TC: Hay discriminación arbitraria en caso de docente venezolano
SE DECLARÓ INAPLICABLE FRASE QUE EXIGE SER CIUDADANO CHILENO PARA INGRESAR A UN CARGO EN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) acogió el requerimiento de inaplicabilidad presentado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. La mayoría, siete ministros, declararon inaplicables las expresiones "a contrata” y "en todo caso, en igualdad de condiciones, se preferirá a los chilenos” del artículo 12, letra a), del Estatuto Administrativo. Esta normativa exige ser ciudadano chileno para ingresar a la administración del Estado.
El tribunal de alzada de Antofagasta recurrió al TC por un recurso de protección que debía resolver, de un docente de nacionalidad venezolana de la Universidad de Antofagasta, Álvaro Restuccia Núñez, que se desempeñaba en el Departamento de Física desde 2011 En 2017 fue nombrado como vicerrector de Investigación, Innovación y Postgrado de la Universidad de Antofagasta, pero la Contraloría en la toma de razón rechazó el nombramiento por no tenerla calidad de ciudadano exigida.
El docente venezolano alegaba en su recurso que la resolución de la Contraloría y el precepto impugnado “importa la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria”. Los ministros de concuerdan que la limitación de puestos de trabajo por razones de la nacionalidad "no parece necesaria en relación al acceso a cargos que no Se encuentran vinculados a la gestión del poder estatal”, Agregan que restringir su ingreso como extranjero solo en la modalidad de contrata, “carece de una justificación objetiva y razonable, constituyendo así una discriminación arbitraria". Para el TC la frase que se refiere a que se preferirá a los chilenos, "vulnera el principio de igualdad ante la ley y de no discriminación arbitraria”. El voto de minoría fue de Iván Aróstica, Juan José Romero, José Ignacio Vásquez y el exministro Domingo Hernández —en enero de este año dejó su cargo—. Los tres primeros afirman que "no es arbitrario, que la ley no prohíbe a los extranjeros adquirir la calidad de funcionario público chileno, lo que exige es poseer la calidad de ciudadano” Hernández argumenta que el mandato objetado *no impide el acceso de docentes extranjeros a cargos públicos de su dotación”.