Decreto número 17, de 2025.- Modifica decreto Nº 25, de 2016, reglamento para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario establecida en la Ley Nº 20.921
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.354 Martes 20 de Enero de 2026 Página 1 de 7 Normas Generales CVE 2751978 MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Redes Asistenciales MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 25, DE 2016, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO ESTABLECIDA EN LA LEY Nº 20.921 Núm 17. - Santiago, 25 de agosto de 2025.
Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y Nº 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469 ; la ley Nº 20.921 ; la ley Nº 21.724. en sus artículos 88,89, 91 y 95; en el decreto supremo Nº 25, de 2016, del Ministerio de Salud, Reglamento para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.921 ,y en la resolución Nº 36, de 2024, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: 1º Que la ley Nº 20.921 otorga bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud que indica. 2º Que, en virtud del artículo 17 de la ley Nº 20.921, se dictó el decreto supremo Nº 25, de 2016, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.921.3º Que el artículo 95 de la ley Nº 21.724 modificó la ley Nº 20.921 que otorga bonificación por retiro voluntario a los funcionarios sector salud que indica. 4º Que el artículo 88 de la ley Nº 21.724 estableció en forma excepcional un plazo extraordinario de postulación para acogerse a los beneficios establecidos en la ley Nº 20.921, entre otras leyes de incentivo al retiro, respecto del personal que, al 31 de diciembre de 2025, tenga 65 o más años de edad y cumpla los demás requisitos establecidos en la ley. El referido personal podrá postular a los beneficios que señala la ley en el proceso de adjudicación de los cupos correspondientes al año 2026. Dichas postulaciones serán consideradas en el recién citado proceso de postulación.
Las postulaciones quedarán afectas a los cupos que señale la ley, según corresponda. 5º Que el artículo 89 de la ley Nº 21.724 estableció que, excepcionalmente, quienes tengan derecho a los beneficios al retiro establecidos en la ley Nº 20.921 podrán postular en cualquier oportunidad en tanto tengan la condición de enfermos terminales o bien padezcan de trastornos neurocognitivo mayor en fase terminal o tengan una enfermedad grave determinada de acuerdo a la ley Nº 21.375 para persona adulta, debidamente certificado por el médico tratante; tengan 60 o más años de edad en el caso de las mujeres o 65 o más años de edad en caso de los hombres; y, cumplan los demás requisitos establecidos en cada una de las normas citadas. 6º Que el artículo 91 de la ley Nº 21.724 estableció de forma excepcional un plazo extraordinario de postulación desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, para acogerse a los beneficios al retiro establecidos en la ley Nº 20.921, al personal afecto a dicha ley que haya tenido licencias médicas de 180 o más días, continuas o discontinuas, durante el año 2024 y tenga 60 o más años de edad en el caso de las mujeres o 65 o más años de edad en caso de los Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2751978 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.354 Martes 20 de Enero de 2026 Página 2 de 7 hombres y cumpla los demás requisitos establecidos en cada una de las normas citadas, según corresponda. 7º Que, en atención a las modificaciones legales antes expuestas, resulta necesario dictar el siguiente acto administrativo: Decreto: Artículo primero. - Modifícase el decreto supremo Nº 25, de 2016, del Ministerio de Salud que aprueba el reglamento para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.921, en los términos que a continuación se indican: 1. Suprímase el numeral 4 del artículo 2º. 2. En el artículo 3º: a) Reemplázase el numeral 1 por el siguiente: "1.
Los funcionarios señalados en los números 1,2 y 3 del artículo anterior que tengan 60 de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el plazo indicado en el presente reglamento, y hagan efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva.". b) Elimínase el numeral 2.3.
Reemplázase el artículo 5º por el siguiente: "Artículo 5º: Cupos. - La bonificación por retiro voluntario se otorgará conforme a los cupos que a continuación se indican: a) Para el año 2016 se consultarán 4.000 cupos. b) Para los años 2017 al 2025, se contemplarán 2.250 cupos para cada anualidad. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016 al 2018, inclusive, incrementarán los cupos del año 2019.
A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente hasta los cupos del año 2025, después de dicho año no se traspasarán a las anualidades siguientes. c) Para el año 2026, se contemplarán 2.000 cupos. d) Para los años 2027 a 2030, se contemplarán 1.500 cupos para cada año. e) Para el año 2031, se contemplarán 2.000 cupos. f) Desde el año 2032 en adelante, se contemplarán 2.250 cupos para cada año. Los cupos de los años 2026 y 2027 que no hubieren sido utilizados al término de su proceso de adjudicación podrán ser usados hasta el proceso de adjudicación de los cupos del año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido utilizados dichos cupos, éstos no podrán usarse en los procesos siguientes.". 4. Reemplázase, en el artículo 6º, la frase: "que señala el artículo siguiente" por "que señala el artículo 8º.". 5.
En el artículo 8º: a) Sustitúyase, en el inciso primero, la frase "y hasta el 31 de diciembre de 2025 se abrirán diez procesos" por "se abrirán procesos anuales". b) Agrégase el siguiente literal (f), nuevo: "(f) Undécimo proceso de postulación de asignación de cupos.
A los 2.000 cupos correspondientes al año 2026, se deberá postular en el mes de noviembre de 2026, pudiendo participar en el proceso: i) Los funcionarios y funcionarias señalados en los números 1,2 y 3 del artículo 2º que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 cumplan entre 60 y 65 años de edad si son mujeres, y 65 años de edad si son hombres. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2751978 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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A los 1.500 cupos correspondientes a los años 2027 y 2028 y a los adicionales que existan disponibles conforme al artículo 5º, se deberá postular en noviembre del año 2027 o en noviembre de 2028, respectivamente, pudiendo participar en cada proceso: i) Los funcionarios y funcionarias señalados en los números 1,2 y 3 del artículo 2º que cumplan entre 60 y 65 años de edad si son mujeres, y 65 años de edad si son hombres, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del mismo año de la postulación. ii) Los funcionarios y funcionarias señalados en los números 1,2 y 3 del artículo 2º, que cumplan 66 años de edad entre el 1 de enero y el 31 diciembre del año en que postulan. iii) Los funcionarios y funcionarias señalados en los números 1,2 y 3 del artículo 2º, que cumplan 67 años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en que postulan. iv) Los funcionarios y funcionarias señalados en los números 1,2 y 3 del artículo 2º, que cumplan 68 años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en que postulan. v) Los funcionarios y funcionarias señalados en los números 1,2 y 3 del artículo 2º, que cumplan 69 años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en que postulan.". d) Agrégase el siguiente literal (h), nuevo: "(h) A partir de los cupos del año 2029 en adelante, se deberá postular a éstos en noviembre de cada anualidad, pudiendo participar en cada proceso: i) Los funcionarios y funcionarias señalados en los números 1,2 y 3 del artículo 2º que cumplan entre 60 y 65 años de edad si son mujeres, y 65 años de edad si son hombres, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la postulación. ii) Los funcionarios y funcionarias señalados en los números 1,2 y 3 del artículo 2º, que cumplan 66 años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en que postulan. iii) Los funcionarios y funcionarias señalados en los números 1,2 y 3 del artículo 2º, que cumplan 67 años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en que postulan. iv) Los funcionarios y funcionarias señalados en los números 1,2 y 3 del artículo 2º, que cumplan 68 años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en que postulan. v) Los funcionarios y funcionarias señalados en los números 1,2 y 3 del artículo 2º, que cumplan 69 años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en que postulan.". 6.
En el artículo 15: a) Sustitúyase en el inciso primero la frase "los números 1 y 2" por "el número 1". b) Reemplázanse los incisos cuarto y quinto del artículo 15 por el siguiente inciso cuarto, nuevo: "A partir del duodécimo proceso de asignación de cupos, tratándose de funcionarias o funcionarios que postulen en el período correspondiente a los 66,67, 68 o 69 años de edad, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria, a más tardar, el día primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.". 7. Incorpórase el siguiente artículo 15 bis, nuevo: "Artículo 15 bis: Renuncia voluntaria de funcionarios y funcionarias con 65 o más años de edad.
Respecto del personal a que se refiere el numeral ii) del literal (f) del artículo 8º del presente reglamento y que haya postulado en el proceso del año 2026, deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se notifique que tiene derecho a un cupo. El pago de los beneficios deberá realizarse al mes siguiente del cese de sus funciones.
En el caso de que la o el postulante a que se refiere el numeral ii) del literal (f) del artículo 8º del presente reglamento, cumpla 75 años de edad y se encuentre pendiente el proceso de asignación de cupos, la respectiva institución empleadora deberá asignarle inmediatamente un Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2751978 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Asimismo, en caso de que el funcionario o funcionaria se encuentre en la nómina de seleccionados preferentemente, también la respectiva institución empleadora deberá asignarle inmediatamente un cupo, del proceso del año 2026 o, si no existen cupos suficientes, de las anualidades posteriores. En ambos casos el postulante deberá cumplir con los respectivos requisitos y cesar en funciones al cumplir 75 años. El pago de los beneficios deberá realizarse al mes siguiente del cese de sus funciones.
Con todo, en el caso de las y los postulantes a que se refiere el numeral ii) del literal (f) del artículo 8º del presente reglamento, que al 31 de diciembre del año 2026 tengan 75 o más años de edad y, que a dicha fecha, se encuentre pendiente el proceso de asignación de cupos o se encuentren en la nómina de seleccionados preferentemente, la respectiva institución empleadora deberá asignarle inmediatamente un cupo del proceso del año 2026 o, si no existen cupos suficientes, de las anualidades posteriores; siempre que cumplan con los respectivos requisitos y cesarán en funciones, a más tardar, el 31 de diciembre de 2026. El pago de los beneficios deberá realizarse al mes siguiente del cese de sus funciones.
Las entidades empleadoras deberán informar a la Subsecretaría de Redes Asistenciales los cupos asignados en virtud de los incisos segundo y tercero de este artículo, de acuerdo a lo señalado en el procedimiento del artículo 16 bis. 8.
Agrégase el siguiente artículo 15 ter, nuevo: "Artículo 15 ter: Renuncia a todos los cargos y al total de horas. - El personal que se acoja a los beneficios de esta ley deberá renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirva; y si se desempeñase en más de un establecimiento de los mencionados en el artículo 2º, deberá renunciar a la totalidad de las horas y a los nombramientos o contratos que tenga en ellos.
Las instituciones referidas en el artículo 2º de este reglamento informarán a la Subsecretaría de Redes Asistenciales vía correo electrónico, en formato determinado por ésta, el listado de todos los funcionarios y funcionarias beneficiarias indicando la fecha en que harán efectiva su renuncia, a más tardar el quinto día hábil siguiente al término del plazo para fijar la fecha de renuncia.". 9.
En el artículo 16: a) Sustitúyase, en el inciso primero, la frase "los números 1 y 2" por "el número 1". b) Agréganse al artículo 16 los incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos: "A partir del duodécimo proceso de postulación de asignación de cupos, el personal sujeto a los beneficios de la ley Nº 20.921 podrá postular en cualquiera de los períodos que se establecen en los literales (g) y (h) del artículo 8º, según corresponda, y accederá a los beneficios decrecientes que se señalan según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican: a) Primer período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios que cumplan 65 años de edad y las funcionarias que cumplan entre 60 y 65 años de edad, en el plazo señalado en el numeral i) de los literales (g) y (h) del artículo 8º.
Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo señalado en el inciso segundo del artículo 15, tendrán derecho a la totalidad de cada uno de los beneficios a que se refieren los artículos 1º, 9º, 11,12 y 13 de la ley, que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. b) Segundo período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 66 años de edad, en el plazo establecido en el numeral ii) de los literales (g) y (h) del artículo 8º.
Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo señalado en el inciso cuarto del artículo 15, en este caso sólo podrán acceder al 75% de cada uno de los beneficios a que se refieren los artículos 1º, 9º, 11,12 y 13 de la ley, que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. c) Tercer período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 67 años de edad, en el plazo establecido en el numeral iii) de los literales (g) y (h) del artículo 8º.
Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo señalado en el inciso cuarto del artículo 15, en este caso sólo podrán acceder al 55% de cada uno de los beneficios a que se Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2751978 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.354 Martes 20 de Enero de 2026 Página 5 de 7 refieren los artículos 1º, 9º, 11,12 y 13 de la ley, que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. d) Cuarto período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 68 años de edad, en el plazo establecido en el numeral iv) de los literales (g) y (h) del artículo 8º.
Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo señalado en el inciso cuarto del artículo 15, en este caso sólo podrán acceder al 30% de cada uno de los beneficios a que se refieren los artículos 1º, 9º, 11,12 y 13 de la ley, que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. e) Quinto período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 69 años de edad, en el plazo establecido en el numeral v) de los literales (g) y (h) del artículo 8º.
Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo señalado en el inciso cuarto del artículo 15, en este caso sólo podrán acceder al 10% de cada uno de los beneficios a que se refieren los artículos 1º, 9º, 11,12 y 13 de la ley, que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
Respecto del personal que no postule en ninguno de los períodos anteriores o no haga efectiva su renuncia voluntaria en ninguna de las oportunidades anteriores, se entenderá que renuncian irrevocablemente a todos los beneficios establecidos en la ley Nº 20.921.
Las funcionarias podrán optar por comunicar su decisión de hacer efectiva su renuncia voluntaria desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, y podrán acceder a los beneficios señalados en los artículos 1º, 9º, 11,12 y 13 de la ley, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.
También podrán postular en los períodos señalados en las letras b), c), d) y e) del inciso segundo de este artículo, siempre que cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo accederán a los beneficios decrecientes que para esos períodos se señalan en las mencionadas letras b), c), d) y e) según corresponda.". 10.
Agrégase el siguiente artículo 16 bis, nuevo: "Artículo 16 bis: En los casos señalados en los incisos segundo y tercero del artículo 15 bis de este reglamento, una vez que la entidad empleadora haya verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios de la ley Nº 20.921, le asignará un cupo al postulante. La entidad empleadora, remitirá a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, dentro de los cinco días hábiles siguientes, la resolución por medio de la cual le asignó el referido cupo.
La Subsecretaría de Redes Asistenciales, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la resolución antes señalada, dictará una resolución en la que descontará de los cupos de la respectiva anualidad aquellos asignados al personal que ha postulado de conformidad al artículo antes citado. Una copia de esta última resolución será remitida a la Dirección de Presupuestos, dentro del plazo de cinco días hábiles desde su dictación.". 11.
En el artículo 21: a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 21, la frase "refieren los números 1 y 2 del inciso primero" por "refiere el número 1". b) Suprímase, en el inciso segundo, la frase "y de los ex-funcionarios señalados en el número 4 del artículo 2,". 12. Suprímase el inciso segundo del artículo 22.13. Suprímase el artículo primero transitorio. 14. Suprímase el artículo segundo transitorio. Artículo segundo.
Plazo especial de postulación para personas que tengan la condición de enfermos terminales o que padezcan de trastornos neurocognitivo mayor en fase terminal o tengan una enfermedad grave. - Excepcionalmente, quienes tengan derecho a los beneficios al retiro establecidos en la ley Nº 20.921 podrán postular en cualquier oportunidad en tanto tengan la condición de enfermos terminales o bien padezcan de trastornos neurocognitivo mayor en fase terminal o tengan una enfermedad grave determinada de acuerdo a la ley Nº 21.375 para persona adulta, debidamente certificado por el médico tratante; tengan 60 o más años de edad en el caso de las mujeres o 65 o más años de edad en caso de los hombres; y cumplan los demás requisitos establecidos en la ley Nº 20.921. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2751978 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Las postulaciones del personal señalado en el inciso primero quedarán afectas a los cupos del artículo 3 de la ley Nº 20.921, según corresponda, gozarán de preferencia para su asignación y serán otorgados a contar de que la institución empleadora verifique el cumplimiento de los requisitos, sin quedar afectos a los procedimientos que regulan a dichos beneficios ni a sus reglamentos. El personal señalado en el inciso primero quedará afecto a la ley Nº 20.921 en los mismos términos y condiciones que ésta establece para los beneficiarios de 65 años de edad.
Una vez que la entidad empleadora haya verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios de que trata este artículo, remitirá a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, dentro de los cinco días hábiles siguientes, los antecedentes para que esta última asigne el cupo respectivo. La Subsecretaría de Redes Asistenciales, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los antecedentes, dictará una resolución asignando el cupo y descontándolo de la respectiva anualidad.
El personal a que se refiere este artículo deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en que se notifique que tiene derecho a un cupo de la ley Nº 20.921.
Los beneficios a que se refiere este artículo serán incompatibles con cualquier otro de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que haya percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios de este artículo no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hayan sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario. Artículo tercero. Plazo extraordinario de postulación para el personal que haya tenido licencias médicas de 180 o más días durante el año 2024.
Otórgase, en forma excepcional un plazo extraordinario de postulación desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, para acogerse a los beneficios al retiro establecidos en la ley Nº 20.921 al personal afecto a la ley Nº 20.921 que haya tenido licencias médicas de 180 o más días, continuas o discontinuas, durante el año 2024 y tenga 60 o más años de edad en el caso de las mujeres o 65 o más años de edad en caso de los hombres y cumpla los demás requisitos establecidos en la ley Nº 20.921. El personal señalado en el inciso anterior podrá postular a los beneficios de la ley Nº 20.921 durante el año 2025 en cualquier oportunidad.
Las postulaciones quedarán afectas a los cupos que señale el artículo 3º de la ley Nº 20.921, según corresponda, gozarán de preferencia para su asignación y serán otorgados a contar de que la institución empleadora verifique el cumplimiento de los requisitos, sin quedar afectos a los procedimientos que regulan a dichos beneficios en la ley Nº 20.921 ni a su reglamento. El personal señalado en el inciso primero quedará afecto a la ley Nº 20.921 en los mismos términos y condiciones que ésta establece para los beneficiarios de 65 años de edad.
El personal a que se refiere este artículo deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en que se notifique que tiene derecho a un cupo del artículo 3º de la ley Nº 20.921, según corresponda.
Una vez que la entidad empleadora haya verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios de que trata este artículo, remitirá a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, dentro de los cinco días hábiles siguientes, los antecedentes para que esta última asigne el cupo respectivo. La Subsecretaría de Redes Asistenciales, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los antecedentes, dictará una resolución asignando el cupo y descontándolo de la respectiva anualidad.
Si el personal beneficiario de este artículo no postula en la oportunidad señalada en el inciso primero o no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo señalado en el inciso cuarto de este artículo, se entenderá que renuncia irrevocablemente a este plazo excepcional y a los beneficios que señala este artículo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2751978 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.354 Martes 20 de Enero de 2026 Página 7 de 7 Los beneficios a que se refiere este artículo serán incompatibles con cualquier otro de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que haya percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios de este artículo no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hayan sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario. Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud. - Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 17,25 de agosto 2025. - Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública. - Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2751978 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl