La increíble historia constitucional del derecho de propiedad sobre las minas
La increíble historia constitucional del derecho de propiedad sobre las minas ENTRESIJOS DE LA HISTORIA La Constitución Política del Estado de 1925, en su versión originaria, nada dijo sobre materia materia minera, salvo un intento en el año 1966 y la reforma de 1971. Las Constituciones que la precedieron tampoco.
Comencemos entonces por el principio, cuando el Gobierno de Eduardo Frei Montalva, Montalva, el 30 de noviembre de 1964, envía a la Cámara de Diputados una reforma constitucional constitucional que entre otras muchas materias, contenía la modificación al derecho de propiedad, propiedad, pero sin comprender en el texto originario originario el tópico de las minas.
Aprobado el proyecto amplio, se envió al Senado, que lo remitió a la Comisión de Constitución, Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, la que acordó “desglosar” el proyecto amplio y abocarse única y exclusivamente a la reforma reforma del derecho de propiedad (Art. 10 N 10), aprobada finalmente por el Senado con el siguiente texto: “El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible imprescriptible de todas las minas, de las covaderas y de los depósitos de carbón e hidrocarburos, con la excepción de las arcillas superficiales y de las rocas, arenas y demás materiales aplicables aplicables directamente a la construcción, que se encuentran en “terrenos de propiedad privada, privada, las que pertenecerán al dueño del suelo”. El texto finalmente no prosperó en los trámites trámites constitucionales siguientes, de modo que la reforma constitucional no contempló el dominio dominio del Estado sobre las minas.
Salvador Allende Gossens envía al Senado el 23 de diciembre de 1970 la reforma constitucional constitucional que modifica el art. 10 N10 de la Constitución Constitución Política del Estado, cuyo texto consideraba como inciso cuarto el siguiente: “El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible imprescriptible de todas las minas, las “covaderas, las arena metalíferas, los salares y los depósitos de carbón e hidrocarburos, con excepción de las arcillas superficiales y de las rocas y arenas aplicables directamente a la “construcción, que se encuentren en terrenos de propiedad privada”. El proyecto cumplió todos sus trámites constitucionales, constitucionales, siendo aprobado por el Congreso Pleno, en sesión del 11 de julio de 1971, con 155 votos afirmativos, afirmativos, sin votos en contra ni en blanco y promulgado promulgado como Ley 17.450, publicada en el Diario Oficial de 16 de julio de 1971.
Rafael Enos Aguirre Abogado La Junta Militar de Gobierno dispuso la creación creación de una nueva Constitución para lo cual se designó la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución Política (Comisión Ortuzar) la que consideró dos textos alternativos o excluyentes excluyentes en materia de minas; uno, que con la opinión opinión mayoritaria, consagra el dominio radical o eminente del Estado sobre las minas y, otro, del voto de minoría con el dominio patrimonial del Estado sobre las minas.
Con este resultado la Comisión envía a la Junta de Gobierno el texto de la mayoría: “El Estado tiene el dominio eminente de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, no obstante el dominio de las personas naturales o jurídicas sobre la superficie de la tierra en cuyas entrañas entrañas estuvieren situadas”.. Sin embargo, la Junta de Gobierno rechazó el texto propuesto por la Comisión y aprobó en definitiva el texto del dominio patrimonial, generándose generándose una gran polémica por el cambio.
Volvimos al texto de la Constitución de 1925, modificada en 1971: ¿ Qué ocurrió? “El sistema del dominio eminente o de propiedad propiedad minera, tradicional en Chile, es herido de muerte”, reclamaron los integrantes de la Comisión Ortuzar.
Lo que ocurrió fue que el coronel Gastón Frez, vicepresidente ejecutivo de Codelco, resistió el embate del equipo económico, enfrentándose enfrentándose al Ministro de Hacienda, Sergio de Castro; Frez concurrió a la Junta de Gobierno, Gobierno, asesorado por el profesor Carlos Ruiz Bourgeois, a oponerse a la idea de que el Estado sólo tuviera un “dominio eminente” sobre la riqueza minera.
La batalla que libró fue decisiva para imponer finalmente la idea del dominio patrimonial que fue el texto que se publicó en el Diario Oficial el 11 de agosto de 1980 respecto del cual la ciudadanía se pronunció en virtud de la convocatoria a plebiscito contenida en el DL. 3465 publicado el 12 de agosto de 1980. Lo que vino después ni hablar, los proyectos constitucionales de 2022 y 2023 fueron rechazados rechazados por sendos plebiscitos, dejando el status dominical minero tal como fue establecido en la Reforma de 1971. La increíble historia constitucional del derecho de propiedad sobre las minas.