Subsidio para las mipymes por alza en el sueldo mínimo
Están abiertas las postulaciones para optar a ese beneficio que apoya a estos empleadores en el pago de las remuneraciones de sus trabajadores dependientes. Infórmese del proceso.
Desde el 14 de juio, lasmicro, pequeñas y medianas empresas pueden postular a un beneficio con el que se busca apoyar en el pago de remuneraciones de los trabajadores debido al reciente aumento del sueldo míde $350.000 a $380.000, y en agosto a $400.00. “Este subsidio, enmarcado en la Ley N? 21.456, asciende a un monto de $22.000 para mayo y junio, y $26.000 a partir de agosto, para cada trabajador dependiente contratado que reciba el sueldo mínimo.
Además, el subsidio sufriría un aumento en enero de 2023, si es que a diciembre de2022 la inflación acumula un alza sobre el 7% durante 12 meses”, explica Camila Castro, directora de la carrera de Contador Auditor del Campus Virtual de Universidad de Las Américas (UDLA). Requisitos La profesional de la UDLA nos explicó que el beneficio contempla el pago para mipymes que cumplan con los siguientes requisitos: * Cuenten coninicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos antes del 1 de agosto de 2022 como persona natural o jurídica, incluyendo cooperativ: * Ingresos por ventas o servicios del giro superiores a 0,01 UF e inferiores o iguales a 100.000 UF durante el año 2021. * Tener uno o más trabajadores con sueldo mínimo. * Aplica para personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades constituidas hasta el 30 de abril de 2022.
“Quienesno pueden accedera este subsidio son las sociedades EIRL o SPA en que el dueño o uno de los accionistas sea el único trabajador; aquellas empresas con inicio de actividades a partir del 30 de abril de este año y que cuenten con un socio o accionista que sea persona jurídica; y las empresas cuyo giro sea una actividad financiera y de seguros”, aclara la profesional.
Cabe destacar que el Servicio de Impuestos Internos utilizará diversas fuentes de información de las empresas para el cálculo de los ingresos anuales y los sueldos percibidos por los trabajadores, entre ellas el Formulario 29, Formulario 22, registro de compras y ventas, boletas de honorarios electrónicas y Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). La académica de la UDLA nos precisó que las empresas deben postular por una única vez en la página web del SII (wwwssii. Cl) a partir del 14 de junio, recibiendo el pago correspondiente a mayo 15 días después. Para los próximos meses, el monto del beneficio se podrá consultar desde el día 11 y hasta el último de cada mes. La plataforma le indicará automáticasi la empresa puede accederal subsidio y cuál esel monto del mismo.
Sugerencia Camila Castro finaliza señalando que “se recomienda a los empleadores no perder esta oportunidad de postular, considerando los diversos eventos en materia económica que están sucediendo a nivel nacional y que perjudican la liquidez de las empresas”. SIN ACCESO No pueden acceder a este beneficio las sociedades EIRL o SPA en que el dueño o uno de los accionistas sea el único trabajador, entre otras. Partieron el 14 de junio: