Notificación
NOTIFICACIÓN EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox 855, San Miguel, ordenó notificación por aviso a la demandada INPROSER S.A. EMPRESA CONSTRUCTORA, representada legalmente por don MARIO KERN RIQUELME, en causa procedimiento aplicación general, RIT O-936-2023, caratulados “RAMÍREZ/INPROSER S.A. EMPRE”. ORLANDO ALFREDO RAMIREZ VARGAS, obrero, demanda en procedimiento aplicación general por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones a su ex empleador INPROSER S.A. EMPRESA CONSTRUCTORA, representada legalmente por don MARIO KERN RIQUELME y en calidad de demandada solidaria en contra de FUERZA AEREA DE CHILE, representada legalmente por don CARLOS PATRICIO KETTERER DROGHETTI. El demandante comienza a trabajar el día 01 de agosto de 2011, para cumplir funciones como obrero en las dependencias de la demandada solidaria, con remuneración $602.500.
Agrega que el día 30 de agosto de 2023 recibió por carta certificada un proyecto de finiquito, sin carta de aviso de término de contrato, en la cual se indica como causal la contenida en el artículo 161, número 1 del Código del Trabajo, sin detallar más antecedentes para fundamentar el despido, incumpliendo de esta manera con lo establecido en nuestro Código del Trabajo, razón por la cual el despido es nulo. Solicita se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: remuneración del mes de agosto de 2023, por $600.000. Feriado proporcional, por la suma de $300.000. Indemnización por años de servicio por $6.600.000. Recargo legal por $ 5.280.000. Todo con reajustes, intereses y costas. El Tribunal proveyó 12/12/2023: Por interpuesta la demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el 10 de enero del 2024, a las 09:10 horas. Atendido a la imposibilidad de notificar a la demandada INPROSER S.A. EMPRESA CONSTRUCTORA, se solicitó notificarla a través de publicación de aviso en el Diario Oficial a lo que el tribunal accedió. Tribunal resuelve: 04/01/2024: Atendido el mérito de los antecedentes, notifíquese a la demandada INPROSER S.A. EMPRESA CONSTRUCTORA, en la forma establecida en el artículo 439 del Código del Trabajo.
Cítese a las partes a una audiencia preparatoria para el día 23 de mayo de 2024, a las 09:10 horas, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia, las partes deberán concurrir representadas por abogado habilitado. El abogado que comparezca en representación de cualquiera de las partes, deberá tener legalmente constituido su poder antes de las 14:00 horas del día anterior a la celebración de la audiencia.
La prueba documental deberá digitalizarse y presentarse a través de la oficina judicial virtual con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha señalada precedentemente, con el objeto que la contraparte y el juez de la causa puedan examinarla. Asimismo, las partes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema debiendo presentar una minuta con la individualización de toda la prueba que ofrecerá en la audiencia. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos CINCO DÍAS HABILES de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria. SE INFORMA A LAS PARTES QUE LA AUDIENCIA SE DESARROLLARÁ DE MANERA REMOTA, POR VIDEO CONFERENCIA, A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA ZOOM. LO ANTERIOR NO OBSTA PARA QUE LAS PARTES PUEDAN CONCURRIR PERSONALMENTE A LAS DEPENDENCIAS DEL TRIBUNAL SI ASÍ LO ESTIMAN PERTINENTE A SUS INTERESES. El abogado que comparezca en representación de cualquiera de las partes, deberá tener legalmente constituido su poder antes de las 14 horas del día anterior a la celebración de la audiencia. En caso de asistir solo el apoderado, éste deberá mantener contacto directo y expedito con su respectiva parte, especialmente durante la fase de conciliación para evitar dilaciones innecesarias. Se hace presente a los asistentes que de la comparecencia quedará registro del audio, además del acta respectiva, todo lo cual se incorporará a la carpeta virtual de la causa.
Se DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 2 de 2 CVE 2476877 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl apercibe a las partes para que en el más breve plazo informen un correo electrónico y proporcionen un número de teléfono celular con el objeto que, en caso de requerirse, puedan de mantener una comunicación directa con el Tribunal. El Administrativo de Acta dejará constancia en la carpeta digital de la presente causa el ID con el objeto que los intervinientes accedan a la audiencia virtual. Atendido lo dispuesto por las leyes 21.389 y 14.908, informe la parte demandada si se encuentra obligada a efectuar retención judicial de pensión de alimentos, respecto del actor. Notifíquese a la demandada INPROSER S.A. EMPRESA CONSTRUCTORA, mediante aviso publicado en el Diario Oficial. - Confecciónese extracto en los términos del artículo 439 del Código del Trabajo. - Ministro de Fe.