Resolución exenta número 317, de 2026.- Establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) para el mercado de China
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.387 Viernes 27 de Febrero de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2774930 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región Metropolitana ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W. ) PARA EL MERCADO DE CHINA (Resolución) Núm. 317 exenta. - Santiago, 6 de febrero de 2026.
Vistos: La Ley Nº 18.755 de 1989, del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga ley Nº 16.640 y otras disposiciones; la ley Nº 19.880 de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; las resoluciones Nº 7 y Nº 8 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola, y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta Nº 3.513, de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de Ceratitis capitata (Wied), y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta RA Nº 240/1352, de 22 de agosto de 2025, que establece orden de Subrogancia del cargo de Director Regional Metropolitano a Juan Valenzuela Espinoza. Considerando: 1. Que, por resolución exenta Nº 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied). 2. Que, con fecha 2 de febrero de 2026, se ha detectado la presencia de un ejemplar adulto (hembra) del insecto en el área urbana de la comuna de Lampa. 3.
Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la cual los establecimientos frutícolas que se encuentran dentro de ella, los productos vegetales y otros artículos regulados, que ingresan, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias. 4.
Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la cual los establecimientos frutícolas que se encuentran dentro de ella, los productos vegetales y otros artículos regulados, que ingresan, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias. 5.
Que, el Servicio, define como su área reglamentada la superficie incluida en un círculo de radio 7,2 km desde los puntos de detección, la cual es aceptada por la mayoría de los mercados de exportación, excepto por el mercado de China que considera un área cuarentenada de 27,2 km desde cada punto de detección. 6. Que, se hace necesario establecer restricciones cuarentenarias dirigidas específicamente al mercado de China, basadas en todos los protocolos de trabajo firmados con ese país y las aclaraciones oficiales recibidas con posterioridad. 7. Que, en virtud de lo expuesto se procede a lo siguiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2774930 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.387 Viernes 27 de Febrero de 2026 Página 2 de 4 Resuelvo: 1.
Establézcase: a) A partir del 6 de febrero de 2026, como área cuarentenada para el mercado de China el polígono de 80 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación: DATUM:WGS 84 (HUSO 19) COORDENADAS UTM N VÉRTICE ESTE (X) NORTE (Y) 1 358955 6319645 2 358704 6317524 3 358287 6315429 4 357708 6313374 5 356969 6311370 6 356074 6309430 7 355031 6307567 8 353844 6305791 9 352522 6304114 10 351072 6302546 11 349504 6301096 12 347827 6299774 13 346051 6298587 14 344188 6297544 15 342248 6296649 16 340244 6295910 17 338189 6295331 18 336094 6294914 19 333973 6294663 20 331839 6294579 21 329705 6294663 22 327584 6294914 23 325489 6295331 24 323434 6295910 25 321430 6296649 26 319490 6297544 27 317627 6298587 28 315851 6299774 29 314174 6301096 30 312606 6302546 31 311156 6304114 32 309834 6305791 33 308647 6307567 34 307604 6309430 35 306709 6311370 36 305970 6313374 37 305391 6315429 38 304974 6317524 39 304723 6319645 40 304639 6321779 41 304723 6323913 42 304974 6326034 43 305391 6328129 44 305970 6330184 45 306709 6332188 46 307604 6334128 47 308647 6335991 48 309834 6337767 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2774930 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.387 Viernes 27 de Febrero de 2026 Página 3 de 4 DATUM:WGS 84 (HUSO 19) COORDENADAS UTM N VÉRTICE ESTE (X) NORTE (Y) 49 311156 6339444 50 312606 6341012 51 314174 6342462 52 315851 6343784 53 317627 6344971 54 319490 6346014 55 321430 6346909 56 323434 6347648 57 325489 6348227 58 327584 6348644 59 329705 6348895 60 331839 6348979 61 333973 6348895 62 336094 6348644 63 338189 6348227 64 340244 6347648 65 342248 6346909 66 344188 6346014 67 346051 6344971 68 347827 6343784 69 349504 6342462 70 351072 6341012 71 352522 6339444 72 353844 6337767 73 355031 6335991 74 356074 6334128 75 356969 6332188 76 357708 6330184 77 358287 6328129 78 358704 6326034 79 358955 6323913 80 359039 6321779 b) El polígono que determina el área reglamentada incorpora completamente a las comunas de: Lampa, Independencia, Lo Prado, Renca, Huechuraba, Quinta Normal, Quilicura, Conchalí, Cerro Navia, y parcialmente las comunas de Maipú, Providencia, Colina, Recoleta, Pudahuel, Vitacura, Santiago, Curacaví, Estación Central, Lo Barnechea, Tiltil. 2.
Dispóngase la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada: a) El Servicio podrá establecer puestos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área reglamentada. b) El Servicio podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofrutícolas u otros. Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores SAG para la realización de las mismas. c) Otras medidas que el Servicio determine. 3.
Déjase establecido lo siguiente: a) Todos los huertos de fruta hospedera de "Mosca del Mediterráneo" y los establecimientos frutícolas ubicados dentro del área cuarentenada de 27,2 km deberán inscribirse en el Sistema de Registro Agrícola (SRA) y estarán sujetos a las medidas fitosanitarias que el Servicio determine para cumplir los requisitos de exportación del mercado de China. b) Los productoresdeberán indicar al Servicio una estimación de su producción por especie, variedad y uso a la que se destinará, en la Oficina SAG Metropolitana (Unidad de Cuarentena ubicada en calle Las Sophoras 120, Estación Central) a contar del día 6 de febrero de 2026. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2774930 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.387 Viernes 27 de Febrero de 2026 Página 4 de 4 c) Los medios de transporte con productos vegetales hospederos de la "Mosca del Mediterráneo" producidos y embalados fuera del área cuarentenada y que transiten por ésta, deberán cumplir con condiciones de resguardo u otras que el Servicio determine para cumplir los requisitos del mercado de China. d) Los productos hospederos de "Mosca del Mediterráneo", producidos dentro del área cuarentenada, cuyo destino sea el mercado de China deben ser embalados y manejados sólo al interior de dicha área y deberán cumplir todos los requisitos fitosanitarios establecidos por este mercado, a menos que exista alguna indicación oficial de este país de destino que permita otras prácticas. e) Toda fruta producida fuera del área cuarentenada y que ingrese a ésta se considera cuarentenada, por lo tantodeberá cumplir con los requisitos fitosanitarios correspondientes al mercado de China, atendida su nueva condición sanitaria. f) Para los envíos de fruta destinada a China, que se exporten por vía aérea (Aeropuerto AMB), éstos deberán venir preparados desde origen cumpliendo con los requisitos correspondientes. (Información disponible en la página web del Servicio). g) Para cualquier actividad o condición no contemplada en los requisitos cuarentenarios del mercado de China, el Servicio realizará las consultas oficialespara su definición. Anótese, comuníquese y publíquese. - Juan Miguel Valenzuela Espinoza, Director Regional (S), Servicio Agrícola y Ganadero Región Metropolitana de Santiago. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2774930 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl