A casi 8 años y medio del lamentable hecho: Corte Suprema responsabilizó a la Corporación de Educación de Talagante en la muerte del alumno Sebastián Fuentes Toledo
Talagante, sino que también la Corte de Apelaciones de San Miguel y, por último, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, le dieron la razón a los padres y hermanos de Sebastián Marcelo Fuentes Toledo respecto del actuar negligente de la Corporación Municipal de Educación de Talagante, presidida entonces por el Alcalde Raúl Leiva Carvajal.
Como se recordará, el 22 de diciembre de 2011, el alumno de 13 años fallece arrollado por el tren en los alrededores de puente ferroviario de Talagante sobre el Río Mapocho (ver nota aparte). "Como abogado lo asumimos de forma positiva porque, efectivamente, la Corte Suprema lo que hace es confirmar el fallo de primera instancia y lo resuelto por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en términos de determinar la responsabilidad de la Corporación Municipal de Educación de Talagante, a la que se demandó. Por lo tanto estamos satisfechos porque se logró determinar la responsabilidad de este ente público para efectos de poder perseguir las responsabilidades pecuniarias”, sostuvo Paulo García Huidobro. No obstante, el abogado patrocinante en esta causa admitió que desde el punto de vista humano, la evaluación es distinta.
“Respecto de la familia, obviamente, ellos también están con la sentencia, pero nada les va a poder reparar el daño y la pérdida del hijo, ninguna suma, ninguna circunstancia”, subrayó el abogado del estudio Vergara, Bernales, Zulueta y Compañía, quien asumió la representatividad de la familia en la segunda instancia, es decir, en la Corte de Apelaciones debido N: sólo el Segundo Juzgado de Letras de a los desacuerdos de la familia con el abogado que presentó la causa.
Por su parte, según consta en el expediente, el ente municipal buscó desestimar la acusación, sin embargo, como comentó García Huidobro, no lo consiguió. "La corporación se defendió en el juicio, también ejerciendo su legítimo derecho a defensa, en términos de señalar que ellos no eran responsables por la muerte de este menor porque no habían actuado ni con dolo ni con culpa y en definitiva no habían sido negligente en el cuidado del menor, cuestión que en los dos fallos, en todas las instancias, lo que han señalado es que sí fueron responsables y que sí tuvieron un actuar negligente”, subrayó el profesional.
Para el abogado de la familia Fuentes Toledo persona esperaría que un establecimiento educacional, sea público o privado, cumpla con los estándares de cuidado respecto de los menores”, cuestión que no ocurrió en el caso del menor Sebastián Fuentes Toledo y de otros compañeros de curso del menor en la Escuela República de Grecia aquel 22 de diciembre de 2011 cuando fueron conminados a salir del establecimiento.
“El fallo lo que ha dicho es, ustedes actuaron en forma negligente en los procedimiento y en los protocolos de cuidado de los menores y producto esto se produjo este hecho fatal y por eso que han sido condenados”, acotó Paulo García Huidobro.
De acuerdo con el representante de la familia, esa de cuidado del menor Sebastián Fuentes Toledo que estaba a su cuidado” y que consigna ya el primer fallo del Segundo Juzgado de Letras de Talagante en su sentencia de diciembre de 2015, es el elemento sustancial en lo que fue la ratificación de la primera instancia y el pronunciamiento de la Cortes de Apelaciones de San Miguel, como también de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en mayo de 2020 y que responsabiliza a la Corporación Municipal de Educación de Talagante.
“El argumento fue, mire, de acuerdo a los distintos reglamentos, de acuerdo a las distintas normas legales, de acuerdo a las distintas leyes que regulan todo el sistema educativo público y privado, y además la organización interna de las corporaciones, ellos tenían un deber de cuidado respecto de los menores que estaban en sus recintos educacionales y que este ES Le ¿ | el mp A ” y y deber de cuidado no se había respetado, se había violentado respecto del menor Fuentes Toledo para efectos que este niño saliera del colegio, se fuera a jugar a una línea del tren y, lamentablemente, viniera el tren, lo atropellara y falleciera”, recapituló.
“Y lo que han dicho todos los fallos —añadió el abogado-, especialmente el fallo de primera instancia es que en esa situación el colegio y, por ende, la corporación, dado que el colegio depende de la corporación, son responsables por un acto absolutamente negligente, porque uno esperaría, dice el fallo, de acuerdo a las propias normas legales, que los colegios se comporten como buenos padres de familia, que es el concepto de la ley, respecto del cuidado de los menores y en este contexto que hubieran tenido el cuidado suficiente para saber qué menores estaban dentro del colegio, que menores salían del colegio, cómo salían, con quiénes salían y hacia dónde se dirigían, y nada de eso se cumplió”. A casi 8 años y medio del fallecimiento de Sebastián Marcelo Fuentes Toledo, los tribunales terminan por darle la razón a la familia y sólo queda pendiente establecer el monto de la indemnización, dado que, de acuerdo a la estrategia del primer abogado, esta etapa se dejó para posterior.
En tal sentido, Paulo García Huidobro sostuvo que esta etapa “de cumplimiento” no debiera tardar más allá de tres meses y obligará a la Corporación Municipal de Educación a pagar una suma que no devuelve la vida del menor, pero que busca, de cierta manera, reparar el daño moral y no patrimonial de la familia.