Autor: SOFÍA FARÍAS G.
Pena de 10 años por intentar robar un celular: fallo determina que, se concrete o no el delito, se considera consumado
Pena de 10 años por intentar robar un celular: fallo determina que, se concrete o no el delito, se considera consumado “Pásame el celular, no grites y no hagas ruido”, escuchó la víctima cuando esperaba un auto que había pedido mediante una aplicación. Yeison Tapias Zapata (27) se acercó por detrás y la amenazó con un destornillador. El delito ocurrió cerca de las 14:34 horas del 6 de julio de 2024, cuando la doctora salía de un edificio de departamentos de calle Carlos Antúnez. El robo no se concretó, porque el teléfono tenía una correa de seguridad que lo sujetaba a la muñeca de la víctima. Tras un breve forcejeo, el atacante decidió huir. Minutos después, Tapias intentó robarle el teléfono a una turista con el mismo modus operandi, esta vez también sin éxito, puesto que varios transeúntes lo detuvieron.
A poco menos de dos años de ese episodio, el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, compuesto por las juezas Rossana Costa, Carola Herrera y el juez redactor, Camilo Hidd, condenaron al colombiano Yeison Tapias a cumplir 10 años y un día de presidio, tras determinarse que es autor del delito frustrado de robo con intimidación. n Acusado estaba cumpliendo una condena previa Aunque frustrado, para el tribunal “el delito de robo con intimidación se castiga como consumado desde que se encuentra en grado de tentativa, por lo que el grado de desarrollo imperfecto del ilícito no es una variable a considerar en cuanto a la determinación de la pena”. Esto, según el Código Penal, recordaron los jueces.
“Para establecer la cuantía específica de la pena a aplicar deberá estarse a lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 449 del Código Penal, que establece reglas especiales para determinar las penas aplicables a los delitos comprendidos en los párrafos 1 a 4 ter del SEDNOCSALEDDADILAPICINUM Código Penal”, entre los que se incluye el robo con intimidación.
Además, dicen los jueces, “teniendo en consideración que no existen circunstancias atenuantes de responsabilidad penal que beneficien al acusado, y que le perjudica la agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N 14 del Código Penal, es que, por imperativo legal, se debe excluir el grado mínimo de la pena”. Es decir, cumplía una condena previa cuando cometió el delito. También, se dispone oficiar al Servicio Nacional de Migraciones.
Aquello, para que el Estado pueda gestionar el control migratorio y las medidas de expulsión o prohibición de ingreso, si corresponde. n “La regla impone que se castigará desde que hay principio de ejecución” Marcelo Sanfeliú, abogado penalista y exfiscal jefe de La Serena, explica que “las normas legales invocadas están bien aplicadas.
El artículo 450 del Código Penal establece una norma especial de determinación de pena, en que se aplica solo a los delitos de robo con violencia o intimidación y los robos en las casas o lugares habitados, entre otros delitos contra la propiedad”. Plantea, en ese sentido, que “la regla impone que se castigará como consumados desde que hay principio de ejecución de delito”. Lo que se traduce en que será catalogado como tal, pese a que haya sido una tentativa de robo. “En este caso, se trata de un delito frustrado. Se ha discutido la constitucionalidad de esta norma, pero se trata de un tema bastante antiguo en nuestro Código Penal”, agrega.
“Además se aplicó otra norma destinada a los delitos violentos o contra la propiedad que se generaron en la última agenda corta contra la delincuencia, que es el artículo 449 del Código Penal que establece un marco rígido para la determinación de la pena en estos d e l i t o s, q u e s e aparta de las normas generales. Por lo que sumado a la agravante de cometer el delito mientras cumplía otra pena o la quebrantó, el cálculo que hace el tribunal es el correcto.
Y solo ha aplicado la ley, que es precisamente su deber”, añade el expersecutor. n Se dejaría entrever un “sistema penal dual” “En este fallo se manifiesta algo que proviene de una reforma de hace unos seis, siete años, que lo que hizo fue aumentar extraordinariamente las pruebas de los delitos contra la propiedad (), los cálculos de pena, atenuantes y agravantes hicieron que penas que llegaban a cinco años y un día, y fácilmente se podían bajar a cinco, ahora parten en 10 años y un día, y si puede haber rebaja, te dejan igual una pena alta (), parte indicando Cristián Riego, profesor de Derecho de la Universidad Diego Portales. “En este caso, hay una agravante como la de estar cumpliendo otra condena, no me extraña nada la pena.
O sea, creo que esto es producto de esa reforma, que yo critiqué bastante; de hecho, yo escribí un artículo que dice que tenemos un sistema penal dual, que es un sistema penal para los delitos contra la propiedad y un sistema para los delitos comunes”, menciona. Para los delitos contra la propiedad, recuerda, “hay una serie de reglas, entre ellas, de determinación de la pena, que hacen que lleguemos fácilmente a este tipo de sanciones”, apunta. Sin embargo, a su juicio, una opción por la que podría haber optado la defensa del condenado para disminuir la sentencia era mediante un procedimiento abreviado, lo que habría permitido disminuir eventualmente el reproche penal. AGRAVANTE Además del delito frustrado de robo con intimidación, Tapias se encontraba cumpliendo una condena previa por un delito similar, lo que constituyó una agravante en su sentencia. Autor: SOFÍA FARÍAS G.. Aunque puede parecer una sanción severa para no haber conseguido llevarse el teléfono, abogados penalistas consideran que en este caso hay una correcta aplicación de la ley.
Tercer Tribunal Oral de Santiago, en caso de frustrado asalto con intimidación AGRAVANTE Además del delito frustrado de robo con intimidación, Tapias se encontraba cumpliendo una condena previa por un delito similar, lo que constituyó una agravante en su sentencia. El robo se registró en julio de 2024 en la comuna de Providencia y casi dos años después el asaltante fue condenado.