Decreto número 1, de 2025.- Aprueba Reglamento que regula el funcionamiento de la Comisión de Articulación Interinstitucional para abordar la Violencia de Género de la ley N° 21.675
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.207 Viernes 25 de Julio de 2025 Página 1 de 7 Normas Generales CVE 2672225 MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA ABORDAR LA VIOLENCIA DE GÉNERO DE LA LEY N 21.675 Santiago, 21 de enero de 2025. - Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 1.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 N 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N 20.820, que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y modifica normas legales que indica; en la ley N 19.023, que crea el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género; en la ley N 21.675 que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género; oficio ordinario N 471, de 4 de junio de 2024, y oficio ordinario N 506, de 14 de junio de 2024, ambos que solicitan designación de contraparte para los fines que indica; oficio ordinario N 471, de 4 de junio de 2024, y oficio ordinario N 506, de 14 de junio de 2024, ambos que solicitan designación de contraparte para los fines que indica; oficio ordinario N 871, de 9 de octubre de 2024, dirigido al Fiscal Nacional del Ministerio Público; oficio ordinario N 870, de 9 de octubre de 2024; oficio ordinario N 859, de 9 de octubre de 2024, dirigido al Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia; y, en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: 1. - Que, según lo dispuesto en la ley N 20.820, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género, la igualdad de derechos y de procurar la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria en contra de las mujeres.
En ese sentido, le corresponde, entre otras materias, planificar y desarrollar políticas y medidas especiales procurando eliminar toda forma de discriminación arbitraria basada en el género, la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social, así como el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales y velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los tratados internacionales ratificados por Chile en la materia y que se encuentren vigentes. 2.- Que, para los fines precedentemente indicados, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género podrá, entre otras, desarrollar políticas, planes y programas destinados a atender, prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres, generando los espacios de coordinación entre los organismos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local.
Igualmente deberávelar por el cumplimiento de los tratados internacionales sobre derechos humanos de las mujeres y la equidad de género, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, especialmente aquellos que guarden relación con la eliminación de todas las formas de discriminación arbitraria y de violencia contra las mujeres. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2672225 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.207 Viernes 25 de Julio de 2025 Página 2 de 7 3. - Que, con fecha 14 de junio de 2024 fue publicada la ley N 21.675 que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género.
Esta ley consagra que toda mujer tiene derecho a vivir una vida libre de violencia, conceptualizando la violencia de género y las distintas formas en las cuales esta se manifiesta, estableciendo como fuente de interpretación sistemática e integradora de dicha ley, la Convención sobre la eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y resguardaráespecialmente el derecho indicado primeramente. 4.- Que, la ley N 21.675 determina acciones en materia de prevención, atención, reparación y de acceso la justicia para las mujeres, en orden a prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género, tanto generales como particulares respecto a determinados Ministerios.
Los órganos de la Administración del Estado, dentro del marco de sus competencias legales, cumplirán con las obligaciones que la ley N 21.675 establece y asegurarán el goce y el ejercicio de los derechos de las mujeres mediante una aplicación eficaz, eficiente y equitativa de los recursos públicos. 5. - Que, en el párrafo tercero del Título II de la ley N 21.675 se crea la Comisión de Articulación Interinstitucional para abordar la violencia de género, a la que le corresponderá de conformidad a lo establecido en el artículo 23, la coordinación a nivel nacional de las medidas adoptadas por el Estado en la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género, y la atención, protección y reparación de las víctimas. 6.- Que, la ley N 21.675 determina que dicha comisión será presidida por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y que estará integrada por el Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile. 7.- Que, el mismo artículo 23 de la citada ley, en su inciso final, mandata al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género para establecer las normas necesarias para el funcionamiento de la Comisión por medio de la dictación de un reglamento. 8.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la ley N 21.675, la Comisión de Articulación para Abordar la Violencia de Género ya referida, esta comenzaráa funcionar seis meses después de la dictación de su reglamento.
Esta Comisión será para todo efecto la continuadora de las tareas que actualmente ejecuta el Circuito Intersectorial del Femicidio, el cual permite sistematizar una caracterización a nivel nacional y regional de la violencia de género extrema contra las mujeres. 9.- Que la ley N 21.675 ya referida reconoce por primera vez a nivel legal la existencia del Circuito Intersectorial de Femicidio, denominado por sus siglas "CIF", establecido por medio de un Convenio Interinstitucional del año 2009, modificado posteriormente, y que actualmente integran el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, el Servicio de Protección Especializada de la Niñez y Adolescencia, la Subsecretaría de Prevención del Delito, el Servicio Médico Legal, el Ministerio Público, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile.
Dicho circuito se constituyó como una forma de articulación, tanto a nivel nacional como regional, para dar una respuesta coordinada por parte de las distintas instituciones del Estado a las víctimas de femicidio, homogenizando datos en forma especializada y eficiente, y generando durante sus procesos aportes en flujos de acción, soportes de registros, informes, capacitaciones de actores, entre otras. 10. - Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 bis de la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, fue requerida la opinión de los órganos que conforman la Comisión de Articulación Interinstitucional, valorándose para su dictación las opiniones por ellos vertidas.
Respecto a los órganos autónomos constitucionalmente, se requirió igualmente su opinión, dando fruto a un importante trabajo colaborativo y participativo. 11. - Que, en atención a lo anteriormente expuesto, en especial al mandato legal establecido en la ley N 21.675, corresponde dictar el presente acto administrativo.
Decreto: 1 Apruébase el presente Reglamento que regula el funcionamiento de la Comisión de Articulación Interinstitucional para Abordar la Violencia de Género establecido en el artículo 23 de la ley N 21.675, cuyo texto es el siguiente: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2672225 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.207 Viernes 25 de Julio de 2025 Página 3 de 7 TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. - La Comisión de Articulación Interinstitucional para Abordar la Violencia de Género, en adelante la "Comisión", creada por la ley N 21.675, tiene por objeto la coordinación a nivel nacional de las medidas adoptadas por el Estado para la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género y la atención, protección y reparación de las víctimas de ésta.
Artículo 2. - Sin perjuicio de las funciones que a cada órgano del Estado le corresponde de conformidad a la ley N 21.675, serán funciones de la Comisión las siguientes: a) Aprobar el Plan Nacional de Acción contra la Violencia de Género y sus modificaciones, y conocer el avance en su cumplimiento y evaluación. b) Coordinar las medidas que adopten los órganos del Estado en el ámbito de sus competencias, relativas a la prevención de la violencia de género, atención y protección de las víctimas, de conformidad a la ley N 21.675. c) Informar a los órganos competentes acerca de las necesidades sectoriales que deban ser abordadas para dar cumplimiento a los objetivos de la ley N 21.675. d) Cumplir las demás funciones que la ley N 21.675 u otras leyes le encomienden, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 3. - El funcionamiento de la Comisión se regulará por las normas dispuestas en el presente reglamento, por las disposiciones de la ley N 21.675, y supletoriamente, en aquellos aspectos no regulados y que digan relación con los actos necesarios para su funcionamiento, por las normas de la ley N 19.880. Lo anterior sin perjuicio de la normativa aplicable a los órganos autónomos constitucionales. TÍTULO II De la integración y organización de la Comisión Artículo 4. - La Comisión será presidida por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. También la integrarán representantes de los siguientes organismos: 1. Poder Judicial. 2. Ministerio Público. 3. Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 4. Ministerio de Hacienda. 5. Ministerio de Educación. 6. Ministerio de Salud. 7. Ministerio de Desarrollo Social y Familia. 8. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 9. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 10. Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género. 11. Carabineros de Chile. 12. Policía de Investigaciones de Chile. Todos los miembros de la Comisión desempeñarán sus funciones ad honorem, y deberán integrarla de manera permanente.
Artículo 5. - Cada uno de los organismos mencionados en el artículo anterior serán representados por un funcionario o una funcionaria designada especialmente para estos efectos por quien tenga la facultad de representar a dicho órgano según su normativa aplicable. De igual modo, deberá designarse una o más personas suplentes que reemplazarán a la titular en caso de ausencia o impedimento temporal.
La designación referida en el párrafo anterior deberá constar en un documento que cumpla con las formalidades de los actos administrativos, o de aquellos propios de los órganos que no pertenecen a la administración del Estado. Dichos documentos deberán ser enviados a la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2672225 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.207 Viernes 25 de Julio de 2025 Página 4 de 7 presidencia de la comisión con al menos cinco días de anticipación a la celebración de la sesión correspondiente. Las personas designadas como representantes y suplentes, o en su defecto el equipo técnico que los asesore, deberán contar con competencias en materia de género, violencia de género y/o derechos humanos.
Los organismos aludidos en el artículo anterior deberán designar a sus representantes con facultades necesarias, o bien otorgárselas en el acto de nombramiento, para tener derecho a voz y voto en el desarrollo de las sesiones de la Comisión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 del presente reglamento, referido al acuerdo o votación favorable del respectivo órgano de dirección superior.
Artículo 6. - La Comisión será presidida por la funcionaria o funcionario del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género que su ministra designe, quien tendrá las siguientes funciones: a) Liderar y convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión en las oportunidades que correspondan.
Adicionalmente, la Comisión, a través de su presidencia, de oficio o a petición de alguno de sus integrantes, podrá convocar a las instituciones o a los órganos autónomos con competencias en las materias que ella conoce, así como a representantes de la sociedad civil o a expertas y expertos en la materia. b) Dirigir los debates que se susciten en las sesiones de la Comisión. c) Adoptar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la Comisión. d) Designar a las funcionarias y/o funcionarios del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género que formarán parte de la Secretaría Técnica de la Comisión a la que hace referencia el artículo 11 del presente reglamento. e) Hacer seguimiento de los acuerdos adoptados en las sesiones de la Comisión. f) Las demás que la Comisión o la ley le encomienden en el ámbito de sus competencias. TÍTULO III Del funcionamiento de la Comisión Artículo 7. - Las sesiones serán convocadas por la presidencia de la Comisión, las que tendrán el carácter de ordinarias y extraordinarias. Artículo 8. - El quórum mínimo requerido para sesionar, de forma ordinaria o extraordinaria será el de la mayoría absoluta de las y los miembros que conforman la Comisión. El quórum requerido para la adopción de acuerdos corresponderá a la mayoría absoluta de las y los integrantes presentes.
Sin perjuicio de lo anterior, los acuerdos adoptados por la Comisión o establecidos en el Plan Nacional de Acción contra la Violencia de Género, que establezcan obligaciones o comprometan el actuar institucional de alguno de los órganos que la integran, requerirán del acuerdo o votación favorable de su representante. Respecto de los órganos autónomos constitucionales miembros de la Comisión, se requerirá el acuerdo o votación favorable de su correspondiente órgano de dirección superior.
Artículo 9. - Las sesiones ordinarias se realizarán de manera bimensual con el objeto de cumplir con las funciones establecidas en la ley N 21.675 y el presente reglamento, celebrándose en cada mes par del año calendario correspondiente. Estas sesiones serán convocadas con, al menos, siete días hábiles de anticipación, mediante comunicación dirigida al correo electrónico de las y los integrantes de la Comisión.
La citación indicará la tabla de los temas a tratar, la modalidad de su celebración, fecha y hora de celebración y cualquier otro antecedente que se considere relevante para el buen desarrollo de la sesión, debiendo cumplirse con la frecuencia y periodicidad establecida en el inciso anterior. Las sesiones ordinarias podrán realizarse en forma telemática, presencial o híbrida, correspondiendo al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género proveer de los medios materiales y/o tecnológicos para llevar a efecto dichas sesiones. La decisión de la modalidad corresponderá a la presidencia, la que podrá ser requerida por al menos un tercio de los integrantes de la comisión. Artículo 10. - Las sesiones extraordinarias podrán realizarse previa citación fundada de la presidencia. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2672225 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.207 Viernes 25 de Julio de 2025 Página 5 de 7 La citación será realizada indicando día, hora, lugar y motivo de su celebración con al menos siete días hábiles de anticipación, mediante correo electrónico dirigido a cada uno de los representantes de los organismos que conforman la Comisión. La sesión extraordinaria podrá ser telemática, presencial o híbrida, correspondiendo al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género proveer de los medios materiales y/o tecnológicos para llevar a efecto dichas sesiones. La decisión de la modalidad corresponderá a la presidencia, la que podrá ser requerida por al menos un tercio de los integrantes de la comisión.
Artículo 11. - Para facilitar el cumplimiento de las funciones de la Comisión, su presidencia designará a los funcionarios y/o funcionarias del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género quienes llevarán las actas, realizarán las citaciones y resolverán cualquier otro asunto administrativo necesario para su correcto funcionamiento, los cuales compondrán la Secretaría Técnica de la misma.
Para los mismos efectos referidos en el inciso anterior, la Comisión podrá estar conformada por subcomisiones, que aportarán información y antecedentes necesarios, detallados, fundados y suficientes para la adopción de medidas por parte de la Comisión. La frecuencia y formas de citación para sesionar serán regulados en la primera sesión ordinaria. La Comisión podrá estar conformada, por las siguientes subcomisiones: i. Subcomisión de Promoción de Vida Libre de Violencia de Género. ii. Subcomisión de Prevención de Violencia de Género. iii. Subcomisión de Articulación de la Respuesta frente a la Violencia de Género. iv. Subcomisión de Asistencia y Representación Judicial. v. Subcomisión de Información y Conocimiento.
En caso de que la Comisión acuerde radicar la articulación de las tareas ejecutadas hasta el momento por el Circuito Intersectorial de Femicidio a una subcomisión, no obstará a que la responsabilidad final radica en la Comisión de conformidad a lo dispuesto en la ley N 21.675.
La Comisión podrá coordinar a través de instancias regionales, provinciales y/o comunales, las medidas que adopten los órganos del Estado en el ámbito de sus competencias, relativas a la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género y la atención, protección y reparación de las víctimas de ésta, especialmente en los casos en que ocurran hechos de violencia de género de particular gravedad o que generen conmoción pública, para lo cual deberá considerar la gravedad, urgencia y características particulares de aquellos.
La Comisión podrá coordinar con la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género que corresponda, la articulación de las referidas instancias, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la ley y en el ámbito de sus competencias. Las subcomisiones informarán sus resultados a la Comisión, mediante reporte dirigido a su presidencia, con el fin de que dicho órgano adopte las medidas que correspondan. La Comisión podrá requerir a las instancias desconcentradas territorialmente información regional sobre cifras y estadísticas de violencia de género, así como informes anuales respecto a la situación de la región en esta materia.
La Comisión coordinará y colaborará con las instancias de trabajo y articulación institucional, relativas a la prevención de la violencia de género, atención y protección de las víctimas, que se encuentren integradas por alguno o algunos de los organismos que forman parte de la Comisión.
Artículo 12. - La Comisión destinará, al menos una sesión ordinaria semestral, para escuchar a personas expertas, académicas y representantes de la sociedad civil, para que se pronuncien sobre la situación de las mujeres, el ejercicio de sus derechos humanos, y de la equidad de género a nivel nacional, regional y local. Para estos efectos la Secretaría Técnica enviará la invitación correspondiente con al menos 15 días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión correspondiente.
En representación de la sociedad civil se considerará para la invitación referida en el inciso anterior a la persona que ejerce la presidencia de los Consejos de la Sociedad Civil (Cosoc) del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género y a representantes del Consejo Asesor del Ministerio mencionado, como también a las personas que representen en Chile al Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belem do Pará (Mesecvi), al Comité de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Cedaw), y de cualquier otro órgano del sistema universal o interamericano de derechos humanos respecto a tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, entre otras personas o instituciones invitadas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2672225 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Una vez validada o transcurrido el plazo sin que se formulen observaciones, se tendrá por aceptada y se procederá a su publicación en el portal de transparencia activa del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes del artículo primero de la ley N 20.285.
Las actas en las que consten los acuerdos e información general de las sesiones tendrán el carácter de públicas, sin perjuicio de la reserva de los datos personales y/o sensibles, de conformidad a lo dispuesto en la ley N 19.628, sobre protección de la vida privada o aquella que la que la reemplace, así como a lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, y otras normas que regulen el tratamiento de datos personales y/o sensibles.
El acta respectiva contendrá, a lo menos: a) La fecha y hora de inicio y término de la respectiva sesión. b) Nombre de las personas que asistieron a la sesión, institución a la que representan y modalidad de su asistencia. c) Materias analizadas en la correspondiente sesión, a través de una relación sumaria de los antecedentes y el debate o discusión sobre las mismas, en su caso. d) Las conclusiones y acuerdos adoptados por la Comisión, incluidos los documentos relacionados con dichos acuerdos que hayan sido puestos en conocimiento de esta en las sesiones.
Artículo 14. - La Comisión elaborará anualmente un informe que recopile las labores y acuerdos generales asumidos por dicha instancia, el cual será publicado en el sitio web del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.
TÍTULO IV Del conocimiento y aprobación del Plan Nacional de Acción contra la Violencia de Género Artículo 15. - De conformidad al artículo 25 de la ley N 21.675, corresponderá al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género elaborar el Plan Nacional de Acción contra la Violencia de Género, en adelante "El Plan Nacional", el cual deberá ser sometido a la aprobación de la Comisión de que trata el presente reglamento. Para su aprobación, se concederá a los organismos integrantes un plazo razonable que les permita revisar y efectuar observaciones, en conformidad a los procedimientos internos de cada uno.
Artículo 16. - El Plan Nacional comprenderá el diseño y articulación de las medidas sectoriales e intersectoriales destinadas a la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género y al fortalecimiento de la atención, protección, reparación y acceso a la justicia de estas. El referido Plan tendrá una duración de seis años.
Artículo 17. - El Plan Nacional contendrá, al menos, las medidas generales de prevención de la violencia de género contenidas en el artículo 9 de la ley N 21.675, y los objetivos de las medidas generales de atención, protección y reparación de la violencia de género, descritos en el artículo 16 de la referida ley. El Plan Nacional deberá identificar los derechos que se abordarán, las acciones y medidas específicas a ejecutar, los plazos de ejecución, los órganos y cargos responsables, así como las metas para sus acciones y medidas.
Artículo 18. - En el diseño, implementación y evaluación del Plan Nacional se deberán cumplir los principios establecidos en el artículo 3 de la ley N 21.675, se incorporará el enfoque de género, infancia, derechos humanos e interseccionalidad y se contemplarán mecanismos de participación y rendición de cuentas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2672225 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Adicionalmente, corresponderá al mencionado Ministerio, su evaluación, seguimiento de implementación y propuesta de modificaciones, funciones que serán cumplidas de conformidad al artículo 14 del decreto supremo N 27, de 2016, del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, por su División de Políticas de Igualdad. El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género podrá prestar la asistencia técnica a los diversos órganos de la Administración del Estado para el cumplimiento de loscompromisos incorporados en el Plan Nacional. Una vez que el Plan Nacional sea aprobado por la Comisión, será sancionado mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero transitorio. - La Comisión comenzará a funcionar seis meses después de la publicación del presente reglamento en el Diario Oficial. Esta Comisión será, para todos los efectos legales, la continuadora de las tareas que actualmente ejecuta el Circuito Intersectorial del femicidio. Artículo segundo transitorio. - El Plan Nacional deberá aprobarse dentro de los seis meses siguientes a la realización de la primera sesión ordinaria de la Comisión. Deberá tomarse en consideración para estos efectos lo dispuesto en el artículo 8 inciso final del presente reglamento.
En tanto no se apruebe el Plan referido en el inciso anterior, seguirá rigiendo el último plan aprobado por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, mediante resolución exenta N 15 de 2024. Artículo tercero transitorio. - La designación inicial de los y las funcionarias representantes y suplentes deberá ser efectuada con veinte días hábiles de anticipación a la fecha de la primera sesión de la Comisión. Esta designación se comunicará mediante oficio dirigido al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. Con igual anticipación deberán ser designadas por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género la presidencia de la Comisión y aquellos funcionarios y funcionarias que formarán parte de la Secretaría Técnica.
Artículo cuarto transitorio. - En cuanto a las instancias de trabajo y articulación institucional a que se refiere el artículo 11 de este reglamento, y que ya existan a la fecha de su publicación, continuarán su funcionamiento bajo la coordinación de la Comisión.
Artículo quinto transitorio. - La conformación de la Comisión se actualizará una vez que entre en vigencia la ley N 21.730 que crea el Ministerio de Seguridad Pública, que modifica, entre otras, la ley N 20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y modifica diversos cuerpos legales; estableciendo en su artículo 1 que además de las funciones que dicha ley le señale, el Ministerio del Interior será el sucesor legal, sin solución de continuidad, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en todas las materias que no sean de competencia del Ministerio de Seguridad Pública. Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Antonia Orellana Guarello, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - María del Pilar Soffia Ahumada, Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2672225 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl