Resolución exenta número 33, de 2026.- Rectifica resolución N° 9 exenta, de 2026, que aprueba el monto total del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre del año 2026 y los listados de usuarios residenciales pertenecientes a los hogares beneficiarios, en el s
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.446 Lunes 11 de Mayo de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2808145 MINISTERIO DE ENERGÍA RECTIFICA RESOLUCIÓN EXENTA MINISTERIAL N 9, DE 2026, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE APRUEBA EL MONTO TOTAL DEL SUBSIDIO TRANSITORIO AL PAGO DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2026 Y LOS LISTADOS DE USUARIOS RESIDENCIALES PERTENECIENTES A LOS HOGARES BENEFICIARIOS, EN EL SENTIDO QUE INDICA (Resolución) Núm. 33 exenta. - Santiago, 6 de mayo de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley N 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N 19.949, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado Chile Solidario; en el decreto con fuerza de ley N 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante “LGSE”; en la ley N 21.472, que crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios; en la ley N 21.667, que modifica diversos cuerpos legales, en materia de estabilización tarifaria, en adelante “ley N 21.667 ”; en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante “ley N19.880 ”; en el decreto N 38, de 11 de marzo de 2026, que nombra ministros de Estado en las carteras que indica; en el decreto exento N 136, de 2024, del Ministerio de Energía, que establece para los años 2024,2025 y 2026 subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica y regula el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento, y sus modificaciones posteriores, en adelante “decreto exento N 136/2024”; en el decreto supremo N 160, de 2007, del Ministerio de Planificación, que aprueba reglamento del Registro de Información Social; en el decreto exento N 402, de 2008, del Ministerio de Planificación, que aprueba convenio de colaboración y conectividad que indica, en adelante “DE 402/2008”; en la resolución exenta N 259, de 12 de diciembre de 2024, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que aprueba convenio de colaboración y conectividad al registro de información social y al analista digital de información social, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, suscrito entre la Subsecretaría de Evaluación Social y la Subsecretaría de Energía; en el decreto exento N 258, de 2024, del Ministerio de Energía, que aprueba convenio de colaboración y conectividad al registro de información social y al analista digital de información social, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, entre la Subsecretaría de Evaluación Social y la Subsecretaría de Energía; en el oficio ordinario N 1082-DFP, de 9 de enero de 2026, de la Tesorería General de la República, que informa el equivalente en moneda nacional para efectos de ser considerado por el Ministerio de Energía en el cálculo de la disponibilidad de recursos y adjudicar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al primer semestre del año 2026; en la resolución exenta ministerial N 83, de 20 de noviembre de 2025, del Ministerio de Energía, que determina plazos de postulación al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre del año 2026 y monto máximo de recursos disponibles para el mismo; en el oficio ordinario electrónico N 310392, de 29 de diciembre de 2025, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante “SEC”, que solicita información necesaria para Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2808145 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.446 Lunes 11 de Mayo de 2026 Página 2 de 4 determinar el cumplimiento de requisitos de los postulantes al subsidio establecido por la ley 21.667 del primer semestre 2026, en adelante “oficio N 310392”; en el oficio ordinario electrónico N 316846, de 2 de febrero de 2026, de la SEC, que remite listado con información necesaria para determinar el cumplimiento de requisitos de los postulantes al subsidio establecido por la ley 21.667, del primer semestre 2026, en adelante “oficio N 316846”; en la resolución exenta ministerial N 9, de 9 de febrero de 2026, del Ministerio de Energía, que aprueba el monto total asignado al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre del año 2026 y los listados de usuarios residenciales pertenecientes a los hogares beneficiarios, en adelante “resolución exenta N 9/2026”; en la resolución exenta electrónica N 37.686, de 13 de febrero de 2026, de la SEC, que instruye aplicar subsidio eléctrico transitorio de la ley N 21.667, de acuerdo con el artículo 9 del decreto N 298/2025 del Ministerio de Energía (convocatoria 4, primer semestre 2026); en la resolución exenta ministerial N 21, de 10 de marzo de 2026, del Ministerio de Energía, que rectifica la resolución exenta ministerial N 9, de 2026, del Ministerio de Energía, que aprueba el monto total del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre del año 2026 y los listados de usuarios residenciales pertenecientes a los hogares beneficiarios, en adelante “resolución exenta N 21/2026”; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones posteriores, y Considerando: 1.
Que, el artículo sexto transitorio de la ley N 21.667 estableció que, durante los años 2024,2025 y 2026, se otorgará un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica para usuarios residenciales a que se refiere el artículo 151 de la LGSE, mediante decreto supremo fundado, expedido a través del Ministerio de Energía, dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, el que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda y el Ministro de Desarrollo Social y Familia. 2.
Que, el 17 de junio de 2024, esta Cartera de Estado dictó el decreto exento N 136/2024, por medio del que se establece para los años 2024,2025 y 2026 un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica y regula el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento, el que fue modificado por los decretos exentos Ns. 233,156 y 298, de 1 de octubre de 2024,17 de junio de 2025y 18 de noviembre de 2025, respectivamente, todos del Ministerio de Energía, publicados en el Diario Oficial el 5 de octubre de 2024, el 28 de junio de 2025y el 24 de noviembre de 2025, respectivamente. 3.
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a. -, del artículo 4, del procedimiento aprobado en el artículo segundo del decreto exento N 136/2024, con fecha 23 de diciembre de 2025, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través del Registro de Información Social, comunicó los antecedentes de los postulantes potenciales beneficiarios de este subsidio a la SEC y al Ministerio de Energía. 4.
Que, en base a la información antes señalada, y en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b. - del artículo 4 del procedimiento aprobado en el artículo segundo del decreto exento N 136/2024, la SEC mediante su oficio ordinario electrónico N 310392, de 29 de diciembre de 2025, solicitó a cada empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución, según corresponda, la revisión del estado de pago de la cuenta de los usuarios residenciales correspondientes a los potenciales beneficiarios, asociados a los números identificatorios del cliente indicados por ellos al momento de ingresar sus solicitudes, con el fin de, entre otros, verificar que dichos usuarios residenciales se encuentren al día en el pago de las cuentas por concepto de consumo eléctrico, disponiendo que dicha información fuera entregada a través de la plataforma electrónica “Sistema Tecnológico de Apoyo a la Regulación”, en adelante “STAR”. 5.
Que, cumplida la solicitud por parte de las empresas y cooperativas concesionarias de servicio público de distribución, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c. - del artículo 4 del procedimiento aprobado en el artículo segundo del decreto exento N 136/2024, la SEC, a través de su oficio N 316846, remitió a esta Secretaría de Estado un listado que consigna la sistematización de aquellas postulaciones remitidas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. 6.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del procedimiento aprobado en el artículo segundo del decreto exento N 136/2024, este Ministerio, a través de la resolución exenta N 9/2026, rectificada mediante la resolución exenta N 21/2026, aprobó: (i) el monto total máximo de recursos necesarios para financiar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al primer semestre de 2026; (ii) el listado de los usuarios residenciales pertenecientes a los hogares beneficiarios; (iii) y el listado de los usuarios residenciales pertenecientes a los hogares no beneficiarios. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2808145 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, por su parte, la SEC, mediante la resolución exenta electrónica N 37.686, de 13 de febrero de 2026, instruyó a las empresas de distribución eléctrica la aplicación del subsidio eléctrico transitorio del primer semestre del año 2026, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del procedimiento aprobado en el artículo segundo del decreto exento N 136/2024 yen la referida resolución exenta N 9, de 2026, del Ministerio de Energía. 8.
Que, mediante correo electrónico, de 10 de marzo de 2026, la División de Acceso y Equidad de este Ministerio solicitó a la SEC consultar a la cooperativa eléctrica Coopersol Ltda. respecto a un reclamo presentado por la Sra.
Ruth Vásquez Mazuelos, quien concurrió a las oficinas de la Secretaría Regional Ministerial de Energía, de la Región de Arica y Parinacota, sosteniendo que su hogar no fue beneficiario del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el primer semestre del año 2026, pese a ser cliente de dicha cooperativa y haber recibido dicho beneficio en convocatorias anteriores, el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en ocasiones anteriores. 9. Que, mediante correo electrónico de igual fecha, la SEC solicitó antecedentes adicionales a Coopersol Ltda. con el objeto de revisar el reclamo referido en el considerando anterior, atendido que el hogar de la Sra. Vásquez se ubica en la comuna de Putre, comuna que se encuentra conectada al Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”), circunstancia que resulta incompatible con su calificación como cliente perteneciente a un sistema aislado. 10. Que, mediante carta de 10 de marzo de 2026, Coopersol Ltda., representada por su gerente general Sr.
Nemesio Bolaños, comunicó a la SEC que la información remitida a esa entidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b. -, del artículo 4 del procedimiento aprobado en el artículo segundo del decreto exento N 136/2024, relativa al subsidio eléctrico transitorio del primer semestre del año 2026, contenía un error consistente en que los usuarios de la referida cooperativa fueron equívocamente calificados como clientes pertenecientes a un sistema aislado, cuando correspondía informar que dichos clientes no forman parte de tal tipo de sistema. 11.
Que, como consecuencia de lo anterior, la SEC, a través del oficio ordinario electrónico N 326646, de 6 de abril de 2026, remitió a este Ministerio la información rectificada por Coopersol Ltda., subsanando así la incorrecta calificación previamente informada. 12.
Que, en este contexto, este Ministerio ha verificado que del total de 119 postulaciones afectadas por la situación descrita, procede rectificar el estado de “no beneficiarios” a “beneficiarios” de 114 postulaciones inicialmente informadas como pertenecientes a un sistema aislado, toda vez que cumplen con todos los requisitos establecidos para acceder al subsidio transitorio al pago del consumo de la energía eléctrica del primer semestre de 2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del procedimiento aprobado en el artículo segundo del decreto exento N 136/2024.13.
Que, para el efecto de materializar la rectificación señalada en el considerando precedente, resulta necesario destinar recursos adicionales al monto total máximo de recursos necesarios para financiar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al primer semestre de 2026, por la suma total $4.270.980 pesos (cuatro millones doscientos setenta mil novecientos ochenta pesos chilenos). Resuelvo: Primero: Rectifícase la resolución exenta N 9/2026, del Ministerio de Energía, que aprueba el monto total asignado al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre del año 2026 y los listados de usuarios residenciales pertenecientes a los hogares beneficiarios, en el sentido de reemplazar en el resuelvo 1 de dicho acto administrativo, el guarismo “$68.090.879.640 ” por “$68.095.150.620 ”. Segundo: Rectifícase y apruébase el nuevo listado de usuarios residenciales pertenecientes a los hogares beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, correspondiente al primer semestre del año 2026, adjunto a la presente resolución y que se entiende formar parte de ella.
Tercero: Rectifícase el listado de usuarios residenciales pertenecientes a los hogares que no son beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, correspondiente al primer semestre del año 2026, adjunto a la presente resolución y que se entiende formar parte de ella.
Cuarto: Publíquese en el sitio web institucional del Ministerio de Energía, www. energia. gob. cl, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 7 del Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2808145 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.446 Lunes 11 de Mayo de 2026 Página 4 de 4 procedimiento aprobado en el artículo segundo de decreto exento N 136/2024, el texto íntegro de los listados aprobados en los resuelvos 2 y 3 del presente acto administrativo, a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, en forma permanente, gratuita y en formato PDF.
Quinto: Comuníquese el presente acto administrativo a la Tesorería General de la República, de conformidad a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 7 del procedimiento aprobado en el artículo segundo del decreto exento N 136/2024, a efectos que aquella entidad destine los recursos necesarios para el financiamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo sexto transitorio de la ley N 21.667, hasta el límite que anualmente establece la ley antes mencionada.
Sexto: Déjase constancia que, en contra de la presente resolución procede el recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley N 19.880, sin perjuicio de las demás acciones previstas en el Capítulo IV, Párrafo 1 de dicha ley.
Séptimo: Comuníquese la presente resolución a la SEC, a efectos de que dicha entidad instruya a Coopersol Ltda. las medidas que operativicen la aplicación del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre del año 2026, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del procedimiento aprobado en el artículo segundo del decreto exento N 136/2024 y, asimismo, para que dicho organismo fiscalizador, en el marco de sus facultades y competencias, analice y evalúe el inicio de un procedimiento sancionatorio respecto de Coopersol Ltda. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - Ximena Rincón González, Ministra de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Andrea Verónica Soto Araya, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2808145 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl