Autor: E. CANDIA, S. FARÍAS y O. RODRÍGUEZ
Ley Naín-Retamal: penalistas recuerdan obligación de aplicar la ley y cuestionan reacción de Presidente Boric tras fallo
Ley Naín-Retamal: penalistas recuerdan obligación de aplicar la ley y cuestionan reacción de Presidente Boric tras fallo “Sin perjuicio de lo razonado precedentemente, subsiste el resultado lesivo provocado por el acusado, esto es, las lesiones graves gravísimas sufridas por la víctima (noviembre 2019), el cual a juicio de estos sentenciadores se encuentra amparado por la causal de justificación contenida en el artículo 10 N 6 del Código Penal, esto es, la legítima defensa privilegiada establecida mediante la Ley 21.560 (Ley Naín-Retamal), publicada en el Diario Oficial el 10 de abril de 2023”. El extracto anterior es parte del veredicto absolutorio dictado por el 4 Tribunal Oral en lo Penal de Santiago en favor del excarabinero Claudio Crespo, quien había sido acusado de apremios ilegítimos, con resultado de lesiones graves gravísimas, por la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, al haber disparado a Gustavo Gatica así lo acreditó el mismo tribunal con una escopeta antidisturbios. Hoy el actual diputado electo está ciego.
Ello, en el marco del estallido (ver nota superior). La ley invocada que busca proteger el ejercicio de las funciones de las policías y otras fuerzas de seguridad por el tribunal comenzó a operar en 2023, pero se aplicó retroactivamente para este caso “La crisis de inseguridad que incorpora el crimen organizado transnacional da cuenta de una complejidad mayor donde las personas ven a las policías y en ciertos contextos, también a las Fuerzas Armadas como aquellos actores fundamentales que pueden combatir a la delincuencia”, comienza diciendo Pablo Urquízar, coordinador del Observatorio del Crimen Organizado y Terrorismo de la Universidad Andrés Bello (Unab). “En tal sentido, el apoyo al uso de las armas de fuego por parte de las policías cuando corre riesgo la vida del funcionario o de terceros, viene dado por la necesidad de resguardar a quienes nos (2019). La polémica en el oficialismo, no obstante, comenzó solo por su utilización en este caso en particular (ver C 1). Catherine Lathrop, abogada penalista, sostiene que “el tribunal no actúa por sesgo ni por consideraciones extrajurídicas, sino por la aplicación estricta y restrictiva de la ley penal, como corresponde en un Estado de Derecho”. ric dijo a CNN, tras el veredicto, que “cuando se identifica que una persona determinada disparó y le quitó los ojos a otra persona que estaba en una manifestación, y no hay una condena por aquello, cunde el desconcierto”. Es por ello que “en ningún caso puede llamar la atención que el tribunal correctamente hiciera aplicación favorable al imputado de una disposición que modificó la forma en que debe valorarse la actuación de Carabineros que se enfrenta a una agresión grave ilegítima e inminente”. mente que cada uno de los requisitos legales de la legitima defensa se encuentran efectivamente probados, sin que la prueba de la fiscalía los haya desvirtuado”. Esto, puntualiza, “es gravitante, porque los elementos de la legitima defensa se encuentran probados en el juicio, más allá de las presunciones de la Ley Naín-Retamal que beneficiaron al acusado”. n Principio de retroactividad: “En ningún caso puede llamar la atención” n Preocupa que autoridades critiquen fallos judiciales Además, la misma Lathrop recuerda que “el Código Penal en su artículo 18 reconoce hace muchísimos años que, en caso de promulgarse una ley más favorable, esta debe ser aplicada retroactivamente”. Así, afirma que “el tribunal tiene la obligación de aplicar la ley y no de enviar mensajes”, n Deber del Ministerio Público, más allá de las presunciones de la ley Agrega que “en materia penal, interpretar extensivamente es siempre un error.
Por eso, los fallos que hacen primar las garantías fundamentales deben celebrarse, no cuestionarse”. Es ante ello que, frente al revuelo político generado tras el fallo, opina que “resulta preocupante que autoridades políticas partiendo por el Presidente critiquen n “No se trata de proporcionalidad en sentido estricto” Por otro lado, algo que ha llamado la atención es el trabajo de la fiscalía.
Según Gálvez, “bajo las nuevas reglas sería el Ministerio Público quien tuviera que destruir esa presunción, evidenciando que el funcionario respectivo tenía posibilidades menos lesivas disponibles que le aseguraban en el caso concreto la posibilidad de defender su vida e integridad física”. El exfiscal Marcelo Sanfeliú también tiene una observación similar, puesto que “el tribunal señala expresamente que no solo opera la presunción legal de la Ley Naín-Retamal, sino que la prueba rendida en el juicio permite establecer positivaEn contraparte, el académico de la Universidad Diego Portales (UDP) Cristián Riego cree que si bien la ley “no consagra la impunidad completamente”, “sí restringe mucho el margen, la posibilidad de cuestionar el desempeño policial en las situaciones de orden público”. Ello porque “no se trata de proporcionalidad en sentido estricto, sino lo que la ley llama la razonabilidad del medio empleado para defenderse”, lo cual es “criticable” y que “establece márgenes de impunidad eventualmente y posibilidades de abuso muy concretas”. Aquello es “un problema”, plantea. puesto que ello debilitaría el Estado de Derecho.
El penalista y profesor de derecho de la Universidad Católica Jorge Gálvez, en la misma línea que la abogada, dice: “El principio de retroactividad de la ley penal más favorable debe decirse que se trata de un principio que es unánimemente aceptado tanto en la doctrina como en la jurisprudencia nacional y comparada, y tiene asiento en tratados internacionales de derechos humanos”. decisiones judiciales con un nivel de ignorancia supina, desconociendo no solo el derecho penal elemental, sino también la separación de poderes; esto es muy delicado y debemos reparar con fuerza en aquello”. Esto, porque el Presidente Gabriel BoEl 91% de las personas apoya el uso de la fuerza policial en contexto de legítima defensa, según sondeo En tanto, ante un eventual escenario en la cual un carabinero está siendo amenazado con un arma de fuego, “un 89% respalda el uso de armas de fuego por parte del policía.
Ante una amenaza con arma blanca, el 46% opta por el uso de armas no letales y un 42% por armas de fuego”. “Las consecuencias del mayor respaldo ciudadano a las policías está vinculado también con resguardos jurídicos efectivos como la Ley Naín Retamal, lo que permite que las policías actúen con mayor claridad y confianza ante el crimen organizado, incidiendo también en los índices de la seguridad interior”, dice el coordinador. respuestas muestran con claridad que el uso de la fuerza, es percibido como escalonado y ajustado a la gravedad de cada situación, en línea a los criterios de proporcionalidad”. Por ejemplo, el 91% de los participantes está de acuerdo con que Carabineros utilice sus armas cuando la vida de terceros o la propia están en peligro.
Además, al ser consultados respecto a la percepción del uso de armas por parte de los policías, el 84% de las personas respondió que esta herramienta les parece un factor de protección para la ciudadanía, mientras que un 13% lo considera como un riesgo. protegen permitiendo defenderse adecuadamente”, agrega Urquízar.
Esto, a raíz del último estudio del Instituto de Políticas Públicas de la Unab, que buscó “conocer la opinión de la ciudadanía respecto a situaciones en las que se podría requerir el uso de armas de fuego u otros recursos asociados al uso de la fuerza, y analizar su grado de aceptación”. La muestra contempló a 2.843 personas, quienes completaron el cuestionario en su totalidad y de las cuales en su mayoría mujeres, un 72% no se identifica como adherente de ningún sector político. Asimismo, el estudio menciona que “las NULIDAD El Ministerio Público dijo que evaluará pedir la nulidad del juicio. Autor: E. CANDIA, S. FARÍAS y O. RODRÍGUEZ. También, que la fiscalía debía probar que existían posibilidades “menos lesivas” y que el veredicto va más allá de la aplicación retroactiva de esa norma. Quienes son detractores de esa legislación consideran, en tanto, que “restringe mucho” posibilidad de cuestionar actuar policial. Tras absolución de excarabinero Claudio Crespo NULIDAD El Ministerio Público dijo que evaluará pedir la nulidad del juicio. La ley recibe su nombre tras la fusión de dos proyectos paralelos. El primero tras el asesinato del carabinero Eugenio Naín en 2020 y el segundo tras el homicidio de Carlos Retamal en 2022.