Autor: Neimar Claret Andrade
Llaitul privado de libertad en Penal de Biobío
[ras - ] PA E 1 a 1 le La audiencia de formalización se desarrolló el pasado jueves y se extendió por 5 horas.
Luego de una audiencia de formalización que duró alrededor de 5 horas, el Juzgado de Garantía de Temuco, presidido por la magistrada Leticia Rivera Reyes, decretó una medida cautelar de prisión preventiva en contra de Héctor Javier Llaitul Carrillanca, imputado por el Ministerio Público como autor de delitos consumados contemplado en la Ley Seguridad del Estado, usurpación violenta de predios, hurto madera y atentado contra la autorldad, perpetrados a partir de noviembre de 2020.
La jueza Rivera Reyes ordenó el ingreso de Llaitul Carrillanca al Centro de Cumplimiento Penitenciario Bío Bío de Concepción, por considerar que la libertad del constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y que también existe peligro de fuga. Además, fijó un lazo de investigación de sólo 30 días.
“El tribunal —manifestó la Magistrada— no puede desconocer en esta etapa procesal, que el imputado debe comparecer compulsivamente, el número de delitos que se le imputan, el carácter de los mismos, que los hechos tres y cuatro fueron cometidos en grupo o pandilla y la pena probable que arriesga, toda vez que, aun en el más acabado análisis de la determinación de penas favorables, incluso desatendiendo aquellos que tienen pena alternativa de multa, no es posible Fue formalizado por infracción al artículo 6” de la Ley 12.927 sobre Seguridad del Estado, hurto de madera, usurpación violenta y atentado contra la autoridad Lo que ha llegado a juicio Este no es el primer careo que sostiene Llaitul con la justicia chilena, sino que ya lleva más de 20 años enfrentándose a los órganos jurisdiccionales del país.
La primera vez fue en 2001, año en el que fue condenado por la Corte de Apelaciones de Concepción (en el sistema antiguo) a 541 días de cárcel por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado.
En 2007 fue condenado por el Tribunal Oral de Concepción por porte ilegal de arma de fuego, tras ser detenido en febrero de ese año, en la misma ciudad, con un revólver Taurus 9 milímetros, además de un cargador con 10 tiros y 53 balas. Fue sentenciado a cancelar una multa de 11 UTM.
En 2008 fue imputado por un atentado incendiario de maquinaria agrícola en el fundo Las Praderas de Cholchol, ocurrido el 25 de diciembre de 2006, pero en el juicio desarrollado en el Tribunal Oral de Temuco resultó absuelto.
El próximo encuentro fue el 22 de marzo de 2011, momento en el que fue condenado por el Tribunal Oral en lo Penal de Cañete a 10 años y un día de presidio por robo con intimidación, más 15 años y un día por homicidio frustrado en contra de un fiscal adjunto del Ministerio Público y de lesiones graves en contra de personal de la Policía de Investigaciones, delitos cometidos en la comuna de Tirúa, el 16 de octubre de 2008.
En junio de 2011 esta condena fue modificada por la Corte Suprema, que acogió en parte las alegaciones de su defensa y dictaminó mantener la pena de 10 años y un día por el robo con intimidación y rebajar a 4 años y un día, al dictar sentencia de reemplazo en cuanto a los ataques al fiscal y a los funcionarios de la PDI. Por este caso en 2015 fue beneficiado con la libertad condicional.
Finalmente en 2017 su defensa consiguió reducir la pena de 10 años y un día por el robo con intimidación a5 años y un día, esto a partir de una interpretación de la Ley Corta Antidelincuencia, que eliminó la agravante que se aplicaba a personas imputadas y que delinquían en grupo.
De esta manera se le dio la pena por cumplida. arribar a una pena menor que la de presidio mayor en su grado mínimo, lo que le impediría el cumplimiento en libertad” Según el Ministerio Público representado en este caso por el fiscal regional de La Araucanía, Roberto Garrido; el jefe de la Fiscalía de alta Complejidad, César Schibar y la fiscal regional de Biobío, Marcela Cartagena, a partir de una querella por ley de seguridad del Estado, presentada por el gobierno de la época, por declaraciones formuladas por el imputado durante 2020, en calidad de líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), se inició una investigación por una serie de ataques incendiarios y acciones violentas en la región de La Araucanía, que se extendieron a otros lugares de la Macrozona Sur, ejecutados por los Organos de Resistencia Territorial (ORT), entre ellas, la usurpación violenta de redios forestales, como a que afectó, en febrero del año pasado al fundo San Esteban, ubicado en la comuna de Victoria, lugar donde, además, se registró un enfrentamiento con armas de fuego con personal de Carabineros.
En tanto, en marzo de 2021, miembros de la CAM, coordinados por el imputado ingresaron al fundo Renaco Pastales, de la empresa forestal Bosques Cautín de la comuna de Cholchol, predio donde habrían procedido a hurtar madera, provocando un perjuicio avaluado en 87.500. 000 pesos y además resultaron heridos dos carabineros por proyectiles balísticos.
Según explicó el fiscal Garrido Bethel, a partir del año 1997 aproximadamente, se inició una serie de ataques incendiarios que afectan a la Macrozona Sur, ataques que partieron por La Araucanía, y luego, con el tiempo, se extendieron a otras regiones. Dichos ataques fueron adjudicados por la Coordinadora Arauco-Malleco, organización que reclamaba mediante la violencia, eincluso por la vía armada, la restitución de diversos terrenos pertenecientes a empresas forestales y agricultores.
Cabe hacer presente que de la mano de esta organización nacieron los Organos de Resistencia Territorial (ORT) encargados de ejecutar acciones directas de recuperación territorial, quienes con el tiempo se transformaron en receptores inmediatos del mensaje entregado por el imputado.
Es en ese contexto que surge la figura del imputado Héctor Llaitul Carrillanca, quien se estableció como líder de la CAM, con una alta exposición mediática, incitando, promoviendo, fomentando y alabando en declaraciones difundidas por medios de comunicación social, la violencia como medio para la obtención de los objetivos planteados por esta agrupación, encontrando eco inmediato en los mencionados ORT ejecutan de manera irecta las acciones incitadas y alabadas por el imputado.