Autor: ROCÍO VILLALOBOS
CEP advierte riesgos de una alta mediatización en el proceso constituyente
| Estudio analizó el quehacer del Comité de Ética del extinto órgano y sugiere tener reglas de conducta más claras.
“La libertad de expresión ante el Comité de Ética de la Convención Constitucional: Sistematización de decisiones y lecciones para los nuevos órganos constituyentes” es el título del documento del Centro de Estudios Públicos (CEP) en el cual se analiza el trabajo del Comité de Ética dela Convención Constitucional, en relación con la libertad de expresión de los convencionales.
El objetivo del análisis es sugerir “hipótesis sobre las lecciones que deja la práctica del Comité de Ética para el diseño de la regulación ética del nuevo proceso constituyente”. El estudio fue escrito por Lucas MacClure, abogado U. Chile y doctor en Derecho de la Universidad de Yale, quien repasó lo sucedido en la Convención.
Allí, el Comité de Ética —con cinco integrantes permanentes y cinco suplentes, externos al órgano redactor— fue el encargado de estudiar y sancionar, cuando fuese pertinente, ciertas conductas que pudiesen vulnerar los principios establecidos en el reglamento, el cual incluía reglas sobre discursos de odio, conductas negacionistas, entre otros.
El análisis muestra que se declararon admisibles 14 denuncias relacionadas con la libertad de expresión de convencionales, nueve ligadas a “los deberes de respeto mutuo de los convencionales”, ya que los constituyentes “no podían expresar insultos ni descalificaciones, ni imputar conductas ilegales a otros convencionales”, y cinco a la prohibición de desinformación.
El documento del CEP enfatiza que esto pudo estar estrechamente relacionado al contexto mediático en el cual la Convención tuvo que trabajar, con una alta exposición de los convencionales, y que según MacClure, “es probable que una mediatización similar afecte al nuevo proceso constituyente”. Así, el estudio sugiere tener precaución al respecto, pues esto “incentivará que difundan expresiones que dificultan la deliberación racional”. El análisis también expone que las reglas “sobre respeto y desinformación eran bastante vagas o indeterminadas, y podían cubrir un amplio abanico de expresiones”. Por lo anterior, el estudio concluye que en el nuevo proceso el órgano ad hoc debería estar integrado por personas externas, con formación jurídica y tener disposiciones más precisas. Ahora, el reglamento aprobado por el Congreso considera un Comité de Conducta, pero compuesto por miembros de los tres órganos que participarán en el nuevo proceso. Eso sí, estos deberán pronunciarse sobre vulneraciones a la probidad, transparencia y ética, de acuerdo a normas especificadas en el texto. Mi En la Convención Constitucional había un Comité de Ética integrado por personal externo al órgano redactor. En el nuevo proceso se considera un Comité de Conducta, pero con miembros de los órganos redactores y de admisibilidad. Tamente e que diatización similar afecte al nuevo proceso constituyente”. LUCAS MACCLURE Investigador Centro de Estudios Públicos ALA LUZ DE LA EXPERIENCIA DE LA CONVENCIÓN CONSTITUCIO!