Banco Santander-Chile - La Milagrosa SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2796912 NOTIFICACIÓN En autos caratulados “Banco Santander Chile con La Milagrosa SpA” Rol Nº C-1211-2025, seguida ante el 2º Juzgado Letras Talca, se ha ordenado notificar por avisos: En lo Principal: Demanda Ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí: Acompaña documentos con citación y solicita custodia. Segundo Otrosí: Señala Bienes para la traba del embargo y Depositario. Tercer Otrosí: Acredita personería y se tenga por acompañado con citación. Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder. Quinto Otrosí: Señala medio de notificación electrónico. S. J.
L. Talca Luis Lozano Donaire, Abogado, como mandatario judicial del Banco Santander-Chile, domiciliado en calle 4 Norte N 620 de Talca, según mandato judicial que se solicita tener por acompañado en un otrosí, persona jurídica de su giro, representada legalmente por su Gerente General don Román Blanco Reinosa, Ingeniero Civil, ambos con domicilio en Santiago, calle Bandera N 140, a US. digo: Mi representada es dueña y portadora de un pagaré suscrito por La Milagrosa SPA, sociedad del giro de su nombre, representada por doña Sylvana Valesca Pichuante Cortes, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Yungay N 650, Curico, y por su aval y codeudora solidaria doña Sylvana Valesca Pichuante Cortes, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Los Cantaros N 23, Temuco, del cual consta que se han constituidos en deudores del Banco Santander Chile, según el siguiente detalle: 1. -Pagaré Nº 420021512116, Corfo Inversion y Capital de Trabajo (Crédito Moneda Legal No Reajustable Varias Cuotas), suscrito el 09 de junio del año 2022 por la cantidad de $162.959.000. - pagadero en 47 cuotas mensuales sucesivas e iguales de $4.513.989. - cada una con vencimiento los días 20 de cada mes a contar del 20 de julio del año 2022 y hasta el 20 de mayo del año 2026 y una última cuota de $4.513.963. - con vencimiento el 22 de junio del año 2026. - Desde la fecha de su otorgamiento, el capital adeudado devengará una tasa fija de interés del 1,19% mensual vencido, calculada en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos; sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo, prórroga o refinanciamiento. El crédito que da cuenta este pagaré está afecto a la garantía del “Fondo de garantía para Inversión” y a las normas que regulan a dicho Fondo las cuales la demandada conoce y acepta. Además, se obliga a destinar las sumas que da cuenta este pagaré a: Inversion.
El presente crédito se encuentra con la Garantía del fondo de cobertura de riesgos contenido en el reglamento de cobertura de préstamos de largo plazo destinados a reprogramación de créditos aprobado según consejo Corfo de fecha 17 de diciembre de 2008 y publicado en el Diario oficial con fecha 02 de Marzo de 2009.
Asimismo, el demandado se obligó a pagar al Banco una comisión anticipada equivalente al 0,80% por año o fracción de año, calculada en base a un año de 360 días y por el número de días efectivamente transcurridos, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo, prórroga o renovación, sobre el saldo de capital garantizado el inicio de cada año, que el Banco recauda para el Fondo el cual garantiza con la tasa de un 70% al capital.
El de pagaré fue suscrito por apoderados del Banco Acreedor por Diego Ramírez Edwards y doña Marcela Scheel Gómez en virtud del Item N 23 Mandato para suscripción y llenado de Pagaré, Anexo y prórrogas de Contrato por el cliente y aval con fecha 09 de junio de 2022, en el contrato de crédito Corfo.
En relación a este instrumento se pactó Anexo de Pagaré Corfo Inversion y Capital de Trabajo; en conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 18.092 en relación con el artículo 107 del mismo cuerpo legal, que a continuación se detallan: 1. - Se altera el texto del pagaré Nº 420021512116 (420022128611) por la suma de $162.959.000. - suscrito por La Milagrosa SpA con fecha 09 de junio del año 2022 a la orden de Banco Santander Chile.
El crédito que da cuenta este anexo, así como el pagaré que modifica está afecto a la Garantía del “Fondo de Garantía para Inversión” contenida en el acuerdo de consejo Nº 2433 de 2007 y a las normas que regulan dicho Fondo, las cuales la demandada conoce y acepta.
Modificaciones: Se modifica el texto del pagaré en lo siguiente I. - Pago del Capital Adeudado e Intereses: El saldo de capital adeudado al día 01 de agosto del año 2023 ascendente a $128.148.618. - será pagado conjuntamente con los intereses devengados, en las cuotas descritas en la letra “C” siguiente: Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796912 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 2 de 3 C). - 69 cuotas mensuales sucesivas e iguales de $2.776.312. - cada una de ellas con vencimiento los días 20 de cada mes, a contar del 20 de octubre del año 2023 y hasta el 20 de junio del año 2029 y una última cuota de $2.776.294. -, con vencimiento el 20 de julio del año 2029.
A partir del día 1 de agosto del año 2023 y hasta su vencimiento el saldo de capital adeudado devengará un interés del 1,19% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días; ello sin perjuicio de los intereses pactados para el caso de la mora o simple retardo.
Se mantiene entonces, la comisión legal del 0,80% anual sobre el saldo del capital garantizado, por concepto de utilización del Fondo de garantía para pequeños Empresarios que el Banco debe recaudar para el Fondo, y que cauciona este crédito con una tasa del 70% sobre el saldo del capital adeudado. El crédito que da cuenta este pagaré está afecto a la garantía del “Fondo de Garantía para Inversión” y a las normas que regulan a dicho Fondo las cuales la demandada conoce y acepta. Además, se obliga a destinar las sumas que da cuenta este pagaré a: Inversion. La demandada, además, liberó a Banco Santander-Chile de la obligación de protesto y declaró expresamente que contrajo la obligación en carácter de indivisible.
La mora o simple retardo en el pago de una o más cuotas de este pagaréo de cualquier otro crédito a favor del Banco dará derecho a este para hacer exigible y de plazo vencido, sin obligación de protesto, el monto total de lo que se adeude a esa fecha, devengándose desde entonces y hasta la fecha del pago efectivo un interés moratorio correspondiente al máximo que la ley permita estipular para este tipo de operaciones.
Todas las obligaciones que emanan de este pagaré serán solidarias para el suscriptor, avalistas y demás obligados al pago y serán indivisibles para sus herederos y/o sucesores conforme a los artículos 1526 Nº 4 y 1528 del Código Civil.
Es el caso, que la sociedad demanda y aval no dieron cumplimiento al pago de la cuota N 15 de capital e intereses con vencimiento al 20 de diciembre de 2024 por lo que se ha hecho exigible el total de lo adeudado, a la suma de $112.546.473. -en capital, más intereses y costas. Por haber sido la firma puesta en el pagaré autorizada por Notario Público, tiene mérito ejecutivo, la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita.
Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, y a lo establecido en los artículos 434 N 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pido a US. : Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de La Milagrosa SpA, sociedad del giro de su nombre, representada por doña Sylvana Valesca Pichuante Cortes, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Yungay N 650, Curico, y en contra de su aval y codeudora solidaria doña Sylvana Valesca Pichuante Cortés, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Los Cantaros N 23, Temuco, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $112.546.473. - más la comisión legal del 0,80% anual sobre el saldo del capital garantizado; más intereses pactados, gastos y costas, y se siga adelante con la ejecución hasta hacerse a mi representado entero y cumplido pago de la deuda.
Primer Otrosí: Pido a US. se sirva tener por acompañado con citación, y bajo apercibimiento legal, 1.- El pagaré y anexo individualizados en lo principal, y ordenar su custodia por la secretaria del Tribunal. 2.- Cartola de crédito. 3.- Contrato de Crédito Corfo. 4.- Poder Apoderado Banco Diego Ramírez 5. - Poder apoderado Banco Marcela Scheel 6. - Escritura facultades de poderes apoderados Banco.
Segundo Otrosí: Pido a US se sirva tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes raíces y muebles de propiedad de los ejecutados, en cantidad suficiente hasta cubrir el total de lo demandado, con intereses y costas los que quedarán en su poder como depositarios provisionales, bajo las responsabilidades tanto penales como civiles correspondientes. Tercer Otrosí.
Pido a US. tener por acompañado con citación, mandato judicial del que emana mi personería para representar al Banco Santander Chile, consta de escritura pública documento emitido Con Firma Electrónica Avanzada, Ley N 19.799 Auto acordado de la Excma. Corte Suprema de Chile, de fecha 13 de agosto del año 2024, otorgada ante el Notario Público Titular de la Trigésima Séptima Notaría de Santiago doña Nancy de la Fuente Hernández.
Cuarto Otrosí: Pido a US. tener presente que, en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, patente municipal al día, asumo el patrocinio de esta causa y no delego poder por ahora. Quinto Otrosí: Que, para todos los efectos legales, vengo en señalar mi correo electrónico luislozano@lozanoycia.cl, y número de teléfono: 712- 535090. Resolución Folio 5: Talca, 27 de junio de 2025.
Proveyendo derechamente la demanda de autos: A lo principal: Por interpuesta la demanda, despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor principal y su aval, por la suma de $112.546.473, más la comisión legal del 0,80% anual, intereses y costas. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos individualizados, con citación. Al segundo otrosí: Téngase presente y por designado depositario provisional. Al tercer otrosí: Téngase presente personería y por acompañado documento, con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Al quinto otrosí: Por señalado correo electrónico como medio de notificación idóneo, incorpórese y regístrese en el sistema SITCI. Certifico: Que el documento se guardó en custodia del tribunal, bajo el N913/2025. Talca, 24 de junio de 2025. En Talca, a 27 de junio de 2025, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796912 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 3 de 3 Mandamiento: Talca, 27 de junio de 2025. Un Ministro de fe, requerirá de pago a La Milagrosa SpA, R.U.
T 77.061.587-9, representada legalmente por doña Sylvana Valesca Pichuante Cortés, en calidad de deudor principal, con domicilio en Yungay N 650, Curico y, en calidad de avalista a doña Sylvana Valesca Pichuante Cortés, cédula nacional de identidad número 13.352.003-1, se ignora profesión u oficio, domiciliada para estos efectos en Los Cántaros N 23, Temuco, para que en el acto de su intimación pague a Banco Santander Chile, la suma de $112.546.473 por concepto de capital, más la comisión legal del 0,80% anual, intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación.
Si no lo hiciere en el acto de su intimación, trábese embargo en bienes muebles e inmuebles que sea de propiedad de la parte ejecutada, para atender al entero y cumplido pago del capital adeudado, más intereses y costas, señalando para tal efecto todos los bienes que aparezcan como de su propiedad, cualquiera sea su naturaleza. Desígnase depositario provisional de los bienes embargados, al propio ejecutado, a proposición de la parte ejecutante, bajo su exclusiva responsabilidad. Cuantía: $112.546.473. Folio 25. Rectifica demanda. Rectifica demandada. S. J.
L. (2º Talca) Luis Lozano Donaire, por la parte demandante en los autos civiles, caratulados “Banco Santander con La Milagrosa SpA y otra”, rol Nº 1211-2025, cuaderno principal, a US. con todo respeto digo: Que, hemos tomado conocimiento que existe procedimiento de liquidación forzosa en contra la demandada principal La Milagrosa SpA RUT 77.061.587-9 que se tramita ante el Primer Juzgado de Letras de Temuco, bajo el Rol N C-32-2025, por consiguiente, sede en la que continuaremos la acción contra el deudor principal; razón por la cual vengo en rectificar la demanda del Folio 1, en el sentido de indicar que ésta se dirige exclusivamente en contra de la fiadora y codeudora solidaria doña Sylvana Valesca Pichuante Cortés y no en contra de La Milagrosa SpA.
Por tanto, ruego a US., tener por rectificada la demanda en el sentido de que ésta se dirige exclusivamente en contra de la fiadora y codeudora solidaria doña Sylvana Valesca Pichuante Cortés y considerar este escrito como parte integrante de ella para todos los efectos legales. En lo no modificado rige íntegramente la demanda de 13 de junio de 2025. Folio 35 Resolución. Talca, 6 de enero de 2026. Proveyendo a folio 25: Téngase por rectificada la demanda en la forma señalada y como parte de la demanda de folio 1. En Talca, a 6 de enero de 2026, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Folio 44 Solicita Notificación por avisos. Folio 45. Resolución. Folio 46 Se rectifique resolución. Folio 47 resolución. Talca, 27 de marzo de 2026.
A folio 46: Como se pide, rectifíquese resolución de folio 45 en los términos señalados por el demandante quedando redactada esta de la siguiente forma: A folio 44: Ha lugar, realícense las publicaciones legales por tres veces consecutivas en el Diario Talca, Diario La Prensa o Diario Maule Hoy, a elección del solicitante, y por una vez en el diario oficial, en la forma prevista en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, mediante extracto redactado por la señora secretaria(s) del tribunal; asimismo, y conjuntamente con la notificación de la demanda, cítese a la demandada Sylvana Valesca Pichuante Cortés, en calidad de aval y codeudora solidaria, a la audiencia del quinto día hábil siguiente a la publicación del último de los avisos de notificación de la demanda, a las 10:00 horas, o al día hábil siguiente si éste recayera en sábado, al hall de acceso del tribunal, con el objeto de ser requerida de pago por un receptor judicial, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. En Talca, a 27 de marzo de 2026. Se notificó por el estado diario, la resolución precedente. - Marcela San Martín Parra, Secretaria Subrogante. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796912 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl