Autor: PAMELA CARRASCO T.
NORMATIVA GENERA CUESTIONAMIENTOS entre los especialistas
+ Diferentes expertos en derecho y tecnologías advierten que esta iniciativa legal es demasiado amplia en sus contenidos y algunas de sus propuestas podrían generar más problemas que soluciones, especialmente en lo relativo al ejercicio de derechos como la libertad de expresión o la privacidad.
LEY DE PLATAFORMAS DIGITALES: MIRAR HACIA AFUERA Danielle Zaror, del CEDI de la Universidad de Chile, explica que en el mundo hay otras jurisdicciones que también están tratando de resolver estos problemas, pero lo están haciendo de manera parcelada.
Por ejemplo, dice, la Unión Europea se encuentra legistando sobre los mercados digitales (Digital Markets Act) y los servicios digitales (Digital Services Act). “En el primer caso, está tipificando conductas que limitan la libre competencia y donde las plataformas tecnológicas han sido especialmente infractoras; por ejemplo, sancionando el Expertos, académicos, abogados y actores de la industria Tl se muestran reticentes frente a la nueva normativa que se debate en el Senado.
N septiembre del año pasado, un grupo de senadores de la ión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación ingresó un nuevo proyecto de ley que busca regular las plataformas digitales y hacerse cargo de los problemas que puedan surgir de la operación de estas, como la remoción de contenidos ilícitos, la diseminación de información manifiestamente falsa, y el tratamiento de datos personales, entre otros. Rápidamente, expertos, académicos, abogados y actores de la industria Tl se mostraron reticentes frente a esta iniciativa. De hecho, el Centro de Estudios en Derecho Informático (CEDI) de la Facultad de Derecho de la Uni versidad de Chile, elaboró un informe donde advierten delos riesgos de este proyecto.
Dicen que la iniciativa simplifica muchos aspectos que ya están desarrollados en otros estatutos y que no logra robustecer esas reglas, sino que las relativiza, como es el caso de las reglas en materia de protección al consumidor o de libertad de expresión.
Así, por ejemplo, en libertad de expresión, se les otorgan competencias alas plataformas digitales para la remoción de contenidos ilcitos, lo que va en contra del modelo que se ha seguido en la legislación chilena en materia de derechos de autor, donde se exige autorización judicial previa, ente el alto riesgo de censura Danielle Zaror, investigadora del CEDI, cuenta que este informe fue remitido en su momento a la comisión que estaba discutiendo el proyecto. Es más, se sugirió que se suspendiera su tramitación y se iniciara un trabajo multidisciplinario con expertos. Pero esono pasó y el proyecto sigue su curso, En la web del Senado dicen que se encuentra en primer trámite constitucional.
“Si bien entendemos que existe una voluntad loable de abordar un problema que hoy en día es global, la forma de determinar los mites del problema y sus remedios fracasa rotundamente, trayendo en algunos casos problemas más grandes que aquellos que buscan solucionar, principalmente porque socava reglas que funcionan bien, como las que regulan las materias relativas a la protección de los consumidores”, dice la investigadora. ABARCAR MUCHO Esta mirada crítica es compartida por otros expertos.
Andrés Pumarino, abogado, especializado en derecho y tecnología y socio de Legaltrust, dice que esta iniciativa es ambiciosa al querer regular diferentes escenarios que pueden darse en el marco del uso de las plataformas digitales y que un proyecto de ley de esta naturaleza no es capaz de abordar. “Me parece que requiere que nuestros legisladores analicen los alcances de esta norma con mayor detención y se tengana lavista los distintos informes de especialistas que han comparecido ala correspondiente comisión”, dice el abogado.
Desde la Asociación de Derechos Digitales, en tanto, dicen que se trata de un proyecto de ley misceláneo, que intenta hacerse cargo de varios fenómenos altamene complejos asociados al uso de internet y de naturaleza muy diferente entre sí. “El proyecto justifica todas estas falencias en una mal entendida vocación pionera, que le ha llevado a obviar el trabajo de académicos, activistas de derechos humanos y reconocidos expertos internacionales.
Como consecuencia, en vez de ponerle coto alos poten" ciales abusos cometidos por las plataformas digitales, propone un articulado que puede tener impac10s sistémicos sobre derechos fundamentales como la libertad de expresión, el derecho de asociación por medios digitales y la no discriminación”, aseguran desde la organización. En tanto, Claudio Magliona, presidente Grupo Legal ACTI (Asociación de Empresas de Tecnologías de la Información), concuerda en que es un proyecto que desde su origen venía desordenado y sin un objetivo claro. “No todas las soluciones están en potencial regulación. Además, hoy existe regulación solo que desde distintas áreas del derechocomoprotección de datos personales, ciberseguridad y normas de protección del consumidor por ejemplo”, dice. Rafaol Cereceda, Facultad de Ingeniería y Ciencias de la Universidad Adolfo Ibáñez valora que este proyecto busque llenar ciertos vacíos importantes en la protección de los datos de todas las personas en las dgitales. Sin embargo, cree que una de sus mayores falencias es cómo se va a implementar y el poder que se tiene frente a las grandes corporaciones. “¿Google, Twitter, Facebook, van a regular algo para el nivel de uso en Chile solamente? Y por otrolado, en Chile, ¿vamos aser capaces de fiscalizar el cumplimiento?”, se pregunta.
Académico de la les y anada, n los vista ecialacoce el que Car men0 de dife5 esa Facultad de Ingeniería y Ciencias de la Universidad Adolfo Ibáñez (UAD, valora que este proyecto busque llenar ciertos vacios importantes en la protección de los datos de todas las personas en las d+ giteles, Sin embargo, cree que una de sus mayores falencias es cómo se va a implementar y el poder que se tiene frente a las grandes corporaciones.
“¿Google, Twitter, Facebook, van a regular algo para el nivel de uso en Chile solamente? Y por otrolado, en Chile, ¿vamos aser capaces de fiscalizar el cumplimiento?”, se pregunta, Self-preferencing de marketplaces o asociado a búsquedas, y en el segundo caso, sancionando a las plataformas por el contenido dañino que puedan divulgar”, comenta.