Herrera Gajardo María Inés - Pozos Profundos Aquaterra SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.840 Jueves 2 de Mayo de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2481034 NOTIFICACIÓN JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICÓ en causa RIT: M-252-2023 RUC: 23-4-0537593-1, con fecha 26/12/2023 presenta demanda en procedimiento monitorio doña MARÍA INÉS HERRERA GAJARDO, en tiempo y forma acorde a los artículos 171,496, 501 y siguientes del Código del Trabajo, y en conformidad al procedimiento monitorio, por DESPIDO INDIRECTO CONJUNTAMENTE CON NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES en contra de en contra de POZOS PROFUNDOS AQUATERRA S.P.A., RUT N77.355.664-4 del giro de su denominación, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º, inciso primero, del Código del Trabajo, por don Marcelo Osvaldo Marchant Castro, ignoro profesión u oficio, o quien haga sus veces, ambos domiciliados para estos efectos en Villa Los Maristas, pasaje Los Maristas N 0241, Comuna de Curicó, por las siguientes consideraciones que paso a exponer: I. - EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Por contrato de trabajo, escriturado con fecha 14 de Julio de 2022, ingreso a prestar servicios, para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en cuanto a su vigencia el contrato fue pactado en uno de carácter indefinido. 2.- Labores de secretaria administrativa. 3.- Jornada de 45 horas semanales, control de la asistencia libro que era llenado manualmente. 4.- La remuneración última remuneración devengada ascendió a la cantidad de setecientos veintiséis mil novecientos noventa y seis pesos ($726.996. -). II. - EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS COETÁNEOS AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO.
Contextualiza la situación laboral, y otras circunstancias familiares de la empresa, indica que tuvo problemas de salud, y se le ordenó reposo médico y a su vuelta la situación de la empresa motivó el auto despido. III. - EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS POSTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO. El día 11 de Mayo de 2023, interpuso reclamo respectivo en la Inspección del Trabajo de Curicó, no se produjo conciliación. IV. - ANTECEDENTES DE DERECHO. Cita antecedentes de derecho que respaldan las peticiones. V. - EN CUANTO A LA ENUNCIACIÓN PRECISA Y CONCRETA DE LAS PETICIONES QUE SE SOMETEN A LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL. Las enuncia y desarrolla.
Por tanto solicita tener por interpuesta DEMANDA DE DESPIDO INDIRECTO CONJUNTAMENTE CON NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES en PROCEDIMIENTO MONITORIO en contra de POZOS PROFUNDOS AQUATERRA S.P.A., representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por don MARCELO OSVALDO MARCHANT CASTRO, o quien haga sus veces, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva, dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan a continuación: 1. - Se declare que la relación laboral habida entre la parte demandante y la demandada se extendió ininterrumpidamente desde el 14 de julio de 2022 hasta el 10 de octubre de 2023, ambos días inclusive. 2.- Se declare que la relación laboral habida entre el demandante y la demandada era indefinida. 3.- Se declare que la remuneración mensual ascendía a la cantidad de setecientos veintiséis mil novecientos noventa y seis pesos ($726.996. -), o por la suma mayor que S.S. determine conforme al mérito de los antecedentes. 4.- Declarar que la relación laboral que me vinculaba con la demandada, terminó por el despido indirecto, fundamentado en el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte de la empleadora y que han sido descritas en el cuerpo de este escrito. 5.- Indemnizaciones: Que, por la declaración anterior, condenar al demandado, a favor de esta parte, al pago de las siguientes prestaciones por las cantidades que se indican en cada caso o por la suma mayor o menor que S.S. determine conforme al mérito de los antecedentes: 5.1. - Indemnización por años de servicio(1 año) ascendente a la suma de setecientos veintiséis mil novecientos noventa y seis pesos ($726.996. -), 5.2. - Aumento del 50% de la indemnización por años de servicios, equivalente a la suma de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2481034 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.840 Jueves 2 de Mayo de 2024 Página 2 de 3 trescientos sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y ocho pesos ($363.498. -), según artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 5.3. - Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a la cantidad de setecientos veintiséis mil novecientos noventa y seis pesos ($726.996. -), 6.- Declaración de que el despido indirecto es nulo y se ordene pagos respectivos: Se declare que el despido indirecto es nulo, por el hecho de que la demandada no hizo entero pago de las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, salud y del seguro de cesantía respecto del periodos indicados en el cuerpo de la demanda, y en consecuencia se condene a la demandada, a favor de esta parte, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta la convalidación del despido, a razón de la remuneración pactada setecientos veintiséis mil novecientos noventa y seis pesos ($726.996. -), o por el monto de dinero que S.S. establezca en mérito de los antecedentes, por cada mes, más reajustes e intereses en los términos del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 7.- Cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, y del seguro de cesantía: Condenar a la demandada, a pagar las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, y del seguro de cesantía, correspondientes a los periodos de diciembre de 2022, enero de 2023, febrero de 2023, y marzo de 2023 por el equivalente a 13 días, las que deberán ser calculadas en base a la remuneración mensual devengada ascendente a setecientos veintiséis mil novecientos noventa y seis pesos ($726.996. -), o por el monto que S.S. determine conforme al mérito de los antecedentes, y ser enteradas respectivamente en la A.F.P.
Capital S.A., y en la Administradora de Fondos de Cesantía Chile S.A., más reajustes, intereses y multas. 8.- Cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de salud: Condenar a la demandada, a pagar las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de salud todas correspondientes a los periodos de octubre de 2022, noviembre de 2022, diciembre de 2022, enero de 2023, febrero de 2023, y marzo de 2023 por el equivalente a 13 días, las que deberán ser calculadas en base a la remuneración mensual devengada ascendente a setecientos veintiséis mil novecientos noventa y seis pesos ($726.996. -), o por el monto que S.S. determine conforme al mérito de los antecedentes, y ser enteradas respectivamente en el Fondo Nacional de Salud (FONASA), más reajustes, intereses y multas. 9.- Feriado Proporcional: Condenar a la demandada POZOS PROFUNDOS AQUATERRA S.P.A., a favor de esta parte, a pagar la compensación del feriado proporcional por el monto de ciento once mil quinientos cuarenta pesos ($111.540. -), o por la suma mayor o menor que S.S. determine conforme al mérito de los antecedentes. 10. - Feriado Legal Anualidad 2022-2023: Condenar a la demandada POZOS PROFUNDOS AQUATERRA S.P.A., a favor de esta parte, a pagar la compensación de feriado legal 2022-2023, por el monto de cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos noventa y tres pesos ($466.893. -), o por la suma mayor o menor que S.S. determine conforme al mérito de los antecedentes. 11. - Reajustes e Intereses: Todas las cantidades de dinero expresadas en los puntos anteriores, se demandan con reajustes e intereses, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 12. - COSTAS: Todo con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSÍ: Acompañada documentos. SEGUNDO OTROSÍ: Solicita oficio. TERCER OTROSÍ: Indica forma de notificación. CUARTO OTROSÍ: Privilegio de Pobreza. QUINTO OTROSÍ: Designa abogados patrocinantes. RESOLUCIÓN QUE PROVEE LA DEMANDA DE FECHA 02/01/2024: Por cumplido con lo ordenado por resolución de fecha 28 de diciembre de 2023. Por lo anterior, proveyendo la demanda presentada con fecha 26 de diciembre de 2023, se declara: A lo principal y segundo otrosí: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos. Al tercer y cuarto otrosí: Como se pide. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Al quinto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que conforme a los antecedentes acompañados por la actora, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 496 y 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio, interpuesta con fecha 26/12/2023, por doña MARÍA INÉS HERRERA GAJARDO, cédula de identidad N17.529.028-1, con domicilio en Avenida Rauquén, Villa Esperanza N34, Curicó, en contra de su exempleador, POZOS PROFUNDOS AQUATERRA S.P.A., RUT N77.355.664-4, representado por don Marcelo Osvaldo Marchant Castro, cédula de identidad N10.829.833-2, ambos domiciliados en Villa Los Maristas, Pasaje Los Maristas N0241, comuna de Curicó, declarándose en consecuencia: I.
Que la relación laboral habida entre las partes se extendió interrumpidamente desde el 14 de julio de 2022 hasta el 10 de octubre de 2023, ambos días inclusive, la que terminó por despido indirecto, fundamentado en el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte de la empleadora II. Que la remuneración mensual ascendía a la cantidad de $726.996. - (setecientos veintiséis mil novecientos noventa y seis pesos). - III.
Que el despido indirecto de la actora es nulo debiendo el demandado pagar al actor las siguientes prestaciones laborales: a) Remuneraciones que se devenguen desde la separación del trabajador, esto es, desde el 10 de octubre de 2023, hasta la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2481034 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.840 Jueves 2 de Mayo de 2024 Página 3 de 3 fecha en el empleador convalide el despido, en los términos señalados en el artículo 162, las que deberán se fijadas según el valor de la última remuneración mensual ascendente el monto de $726.996. - (setecientos veintiséis mil novecientos noventa y seis pesos) b) $726.996. - (setecientos veintiséis mil novecientos noventa y seis pesos) por indemnización sustitutiva del aviso previo. c) $726.996. - (setecientos veintiséis mil novecientos noventa y seis pesos) por concepto de indemnización por años de servicio. d) $363.498. - (trescientos sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y ocho pesos) por concepto de recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo. e) $111.540. - (ciento once mil quinientos cuarenta pesos) por concepto de indemnización compensatoria de feriado proporcional. f) $466.893. - (cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos noventa y tres pesos) por concepto de indemnización compensatoria de feriado legal periodo 2022-2023. g) Las cotizaciones previsionales destinadas al fondo de cesantía AFC por los periodos de diciembre de 2022, enero de 2023, febrero de 2023, y marzo de 2023 por el equivalente a 13 días en base a la ultima remuneración devengada ascedente a $726.996. - (setecientos veintiséis mil novecientos noventa y seis pesos). h) Las cotizaciones previsionales destinadas al fondo de salud FONASA S.A. por los periodos de octubre de 2022, noviembre de 2022, diciembre de 2022, enero de 2023, febrero de 2023, y marzo de 2023 por el equivalente a 13 días en base a la última remuneración devengada ascedente a $726.996. - (setecientos veintiséis mil novecientos noventa y seis pesos). IV. - Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. - Que no se condena en costas.
Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación, por medio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicha circunstancia, adquiriendo la presente resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales; procediéndose a su ejecución, si no se efectuare el pago de lo ordenado dentro de los cinco días siguientes a la fecha de ejecutoria. Ejecutoriada, notifíquese a las instituciones de seguridad social que correspondan por carta certificada.
Apercíbase a las partes para que indiquen forma de notificación electrónica u otro medio, bajo sanción que de no indicarla, las siguientes resoluciones dictadas en el proceso se le notificarán por el estado diario del Tribunal.
Notifíquese de la demanda, escrito de fecha 29 de diciembre de 2023 y la presente resolución personalmente al demandado POZOS PROFUNDOS AQUATERRA S.P.A., RUT N77.355.664-4, representado por don Marcelo Osvaldo Marchant Castro, cédula de identidad N10.829.833-2 o quien haga de sus veces de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Villa Los Maristas, Pasaje Los Maristas N0241, comuna de Curicó o en su caso, procédase de conformidad a lo establecido en el artículo 437 del Código del Trabajo, por funcionario habilitado del Tribunal. Notifíquese al demandante vía correo electrónico. Proveyó doña ESTEFANÍA ANDREA HUNRICHSE ANDRADE, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó.
RESOLUCIÓN DE FECHA 13/03/2024: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados por el demandante y aquellos obtenidos en virtud de las facultades oficiosas por el propio Tribunal, notificaciones que han resultado fallidas; como se pide, se ordena la notificación por aviso de la demandada POZOS PROFUNDOS AQUATERRA S.P.A., R.U.T.
N 77.355.664-4, con domicilio en Villa Los Maristas, Pasaje Los Maristas N 0241, comuna de Curicó, y/o en calle Argomedo N 516, departamento 2, comuna de Curicó y/o Pasaje Alcobenda s/n, Rauquén, comuna de Curicó y/o Avenida Gonzalo Bulnes N 587, comuna de Santa Cruz y/o Arturo Prat esquina Jacarandá, comuna de Casablanca, tanto la demanda y su correspondiente resolución, conjuntamente con la presente, mediante una publicación de un aviso en el Diario Oficial, conforme a extracto que redacte al efecto el Ministro de Fe del Tribunal. Ofíciese para tal efecto.
Apercíbase a las partes para que indiquen forma de notificación electrónica u otro medio, bajo sanción que de no indicarla, las siguientes resoluciones dictadas en el proceso les serán notificadas por el estado diario del Tribunal. Proveyó doña ESTEFANÍA ANDREA HUNRICHSE ANDRADE, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. Extracto confeccionado con fecha 15 de abril de 2024 por GENOVEVA ALEJANDRA ABURTO GODOY, Jefe de Unidad del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, quien suscribe con firma electrónica avanzada. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2481034 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl