Aviso Publicitario Aviso Art. 54 A Ley 19.496 “Organización de Consumidores de Chile A.C. Con Comercializadora Ditec Automóviles S.A. Y otro” 4° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago
En procedimiento especial para la protección del interés colectivo y difuso de los consumidores contemplado en la Ley 19.496, caratulado “Organización de Consumidores de Chile A.C. Con Comercializadora Ditec Automóviles S.A. Y otro”, rol C-34.570 -2018, seguido ante el 4? Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, por resolución del 16 de enero de 2020 se ha aprobado conciliación alcanzada entre las partes. Con fecha 31 de enero de 2020 se certificó que la resolución que aprobó la conciliación se encuentra firme y ejecutoriada.
La demanda colectiva fue interpuesta por la ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE CHILE A.C. (“Odecu”), representada por su Presidente don Stefan Larenas Riobó, cientista social, ambos domiciliados en Paseo Bulnes N* 107, oficina 43, ciudad y comuna de Santiago, en contra de PORSCHE (“Porsche Chile”), RUT N* 76.245. 828-4, giro importación y comercialización de automóviles, representada por don Eduardo Alfonso Pastén Guzmán, cédula de identidad N*7.514,412 -1, ingeniero comercial, y por don Christoph Karl Griin, cédula de identidad para extranjeros N* 25.759. 533-1, Magíster en Dirección de Negocios, todos domiciliados en Avenida Apoquindo N* 5400, piso 20, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y en contra de COMERCIALIZADORA DITEC AUTOMÓVILES S.A. (“Ditec”), RUT N* 96.899. 100-0, giro importación y comercialización de automóviles, representada por don Tomás Esteban Etcheverry Schirmer, cédula de identidad N” 13.521. 999-1, ingeniero comercial, y por don José Luis Acuña Velasco, cédula de identidad N* 13.039. 425-6, ingeniero comercial, todos domiciliados en Avenida El Parque N* 4002, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana.
Odecu demandó a Porsche Chile y Ditec, en representación del interés colectivo y difuso de los consumidores, por considerar que importaron, homologaron y comercializaron, directamente o a través de concesionarios, vehículos diésel de las marcas Porsche, Volkswagen, Skoda y Audi que contenían un software y un diseño de piezas que les permitía disimular sus emisiones de gases e impacto contaminante, infringiendo, a su parecer, los artículos 1 N* 3,12, 14,23 inciso primero, 28 y 46 de la Ley 19.496, y el artículo 19 N' 8 y 9 de la Constitución Política de la República, imputándole a los proveedores demandados responsabilidad por la negligencia observada en sus conductas, de conformidad a dichas normas y a los artículos 23 y 24 de la Ley 19.496.
Con fecha 8 de febrero de 2019 se publicó aviso contemplado en el artículo 53 de la Ley 19.496, a fin de que los consumidores interesados se hicieran parte en el juicio o ejercieran reserva de sus derechos. Dicho extracto fue debidamente publicado en la página web del Servicio Nacional del Consumidor. 1.
CONTENIDO Y TÉRMINOS DE LA CONCILIACIÓN Con fecha 16 de enero de 2020 las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio, el cual fue aprobado por el tribunal mediante resolución dictada en la audiencia de conciliación de la misma fecha. Conforme con ella, las partes acordaron: TERMINACIÓN DEL JUICIO COLECTIVO 1.
Poner fin al juicio colectivo con efecto erga omnes en los términos establecidos por el artículo 54 de la Ley 19.496, en relación con el artículo 53 de la Ley 19.496, comprendiendo la totalidad de las pretensiones formuladas en la demanda colectiva, en atención a los compromisos asumidos por las demandadas en las secciones ll a X del acta de conciliación. ASPECTOS TÉCNICOS 2.
Que Porsche Chile mantendrá a disposición, en forma gratuita para los usuarios, la actualización técnica para vehículos con motores EA-189 por un plazo de a lo menos un año contado desde la fecha de implementación de la conciliación. Asimismo, una vez que se encuentre aprobada y su lanzamiento en Chile sea posible, Porsche Chile y Ditec pondrán a disposición, en forma gratuita, una actualización para vehículos con motores V-TDI. BENEFICIO DIRECTO PARA LOS CONSUMIDORES 3.
Que Porsche Chile y Ditec se comprometen a pagar la suma única de $388.830 pesos (equivalentes a US$500, según el tipo de cambio informado por el Banco Central de Chile al 14 de enero de 2020) a los dueños cada uno de los 4.894 vehículos diésel individualizados en el Anexo A del acuerdo conciliatorio. 4. Los montos indicados serán entregados por las demandadas al administrador de la conciliación, KPMG Servicios Chile Ltda. 5. Cada dueño de un vehículo que tenga derecho a recibir este beneficio podrá reclamarlo dentro del plazo de un año contado desde la fecha de implementación (conforme este término se define en la conciliación). 6. El procedimiento, condiciones y detalle sobre la forma de entrega de este beneficio se encuentran descritos en la sección “V. Beneficio Directo” del acta de conciliación. APORTES A FUNDACIONES 7. Que las demandadas entregarán a la Fundación Las Rosas y a la Universidad San Sebastián la suma de $145.811. 250 para cada una. Además, estos montos se verán incrementados con los beneficios individuales para dueños de vehículos que no sean cobrados por éstos. POSIBLES VEHÍCULOS AFECTADOS ADICIONALES 8.
Que las demandadas, en caso de existir vehículos afectados adicionales: (a) pondrán a disposición de los dueños de esos vehículos cualesquiera actualizaciones técnicas aprobadas por la autoridad de transporte motorizado de Alemania (KBA), tan pronto como su lanzamiento en Chile sea factible, de forma gratuita; y (b) ofrecerán un beneficio a los dueños de esos vehículos equivalente al pago ofrecido a los dueños de vehículos que figuran en el Anexo A del acuerdo conciliatorio. Il, GRUPOS Y SUBGRUPOS DE CONSUMIDORES BENEFICIADOS El acuerdo conciliatorio identifica dos grupos de consumidores y vehículos afectados. El primero de estos grupos corresponde a los dueños de ciertos vehículos diésel de las marcas Volkswagen, Audi y Skoda con motores EA-189, y alcanza 4735 vehículos. El segundo de estos corresponde a los dueños de ciertos vehículos diésel de las marcas Audi y Porsche con motores V-TDI y alcanza 159 vehículos. Un listado de los vehículos afectados, con indicación de sus VIN y placas patentes únicas, se incorpora como Anexo A del acuerdo conciliatorio. 111.
INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN Mayores detalles sobre el acuerdo alcanzado y su implementación, incluyendo el acta de conciliación, sus Anexos, la resolución que aprueba y el certificado de ejecutoria de la misma, se encontrarán disponibles para los interesados en la página web de Odecu “www.odecu.cl”. Asimismo, los antecedentes del juicio se encuentran disponibles en el portal de Consulta Unificada de Causas del Poder Judicial, en “www.pjud.cl”. IV.
RESERVA DE DERECHOS Los consumidores que estimen haber sido afectados por los hechos descritos podrán ejercer reserva de sus derechos, de conformidad a lo establecido en el artículo 53 C, inciso segundo, de la Ley 19.496, dentro del plazo de 90 días corridos contados a partir de la publicación del último de los avisos. El Secretario.