Echegoyen - Centro Cultural Actus Escénica
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2801238 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT O-1839-2025 RUC 25-4-0725467-0 caratulada “ECHEGOYEN/CENTRO CULTURAL ACTUS ESCENICA”, que en forma extractada indica (demanda rectificada): ALFONSINA MAGDALENA ECHEGOYEN ULLOA, cédula nacional de identidad Nº 20.194.074-5, actriz, domiciliada en Avenida Laguna Redonda Nº 3040, Concepción, a US. respetuosamente digo: Que, por este acto, vengo en interponer demanda de declaración de relación laboral y unidad económica, despido injustificado de carácter verbal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales al grupo de personas que integran la “Compañía de Teatro Santo Bordell”, compuesto de don LIZARDO ERNESTO GUTIÉRREZ TORRES, cédula nacional de identidad Nº 10.720.268-4, director de teatro, PRODUCTORA PROTRES LTDA., RUN 76.888.256-8, persona jurídica dedicada al rubro artístico y CENTRO CULTURAL ACTUS ESCÉNICA, RUN 65.965.036-0, persona jurídica dedicada al rubro artístico, ambas representadas legalmente conforme al art.
Nº 4 del Código del trabajo por LIZARDO ERNESTO GUTIÉRREZ TORRES ya individualizado, o por quien haga sus veces, domiciliadas en Pasaje Nº 7, Nº 360, Villa Cap, Concepción, conforme a los argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer a continuación: 1. - CUESTIONES PREVIAS LIZARDO ERNESTO GUTIÉRREZ TORRES es director de teatro y presenta obras dentro de la zona sur del país, con quien hemos recorrido gran parte de tales territorios.
A fin de celebrar licitaciones emplea a sus compañías PRODUCTORA PROTRES LTDA. y CENTRO CULTURAL ACTUS ESCÉNICA, sin embargo, es directamente don Lizardo quien nos ordenaba, instruía, dirigía y rara vez pagaba (en mi caso, nunca lo hizo). Además, las funciones que nos hacía realizar escapaban mucho más de aquello propio del trabajo de un actor, e incluso de un dependiente de un teatro, como detallaremos a continuación.
Las demandadas, persona natural y jurídicas, se presentaban al público y a sus trabajadores bajo el nombre ficticio “Compañía de teatro Santo Bordell” Me encontré en una absoluta informalidad laboral, pero se me hizo firmar una carta de compromiso cuyo contenido, según desarrollaré, coincide con el propio de un contrato de trabajo.
Realicé los labores en la ciudad de Concepción, y las demandadas mantienen domicilio en la residencia de Lizardo, ubicado en Pasaje Nº 7, Nº 360, Villa Cap, Concepción, por lo que este tribunal es competente para conocer de la presente causa. Al ser despedida de manera verbal el día 25 de Julio de 2025, cuento con 60 días contados desde esta fecha para demandar.
Pero por haber interpuesto reclamo administrativo con fecha 2 de Octubre de 2025 y celebrarse los respectivos comparendos el 15 de Octubre de 2025, se suspenden estos 60 días durante estos 14 días del mes de Octubre, por lo que me encuentro dentro de los plazos legales para ejercer esta acción. Para efectos del art. Nº 172 del Código del Trabajo, debe considerarse el monto de $286.484 como base de cálculo. Y, al ser la suma de los montos demandados inferior a 15 ingresos mínimos mensuales, corresponde aplicar las reglas del procedimiento monitorio.
Me encuentro afiliada a AFC, AFP Modelo y Fonasa. 2.- LOS HECHOS 2.1. - DEL INGRESO A LA COMPAÑÍA DE TEATRO SANTO BORDELL Antes de hacer ingreso a la compañía el día 29 de Octubre de 2024, junto con otras tres personas, debimos leer y completar un cuestionario de ingreso, con preguntas de todo tipo entre las que figuran si estamos dispuestos a besar a personas de nuestro mismo sexo, si estamos dispuestos a realizar desnudos o si nuestra familia está de acuerdo con nuestro ingreso. Llegué a formar parte de la compañía por un aviso en redes sociales de una audición publicado por las redes sociales de Bandera Negra, realizado un día antes de mi ingreso.
Si bien mi ingreso, de acuerdo a las mismas redes sociales de la “Compañía de Teatro Santo Bordell” fue el día 29 de Octubre de 2024, supe que anteriormente a quienes ingresaban se les hacía firmar una carta de compromiso, la que no me fue entregada sino hasta el día 11 de Marzo de 2025.2.2. - DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL CON LAS DEMANDADAS HASTA EL DESPIDO VERBAL Hecho mi ingreso oficial a esta compañía de teatro el día 29 de Octubre de 2024. ansiosa por subir a las tablas, se me señaló que mis primeras Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2801238 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 2 de 4 labores serían de “actor suplente” así como planchado y arreglo de vestuario, aseo y ornato, tramoya, entre muchas otras que dependían de las necesidades propias del director, tanto de carácter personal como para realizar sus obras teatrales. Ilusa, acepte estas condiciones. Los ensayos se realizaron en Pasaje Nº 7, Nº 360, Villa Cap, Concepción, lugar que sirve de residencia al director de la Compañía de Teatro Santo Bordell.
Cabe señalar que las actividades en los meses de Enero y Febrero de la compañía de teatro Santo Bordell disminuyeron dado problemas personales y de salud del director, además de que él dedicaba el tiempo a conseguir más licitaciones o contratos en municipalidades u otras entidades.
Durante un paseo realizado a inicios del mes de Febrero de 2025 se me ofrece un papel en la obra “Un minero en el Cielo”, el que acepté por ser mi primera participación real en esta compañía de teatro, papel que no habría obtenido de no pertenecer a la compañía el año 2024, puesto que a fecha 17 de Diciembre de 2024 este papel le pertenecía a Natalia Pedreros, conocida por su nombre artístico Leonor “Lia” Neumman. Destaco además que dentro del mes de Febrero de 2025, don LIZARDO GUTIERREZ TORRES despidió vía WhatsApp en el grupo de los que conformábamos esta compañía a don Carlos Araneda. Formalmente se retomaron los ensayos con la regularidad ordinaria el día 3 de Marzo de 2025.
Llegado el 11 de Marzo de 2025, recién se me puso a disposición una carta de compromiso cuyo contenido era muy semejante al de un contrato de trabajo, que acompaño en otrosí de esta demanda y respecto de la cual destaco: a) que emplea las palabras “actor” y “director” para omitir las palabras de “trabajador” y “empleador”, respectivamente; b) si bien se define a Lizardo como director, esta parte contratante realmente comienza a ocupar indistintamente el nombre de ficción “compañía de teatro Santo Bordell”, su persona jurídica “Productora ProTres Ltda.
” y a él mismo como persona natural; c) se señala que nuestro horario de trabajo es de dos horas, cuando lo normal es que fuese superior a cuatro horas, iniciando a eso de las 19:00 hrs. aunque en ocasiones empezábamos antes. y; d) nos exige exclusividad para con otras compañías de teatro. Hago presente que fui la única que firmó en esa oportunidad, dado que los restantes miembros mantenían diferencias con Lizardo que venían de mucho antes de mi ingreso. Es menester hacer presente que, durante Marzo de 2025 se une Fernando Muñoz a la compañía, quien junto conmigo se nos encomendó realizar constantemente labores de aseo en el domicilio de Lizardo.
En los meses de marzo y abril comenzamos a ensayar la obra “Un Minero en el Cielo”, que fue la única en la que alcancé a participar como actriz, desempeñando el papel de “recepcionista”. Presentamos esta obra los días 11 y 18 de Mayo del año 2025, en Sala Bandera Negra y Centro Cultural Arauco, respectivamente. También supuestamente íbamos a presentar esta obra en Tomé, mas por razones que desconozco sólo se realizaron estas dos. Es durante el año 2025 que presencio las diferencias de todo el elenco para con el director. El trato que consta en las cartas de compromiso anteriores a la mía era de $30.000 pesos y unilateralmente disminuyeron para todos a $25.000.
Como no actué en ninguna obra en 2024, sólo el transcurso del tiempo y las interacciones con mis compañeros fue que pude saber que durante el año 2024 no se pagó ninguna obra, por lo que la disminución de $30.000 a $25.000 no ocurrió, sino que pasó a ser de $30.000 a $0 pesos. Lizardo siempre alegó que no remuneraba las funciones únicamente porque los terceros que contrataban con él no le pagaban aún, llegando incluso él a pedir dinero prestado a los miembros de la compañía.
Las diferencias no sólo eran monetarias, puesto que transporte alrededor del gran concepción debíamos costearlo nosotros, el horario de salida en más de una ocasión fue con posterioridad al paso de la última locomoción colectiva, el inmueble donde ensayábamos no tenía las mejores condiciones de higiene, los ensayos se realizaban en su cocina con loza sucia que nos esperaba para lavar, el tono que empleaba él con otros trabajadores distaba muchísimo de una relación respetuosa ya que comentarios en doble sentido y grosero, dinero que su elenco le prestó a Lizardo y que nunca devolvió, entre otras diferencias.
A mí personalmente me prometió antes de ingresar a la compañía que me llevaría a casa los días que nuestras prácticas demoraran más de lo presupuestado, lo que en la realidad se tradujo en que no tuviera como llegar a mi casa cuando los ensayos terminaban casi a media noche los días que no llegaba en bicicleta, con Lizardo despidiéndose desde fuera de su casa.
Presentada “Un Minero en el Cielo”, la compañía presentaría la obra “Amortem”, en la que no tuve un papel pero si debí apoyar y asistir en todo lo que respecta a ensayos y trabajo tras bambalinas en funciones presentadas. La siguiente obra que ensayamos fue “Trasvesti”, en la que además de realizar las funciones anteriores, estaba considerada con el papel de “Eloísa” en esta obra.
Sin embargo, el día 25 de Julio de 2025 (día en que se ensayaría “Trasvesti”) llega el punto final de mis diferencias y las de mis compañeros con LIZARDO ERNESTO GUTIERREZ TORRES, quien cansado de que le exigiéramos condiciones mínimas de trabajo decide desvincularnos a todos de la “Compañía de Teatro Santo Bordell” de manera verbal, exigiéndonos salir de su casa. 2.3. - DE LOS HECHOS OCURRIDOS CON POSTERIORIDAD AL DESPIDO Con posterioridad al despido verbal que emitió don LIZARDO ERNESTO GUTIERREZ TORRES, don Fernando Muñoz, mi compañero de labores Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2801238 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 3 de 4 de aseo, decidió comunicarse con las municipalidades de Tomé y Arauco para saber si, efectivamente, nunca le habían pagado las obras al director. La información de estos municipios da cuenta de que efectivamente le pagaron, y que fue él quien decidió mentirnos a fin de no pagarnos.
El día 2 de Octubre de este año decido emitir reclamo administrativo en la plataforma electrónica de la dirección del trabajo, generándose los reclamos Nº822/2015/6914, Nº822/2015/6915 y Nº822/2015/6916, en contra de LIZARDO ERNESTO GUTIERREZ TORRES, PRODUCTORA PROTRES LTDA. y CENTRO CULTURAL ACTUS ESCENICA, respectivamente. Respecto de estos dos últimos la parte reclamada no se presenta, atendido que no fue posible notificar al requerido al comparendo, donde fui representada por el abogado don FELIPE ANDRÉS PARRA PEREZ.
Mientras, si bien la misma situación sucedió al requerir a LIZARDO ERNESTO GUTIERREZ TORRES, este voluntariamente se presenta al comparendo, negándome el pago incluso de lo que me corresponde por la actuación que realicé en la obra “Un minero en el cielo”. A este comparendo me representó el abogado DAVID ELIECER INOSTROZA VALDEBENITO. Atendida la imposibilidad de solucionar este problema por la vía administrativa, me veo forzada a recurrir a este tribunal para obtener mis prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral.
Cabe señalar que al día después de los comparendos, don Lizardo Gutiérrez aparece en el canal TVU haciendo promoción de su compañía de teatro señalando él mismo al aire que “no pudimos trabajar en la pandemia” y “no es que no cobremos, no es gratis (), es con entrada liberada, alguien que si puede pagarlo lo paga para que tu entres simplemente ¿ y quién lo paga? Los municipios, los colegios, las instituciones ()” y “nosotros hacemos giras por toda la región para la gente que no tiene acceso al teatro”. Durante esta entrevista sólo se utilizaron imágenes con personas que actuaron con anterioridad a aquellos que estábamos en ensayo el día 25 de Julio de este año, donde se nos desvinculó a la mayoría.
Lo recién señalado por LIZARDO ERNESTO GUTIERREZ TORRES se encuentra en el siguiente link: https://www.instagram.com/tvu_television/reel/DP4E1RmCA7X/ y hace aún más evidente que la negativa a pagarme a mi y a mis compañeros las obras en que actuamos se debe a la voluntad de éste último. DERECHO: señalados en la demanda. POR TANTO, en mérito de los arts.
Nº 3,4, 7,8, 9,41, 42,67, 63,162, 163,168, 173,503 y demás aplicables al caso concreto del Código del Trabajo, y resto de normativa pertinente, RUEGO A US. se sirva por tener por interpuesta demanda de declaración de relación laboral y de unidad económica, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, y nulidad del despido en contra de LIZARDO ERNESTO GUTIERREZ TORRES, PRODUCTORA PROTRES LTDA, y CENTRO CULTURAL ACTUS ESCÉNICA, estas dos últimas representadas legalmente por LIZARDO ERNESTO GUTIERREZ TORRES o por quien haga sus veces, todos previamente individualizados, admitirla a tramitación y acogerla inmediatamente conforme a lo señalado en el artículo 500 del Código del Trabajo o cite a audiencia única en que se sirva a declarar expresamente: a) Que se acoja la presente demanda en todas sus partes, conforme a lo señalado en el cuerpo de esta presentación b) Que declare la existencia de una relación laboral entre ALFONSINA MAGDALENA ETCHEGOYEN ULLOA y las demandadas que conforman la “Compañía de teatro Santo Bordell”, compuestas por LIZARDO ERNESTO GUTIERREZ TORRES, PRODUCTORA PROTRES LTDA. y CENTRO CULTURAL ACTUS ESCÉNICA, todos ya individualizados.
“c) Que la relación laboral a que se hace alusión en el punto anterior abraza el carácter de indefinida, cuya duración se extendió desde el 29 de Octubre de 2024 hasta el 25 de Julio de 2025, en subsidio, que abraza el carácter de indefinida y que su duración se extendió desde el 3 de Marzo de 2024 hasta el 25 de Julio de 2025” y “d) Que la jornada ordinaria de trabajo fue de 16 horas semanales, a cumplirse los días Lunes, Miércoles, Viernes y Sábado” se añada “d) que mi despido verbal, de fecha 25 de Julio de 2025, es indebido, injustificado y/o improcedente” e) Que se considere el monto de $286.484 como base de cálculo conforme al art.
Nº 172 del Código del Trabajo. f) Que existe una unidad económica entre LIZARDO ERNESTO GUTIERREZ TORRES, PRODUCTORA PROTRES LTDA. y CENTRO CULTURAL ACTUS ESCÉNICA, previamente individualizadas, siendo solidariamente responsables de los montos a detallar a continuación g) Que el despido es NULO y en consecuencia de este carácter y todo lo narrado en la presente acción, las demandadas LIZARDO ERNESTO GUTIERREZ TORRES, PRODUCTORA PROTRES LTDA. y CENTRO CULTURAL ACTUS ESCÉNICA me adeudan los siguientes montos: Indemnización sustitutiva de aviso previo, por un total de $286.484 Feriado proporcional, por un total de $130.510 Días trabajados desde el día 29 de Octubre de 2024 al 25 de Julio de 2025, por un total de $2.540.158 Horas por concepto de Jornada pasiva, por un total de $85.945 Comisiones por obra presentada, por un total de $50.000 Cotizaciones previsionales en razón de $286.484, a enterarse en: - AFP Modelo, por un total de $254.012 Fonasa, por un total de $177.804 - AFC, en razón de $76.200 Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, según lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo Nº 162 del Código Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2801238 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 4 de 4 del Trabajo, a razón de $286.484 pesos. O los montos que US. estime pertinentes conforme al mérito del proceso, con reajustes, intereses y expresa condena en costas.
EN LO PRINCIPAL: demanda de declaración de relación laboral, unidad económica, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; PRIMER OTROSÍ: acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: medida cautelar; TERCER OTROSÍ: forma especial de notificación; CUARTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. RESOLUCIÓN A LA DEMANDA: Concepción, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Por cumplido lo ordenado. Resolviendo derechamente la demanda: A lo principal: Por interpuesta la demanda, en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 09 de abril de 2026, a las 09.30 horas, en la sala Nº6 de este Tribunal, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que allí dicten, sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia las partes deberán concurrir representados por abogado habilitado, quien se entenderá facultado de pleno derecho para transigir. Las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio. La prueba documental deberá digitalizarse y presentarse a través de la oficina judicial virtual con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha fijada. Además, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema en lo relativo a presentar la minuta de individualización de los medios de prueba la que deberá estar incorporada en la causa a través de la oficina judicial virtual.
Si alguno de los litigantes no fuere hispanoparlante o no pudiere expresarse oralmente, las partes deberán informarlo por escrito al Tribunal, con una antelación mínima de 10 días hábiles a la realización de la audiencia respectiva, a fin de requerir el Servicio de Traducción en línea. Las demandadas deberán contestar la demanda por escrito con a lo menos CINCO DÍAS de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria. Al primer otrosí: Téngase presente los documentos, sin perjuicio de su revisión, cotejo y discusión durante la audiencia preparatoria. Al segundo otrosí: Atendido a los antecedentes de la causa, y no habiéndose acreditado razonablemente la existencia de motivos graves para llevar a efecto la medida solicitada, se resuelve: No ha lugar. Al tercer otrosí: Estese a lo previsto en la Ley 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su notificación. Al cuarto otrosí: Téngase presente.
Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico, si estuviese registrado y a los demandados LIZARDO ERNESTO GUTIÉRREZ TORRES, en calidad de persona natural y representante legal de las demandadas PRODUCTORA PROTRES LTDA., CENTRO CULTURAL ACTUS ESCÉNICA, según lo solicitado, por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, personalmente de la demanda y su proveído, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT O-1839-2025 RUC 254-0725467-0 Proveyó doña VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
En Concepción a veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente Parte Demandante presenta Escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal Resuelve: Concepción, diez de marzo de dos mil veintiséis.
Como se pide, atendido el mérito del proceso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda, su proveído y la presente resolución a las demandadas 1) PRODUCTORA PROTRES LTDA., RUT: 76.888.256-8,2) CENTRO CULTURAL ACTUS ESCÉNICA, RUT: 65.065.036-0 y 3) LIZARDO ERNESTO GUTIÉRREZ TORRES, RUT: 10.720.268-4 por medio de aviso por una sola vez en el Diario Oficial de la República. Redáctese el extracto respectivo por el ministro de fe del tribunal, debiendo la propia parte que lo solicita, efectuar la publicación en el Diario Oficial e informar de ello al tribunal.
Advirtiendo el Tribunal que no se logrará la notificación de la demanda con la antelación exigida por el artículo 451 del Código del Trabajo, se reprograma la audiencia preparatoria fijada en estos antecedentes, la que se realizará el día 12 de agosto de 2026 a las 10:50 horas en la Sala Nº 4 de este Tribunal. La audiencia tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que allí se dicten, sin necesidad de ulterior notificación. Notifíquese a las partes por correo electrónico, que estuviesen registrados. RIT O-1839-2025 RUC 254-0725467-0 Proveyó doña STEPHANIE ESTER FERNÁNDEZ REYES, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a diez de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2801238 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl