Autor: Angélica Torres Figueroa Profesora de Derecho Penal y candidata a Doctora en Derecho UDP
CONDENAS POR CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
SEÑOR DIRECTOR: Esaltamente probable queuna personaprivada delibertad mayorde 75años norepresente un peligro actual para la sociedad, pero ¿ puede seresoelfundamento central para modificarlapena de alguien condenado/a por crímenes de lesa humanidad, como pretende una enmiendaque debatirá el Consejo Constitucional? de estos crimenes es fundamental para prevenirlos y para protegerlos derechos humanos y libertades fundamentales.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que los estados deben abstenerse de medidas que supriman losefectos delas sentencias condenatorias, o de introdudrmodalidades que lesresten sentido o eficacia -talescomo amnistía, prescripción o prescripción gradual—, pues alaimpunidad en conductas que los mismos estadosestánobligadosaprevenir, erradicar y sancionar (Hermanos Gómez Paquiyaurivs. Perú). Por otra parte, la privación de libertad enestos casosno debeanalizarsedesdela perspectivadelaprevenciónespecial: estas personas probablementeno necesitarán resocialización ni existirá peligrodereincidencia, porque cometieroneldelitoenunasituación de conflicto porqueexisten circunstancias temporales que hacenimposible que vuelvan a cometerlo. Mas bien, la forma de cumplimiento de la pena puede vincularse ateorías retributivas, que tienen en vista que la condena sea adecuada parala gravedaddelhecho. Dipuede argumentarse que en estos delitos -secuestros, homicidios y torturasde parte agentesdel Estado de forma generalizada o sistemática— el cumplimiento dela condenaeneldomicilio sea equiparable a su gravedad.