Ministerio de Hacienda Dicta Normas Sobre Condonación de Recargos Legales de Deudas de Contribuciones, Conforme A Lo Previsto En El N° 10 Del Decreto Supremo 420 de 2020 Del Ministerio de Hacienda
MINISTERIO DE HACIENDA Tesorería General de la República DICTA NORMAS SOBRE CONDONACIÓN DE RECARGOS LEGALES DE DEUDAS DE CONTRIBUCIONES, CONFORME A LO PREVISTO EN EL N° 10 DEL DECRETO SUPREMO 420 DE 2020 DEL MINISTERIO DE HACIENDA (Resolución) Núm. 68 exenta. - Santiago, 26 de junio de 2020.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6° letra A N° 1,8, 36,53, 192 y 207 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974; en el artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial; en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; el artículo 2 N° 1 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Hacienda, de 1994; decreto N° 104, de fecha 18 de marzo de 2020 que "Declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile", complementado por el decreto N° 107 de la misma repartición, de fecha 20 de marzo de 2020 que "Declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica", ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; lo dispuesto en el decreto supremo N° 420, de 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda, que "Establece medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación del Covid-19 en Chile" y en el decreto N° 269, de 12 de junio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que "Prorroga declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por el lapso que indica". Considerando: 1° Que, a partir del mes de diciembre de 2019 se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19.2° Que, lo descrito precedentemente, ha provocado efectos o consecuencias de toda índole en personas y bienes, situación que se ha ido agravando conforme se ha expandido el virus. 3° Que, lo anterior dio lugar a la dictación del estado de excepción constitucional de catástrofe mediante el decreto N° 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior, publicado en el Diario Oficial de fecha 18 de marzo de 2020, por un término de 90 días. 4° Que, asimismo, mediante decreto supremo N° 107, de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior, se declaró como zonas afectadas por catástrofe, por un plazo de 12 meses, las 346 comunas de las 16 regiones del país. 5° Que, con la dictación del decreto supremo N° 420 de 2020, de 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda, se establecieron medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación del Covid-19 en Chile. 6° Que, con fecha 12 de junio de 2020, a través del decreto N° 269, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogo la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del plazo original señalado en el considerando 3°. Se resuelve: 1° Condónese el 100% de los intereses moratorios, respecto a los pagos efectuados fuera de plazo, respecto de las cuotas del impuesto territorial del año 2020, cuyo vencimiento sea anterior al 30 de septiembre del año 2020.2° Esta condonación estará vigente sólo hasta el 30 de septiembre del año 2020 y aplicará únicamente cuando el pago del todo o parte de la o las cuotas morosas se realice al contado y hasta la fecha indicada. 3° Esta condonación no aplicará cuando la deuda esté sujeta a un convenio de pago vigente con la Tesorería General de la República. Regístrese, anótese, comuníquese y publíquese. - Fernando Javier Barraza Luengo, Director Servicio de Impuestos Internos. - Tesorera General, Tesorería General de la República.