Extracto
EXTRACTO JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN, Abogado, Notario Público, titular de la Décimo Segunda Notaria de Concepción, con oficio en avenida Chacabuco, número novecientos ochenta, de la comuna de Concepción: certifico por Escritura Pública de fecha 27 de julio de 2020, bajo el repertorio N° 350-2020, ante mí, MARIO HUMBERTO PONCE OPAZO, calle Yungay N°781, Cauquenes; y MARIO LUIS PONCE POBLETE, Avenida Curanilahue N°303, Hualpén; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, Nombre o razón social: “SOCIEDAD MEDICA, AGRICOLA, TRANSPORTE DE PASAJEROS Y TRANSPORTE DE CARGA AMRAAM LIMITADA”, Nombre fantasía " AMRAAM LIMITADA ". Objeto: “a) Servicios de atención médica ambulatoria y de urgencia. b) Servicio de radiología, imagenología, enfermería y nutrición. c) Bancos de sangre, laboratorio clínico. d) Servicios de hotelería y hospitalización. e) Servicios de farmacia, compra y venta de medicamentos. f) Traslado de pacientes g) Desarrollo de proyectos de investigación médica y asesorías en áreas de salud. h) Clases a Instituciones de educación superior. i) Capacitaciones en salud a personas naturales y/o jurídicas. j) Servicios de importación y exportación y arriendo de insumos y equipos médicos. k) Servicios de medicina complementaria y/o alternativa. l) Laboratorio anatomopatológico e inmunohistoquímico. m) Administración de tratamientos ambulatorios. n) Actividades de apoyo a la agricultura y la ganadería, y actividades postcosecha. ñ) Silvicultura y otras actividades forestales. o) Extracción de madera, recolección de productos forestales distintos de la madera. p) Servicios de apoyo a la silvicultura. q) Extracción de piedra, arena y arcilla, aserrado y cepilladura de madera, fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables. r) Reparación de productos elaborados de metal, maquinaria y equipo, reparación de materiales. s) Comercio al por mayor y menor. t) Reparación de vehículos automotores y motocicletas; servicios de transporte de escolares, servicio de transporte de trabajadores, servicio de transportes a turistas, otras actividades de transporte de pasajeros por vía terrestre n.c.p.. , transporte de carga por carretera, alquiler y arrendamiento de vehículos automotores, alquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria, equipo y bienes tangibles. v) Actividades de agencia de empleos temporal, enseñanza preescolar, primaria secundaria científico humanista y técnico profesional, enseñanza preuniversitaria, servicios personales de educación, actividades de apoyo a la enseñanza, servicios de cementerio. w) Compra y venta de propiedades, loteos, subdivisión, fusiones de títulos y terrenos, remodelaciones y ampliaciones, cambio de uso de suelos, cambio de destino, corretaje de propiedades. x) Desarrollo de obras civiles, obras menores en construcción, explotación de inmuebles. y) centros y servicios de recreación y turismo, cabañas, moteles y similares, prestación de servicios turísticos en general, agroturismo y turismo aventura. z) Servicios de coctelería y banquetería en general.
Explotación de estacionamientos, panadería y pastelería, confitería; así como todo acto, contrato, que los socios acuerden, relacionados, en la actualidad o en el futuro, directa o indirectamente con el objeto social”. - CAPITAL: $5.000.000, que los socios aportan siguiente forma: a) MARIO HUMBERTO PONCE OPAZO, aporta $4.000.000, los que se pagan en este acto contado, dinero efectivo ingresados en arcas sociales; Y b) MARIO LUIS PONCE POBLETE aporta $500.000, los que se pagan en este acto contado, dinero efectivo, ingresado en arcas sociales. - Domicilio: Comuna de Talcahuano. Administración, representación y uso razón social: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a ambos los socios, conjunta o separadamente, amplias facultades señaladas escritura de constitución.
LIMITACION: Todas las obligaciones contraídas por la sociedad por un monto igual o superior a la suma de cinco millones de pesos, deberán ser suscritas y firmadas por todos los socios. - Duración: 5 años contados desde escritura de constitución, y prorrogables automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de 5 años cada uno. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, a 29 de Julio de 2020.