Autor: Director Regional Aysén Corporación de Asistencia Judicial
¿ Prescribe el crédito con aval del Estado?
A mediados del presente año se divulgó una noticia que anunciaba que la Corte Suprema había dictado una sentencia que permitía la prescripción de las deudas contraídas para financiar estudios superiores con garantía estatal más conocido como Crédito con Aval del Estado (CAE). Ello generó enormes expectativas en personas deudoras de dicho crédito.
Sin embargo, analizado el fallo en cuestión, pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema en los autos rol Corte N*19.139 -2019, con fecha 13 de julio de 2020, ello no es tan categórico, como lo expresado en los titulares de las notas de prensa.
Del contenido de la sentencia de casación, podemos concluir que por regla general el crédito con aval del estado es imprescriptible, por lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N* 20.027, que indica: “En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V”. Lo que la sentencia comentada hizo, eso sí, fue precisar el alcance de esta norma y bajo qué condiciones opera la imprescriptibilidad - ya que la regla general es que toda acción o derecho sea prescriptible - aclarando que dicha deuda la puede cobrar el Fisco directamente, a través de la Tesorería, o bien, a través de terceros, bajo determinadas condiciones y formalidades.
HConcluyendo así, que la imprescriptibilidad está establecida a favor del Fisco, respecto de créditos otorgados para el financiamiento de estudios de educación superior, cuyas cuotas no hayan sido pagadas total o parcialmente por cualquier causa y en que se haya hecho efectiva la garantía estatal en las condiciones previstas en la ley.
Agregó que quien pretende beneficiarse de la excepcionalidad de imprescriptibilidad, debe acreditar los supuestos sustantivos que determinan esa condición y que no son sino que el crédito tenga como titular al Fisco, o que a su respecto se haya hecho efectiva la garantía, todo lo cual está especialmente regulado en la ley N*20.027 y su reglamento.
En el caso que nos ocupa, un Banco dedujo demanda ejecutiva en contra de una deudora argumentando ser dueño de dos pagarés para Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, Fisco de Chile, sin embargo, a dicho banco le correspondía en el proceso acreditar lo que hemos venido indicando, esto es, certificar la condición del crédito y el otorgamiento de la garantía del Estado en los términos que establece la ley N*20.027 y su reglamento, lo que en el proceso no ocurrió.
En efecto, el Banco demandante no logró acreditar en el proceso que haya hecho efectiva la garantía del Estado, ni acreditó su condición de mandatario del Fisco en el cobro de un crédito cuya garantía pagó, lo que no le permite acogerse al beneficio de la imprescriptibilidad, confirmándose la sentencia de segunda instancia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que acogió la excepción de prescripción de la acción de cobro.
De lo referido podemos concluir que para el Estado el cobro del crédito con aval o garantía del Estado es siempre imprescriptible, sea que actúe directamente, a través de Tesorería, o a través de un tercero (Banco), en la medida que se cumplan las condiciones para que opere dicha imprescriptibilidad.
Por el contrario, si quién actúa como ejecutante es un Banco, éste deberá acreditar en el proceso, con las formalidades que la ley exige, que actúa como mandatario del Estado o respecto de un crédito cuya garantía se hizo efectiva respecto de éste último. De no ocurrir ello, y si el deudor alega la prescripción, es altamente probable que medie sentencia a su favor, como aconteció en el presente caso.