Asociación Chilena de Seguridad - Naviera Selknam SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.389 Lunes 2 de Marzo de 2026 Página 1 de 1 Publicaciones Judiciales CVE 2771463 NOTIFICACIÓN Primer Juzgado Civil Puerto Montt, Rol C-5573-2024, “Asociación Chilena de Seguridad Naviera Selknam SpA”, mediante resolución 19 agosto 2025, ordenó notificar demanda y proveídos al demandado, mediante 3 avisos en Diario El Llanquihue, sin perjuicio publicación Diario Oficial, según extracto del siguiente tenor: Con fecha 14 agosto 2024, Asociación Chilena de Seguridad presentó demanda solicitando se declare liquidación forzosa de Naviera Selknam SpA, representada por Óscar Enrique Rossi Núñez, en razón que la empresa deudora le adeuda a la demandante, entre otras obligaciones, la suma de $ 192.348.978, por concepto de capital, intereses y multas, correspondientes a cotizaciones del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales contemplado en la Ley Nº 16.744, que Naviera Selknam SpA no le ha enterado ni pagado a la Asociación Chilena de Seguridad. Dicha obligación consta en la resolución Nº 119.892, de fecha 8 de agosto del año 2024, dictada por la Asociación Chilena de Seguridad, la cual tiene mérito ejecutivo en conformidad a la Ley.
En estas circunstancias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 434 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, la señalada obligación de dinero consta en un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva para proceder a su cobro no se encuentra prescrita.
Conforme el artículo 2, Nº 13, de la Ley Nº 20.720, Naviera Selknam SpA posee la calidad de empresa deudora toda vez que realiza actividades afectas al impuesto de primera categoría, circunstancia que se acredita con el documento denominado “situación tributaria de terceros”, proporcionado por el Servicio de impuestos Internos, en el cual constan las actividades propias del giro de la sociedad demandada, que consisten en servicios relacionados con la acuicultura marina.
Asimismo, los estatutos de la empresa deudora consignan que ésta tiene por objeto actividades de transporte complementarias y auxiliares; agencias de viaje, alquiler equipo de transporte, transporte marítimo y de cabotaje, transporte por vías de navegación interiores, tanto con naves propias o ajenas; arrendamiento y operación de naves mercantes de cualquier tipo.
En este caso se dan todos los presupuestos requeridos por el artículo 117 Nº 1 de la Ley Nº 20.720, puesto que Naviera Selknam SpA tiene la calidad de empresa deudora en conformidad a la Ley, y ha cesado en el pago de una obligación con la Asociación Chilena de Seguridad, obligación la cual consta en un título ejecutivo vencido, obligación la cual además es propia de la actividad de la empresa deudora con el acreedor solicitante. Por resolución de fecha 2 septiembre 2024, se tuvo por interpuesta demanda liquidación forzosa por parte del acreedor Asociación Chilena de Seguridad contra la empresa deudora Naviera Selknam SpA.
Por resolución de fecha 19 agosto 2025, se ordenó notificar por avisos, la demanda de liquidación forzosa interpuesta en contra de Naviera Selknam SpA, mediante tres veces en el Diario El Llanquihue, más la correspondiente publicación en el Diario Oficial.
Por resolución de fecha 28 enero 2026, se citó a las partes a la audiencia inicial, a realizarse en los términos del artículo 120 de la Ley Nº 20.720, a celebrarse 11 marzo 2026,11:00 horas, mediante videoconferencia a través de la plataforma Zoom, siendo los datos de conexión los siguientes: Id de la Reunión: 808 185 0512 y la clave de ingreso: ley 20720. La Secretaria. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2771463 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl