser sometidas por las partes a consideración del Panel Técnico, conforme con lo señalado en el artículo 1.14.3.3.2 de las Bases de Licitación. 2.3 Se deja constancia que el MOP no reconocerá monto alguno por concepto de conservación, mantención, reparación y operación de la obra denominada "Aumento de Alimentadores para Torres de Iluminación de la Plataforma de Aviación Comercial" perteneciente a las "Obras adicionales DGAC", de conformidad con lo indicado en el numeral 2.4 del decreto supremo MOP Nº 148, de 2024.2.4 Se deja constancia que la ampliación de los plazos máximos para las declaraciones de avance y Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del Aeródromo Balmaceda que tratan los Nº4 y N 5, respectivamente, del decreto supremo MOP N 148, de 2024, no generarán costos ni perjuicios asociados, directa o indirectamente, que deban ser compensados por el MOP y/o DGAC. 2.5 El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el decreto supremo MOP N 148, de 2024, y que se señalan en la presente cláusula segunda, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.14.4 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras contempladas en el Contrato de Concesión. TERCERO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.
De conformidad con lo prescrito en el artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar todas las nuevas inversiones, gastos y costos detallados en la cláusula segunda del presente Convenio, derivados de las modificaciones a las características y servicios del contrato de concesión dispuestas en la resolución DGC (exenta) Nº 86 y el decreto supremo MOP N 148, ambos de2024, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2758454 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.369 Viernes 6 de Febrero de 2026 Página 5 de 6 3.1 Dentro del plazo máximo que ocurra último entre: i) 45 días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio, y ii)45 días siguientes a la fecha en que el Inspector Fiscal informe la aprobación del proyecto de ingeniería materia del numeral 2.1 del presente Convenio, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.3 del decreto supremo MOP Nº 148, de 2024, la DGAC pagará a la Sociedad Concesionaria la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 661,25 (seiscientas sesenta y una coma veinticinco Unidades de Fomento), neta de IVA, en su equivalente en pesos, de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, sin intereses. 3.2 Dentro del plazo máximo que ocurra último entre: i) el 28 de junio de 2027, y ii) 45 días contados desde la fecha en que se obtenga la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras establecida en la letra b) del artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación, la DGAC pagará a la Sociedad Concesionariael monto definitivo que resulte de lo señalado en el numeral 2.2 del presente Convenio, hasta la cantidad máxima de UF 11.756 ,69 (once mil setecientas cincuenta y seis coma sesenta y nueve Unidades de Fomento), en su equivalente en pesos. de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, sin intereses. 3.3 En caso de mora en los pagos establecidos en los numerales 3.1 y 3.2 del presente Convenio, la DGAC deberá pagar a la Sociedad Concesionaria, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto a pagar, entre la fecha máxima de pago indicada en el respectivo numeral y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello el interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables con moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
CUARTO: RENUNCIA DE ACCIONES En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición que ellas se cumplan totalmente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP y a la DGAC el más amplio, completo y total finiquito, y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido únicamente respecto de las materias dispuestas en la resolución DGC (exenta) Nº 86 y en el decreto supremo MOP Nº 148, ambos de2024, en los términos contenidos en dichos actos administrativos.
QUINTO: El presente Convenio Ad - Referéndum Nº 1 tendrá plena validez y vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º del DS MOP Nº 900, de 1996, y 69del DS MOP Nº 956, de 1997. SEXTO: Para los efectos del presente Convenio, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente Convenio, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. SÉPTIMO: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad - Referéndum, así como del contrato de concesión, se dejará constancia en el Libro de Obras o Explotación, según corresponda. OCTAVO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en poder del Ministerio de Obras Públicas.
NOVENO: La personería de los representantes de Red Aeroportuaria Austral Sociedad Concesionaria S.A. consta en escritura pública otorgada con fecha 13 de enero de 2025, en la Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, bajo el Repertorio Nº 4687-2025. Firman: Claudio Soto Cárdenas, Director General de Concesiones de Obras Públicas (S), Ministerio de Obras Públicas, don Gonzalo Curbelo Baru y por don Jaime Carey Astaburuaga, "Red Aeroportuaria Austral Sociedad Concesionaria S.A. ". 2.
Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la total tramitación del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Red Aeroportuaria Austral Sociedad Concesionaria S.A. " en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2758454 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses. Anótese, tómese razón y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas. - Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Danilo Núñez Izquierdo, Subsecretario de Obras Públicas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2758454 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl