Autor: MARÍA ELIANA HUERTA MARÍN
Sin asignar
Sin asignar Un trámite que parece mucho Señor Director: Nuestro Parlamento acaba de agregar un trámite más a la inscripción de inmuebles agrícolas.
En efecto, el artículo 78 numeral 2 de la Ley del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, con vigencia desde este mes de abril, dispone que la inscripción de inmuebles debe contener “la singularización del inmueble, con mención expresa... de su dirección”. El problema es que olvidó distinguir entre inmuebles urbanos y agrícolas. Como consecuencia de lo anterior, los conservadores de Bienes Raíces están solicitando, para inscribir inmuebles, acreditar la dirección del mismo acompañando certificado de número emitido por la Dirección de Obras Municipales competente. Y en el caso de los inmuebles agrícolas, solicitan un certificado emitido también por esa oficina municipal, que señale que el predio no tiene numeración, justamente por ser agrícola. Parece mucho. Autor: MARÍA ELIANA HUERTA MARÍN.