SUBCONTRATACIÓN: AVANCES Y RETOS PRINCIPALES
MAYOR DEFINICIÓN Pese a que la ley es vista como positiva, consideran que aún hay desafíos pendientes en la materia. “Todas las empresas que tercerizan deberían exigir a sus empresas colaboradoras demostrar sus cumplimientos mediante certificados”, recalca Juan Pablo Garrido, de IRC Verificadora.
Hernán Juri, docente de Unegocios de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, acota que falta una mayor definición legislativa respecto a la responsabilidad de las empresas principales frente a actividades que sean o no del giro del empleador. “Hasta el momento han sido los Tribunales de Justicia los que han dado las definiciones, y cuando pasa eso es porque hay vacíos en el tema”, señala. Michel Laurie, de PwC, dice que también hay que abordar las condiciones de trabajo. “Uno de los servicios subcontratados más comunes es el de guardias externos, que son contratados con jornadas parciales. Muchos de ellos trabajan en más de una empresa, afrontando en la práctica, doble jornada de trabajo parcial. Esa mayor flexibilización laboral no significa necesariamente una mejoría en las condiciones laborales”, explica. Otro tema apunta a la capacitación. “Es importante incluir a los trabajadores tercerizados en la empresa en donde ejercen sus funciones.
Por ello es positivo que en la reforma laboral impulsada por el gobierno se dé la posibilidad de sumar trabajadores de empresas subcontratistas a acciones de capacitación con cargo a la franquicia tributaria”, detalla Juan Bravo, de Clapes UC, En ese sentido, Juan Andrés Perry, de EY Chile, afirma que cualquier regulación de la tercerización de servicios debiese tener presente nuevas formas de organización del trabajo, modelos de outsourcing y relaciones entre empresas.
“La regulación chilena pareciera no permitir una plena aplicación, cuando debiese ser compatible con la definición clara de vínculo entre trabajador y empleador propio de las relaciones laborales, pero conforme a una regulación moderna y acorde al desarrollo de las industrias y de sus trabajadores”. ¡1 El correcto pago de las remuneraciones y que estén al día las cotizaciones previsionales y de salud, son algunos de los cambios que introdujo hace más de 10 años la ley 20.123 de Subcontratación, que marcó un antes y un después para las empresas que contratan servicios a terceros, especialmente en aquellas que más los utilizan. “Al trimestre enero-marzo 2019, las cifras (del Instituto Nacional de Estadísticas) indican que en la minería el 53,8 % de los asalariados estaba tercerizado.
En sectores como salud y enseñanza, los porcentajes son también elevados (40% y 34,7 %, respectivamente). Claramente, estas ramas económicas se han beneficiado de la normativa”, comenta Juan Bravo, economista e investigador de Clapes UC, para quien este cuerpo legal era necesario. “En la práctica, las empresas estaban usando en forma creciente mano de obra a través de terceros y no había una legislación adecuada para este tipo de vínculos.
Entonces, el marco jurídico buscó conciliar el evitar abusos con la flexibilización de las relaciones laborales para un mercado laboral más eficiente y adaptable”, argumenta, agregando que al no existir regulación, se producía un contexto de informalidad o “se disfrazaba una relación que, en rigor, era de dependencia por una de trabajo independiente (a través de boleta de honorarios, por ejemplo)”. Juan Andrés Perry, socio líder de Consultoría en Personas de EY Chile, añade que, con el cambio, se definió una figura de externalización de servicios mediante el régimen de subcontratación distinta y separada del modelo de suministro de personal por servicios transitorios. “La figura de subcontratación supone necesariamente un vínculo laboral real entre la empresa contratista y sus propios dependientes, quienes prestan servicios para dicho empleador pero en dependencias de la empresa principal.
El suministro, por el contrario, supone una figura excepcional y mucho más restringida de trabajadores transitorios que prestan servicios dirigidos por un usuario distinto de su empleador, pero sujeto a restricciones en cuanto a las empresas de servicios transitorios, tiempo de duración, circunstancias y tipos de servicios entre otros”, explica.
Y agrega que la ley estableció un régimen mayor de responsabilidad de la empresa principal frente a los trabajadores del contratista, “siendo la solidaridad la regla principal, aunque pudiendo ser limitado a subsidiariedad”. Esto supuso un cambio clave pues la empresa principal debió generar instancias de supervisión y control mayor de los contratistas respecto a su personal. “Ha existido un avance positivo de las empresas mandantes en cuanto a la preocupación que debe existir sobre los trabajadores de las empresas contratistas, y el cumplimiento de las obligaciones laborales de sus empleadores. En los temas de prevención de riesgos también ha existido una evolución positiva, por lo que hizo responsable a las empresas mandantes”, afirma Michel Laurie, senior manager Servicios Laborales de PwC.
Garantizar cumplimiento Para comprobar la ejecución de las obligaciones, es que se impuso la emisión de certificados de cumplimentos por la Inspección del Trabajo o por las Entidades de Verificación, las cuales están reglamentadas por el Instituto Nacional de Normalización (INN), organismo técnico en temas de infraestructura de la calidad. Estas empresas son transversales, aunque son utilizadas principalmente por la gran y mediana empresa, explica el gerente de Operaciones de IRC Verificadora, Juan Pablo Garrido. “Las Entidades han sabido demostrar las ventajas de certificar a las empresas colaboradoras y mantener un clima de relaciones laborales apropiado. Además, han evolucionado principalmente en el uso de herramientas de computación, lo que ha permitido mayor precisión en los resultados que se muestran en los certificados de cumplimiento”, añade.
Claudio Ragni, encargado de la Unidad de Formación y Transferencia Tecnológica del INN, agrega que estas instancias entregan una “mayor transparencia respecto a las obligaciones señaladas por la norma legal y, dependiendo del caso, una mejor relación entre las empresas mandantes, las empresas contratistas y subcontratistas”. De hecho, Isaías Sepúlveda, gerente de Operaciones de Labor Veritas, comenta que costó cambiar la mentalidad de las compañías, “pero con los años, las mismas empresas están pidiendo control adicional a las mandantes. La minería, por ejemplo, hoy tiene más claros sus flujos, sabe cuáles son sus empresas contratistas, igual que el retail o la construcción”, detalla.
Sin embargo, añade que la industria de verificación está un poco “al debe” pues no sólo debe certificar y controlar, “sino también apoyar en la toma de decisiones en las empresas, dar mayor valor agregado entregando más información”, indica. A más de 10 años de la ley que reguló esta actividad, la evaluación es positiva pero aún hay aspectos que mejorar,