Notificación
NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Calama, en causa RUC: 22-4-0407735-3, RIT: O-209-2022, caratulada “MARTHA CRUZ RIVERA con INVERSIONES DELICIUS SPA”, se ha ordenado notificar y citar a la demandada Inversiones Delicius SpA, Rut N°76.704.751-7; Héctor Raúl Gallardo Valenzuela, Rut N°5.565.135 -3; Carlos Marcelo Gallardo Cortés, Rut N°12.348.201-8, y Patricio Andrés Gallardo Cortés, Rut N° 13.421.849-5, mediante aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el art. 439 del CT respecto de la audiencia preparatoria fijada para el día 6 de diciembre de 2022, a las 8:20 horas, en la siguiente demanda extractada: En lo Principal: Deduce demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales; En el Primer Otrosí: Deduce demanda de declaración de empleador único, multirut y/o unidad económica para efectos laborales y previsionales; En el Segundo Otrosí: Solicitud que se indica; En el Tercer Otrosí: Se oficie a la Dirección del Trabajo para fines que se indica; En el Cuarto Otrosí: Patrocinio y Poder; En el Quinto Otrosí: Propone forma de notificación. S.J.L. del Trabajo de Calama. Ana Rojas Sandoval, abogada, habilitada para el ejercicio de la profesión, CI. 15.692.042-8, domiciliada para estos efectos en Av.
Granaderos N° 1310-A, ciudad y comuna de Calama, en representación convencional -según se acreditaráde doña Martha Cruz Rivera, CI. 24.576.476-6, boliviana, soltera, empleada, con domicilio en calle Ramírez N° 3064, Población 23 de Marzo, Calama, a S.S., con respeto digo: Que, en virtud del poder que invisto y en sede de lo dispuesto en los art. 432,446, 162,168, 171 en relación con el art. 160 N° 7 y 183-D, y siguientes del CT y demás normas sustantivas y pertinentes, vengo en tiempo y forma en deducir en procedimiento de aplicación general demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de Inversiones Delicius SpA, RUT 76.704.751-7, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en calle Ramírez N° 2214, de la ciudad y comuna de Calama, representada legalmente por don Carlos Gallardo Cortés, RUT 12.348.201-8, o por quien corresponda a la época de su notificación de conformidad con lo prescrito en el art. 4° del CT y, solidariamente en calidad de unidad económica y de coempleadores en contra de: 1. Héctor Raúl Gallardo Valenzuela, Rut 5.565.135 -3. - 2. Carlos Marcelo Gallardo Cortés, Rut 12.348.201-8. - 3.
Patricio Andrés Gallardo Cortés, Rut 13.421.849-5, todos factores de comercio, todos con domicilio en calle Ramírez N° 2214, de la ciudad y comuna de Calama, o en subsidio, para el caso que S.S. no acoja la solidaridad respecto de estos últimos, acceda a condenarlos subsidiariamente de acuerdo con lo prescrito en los art. 183 letra D, del CT, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho, que a continuación, me permito exponer: Antecedentes de Hecho A. De los antecedentes generales de la relación laboral: 1.
Que, con fecha 13 de septiembre del año 2013 mi mandante inicia la relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos preceptuados en el art. 7° del CT con el demandado don HECTOR RAUL GALLARDO VALENZUELA, para desempeñar las funciones de Dependienta, única y exclusivamente en la amasandería y pastelería de su propiedad, cuyo nombre de fantasía es DELICIUS, ubicada en calle Ramírez N° 2214, de esta ciudad.
No obstante, ante los reiterados requerimientos de mi mandante con fecha 2 de mayo del año 2014 recién se escritura su contrato de trabajo, siendo su naturaleza de tipo Indefinida hasta el término de la relación laboral.
Sin embargo, a mi mandante no cuenta con su copia de su contrato de trabajo, ya que durante las cuarentenas ocasionadas por la pandemia Covid-19, su ex empleador le solicitó su copia sin hacer revolución de aquella. 2. En cuanto a la jornada de trabajo: En un comienzo la jornada laboral de mi mandante fue de lunes de sábados de 14:00 a 22:00 horas. No obstante, en el desarrollo de la relación laboral, suscribe anexo de contrato comenzando su jornada a las 14:30 a 22:00 horas.
Empero, en adelante y sin suscripción de anexo su jornada de trabajo fue de 08:00 a 15:30, la que nunca fue respetada, ya que la obligaba a trabajar en el mismo horario anteriormente señalado, sin permitir que registrara su real jornada Inclusive, debió laborar DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.401 Martes 15 de Noviembre de 2022Página 2 de 6 CVE 2211651 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl durante algunos domingos y festivos correspondientes a su descansos. Sobre el particular, reviste especial mención que los demandados incurrieron en sendos incumplimientos en este sentido, vulnerando gravemente los derechos laborales que le asisten a mi representado, tal como se detallará más adelante. 3. La remuneración de mi mandante, para los efectos de lo dispuesto en el art. 172 del CT, ascendía a $421.250. -. Suma que estaba compuesta por los siguientes ítems: Sueldo base mensual y gratificación legal.
La remuneración era pagada por mano y en forma diaria, a pesar que mi representada solicitó en reiteradas que mi ocasiones que le fuera pagada a su cuenta bancaria, toda vez que jamás se le otorgó liquidaciones de remuneraciones. Misma situación que se presentaba respecto de todo el personal de la empresa. 4.
Con fecha 1 de marzo del año 2017, mi mandante suscribe nuevo anexo de contrato de trabajo, pero esta vez con la demandada Inversiones Delicius Spa, cuya representación legal fuera de cargo del demandado don Carlos Marcelo Gallardo Cortés, hijo del demandado don Héctor Raúl Gallardo Valenzuela, manteniéndose esta situación hasta el año 2021, ya que mi representada junto a compañeros de trabajo fueron notificados que, aparentemente, el nuevo dueño y representante de la empresa (amasandería y pastelería) sería el demandado don Patricio Andrés Gallardo Cortés, también hijo del Sr. Gallardo Valenzuela, quien, además, tiene directa participación en la empresa y efectivamente. No obstante, la administración y dirección de la empresa quedó, indistintamente, en manos de todos los demandados. 5. Mi patrocinado desempeñó sus funciones con excelencia y plena disponibilidad para cada uno de los requerimientos de los demandados, cumpliendo cabal y oportuna cada una de sus obligaciones durante la vigencia de la relación laboral. B. De los antecedentes del término de la relación laboral: 6.
Por el contrario los demandados han tenido una conducta impropia como empleadores, ya que durante la relación laboral mi patrocinada pudo advertir sendos incumplimientos que fueron advertidos varias oportunidades a sus jefatura con el objeto de obtener respuesta a sus requerimientos. Sin embargo, sus peticiones y alegaciones jamás fueron oídas. 7.
Que, durante el mes de marzo del año en curso mi patrocinada es alertada por su compañero de trabajo, don Luis Ramírez, ayudante pastelero, quien tras una simulación de pensión por vejez ante su administradora de fondos de pensiones toma conocimiento de sendas lagunas previsionales. Motivo por el que decide consultar sus cotizaciones de salud y seguro de cesantía, tomando noticia de la misma situación que su compañero.
Que los periodos que se demandan por existir sendas lagunas previsionales abarcan desde el año 2009 hasta el año 2022, en las instituciones de seguridad social a las que se encuentra afiliado: AFP CAPITAL, FONASA y AFC. 8.
Lo anterior es gravísimo y atenta directamente contra la normativa de seguridad social y laboral vigente, precisamente lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ley Nº 3.500 del año 1980, ya que los dineros fueron descontados de sus remuneraciones sin que se hayan enterado los montos en las instituciones indicadas, perjudicando no solo sus remuneraciones, sino que también sus fondos de capitalización, de salud y cesantía. 9.
Por otra parte y tal como fuera descrito en el N° 2 de este acápite, existieron serios incumplimientos de parte de los demandados relativos a su jornada de trabajo, pues, esta no era respetada en todos sus términos.
Si bien es cierto, mi patrocinada con fecha 1 de marzo del año 2017 suscribe anexo en el que se modifica la jornada primigenia, ella jamás se respetó, ya que era obligando a trabajar hasta bajo extensas jornadas no permitiéndole realizar los registros en el libro de asistencia con la hora de su real salida, al igual que resto de los trabajadores.
En esta línea de ideas, es preciso indicar a S.S., la circunstancia relativa al horario de colación de mi representada, ya los demandados hicieron frecuente una conducta reprochable en todos sus términos durante gran parte de la relación laboral, esto es, no se le permitía a mi mandante su descanso ni toma de horario de colación, debiendo almorzar al término de la jornada. 10.
Otro de los incumplimientos incurridos por los demandados es el no pago de la remuneración durante el feriado legal correspondiente al periodo 2018-2019, del que efectivamente mi patrocinado hizo uso, adeudándole hasta la fecha dicho concepto Asimismo, los demandados se negaron sistemáticamente a otorgar sus feriados correspondientes a los periodos 2019-2020 y 2020-2021.
En este sentido, estos incumplimientos respecto de otro trabajador fueron conocidos por S.S., en autos I-26-2021 donde precisamente quedo comprobando que los demandados continua y sistemáticamente incurrían este tipo de incumplimiento y vulneración de los derechos de sus trabajadores no permitiéndoles que hicieran uso de sus feriados legales o simplemente no los remuneraban en ejercicio de estos; los demandados acostumbraban a realizar anotaciones manuscritas, obligando a sus trabajadores a suscribirlo sin mediar formalidad alguna. 11.
Con fecha 14 de marzo del año 2022 la amasandería y pastelería DELICIUS fue cerrada por los demandados de autos, sin que se les diera aviso previo o información alguna a mi patrocinado y sus compañeros de trabajo, quedando todos en plena incertidumbre respecto de su futuro laboral.
Durante los primeros días don Carlos Gallardo informó a todo el personal de la empresa que debían esperar, ya que sus situaciones iban a ser solucionadas, sin embargo nadie ha recibido respuesta alguna, por lo que mi DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.401 Martes 15 de Noviembre de 2022Página 3 de 6 CVE 2211651 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl patrocinado pone en conocimiento a la IPT de sus circunstancias no obteniendo respuesta alguna a su situación. 12.
Finalmente y a propósito de todo lo expuesto mi mandante solicita fiscalización a la IPT de esta ciudad el 5 de abril del año en curso, para luego, con fecha 6 de abril del año 2022 auto despedirse con ocasión de los incumplimientos graves incurridos, al tenor de lo expuesto. 13.
En la especie, la procedencia de la figura del despido indirecto se sustenta en la concurrencia de todas formalidades exigidas por el legislador, según lo siguiente: 1) Dar aviso por escrito a su empleador: Se ha dado cumplimiento íntegro a esta obligación por medio del envío de carta certificada vía Chilexpress, con fecha 06 de abril del año 2022.2) Remitir copia de la carta a la Inspección del Trabajo: La copia fue remitida con fecha 6 de abril del año 2022 a las siguientes casillas de correo electrónico: cazapata@dt.gob.cl, upartesantofagasta@dt.gob.cl y fovando@dt.gob.cl, en virtud de las instrucciones del servicio. 3) El plazo en el que se enviaron las referidas Comunicaciones: Se encuentra ajustado a lo establecido por el legislador. Vigencia de la relación laboral desde el 13 / 09 / 2013 hasta el 06 / 04 /2022. - Fundamentos de derecho detalle en la demanda de autos.
POR TANTO, en mérito de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, disposiciones legales citadas, y de conformidad a lo establecido en los artículos 3,4, 7,63, 73,162, 163,171, 173 y 446,507, todas normas del Código del Trabajo, y demás disposiciones pertinentes; SÍRVASE S.S., tener por interpuesta, en procedimiento de aplicación general, Demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de Inversiones Delicius SpA, y solidariamente en calidad de empresa constituyente de unidad económica y asimismo en calidad de coempleador en contra de: 1. Héctor Raúl Gallardo Valenzuela, 2. Carlos Marcelo Gallardo Cortés, y 3. Patricio Andrés Gallardo Cortés, todos debida y suficientemente individualizados, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes declarando lo siguiente: A. Declare que la relación laboral termino con fecha 06 de abril de 2022 por despido indirecto a causa del incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador. B. Declare que las demandadas Inversiones Delicius SpA, Rut 76.704.751-7. - 1. Héctor Raúl Gallardo Valenzuela, Rut 5.565.135 -3. - 2. Carlos Marcelo Gallardo Cortés, Rut 12.348.201-8, y 3. Patricio Andrés Gallardo Cortés, Rut 13.421.849-5, constituyen una unidad económica y/o multirut y tienen la calidad de coempleadores respecto del trabajador demandante, condenándolos responder solidariamente de las sumadas demandadas en libelo.
C. Se haga efectiva la sanción que establece nuestro legislador en el art. 162 del CT, ordenando el pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta que se concreté el pago íntegro de las cotizaciones ya señaladas, además de las cotizaciones que se generen durante dicho periodo.
D. Que se condene a las demandadas solidariamente al pago de las siguientes prestaciones: 1) $421.250. - (cuatrocientos veintiún mil pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) $84.252 (ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos pesos) por concepto de 06 días remuneración adeudada correspondiente al mes de abril del año 2022. - 3) $1.263.750 (un millón doscientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta pesos) por concepto de indemnización compensatoria del feriado legal correspondiente a los periodos: 2018-2019,2019-2020 y 2020-2021.4) $118.233 (ciento dieciocho mil doscientos treinta y tres pesos), por concepto de indemnización compensatoria del feriado proporcional, correspondiente a 8,42 días 5) $3.791.250 (seis millones setenta y siete mil quinientos pesos) por concepto de indemnización por 9 años de servicio. 6) $1.895.625 (un millón ochocientos noventa y cinco mil seiscientos veinticinco pesos) por concepto de recargo legal del 50%, en conformidad de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. 7) $1.158.438 (un millón ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y ocho pesos) por indemnización por el no pago de las cotizaciones correspondientes al Seguro Individual de Cesantía AFC. 8) Que las sumas que ordene pagar por S.S. deberán ser reajustadas según lo dispone el art. 63 y 173 del CT. 9) Las costas de la causa.
TOTAL DEMANDADO: $8.732.798 (ocho millones setecientos treinta y dos mil setecientos noventa y ocho pesos). PRIMER OTROSÍ: Ana Rojas Sandoval, abogada, ya debidamente individualizada en lo principal de este libelo, en representación convencional -según se acreditaráde doña Martha Cruz Rivera, cédula de identidad número 24.576.476-6, boliviana, soltera, empleada, con domicilio en calle Ramírez N° 3064, Población 23 de Marzo, Calama, a S.S., con respeto digo: Que, en virtud de la representación invocada y en sede de lo dispuesto en los art. 507 y siguientes del CT y demás disposiciones sustantivas que se citarán en el cuerpo del presente libelo, vengo en interponer en procedimiento de aplicación general y conjuntamente a la acción principal, demanda de declaración de subterfugio laboral, empleador único, multirut y/o unidad económica para efectos laborales y previsionales, en contra de: en contra de INVERSIONES DELICIUS SPA, RUT 76.704.751-7, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en calle Ramírez N° 2214, de la ciudad y comuna de Calama, representada legalmente por don Carlos Gallardo Cortés, RUT 12.348.201-8, o por quién corresponda a la época de su notificación de conformidad con lo prescrito en el artículo 4° del DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.401 Martes 15 de Noviembre de 2022Página 4 de 6 CVE 2211651 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Código del Trabajo y, solidariamente en calidad de unidad económica y de coempleadores en contra de: 1. Héctor Raúl Gallardo Valenzuela, Rut 5.565.135 -3. - 2. Carlos Marcelo Gallardo Cortés, Rut 12.348.201-8. - 3.
Patricio Andrés Gallardo Cortés, Rut 13.421.849-5, todos factores de comercio, todos con domicilio en calle Ramírez N° 2214, de la ciudad y comuna de Calama, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho que a continuación, paso a exponer: ANTECEDENTES DE HECHO. En sede del principio de economía procesal me remito expresamente a los antecedentes de hecho expuestos en lo principal de este libelo y solicito tenerlos por íntegramente por reproducidos. Además, expongo las siguientes: 1. En el caso de autos, como se indicó, mi representado se fue contratado para el cargo de ayudante pastelero por don Héctor Raúl Gallardo Valenzuela. 2.
Estas labores las realizó en la amasandería y pastelería DELICIUS durante toda la relación laboral, recibiendo órdenes indistintamente de todos los demandados, vale decir, don Carlos Marcelo Gallardo Cortés y Patricio Andrés Gallardo Cortés y don Héctor Raúl Gallardo Valenzuela, siendo este último padre de los dos primeros. 3.
Que en relación con lo expuesto y con el objeto de fundamentar las presentes acciones es del caso señalar a S.S., que detrás de estas empresas existe un refinado sistema que se devenga desde sus propios orígenes, adscribiéndose dentro del marco descrito en el art. 3 del CT, pues se trata de una empresa de tipo familiar.
Todos los demandados operan como un solo centro de imputación jurídica, con el objeto de evadir el cumplimiento de sus obligaciones legales y previsionales, ocultando tras un velo de simulación, ya sea creado por la razón social la contratación y cumplimiento de la obligaciones laborales y previsionales para con sus trabajadores, manteniendo todas una misma central y planificación de dirección y unidad. Es del caso indicar que la razón social Inversiones Deliciu SpA fue creada en el año 2017, bajo la representación legal de don Carlos Gallardo Cortés. No obstante, la amasandería y pastelería siempre ha ido propiedad de don Héctor Gallardo Valenzuela. En este sentido, es que ambos hijos de don Héctor, vale decir Carlos y Patricio asumen conjuntamente con su padre la administración y dirección del negocio.
Así las cosas, tan solo un mes (marzo del año 2017) después de la constitución de la razón social y con el objeto de eludir sus obligaciones laborales, previsionales y tributarias el núcleo familiar decide modificarla y reparte las acciones entre don Patricio Gallardo Cortés, Carlos Gallardo Cortés y doña Violeta Corali Cortés San Martín (madre de los demandados y pareja de don Héctor Gallardo Valenzuela; fallecida el 3 de noviembre del año 2020. Por lo que, en propiedad, la razón social es de propiedad de los hermanos Gallardo Cortés.
Por su parte, Inversiones Delicius SpA nace con fines y objetivos continuadores del giro que don Héctor Gallardo Valenzuela detentaba y hoy continuar ejerciendo, tal como se expondrá en el siguiente párrafo, vale decir: “el objeto de la sociedad será la venta de artículos de panadería rotisería, pastelería, galantería y todo lo relacionado con el rubro de la alimentación, Elaboración de Productor Alimenticios […]. Resumen de accionistas con derecho a voto: Patricio Andrés Gallardo Cortés con 33 acciones, equivalentes a $1.650.000 pesos del capital; Carlos Marcelo Gallardo Cortés con 33 acciones, equivalentes a $1.650.000 pesos del capital, y Violeta Corali Cortés San Martín con 34 acciones, equivalentes a $1.700.000. […]”. - 4 4.
Que consultada la situación tributaria de todas las demandas en la página web del Servicio de Impuestos Internos, respecto de INVERSIONES DELICIUS y don 4 15-02-2017, Registro de Empresas y Sociedad, Estatuto actualizado Inversiones Delicius SpA. 17-03-2017, Registro de Empresas y Sociedades, Modificación de Sociedades por acciones SpA Héctor Gallardo Valenzuela, informan actividades que se ajustan a la efectiva realidad actividades.
Lo anterior, con el objeto de simular las actividades afines que su conjunto ejecutan y que esta parte podrá acreditar mediante antecedentes incontrastables que evidencia la forma en que se mercadean a la hora de presentarse para unir a trabajadores a sus filas, constituyendo en la realidad (aplicación del principio de primacía de la realidad y levantamiento del velo societario) un solo centro de imputación jurídica, y una verdadera unidad. En efecto, estas empresas coinciden en antecedentes que demostrarán inequívocamente los postulados que aquí se vierten; motivo por el que esta parte invoca la presente acción. 5.
Como se indicaba, todas las demandadas tienen su central de operación en la amasandería y pastelería DELICIUS, ubicada en calle Ramírez N°2214, de esta comuna y han sido emplazadas allí en las diversas instancias judiciales que han sido requeridas ante este mismo Tribunal. 7. Finalmente y mérito de lo expuesto, claramente, nos encontramos frente a un negocio de tipo familiar que constituyen una unidad económica.
Aunado a todo lo expuesto los giros de las demandadas -como se indicóson complementarios entre sí, e incluso, son iguales, similares y hasta idénticos, complementándose entre si para la realización del giro al que se dedican. FUNDAMENTOS DE DERECHO, antecedentes en la demanda de autos.
POR TANTO, de acuerdo con los antecedentes de hecho y de derecho anteriormente expuestos, argumentos y disposiciones legales citadas, y de conformidad a lo establecido en los arts. 3,4, 420 letra a), 446 y siguientes, todas normas del CT, y demás disposiciones legales pertinentes, RUEGO A S.S., tener por interpuesta en procedimiento de aplicación general y en DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.401 Martes 15 de Noviembre de 2022Página 5 de 6 CVE 2211651 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl forma conjunta a la acción principal, demanda de declaración de subterfugio laboral, empleador único, multirut y/o unidad económica para efectos laborales y previsionales, en contra en contra de: 1. Inversiones Delicius SpA. - 2. Héctor Raúl Gallardo Valenzuela. - 3. Carlos Marcelo Gallardo Cortés, y 4. Patricio Andrés Gallardo Cortés, todas debidamente individualizadas, admitirla a tramitación y, en definitiva se declare 1.
Que todas las demandadas son para efectos laborales y previsionales un solo empleador, constituyendo una sola unidad económica y en consecuencia, las condene a responder solidariamente de las sumadas demandadas en lo principal de este libelo, más los intereses, reajustes y condena en costas. 2. Que, ordene cursar multa a todas las demandadas por el máximo legal o en lo que S.S. estime procedente de acuerdo con el mérito de autos conforme al artículo 507 del Código del Trabajo.
SEGUNDO OTROSÍ En sede de lo dispuesto en el inciso final del art. 446 del CT, ruego a S.S., se sirva disponer que se notifique la demanda y su proveído a las siguientes instituciones de seguridad social: AFP CAPITAL, AFC CHILE y FONASA.
TERCER OTROSÍ: Conforme lo dispone el artículo 3° del Código del Trabajo y en relación con el artículo 444 del citado cuerpo legal, vengo en solicitar a S.S., ordene despachar oficio a la Inspección Provincial del Trabajo El Loa-Calama, con el objeto de que realice investigación sobre la efectividad de constituir un empleador único para efectos laborales y previsionales, unidad económica y/o multirut las demandadas: 1. Inversiones Delicius SpA, Rut 76.704.751-7. - 2. Héctor Raúl Gallardo Valenzuela, Rut 5.565.135 -3. - 3. Carlos Marcelo Gallardo Cortés, Rut 12.348.201-8. - 4.
Patricio Andrés Gallardo Cortés, Rut 13.421.849-5. - CUARTO OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que mi personería para actuar en nombre y representación de doña Martha Cruz Rivera, consta en Escritura pública de Mandato Judicial extendida ante Notario Público de la primera Notaría de El Loa-Calama, cuya copia autorizada acompaño en este acto, con citación.
Asimismo, atendida mi calidad de abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, asumo personalmente el patrocinio y poder en la presente causa, con todas y cada una de las facultades de ambos incisos del art. 7° del CPC que me fueron conferidas, las que doy por expresamente reproducidas.
QUINTO OTROSÍ: Sírvase S.S., disponer que las resoluciones que se dicten en estos autos sean notificadas a través de las siguientes casillas de correo electrónico notificaciones.cispa@gmail.com, esto en virtud de lo dispuesto en el arts. 433 y 442 del CT. - Calama, dieciséis de junio de dos mil veintidós Téngase por cumplido lo ordenado, se resuelve derechamente demanda de fecha 09 de junio del año en curso: A LO PRINCIPAL Y PRIMER OTROSÍ: Téngase por interpuesta demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y demanda de declaración de empleador único, multirut y/o unidad económica para efectos laborales y previsionales Traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria, a celebrarse el día, 22 de agosto de 2022, a las 08:30 horas de este tribunal la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria.
Se solicita a los apoderados de las partes comparecer a la audiencia preparatoria con la minuta correspondiente a los medios de prueba que ofrecerá incorporar en soporte electrónico externo -pendrive- (idealmente en formato Word) o en forma previa remitir dicha minuta al correo electrónico jlabcalama@pjud.cl.
En caso de solicitar oficios deberán proporcionar en forma inmediata la dirección, correo electrónico y si procediere dirección particular, a fin de agilizar la labor del juez, contraparte, y encargado de actas y dar cumplimiento de esta manera a lo prescrito en la Ley 20.886. Los demandados deberán contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Póngase en conocimiento de los intervinientes que, de no mediar resolución que indique lo contrario, la Audiencia fijada en la presente causa será celebrada bajo la modalidad de videoconferencia a través de una plataforma virtual. El Tribunal proporcionará en su oportunidad, el ID o el link respectivo para proceder a la conexión de la audiencia, de preferencia por la plataforma ZOOM.
En mérito de lo anterior las partes deberán: 1. a INFORMAR una DIRECCIÓN de CORREO ELECTRÓNICO y un NÚMERO DE CELULAR para la coordinación de la audiencia por video conferencia. 2. a DIGITALIZAR la PRUEBA DOCUMENTAL, a fin de enviarla junto a la minuta al correo del tribunal jlabcalama@pjud.cl, en lo posible con a lo menos dos días de antelación a la realización de la audiencia. Asimismo podrán intercambiar el ofrecimiento de prueba entre las partes vía correo electrónico con la finalidad de agilizar y hacer más expedita la video conferencia.
Los abogados intervinientes, en caso de ser necesario, podrán utilizar las dependencias del tribunal para comparecer vía telemática a la audiencia programada y evitar suspensiones o reprogramaciones DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.401 Martes 15 de Noviembre de 2022Página 6 de 6 CVE 2211651 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl innecesarias de la misma.
Se hace presente a los abogados de ambas partes que pueden hacer extensiva la invitación a la realización de la audiencia bajo modalidad de video conferencia a sus representados, toda vez que la plataforma utilizada permite la participación de más personas y las audiencia son de carácter público. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, en el evento que las partes arriben a un avenimiento deberán informar al tribunal mediante escrito el que será resuelto sin previa citación a audiencia. En caso de arribar a esta salida alternativa, se insta a las partes a realizar el pago directamente a la parte ejecutante debiendo dar cuenta al tribunal con la documentación necesaria que así lo acredite. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide, notifíquese a las instituciones de seguridad conforme a lo establecido en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo. AL TERCER OTROSÍ: Ofíciese a la Inspección del Trabajo, para que emita informe al tenor de lo señalado en el inciso sexto del artículo 3 del Código del Trabajo. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente patrocinio, poder y por acompañado mandato judicial en formato PDF. AL QUINTO OTROSÍ: Como se pide, notifíquese al correo electrónico que señala, sólo respecto de las resoluciones que deban notificarse personalmente o por cédula. Notifíquese a los demandados por el funcionario habilitado del tribunal, la que se deberá efectuar de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo.
Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico o por el estado diario. - Proveyó doña GABRIELA ABUSABAL CHACOFF, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. - En Calama, a dieciséis de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. - Calama, tres de octubre de dos mil veintidós Vistos: Atendida a la proximidad de la audiencia y considerando que se encuentra pendiente la notificación de la demanda, rectificación y respectivas resoluciones, respecto los demandados, Inversiones Delicius SpA, Rut N° 76.704.751-7; Héctor Raúl Gallardo Valenzuela, Rut N° 5.565.135 -3; Carlos Marcelo Gallardo Cortés, Rut N° 12.348.201-8, y Patricio Andrés Gallardo Cortés, Rut N° 13.421.849-5, conforme lo dispuesto en el art. 451 inciso primero del CT y teniendo presente las facultades de oficio otorgadas por el artículo 429 de la misma norma legal, se resuelve: Déjese sin efecto la audiencia preparatoria programada para el día 14 de octubre de 2022, a las 08:20 horas, y reprográmese la misma para el día 6 de diciembre 2022, a las 08:20 horas, en los mismos términos indicados en su oportunidad, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
A la presentación del demandante de autos, de fecha 28 de septiembre del presente año, se resuelve: En mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que se han realizado todas las diligencias para determinar el domicilio de los demandados indicados, las que han sido negativas, como se pide, practíquese la notificación de la demanda, rectificación y sus correspondientes proveídos, por aviso, a los demandados, Inversiones Delicius SpA, Rut N°76.704.751-7; Héctor Raúl Gallardo Valenzuela, Rut N°5.565.135 -3; Carlos Marcelo Gallardo Cortés, Rut N°12.348.201-8, y Patricio Andrés Gallardo Cortés, Rut N° 13.421.849-5.
El aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial, siendo gratuito para trabajador, conforme a un extracto el que deberá contener un resumen de la demanda, rectificación y copia íntegra de las resoluciones recaídas en ellas y la presente resolución, todo ello en virtud de lo dispuesto en el art. 439 inciso final del CT. Que, se informa al abogado demandante que el extracto de publicación será enviado al correo electrónico que figura en el sistema informático.
Notifíquese por correo electrónico y/o por el estado diario. - Proveyó doña GABRIELA ABUSABAL CHACOFF, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. - En Calama, a tres de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. - Autoriza Maritza Sandón Rojas, Jefe Unidad de Causas.