Autor: CONSTANZA CAPDEVILA DE LA C.
J. Gómez busca inhabilitar a Herman Chadwick como árbitro en causa familiar
. Acusan a Chadwick de “violar” su obligación. En su respuesta, el abogado se defiende: “Este árbitro es imparcial”. Un nuevo capítulo se escribe en la separación patrimonial de la familia Gómez Pacheco, herederos del empresario Jonás Gómez Gallo, fallecido en 2019.
Los cuatro hijos de Gómez Gallo están divididos en dos bandos: por un lado, Jonás Gómez Pacheco (titular de un tercio de los activos familiares) y por el otro Segundo, Teresa y Magdalena Gómez Pacheco, poseedores en conjunto de dos tercios de la herencia, Desde fines de 2017 están en un proceso de arbitraje civil para repartirse los bienes, que para estos fines se dividieron entre “sociedades comunes” —384 bienes inmuebles, casi el 10% de Clínica Las Condes, entre otros—y siete sociedades mineras, por unos US$ 1.000 millones. Entre ellas, minera Carola y Coemin S.A.
Esta vez la disputa se libra en el 23 Juzgado Civil de Santiago y se generó el 24 de junio pasado, cuando Jonás Gómez Pacheco e hijos presentaron una solicitud de recusación al árbitro Herman Chadwick, que fue nombrado y ratificado por la familia en un Acuerdo Marco, en mayo de 2019, para mediar en la repartición de bienes.
En el texto legal, Jonás Gómez sostiene que se ve en la necesiHerman Chadwick Disputa entre herederos de Gómez Gallo: dad de recurrir al tribunal para que “se inhabilite por incurrir en manifiestas causales de recusación al árbitro ad hoc, señor Herman José Chadwick Piñera (... ) para continuar conociendo el procedimiento arbitral”. En un escrito de 24 páginas expone las razones y acusa a Chadwick de “violar flagrantemente su obligación expresa en la manera de asignar las acciones de las sociedades mineras provocando, a sabiendas y deliberadamente, un perjuicio en exceso de US$ 300 millones a nuestros representados”. El tribunal dio curso a la demanda el 2 de julio y notificó a Chadwick el 7 de julio. Ayer lunes, el también presidente de Enel y del CAM de la CCS presentó ante el tribunal una solicitud de rechazo a la recusación.
“Este árbitro es absolutamente imparcial, y lo ha sido durante toda la sustanciación de este arbitraje, ha resuelto en forma justa y apegada a la ley, al texto y espíritu del Acuerdo Marco con fecha 23 de mayo de 2019, todos los asuntos y controversias sometidas a su conocimiento como dan cuenta las más de 25 sentencias dictadas en el presente arbitraje”, sostiene.
Chadwick advierte que “no cabe duda que la recusación extemporánea y fundada en hechos falsos o descontextualizados no es la vía idónea para modificar o dejar sin efecto resoluciones arbitrales por el solo hecho de no ser del agrado de parte”, en alusión al modo en que se repartieron las sociedades mineras.
En este punto agrega: "La resolución no creó, como señala el recurrente, una estructura de cascadas de sociedades, ni causó ningún perjuicio, sino muy por el contrario mantuvo la estructura de las sociedades mineras, ordenando asignar las acciones de cada una de ellas según las proporciones establecidas en el Acuerdo Marco”.