Autor: EXTRACTO DEL FALLO DE LA CORTE DE SANTIAGO
Fallo acoge reclamo de padres de alumno expulsado, pero colegio apela para resolver conflicto en la Suprema
Fallo acoge reclamo de padres de alumno expulsado, pero colegio apela para resolver conflicto en la Suprema “No se siguió un real procedimiento”, sostuvo la Corte de SantiagoA. ZÚÑIGAPor actos de mala conducta, en noviembre pasado el Colegio San Benito, de Vitacura, notificó a los padres de un menor de 13 años, que cursaba 7 básico, que habían resuelto cancelarle la matrícula. La decisión fue considerada por ellos como “arbitraria” e “ilegal”, según detallaba el recurso de protección presentado ante la Corte de Apelaciones de Santiago por la familia. También sostuvieron que por la fecha de la expulsión, era difícil encontrar un nuevo colegio para su hijo.
El establecimiento, por su parte, aseguró que durante 2024 el alumno mostró “un patrón constante de conductas disruptivas, faltas de responsabilidad y desobediencia”. Hace unos días el pasado 17 de marzo, ese reclamo fue resuelto de manera favorabledos votos contra uno por el tribunal de alzada capitalino, “Si bien en el reglamento, la conducta que se atribuye al menor esta categorizada con la cancelación de la matrícula, se debió también propender a la proporcionalidad de la sanción al momento de resolver”, sostiene la sentencia, y añade que según los antecedentes proporcionados, “no se siguió un real procedimiento por parte del establecimiento”. “Se debió tambiénpropender a la proporcionalidad de la sanción almomento de resolver”. De esta forma, se ordenó dejar sin efecto la cancelación de la matrícula, quedado vigente para este año, lo que ya fue apelado por el colegio. n Afectación del “debido proceso”, dice voto de mayoríaA juicio del tribunal, faltó una etapa o acto formal en que se diera a los apoderados “una extensión adecuada para expresar sus descargos”, y, por el contrario, añade, solo hubo una entrevista donde se comunicó la imputación, “para en forma inmediata resolver la cancelación de la matrícula, afectándose de tal forma la garantía del debido proceso”. Plantea además el fallo que “no se exploraron medidas o sanciones alternativas, con una perspectiva de reparación y prevención, dentro del contexto y con los fines educativos que de-ben ser aplicadas las sanciones disciplinarias en un colegio”. La resolución tuvo el voto en contra de la ministra redactora, Elsa Barrientos, para quien la decisión “constituye el ejercicio legítimo de las atribuciones disciplinarias conferidas a la autoridad del colegio en virtud del reglamento interno”. Frente a este resultado, el colegio apeló de la decisión para que se mantenga vigente la expulsión.
Aquello, indica la acción, “en atención a que en la sentencia apelada se han incurrido en errores de hecho y de derecho”. Sostienen que el voto de mayoría acogió el recurso de protección de los padres “sobre la base de afirmaciones inexactas que no se condicen con la verdad de los hechos.
Y ello ocurrió porque () simplemente no reviso ni analizó el expediente del pro-cedimiento disciplinario”, lo que quedaría demostrado, afirman, en que “el colegio sí adoptó y propuso medidas formativas y reparatorias”, antes de cancelar la matrícula del alumno. n Sentencia abre debate por “autonomía” escolar“No es efectivo () que la no renovación sería desproporcionada por no haberse implementado o propuesto dichas medidas antes de decidir aplicar una más severa”, dice el recurso y agrega que ello se evidencia al revisar “las múltiples actas de entrevistas, reuniones y demás instancias que el estudiante y sus apoderados sostuvieron confuncionarios y miembros de la comunidad del colegio, asumiendo compromisos concretos para fortalecer y encauzar su formación, además de enmendar el mal o daños que sus faltas previas habían ocasionado”. También indica que el fallo “desconoce de manera frontal la autonomía y legítima política institucional del colegio, amparada constitucionalmente”, así como que el problema de fondo “es una concepción, errada, de que un tribunal de justicia, a través de un control de urgencia, breve y meramente cautelar, puede sustituir la labor educacional que los colegios realizan día a día”.. Para el establecimiento, se resolvió “sobre la base de afirmaciones inexactas”, ya que se habría efectuado un análisis parcial de los antecedentes. “No se siguió un real procedimiento”, sostuvo la Corte de Santiago En noviembre pasado, el Colegio San Benito, de Vitacura, canceló la matrícula de un alumno de 13 años,