¿Endurecer las sanciones penales de adolescentes?
Este miércoles, la comisión de Constitución del Senado examinará una moción de los senadores Chahuán, Sepúlveda, Castro González y Macaya (la senadora Rincón retiró su firma), que busca endurecer las sanciones privativas de libertad para adolescentes, eliminando los límites establecidos por la Ley de Responsabilidad Penal de Adolescentes (LRPA): diez años, para los mayores de 16 y menores de 18, y cinco años para los mayores de 14 y menores de 16 años.
El antecedente directo es la condena de una adolescente de 14 años, involucrada en el homicidio calificado de un adolescente de 17, a la sanción de cuatro años de internación en régimen cerrado, seguido de un año de libertad asistida. La moción permitiría castigar estos hechos con una pena de 10 a 15 años de privación de libertad; y en casos extremos, hasta con 20 años. Esa propuesta entra en grave tensión, por una parte, con las verdaderas necesidades del sistema de justicia juvenil chileno y, por otra parte, con los fundamentos morales de la responsabilidad penal de adolescentes.
Desde la entrada en vigor de la LRPA, en 2007, la delincuencia de adolescentes se ha reducido a menos de un tercio; incluso la participación de adolescentes en homicidios disminuyó en más de un 35%. La situación no explica una decisión de endurecer las penas.
Los desafíos actuales son otros: asegurar atención adecuada y condiciones compatibles con los derechos humanos en los centros privativos de libertad (previniendo muertes, suicidios, violencia y adicciones) y, sobre todo, mejorar sustancialmente la calidad de las sanciones no privativas de libertad para reducir la reincidencia de los --estadísticamente pocos-adolescentes con serio compromiso delictual.
La implementación del nuevo Servicio de Reinserción Social Juvenil, con recursos adicionales y un modelo de gestión orientado a desarrollar una atención eficaz, preferentemente en programas ambulatorios, debería ser la prioridad para los próximos años, objetivo que se vería desplazado muy a segundo plano con una moción como la propuesta.
Respecto de las consideraciones de principio, bajo la Convención Internacional de Derechos del Niño la justicia juvenil se funda en la premisa moral de que a los adolescentes se les debe tratar de forma especial, reconociendo su responsabilidad, pero protegiéndolos de las consecuencias más graves que ella acarrea.
La privación de libertad, en particular, se reconoce como un serio riesgo para su desarrollo; por ello debe usarse solo como "último recurso" y "durante el período más breve que proceda". Los Estados Parte deben asegurar que las sanciones de adolescentes, además de proporcionadas al delito, sean distintas y menos severas que las de adultos, adecuadas a la edad relativa de cada adolescente, y compatibles con la condición de niño o niña de quien la va a sufrir.
La moción propuesta, aparte de ignorar la penúltima exigencia (un adolescente de apenas 14 años podría recibir una pena tan alta como la de uno a punto de cumplir los 18), compromete seriamente la última de ellas. Se trata de una exigencia de "proporcionalidad cardinal" (relevada por Von Hirsch), que impone a las penas un límite absoluto --independientemente de la gravedad del delito-basado en consideraciones de humanidad y decencia.
Respecto de los niños, diez años de encierro (cinco, en el caso de los menores de dieciséis) es un límite relativamente alto en el contexto internacional; muy por encima de los dos años de Holanda, los tres de Brasil y los cinco de México; y similar al de países como Perú, España y Alemania.
También hay países con límites superiores, como los 12 años de Reino Unido o los 15 de Costa Rica, pero es un récord que Chile no debería intentar batir (con la moción llegaría a 20) si ha de mantener sus estándares de decencia y civilización en el trato que ofrece a sus niños. ¿Endurecer las sanciones penales de adolescentes? "... los Estados Parte deben asegurar que las sanciones de adolescentes, además de proporcionadas al delito, sean distintas y menos severas que las de adultos, adecuadas a la edad relativa de cada adolescente, y compatibles con la condición de niño o niña de quien la va a sufrir... ". JAIME COUSO SALAS Decano Facultad de Derecho UDP ¿ Endurecer las sanciones penales de adolescentes?.