Ministerio Del Medio Ambiente Reconoce de Oficio Humedal Urbano Cuatro Tubos (Resolución)
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE RECONOCE DE OFICIO HUMEDAL URBANO CUATRO TUBOS (Resolución) Núm. 1.090 exenta. - Santiago, 27 de septiembre de 2021.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 7º letra z) de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la resolución Nº 62, de 22 de enero de 2021, de este Ministerio, que Da Inicio al proceso de Declaración de oficio de los Humedales Urbanos que indica; en la resolución exenta Nº 789, de 2 de agosto de 2021, que Amplía Plazo para Reconocimiento de Oficio de Humedales Urbanos que Indica; en la resolución exenta Nº 249, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote de coronavirus (COVID-19); en el memorándum Nº 237/2021, de 2 de agosto de 2021, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y, Considerando: 1.
Que el artículo l° de la ley Nº 21.202 establece que tiene por objeto proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano. 2.
Que el procedimiento de declaración de humedales urbanos de oficio se encuentra regulado en el artículo 13 y siguientes del DS Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento"). 3.
Que con la resolución Nº 62, de 22 de enero de 2021, que Da Inicio al proceso de Declaración de Oficio por el Ministerio del Medio Ambiente de los Humedales urbanos que Indica ("Resolución Nº 62"), se inició el primer proceso de declaración de humedales urbanos de oficio respecto de los 33 humedales que en dicha resolución se indican. Asimismo, dicha resolución da cuenta de la cartografía propuesta por este Ministerio para cada humedal. 4.
Que, con la publicación de la resolución Nº 62 en el Diario Oficial el 2 de febrero de 2021, comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes contemplado en el artículo 13 del Reglamento. 5. Que mediante memorándum 273/2021, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad solicitó la declaración del Humedal Urbano Cuatro Tubos, considerado en el listado de 33 humedales contenido en la resolución Nº 62.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.072 Jueves 7 de Octubre de 2021Página 2 de 3 CVE 2021516 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl 6.
Que el Humedal Cuatro Tubos, según consta en el documento denominado "Ficha Descriptiva de Humedal Urbano a ser Declarado de Oficio por el Ministerio del Medio Ambiente" ("Ficha Descriptiva"), es un humedal natural palustre emergente, ubicado en la comuna de Cañete, Región de Biobío, que posee una superficie aproximada de 1,1 hectáreas y que se ubica totalmente dentro del límite urbano. 7.
Que, para efecto de seleccionar los Humedales Urbanos a ser incluidos en el primer proceso de declaración de oficio por parte del Ministerio del Medio Ambiente, se consideró el cumplimiento de, al menos, alguno de los siguientes criterios: i) Que el ecosistema presente altos niveles de amenaza actual y/o proyectada; ii) Que el ecosistema constituya hábitat para especies de flora y/o fauna clasificadas en categoría de amenaza, para especies endémicas o migratorias; y iii) Que constituyan áreas de relevancia en términos culturales, sociales y turísticos o de provisión de servicios ecosistémicos esenciales a nivel local. 8.
Que, según consta en la Ficha Descriptiva, el Humedal Cuatro Tubos fue considerado en el presente proceso de declaratoria de oficio por cuanto es un ecosistema que presenta altos niveles de amenaza, principalmente por el vertimiento de residuos líquidos domiciliarios y disposición inadecuada de residuos sólidos desde asentamientos ilegales; este ecosistema constituye hábitat de especies clasificadas en categoría de amenaza, como la Rana chilena (Calyptocephalella gayi), clasificada como Vulnerable; y es un ecosistema relevante en términos culturales, sociales y turísticos, ya que constituye un espacio para el desarrollo de actividades de educación ambiental. 9.
Que, según da cuenta la denominada "Ficha Análisis Técnico Declaratoria de Humedal Urbano de Oficio por el Ministerio del Medio Ambiente" ("Ficha Técnica"), respecto del Humedal Cuatro Tubos no se recibieron antecedentes adicionales dentro de plazo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento. 10.
Que el artículo 8º del Reglamento dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) presencia de vegetación hidrófita; (ii) presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje; y/o (iii) régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica. 11.
Que, en atención al cumplimiento del criterio de delimitación de vegetación hidrófita, y según da cuenta la Ficha Técnica, no se estimó necesaria la modificación de los límites propuestos para este humedal en la cartografía original, dando lugar a la cartografía oficial. 12. Que todos aquellos antecedentes que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en el siguiente enlace https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2021/08/Expediente-HU-CuatroTubos.zip. Asimismo, en dicho expediente se contiene la cartografía oficial del Humedal Urbano Cuatro Tubos.
Resuelvo: 1º Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley Nº 21.202, el humedal denominado Cuatro Tubos, ubicado en la comuna de Cañete, Región del Biobío, que posee una superficie aproximada de 1,1 hectáreas. 2º Establézcase los límites del Humedal Urbano Cuatro Tubos, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 18 sur y son las siguientes: DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.072 Jueves 7 de Octubre de 2021Página 3 de 3 CVE 2021516 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl 3º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente. Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes. - Paulina Sandoval V., Subsecretaria (S) del Medio Ambiente.
Resumen
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 7º letra z) de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la resolución Nº 62, de 22 de enero de 2021, de este Ministerio, que Da Inicio al proceso de Declaración de oficio de los Humedales Urbanos que indica; en la resolución exenta Nº 789, de 2 de agosto de 2021, que Amplía Plazo para Reconocimiento de Oficio de Humedales Urbanos que Indica; en la resolución exenta Nº 249, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote de coronavirus (COVID-19); en el memorándum Nº 237/2021, de 2 de agosto de 2021, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y, Considerando: 1., Que el procedimiento de declaración de humedales urbanos de oficio se encuentra regulado en el artículo 13 y siguientes del DS Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ('Reglamento')., Que con la resolución Nº 62, de 22 de enero de 2021, que Da Inicio al proceso de Declaración de Oficio por el Ministerio del Medio Ambiente de los Humedales urbanos que Indica ('Resolución Nº 62'), se inició el primer proceso de declaración de humedales urbanos de oficio respecto de los 33 humedales que en dicha resolución se indican.
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