Decreto número 55, de 2023.- Aprueba reglamento para la elección de consejeras y consejeros del Consejo Nacional de Pesca, y deja sin efecto el decreto Nº 85, de 2003
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.386 Jueves 26 de Febrero de 2026 Página 1 de 10 Normas Generales CVE 2769884 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Pesca y Acuicultura APRUEBA REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE PESCA Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO SUPREMO Nº 85 DE 2003, DEL ACTUAL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Núm. 55. - Santiago, 7 de julio de 2023.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido mediante decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley Nº 5 de 1983, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por eldecreto Nº 430, de 1991, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; los decretos Nº 85 y Nº 217, ambos de 2003, Nº 147 de 2004y Nº 129, de 2013, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las leyes Nº 10.336, Nº 18.575, Nº 19.880 Nº 20.657 y Nº 21.370 ; la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República.
Considerando: 1. - Que, el artículo 145 de la Ley General de Pesca y Acuicultura creó un organismo denominado Consejo Nacional de Pesca, para contribuir a hacer efectiva la participación de las y los agentes del sector pesquero en el nivel nacional en materias relacionadas con la actividad de la pesca y de la acuicultura. 2.- Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se dictó el decreto Nº 85 de 2003, modificado mediante decretos Nº 217 de 2003 y Nº 147 de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba el Reglamento para la Elección de Consejeras y Consejeros del Consejo Nacional de Pesca y Acuicultura. 3.- Que, desde el 5 de agosto del año 2004, fecha de la última modificación del reglamento, se han incorporado distintos ajustes a la legislación aplicable en la materia y se han implementado nuevas tecnologías en la sociedad, por locual resulta necesario actualizar el texto citado, dictando un nuevo reglamento para propender a un mejor funcionamiento del Consejo Nacional de Pesca, conforme a la habilitación que la Ley General de Pesca y Acuicultura estableceen sus artículos 145 y siguientes. 4.- Que, una de esas modificaciones se introdujo por medio de la ley Nº 21.370, que modifica distintos cuerpos legales con el fin de promover la equidad de género en el sector pesquero y acuícola, la cual incorpora el artículo 1º D a la Ley General de Pesca y Acuicultura, estableciendo que la política pesquera nacional y la política nacional de acuicultura deberán favorecer la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres dentro del sector, para lo cual procurarán eliminar, en el marco de su competencia, toda forma de discriminación arbitraria basada en el género. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2769884 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.386 Jueves 26 de Febrero de 2026 Página 2 de 10 5. - Que, el artículo transitorio de la ley Nº 21.370 dispone que, en el plazo de veinticuatro meses, contado desde su entrada en vigencia, se deberán modificar los reglamentos de los órganos indicados en el artículo 1º D de la Ley General de Pesca y Acuicultura, entre los cuales se encuentra el Consejo Nacional de Pesca, con el objeto de ajustar los mecanismos de elección y designación de sus integrantes de acuerdo con la cuota de género establecida.
Dichas modificaciones deberán contemplar la transitoriedad de su implementación, de conformidad con los respectivos sistemas de elección y vigencia de las actuales designaciones, y los mecanismos de solución, en caso de no existir postulaciones válidas que permitan dar cumplimiento a la cuota establecida. 6.- Que para dar cumplimiento a lo anterior, se contemplarála transitoriedad en los respectivos sistemas de elección y vigencia de las actuales designaciones, y los mecanismos de solución en caso de no existir postulaciones válidas que permitan dar cumplimiento a la cuota establecida. 7.- Que, en atención a lo anterior, se requiere dictar un nuevo reglamento que permita mejorar el funcionamiento del Consejo Nacional de Pesca, actualizar su regulación, y que incorpore las modificaciones introducidas por la ley Nº 21.370, integrando el lenguaje inclusivo de género y normas tendientes a facilitar el proceso de nominación de las y los integrantes del Consejo Nacional de Pesca, con la finalidad de lograr una adecuada participación del sector pesquero nacional propuesta. Decreto: Artículo primero. - Apruébase el siguiente reglamento para la elección de las consejeras y los consejeros titulares y suplentes del Consejo Nacional de Pesca.
Párrafo 1º De las y los consejeros representantes del Sector Público y de las y los nominados por el Presidente de la República Artículo 1º. - La o el Subsecretario de Pesca y Acuicultura y las y los consejeros representantes del sector público a que se refiere el artículo 146 numeral 1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (en adelante "la Ley") integrarán el Consejo Nacional de Pesca por derecho propio. La representación será ejercida por la o el titular de cada cargo o su subrogante según las normas legales o estatutarias de la entidad correspondiente. Las y los integrantes representantes del sector institucional durarán en sus funciones mientras permanezcan como titulares en sus cargos.
Artículo 2º. - La nominación de las y los siete consejeros por la Presidenta o el Presidente de la República, con el acuerdo de los tres quintos del Senado, se efectuará en conformidad a las normas del numeral 5 del artículo 146 de la Ley. La propuesta que realice la o el Presidente de la Repúblicadeberá asegurar, al menos, que dos de los siete consejeros o consejeras deberán ser mujeres.
Párrafo 2 De las nominaciones de las y los representantes de las organizaciones gremiales Artículo 3º. - Las nominaciones pueden ser efectuadas por organizaciones gremiales de primer nivel, esto es, cualquier persona jurídica que agrupe a titulares de derechos de acceso a recursos pesqueros para el sector artesanal o empresarial, o a las indicadas en el numeral 3 del artículo 146 de la Ley para el sector laboral, según corresponda. Así también, las nominaciones pueden efectuarse por organizaciones gremiales de segundo nivel, como federaciones o confederaciones, entendiéndose por tales a aquellas que estén constituidas por organizaciones de primer nivel.
Artículo 4º. - Las organizaciones gremiales de primer nivel que efectúen nominaciones y se encuentren contenidas en organizaciones gremiales de segundo nivel que, a su vez, también Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2769884 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.386 Jueves 26 de Febrero de 2026 Página 3 de 10 presenten nominaciones de consejeras y/o consejeros para el mismo cargo, serán eliminadas en el respectivo Informe de Resultados, de la nominación de esta última, con el fin de evitar la duplicidad en los apoyos. Artículo 5º. - Cada organización gremial, ya sea de primer o segundo nivel, sólo podrá hacer nominaciones para una o un consejero titular y su correspondiente suplente por cada uno de los cargos a proveer. En ningún caso las y los nominados podrán ser propuestos para dos o más cargos en forma simultánea. Artículo 6º. - Si una misma organización gremial, sea de primer o segundo nivel, presenta una nominación y otorga su apoyo a otra para el mismo cargo, se tendrán ambos por no presentados. Artículo 7º. - Las nominaciones que no se ajusten a los requisitos formales y específicos de este reglamento se considerarán inadmisibles, salvo que se aplique lo dispuesto en el artículo 27 de este reglamento. Artículo 8º. - Todo documento, certificado o listado que se exija en el presente reglamento, deberá estar actualizado, permitiéndose una antigüedad máxima de 90 días a la fecha de presentación.
Párrafo 3º De las y los consejeros representantes de las organizaciones del sector empresarial, del sector laboral y del sector pesquero artesanal regulados de la Ley Artículo 9º. - El sector pesquero empresarial estará representado con cinco cargos en el Consejo Nacional de Pesca, para cada uno de los cuales se elegirá un titular y un suplente. Cada organización gremial proponente de dichos cargos deberá tener domicilio en macrozona del cargo al que se nomina cuando corresponda.
Los cargos indicados en el inciso anterior estarán compuestos de la siguiente manera: a) Uno proveniente de la macrozona constituida por las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta; b) Uno proveniente de la macrozona constituida por las regiones de Atacama y de Coquimbo; c) Uno proveniente de la macrozona constituida por las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, deÑuble, del Biobío y de La Araucanía, e Islas Oceánicas; d) Uno proveniente de la macrozona constituida por las regiones de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena. e) Uno proveniente de los pequeños armadores industriales. Artículo 10. - El sector pesquero laboral estará representado con siete cargos en el Consejo Nacional de Pesca. Cada organización gremial podrá proponer un titular y un suplente para uno o más de dichos cargos.
Los cargos indicados en el inciso anterior estarán compuestos de la siguiente manera: a) Uno proveniente de los oficiales de naves pesqueras; b) Uno proveniente de los tripulantes de naves pesqueras; c) Dos provenientes de plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos; d) Dos provenientes de plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano, que facturen ventas por un monto igual o inferior a 25.000 unidades de fomento al año, cuyos titulares no cuenten con autorizaciones de pesca para naves, y e) Uno proveniente de los o las encarnadores o encarnadoras de la pesca artesanal. Artículo 11. - El sector pesquero artesanal estará representado con cinco cargos en el Consejo Nacional de Pesca, para cada uno de los cuales se elegirá un titular y un suplente. Cada Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2769884 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.386 Jueves 26 de Febrero de 2026 Página 4 de 10 organización gremial proponente deberá tener domicilio en la macrozona del cargo al que se nomina cuando corresponda.
Los cargos indicados en el inciso anterior estarán compuestos de la siguiente manera: a) Uno proveniente de la macrozona constituida por las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta; b) Uno proveniente de la macrozona constituida por las regiones de Atacama y de Coquimbo; c) Uno proveniente de la macrozona constituida por las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, deÑuble, del Biobío y de La Araucanía, e Islas Oceánicas; d) Uno proveniente de la macrozona constituida por las regiones de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena, y e) Uno de representación nacional. Párrafo 4º Requisitos que deben cumplir las nominaciones de los consejeros representantes del sector empresarial, del sector laboral y del sector pesquero artesanal de la Ley Artículo 12.
Las nominaciones de los numerales 2,3 y 4 del artículo 146 de la Ley, deberán adjuntar los siguientes antecedentes: a) Formularios elaborados por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (en adelante "la Subsecretaría") los cuales deberán ser suscritos por la o el representante legal de la organización que efectúa la nominación.
Las organizaciones de primer nivel que formen parte de una federación o confederación que nomine, también deberán suscribir el formulario respectivo. b) Formulario de aceptación de cargo elaborado por la Subsecretaría, el cual debe ser suscrito por la o el titular y suplente nominado. c) Certificado emitido por la autoridad competente que acredite la vigencia legal de la organización y de la directiva vigente que efectúa la nominación. d) Documento que acredite el domicilio de la organización que efectúa la nominación y de los nominados en la macrozona respectiva, cuando corresponda. e) Certificado de antecedentes para fines particulares de la o el titular y suplente. f) Declaración jurada simple de cada nominada y nominado de no encontrarse afecto a las inhabilidades e incompatibilidades descritas en los artículos 54 y 56 la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, orientadas al resguardo del principio de probidad administrativa. g) Listado actualizadode las afiliadas o los afiliados a la organización que nomina. Las nominaciones para cada cargo deberán ser recibidas en la Subsecretaría o Servicio, en papel, en sobres separados y sellados. Lo anterior sin perjuicio de los mecanismos de postulación electrónicos que la autoridad determine. Artículo 13. - Requisitos específicos para las nominaciones de los numerales 2,3 y 4 del artículo 146 de la Ley: 1.
Las nominaciones para los cargos en representación de las organizaciones gremiales del sector empresarial deberán acompañar respecto de cada nominación la información quea continuaciónse indica: a) Armadores: información estadística de captura por armador en la macrozona respectiva, expresada en toneladas, de los dos años calendarioanteriores al de la nominación.
Esta información será validada con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante "el Servicio"), cuando corresponda. b) Titulares de plantas de procesamiento: información estadística de abastecimiento de materia prima proveniente de la macrozona respectiva expresada en toneladas, descontando la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2769884 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.386 Jueves 26 de Febrero de 2026 Página 5 de 10 que provenga de centros de cultivo correspondiente a los dos años calendarioanteriores a la nominación.
Esta información será validada con el Servicio cuando corresponda. c) Pequeños armadores industriales: información estadística de captura por armador expresada en toneladas, de los dos años calendarioanteriores al de la nominación, validada por el Servicio y la individualización de sus naves pesqueras. Los afiliados a la organización deberán revestir la calidad de pequeño armador industrial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 Nº 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 2.
Las nominaciones para los cargos en representación de las organizaciones gremiales del sector laboral deberán acompañar respecto de cada una de ellas la información quea continuaciónse indica: a) Oficiales y Tripulantes de naves pesqueras: listado actualizado de afiliadas y afiliados a la organización que cuenten con el título de oficial o la matrícula de tripulante de naves pesqueras, según corresponda a su nominación, individualizadas e individualizados con su nombre y cédula de identidad.
Esta información será validada con la Autoridad Marítima competente a través de la verificación de los requisitos señalados. b) Encarnadoras o encarnadores: listado de afiliadas y afiliados a la organización y que se desempeñen como encarnadoras o encarnadores de la pesca artesanal individualizadas o individualizados por su nombre, cédula nacional de identidad y caleta base en que realicen habitualmente su actividad. c) Plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos: listado actualizado de afiliadas y afiliados a la organización, individualizadas e individualizados por su nombre y cédula nacional de identidad, indicando la planta de procesamiento en que se desempeña como trabajadora o trabajador.
Se considerarán plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos destinadas al consumo humano aquellas cuya producción acreditada, en las líneas de elaboración fresco-enfriado, fresco-refrigerado, congelado, seco-salado, deshidratado, cocido, conserva, ahumado o alga seca, represente más del 90% de su producción total.
Para tales efectos, se considerará la información estadística de procesamiento por la línea de elaboración entregada al Servicio en los dos años calendarioanteriores al de la nominación, de conformidad con lo dispuesto en el decreto supremo Nº 129 de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Se considerará que cumplen con el requisito de facturación de ventas igual o inferior a 25.000 unidades de fomento al año, las empresas que se encuentren en dicho rango en el listado que elabora el Servicio de Impuestos Internos. 3.
Las nominaciones para los cargos en representación del sector pesquero artesanal deberán adjuntar un listado de afiliadas y afiliados a cada organización individualizado por su nombre, cédula de identidad y número en el Registro Pesquero Artesanal (RPA). Tratándose de los representantes de las macrozonas sólo se considerarán los afiliados inscritos en las regiones comprendidas en cada una. La información será validada por el Servicio, cuando corresponda. 4.
En el evento que la nominación se efectúe por una federación o confederación;deberá acompañar además de los antecedentes señalados en el artículo 12, lo siguiente: a) Certificado emitido por autoridad competente en que se señale el listado de las organizaciones afiliadas a la federación o confederación conforme al plazo establecido en el artículo 8º del presente reglamento, y b) Certificado emitido por autoridad competente de cada una de las organizaciones de base afiliadas a la federación o confederación, que acredite vigencia legal de la organización respectiva, su directiva vigente a la presentación de la nominación y el número de socios afiliados conforme al plazo establecido en el artículo 8º del presente reglamento. Artículo 14. - La Subsecretaria o el Subsecretario, mediante resolución, dará inicio al proceso de nominación de las y los representantes del sector privado que integrarán el Consejo Nacional de Pesca. Para todos los efectos legales, el acto administrativo de que se trate entrará en Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2769884 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.386 Jueves 26 de Febrero de 2026 Página 6 de 10 vigencia en la fecha de la última publicación del texto íntegro practicada en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría o del Servicio. La citada resolución se publicará en extracto en el Diario Oficial. La resolución señalada en el inciso primero contendrá además las bases de nominación de cada proceso, debiendo regular, a lo menos, la siguiente información: 1. Número específico de cargos a nominar y la macrozona de la cual deberán provenir, cuando corresponda. 2. Forma en la que se deben formular las nominaciones y los requisitos para presentación de nominaciones. 3. Forma en la que se deben formular los apoyos a las nominaciones presentadas, así como los requisitos que deberán cumplir las organizaciones que presentan los apoyos. 4. Fecha en la que se cerrarán las nominaciones.
El tiempo que medie entre la fecha de publicación de la resolución y la fecha límite para presentar nominaciones no podrá ser inferior a un mes, contado desde la última de sus publicaciones realizada en el sitio electrónico de la Subsecretaría o del Servicio. 5. La existencia de ponderaciones diferenciadas que permitan la participación del género menos representado. Se le podrá asignar mayor valor a las nominaciones que presenten nominados del género menos representado o paritarias, siempre que ello sea necesario para dar cumplimiento al mandato establecido en la ley Nº 21.370.
Artículo 15. - En el evento que la nominación se efectúe por una federación o confederación, cada una de las organizaciones que la compone deberá acompañar los antecedentes señalados en el presente párrafo cuatro, todo cuanto corresponda. Párrafo 5º De los apoyos Artículo 16. - Para el caso de las nominaciones del sector empresarial, sus apoyos serán constituidos en conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 13. En el caso de las nominaciones del sector laboral y artesanal, sus apoyos serán constituidos de acuerdo con los números 2 y 3, respectivamente, del mismo artículo.
Artículo 17. - Podrán sumar apoyos a las nominaciones presentadas las organizaciones legalmente constituidas que cumplan con los requisitos establecidos en el Párrafo 4º de este reglamento, según sea la nominación a la que se apoye.
Tales apoyos serán efectuados a través de los formularios respectivos, considerándose como apoyos válidos las siguientes situaciones: a) Organizaciones de primer nivel que otorguen su apoyo a nominaciones a cargos distintas de las presentadas por la organización de segundo nivel a que pertenece; b) Organizaciones de primer nivel que pertenezcan a dos o más organizaciones de segundo nivel y que otorguen su apoyo a nominaciones a cargos distintas de las presentadas por la organización de segundo nivel a que pertenecen, y c) Organizaciones gremiales que no pertenezcan a ninguna de las organizaciones que efectúen nominaciones y que apoyen a una determinada nominación. Artículo 18. - Los apoyos que se presenten más de una vez para la misma nominación serán considerados sólo una vez para efectos de cómputos. Artículo 19. - Si la organización gremial apoya a dos nominaciones de cargos distintos, se contabilizarán para efectos de cómputos de manera independiente cumpliendo con los requisitos establecidos en el Párrafo 4º de este reglamento. Artículo 20. - Si una persona estuviese afiliada a más de una organización que respalde a una misma nominación, será considerado sólo una vez para efectos del cómputo final. Asimismo, si una persona estuviese afiliada a más de una organización que respaldea distintas nominaciones del mismo cargo, será descontada de todas las nominaciones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2769884 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.386 Jueves 26 de Febrero de 2026 Página 7 de 10 Párrafo 6º Reglas de conformación del Consejo Nacional de Pesca de conformidad a la cuota de género establecida en la Ley Artículo 21. - Se propenderá a una integración paritaria de hombres y mujeres en la conformación del Consejo Nacional de Pesca, de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 21.370.
En el caso de no existir paridad, ni integrantes mujeres ni hombres electos en representación de las organizaciones gremiales legalmente constituidas de los sectores empresarial, laboral o artesanal, podrán superar los dos tercios del sector respectivo.
Con todo, si por aplicación de la proporción antedicha la representación del género masculino respecto del femenino, o viceversa, resulta un número decimal menor a uno, se asegurará la participación de al menos un integrante hombre o mujer, primando, en todo caso, la proporción mínima de un tercio.
Conforme a la aplicación de las reglas señaladasla integración del Consejo Nacional de Pesca, el rango de proporción por género y por sector deberá ser a lo menos la siguiente: Sector Total miembros (Titular y Suplente) 2/3 1/3 Empresarial 10 6 4 Laboral 14 9 5 Artesanal 10 6 4 Con todo, se deberá propender a que en la composición de las y los titulares del Consejo Nacional de Pesca ni los integrantes hombres ni las integrantes mujeres electas puedan superar los dos tercios del total respectivo. Artículo 22. - Cada nominación propenderá a la paridad, esto es, un integrante del género masculino y una integrante del género femenino.
De lo contrario, se deberá garantizar la presencia de al menos un tercio del género menos representado en cada sector del Consejo Nacional de Pesca, de acuerdo a las siguientes reglas: a) En caso de que sólo se presente una única nominación por cargo, que sea admisible y paritaria (dupla conformada por 1 hombre y 1 mujer), se procederá a oficializar la misma por parte de la autoridad respectiva. b) En caso de que una nominación única a un cargo no cumpla con la paridad a que se refiere la letra a) anterior, pero dicha nominación resulta admisible y permite cumplir con la regla de un tercio del género menos representado, se procederá a oficializar la misma por la autoridad respectiva. c) En caso de una nominación única admisible con la cual no sea posible cumplir con las reglas de las letras a) y b) precedentes, se procederá a declarar en espera la calificación de dicha nominación en el Informe de Resultados y se procederá conforme al artículo 27 del presente reglamento. d) En caso de nominaciones competitivas admisibles que sean paritarias o que permitan cumplir con la regla de un tercio de los representantes para el género menos representado, se aplicarán las Reglas de Selección contenidas en el Párrafo 7 de este reglamento. e) En caso de que ninguna nominación competitiva admisible cumpla con la regla de cuota de género establecida, se procederá a declarar en espera la calificación de dichas nominaciones en el Informe de Resultados, y se procederá conforme al artículo 27 del presente reglamento.
Párrafo 7º Reglas de Selección para el caso de Nominaciones Competitivas Artículo 23. - Para la elección de las o los representantes de los cargos a que se refiere el numeral 2 del artículo 146 de la ley, se elegiráa los nominados por la organización cuyas afiliadas y afiliados presentan la sumatoria mayor de captura y/o abastecimiento de materia prima de los dos años calendario anteriores al llamado, expresada en ambos casos en toneladas multiplicadas por el valor sanción de la especie respectiva, según la macrozona del cargo cuando corresponda. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2769884 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.386 Jueves 26 de Febrero de 2026 Página 8 de 10 Se considerará como pequeña o pequeño armador a aquel que cumpla con lo definido en el numeral 26 del artículo 2º de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 24. - Para la elección de las y los representantes de los cargos a que se refieren los numerales 3 y 4 del artículo 146 de la Ley, se seleccionará la nominación de aquella organización u organizaciones que cuenten con un mayor número de afiliados y afiliadas que cumplan con lo establecido en el párrafo 4º de este reglamento, acorde al cargo al que nominan.
Artículo 25. - En caso de empate respecto de los apoyos presentados se seleccionará, en primer lugar, a la nominación que permita cumplir con lo dispuesto en el artículo 21 de este reglamento, y, de no ser posible esto último, se seleccionará a la nominación que cuente con el respaldo de la organización gremial de más antigua constitución. De persistir el empate, se definirá por sorteo ante un o una ministra de fe pública.
Párrafo 8º Normas Varias Artículo 26. - La Subsecretaría, a través de un Informe de Resultadosprocederá a calificar las distintas nominaciones, dando cuenta de aquellas que deberán ser oficializadas, o, en caso contrario, de las que han sido consideradas como Inadmisibles o que deben quedar en espera. La nominación de las consejeras y los consejeros será oficializada por la Presidenta o el Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley.
Las consejeras y los consejeros titulares y suplentes a que se refieren los numerales 2,3, 4 y 5 del artículo 146 de la Ley, durarán cuatro años en sus funciones, no obstante lo dispuesto en el artículo transitorio del presente reglamento. Artículo 27. En caso de que el Informe de Resultados dé cuenta de la inexistencia de nominaciones que deban ser oficializadas para algún cargo, se procederá según lo descrito en este artículo.
En los casos de nominaciones presentadas que no cumplan con todos los requisitos reglamentarios de forma, o de nominaciones cuya calificación haya sido declarada en espera, y siempre que no hubiere observaciones conforme al artículo 30 del presente reglamento o impugnaciones interpuestas de acuerdo a la Ley, las organizaciones que hubieren formulado dichas nominaciones tendrán un plazo de 30 días corridos, computados desde la fecha de publicación del informe antes citado en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría, para completar los antecedentes conforme se indique, o para presentar una nominación cuyo titular y/o suplente correspondan al género menos representado en el proceso en cuestión, según se solicite. Lo anterior habilitará, en caso de ser necesario, a modificar las nominaciones efectuadas en cuanto al género. Dichos antecedentes se considerarán parte integrante de la nominación efectuada. En el caso que las organizaciones no cumplan con lo dispuesto en el inciso anterior, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 28 siguiente. En todo caso, no podrán incorporarse modificaciones estatutarias efectuadas con posterioridad a la fecha de la nominación ni modificar el número de afiliados o afiliadas presentados en ella.
Artículo 28. - Si agotadas las instancias antes descritas y lo dispuesto en el artículo 27, no se contara con nominaciones que permitan cumplir la proporción de género establecida por ley, se procederá a analizar las nominaciones declaradas en espera por no cumplir con la proporción de género establecida en la ley Nº 21.370 y serán designados los representantes con mayor apoyo. Artículo 29. - Cuando corresponda, la vacancia a un cargo se declarará mediante resolución de la Subsecretaría. Las nominaciones presentadas no podrán ser modificadas o reemplazadas en acto posterior, salvo lo dispuesto en el artículo 27 precedente. Artículo 30. - Las nominaciones serán recibidas en la oficina de partes de la Subsecretaría, o del Servicio, hasta el último día fijado como plazo de nominación, según establezcan las bases. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2769884 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.386 Jueves 26 de Febrero de 2026 Página 9 de 10 Si el último día de plazo fuere día sábado, domingo o festivo, el plazo se ampliará hasta el día hábil inmediatamente siguiente. Cada sobre deberá ser certificado con el día y hora de recepción, pudiendo solicitarse un comprobante de dicha certificación. Loanterior, sin perjuicio de los mecanismos de postulación electrónicos que la autoridad determine. El acto de apertura de sobres de la nominación se llevará a cabo en dependencias de la Subsecretaría ante la presencia de una o un ministra/o de fe pública. La fecha de dicho acto se dará a conocer mediante comunicación en sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría. Se dejará constancia en un acta que levantará la comisión conformada para tales efectos de los sobres abiertos y las personas que concurran a dicho acto. Una comisión evaluadora, establecida mediante resolución de la Subsecretaría, elaborará un Informe de Resultados de la evaluación de las nominaciones y de sus antecedentes. Dicho informe será dado a conocer en un acto público, cuya fecha será informada mediante comunicación en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría.
Las organizaciones, a través de su directiva o de la apoderada o el apoderado que designare para tales efectos, podrá formular observaciones o impugnaciones al informe antes referido en el plazo que establezcan las bases de cada proceso.
Artículo 31. - La consejera o el consejero titular que renuncie anticipadamente, deberá comunicarlo por escrito a la Subsecretaria o al Subsecretario de Pesca y Acuicultura, quien informará mediante oficio a la Presidenta o Presidente de la República.
En el evento de renuncia, muerte, de la existencia de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad legal o cualquiera otra causal sobreviniente de una consejera o un consejero titular en ejercicio, el consejero o la consejera suplente asumirá la titularidad del cargo, procediéndose a la designación de una nueva suplencia por la organización que haya efectuado la respectiva nominación, la cual deberá cumplir con los requisitos generales para integrar el Consejo, y particulares de cada cargo, así como corresponder al género menos representado en el Consejo cuando corresponda. Ambos cargos durarán hasta la terminación del período para el cual fue elegido la consejera o el consejero que se reemplace.
Artículo 32. - En el evento de renuncia, muerte, de la existencia de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad legal o cualquiera otra causal sobreviniente de una consejera o un consejero suplente en ejercicio, se podrá designar una nueva suplencia por la organización que haya efectuado la respectiva nominación. Esta designación deberá cumplir con los requisitos generales para integrar el Consejo y particulares de cada cargo, así como corresponder al género menos representado en el Consejo cuando corresponda. Dicho cargo durará hasta la terminación del período para el cual fue elegida la consejera o el consejero que se reemplace. En caso de que no se diera cumplimiento a lo señalado precedentemente, el cargo será declarado vacante. La Subsecretaría podrá realizar un llamado a nuevas nominaciones para completar el o los cargos vacantes, por el lapso de tiempo que resta al periodo de ejercicio del o la integrante cesados.
Artículo 33. - En el caso que la o el suplente que asume como titular no pudiere ejercer el cargo por renuncia, muerte, por la existencia de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad legal o cualquiera otra causal sobreviniente, la organización que haya efectuado la respectiva nominación designará en el plazo de 30 días corridos, una o un nuevo titular y suplente, desde que sea requerido mediante el mecanismo que fijen las bases respectivas, el nombramiento por parte de la Subsecretaría. Estas designaciones deberán cumplir con los requisitos generales para integrar el Consejo y particulares de cada cargo, así como corresponder al género menos representado en el Consejo, cuando corresponda. Dicho cargo durará hasta la terminación del período para el cual fue elegida la consejera o el consejero que se reemplace. En caso de que no se diera cumplimiento a lo señalado precedentemente, el o los cargos serán declarados vacantes. La Subsecretaría podrá realizar un llamado a nuevas nominaciones para completar el o los cargos vacantes, por el lapso de tiempo que resta al periodo de ejercicio del o la integrante cesados. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2769884 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.386 Jueves 26 de Febrero de 2026 Página 10 de 10 Párrafo 9º Disposiciones transitorias Artículo transitorio. - El presente reglamento entrará en vigencia íntegramente después de 30 días corridos contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, debiendo darse inicio a un proceso de renovación de todos los cargos electos que componen el Consejo Nacional de Pesca.
Todas las consejeras y consejeros electos cuyos cargos se encuentren vigentes al momento de entrada en vigencia del presente reglamento, cesarán su periodo en el cargo en el plazo de hasta un año, momento en el cual asumirán sus cargos las y los nuevos consejeros y consejeras que se hayan seleccionado conforme lo indicado en el inciso primero del presente artículo. Artículo segundo. - Déjase sin efecto el decreto supremo Nº 85, de 2003, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en virtud de lo dispuesto en el presente decreto. Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento. - Saluda atentamente a usted, Julio Salas Gutiérrez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2769884 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl