Notificación
NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360, Santiago.
En autos RIT M-3233-2022, RUC 22-4-0442388-K, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: RONNY ALFONSO HORTA CASTILLO, maestro eléctrico, domiciliado en A 1 26, VILLA JUAN HERNÁNDEZ, COMUNA DE QUINTA DE TILCOCO, VI REGIÓN, a S.S. con respeto digo: En tiempo y forma, acorde a los artículos 7,8, 9,54, 55,58, 71,73, 159,162, 168,183-A y siguientes, 446,496, 499 y siguientes del Código del Trabajo, interpongo demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleadora GRUPO INDUSTRIAL & ASOCIADOS LATAM SPA o GIALATAM SPA, del giro de otras instalaciones para obras de construcción, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo por don Juan Carlos García Esparza, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en calle Huérfanos N° 1160, oficina 1206, comuna de Santiago, y además, interpongo demanda por su responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales, de acuerdo a la norma contenida en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de SOLEK CHILE HOLDING SPA, del giro de compra, venta y alquiler de inmuebles y actividades de consultoría de gestión, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo por don Víctor Emilio Opazo Carvallo, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Badajoz N° 45, piso 15, oficina 15-B, comuna de Las Condes, Santiago.
Esta última persona jurídica, en defecto de la solidaridad en su responsabilidad en las obligaciones laborales invocadas, como demandada subsidiaria, para el evento de tener lugar lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho que paso a exponer: I. - CUESTIONES DE COMPETENCIA, CADUCIDAD Y PROCEDIMIENTO: 1.
Competencia: Es del caso SS., que en virtud de lo dispuesto en el artículo 420 letra a) y 423 inciso 1° del Código del Trabajo, y tomando en consideración que las demandadas tienen su domicilio en las comunas de Santiago y Las Condes, la competencia corresponde a los Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago. 2.
Caducidad: En razón de lo dispuesto en el artículo 168 inciso 1° y final del Código del Trabajo y teniendo presente que el término de mis servicios se produjo el día 2 de septiembre de 2022 y concurrí a la Inspección del Trabajo el día 13 de septiembre de 2022, fecha en la cual interpuse reclamo Nº603/2022/701, suspendiéndose el plazo del citado artículo, hasta el 29 de septiembre de 2022, fecha en la cual se celebró la audiencia de conciliación. En consecuencia, la caducidad de la acción se produciría el día 2 de diciembre de 2022.3.
Procedimiento: Tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 496 del Código del Trabajo, y teniendo presente que la cuantía demandada es inferior a quince ingresos mínimos mensuales, corresponde tramitarla a través del Procedimiento monitorio del Párrafo 7º del Capítulo II del Libro V del Código del Trabajo.
II. - RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A. - Antecedentes del Inicio y Desarrollo de la Relación Laboral: - Con fecha 01 de agosto de 2022, fui contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, por Grupo Industrial & Asociados Latam SpA o Gialatam SpA, para desempeñarme como maestro primera eléctrico en el Proyecto "PR_CL_0944_Itihue2", San Carlos, Región de Maule.
Trabajé en la instalación de paneles solares, obra a cargo de la empresa mandante Solek Chile Holding SpA, realizando mis labores de manera exclusiva para ella, siendo aplicable por tanto las normas de trabajo en régimen de subcontratación que establece nuestro Código del Trabajo. - El día de mi ingreso suscribí el respectivo contrato de trabajo, a plazo fijo con duración de un mes, renovable por períodos iguales a 1 mes, hasta cumplir un máximo de 1 año.
La primera renovación sería 31 de agosto y así sucesivamente, como señala el citado instrumento. - De acuerdo con lo señalado en el contrato de trabajo, cumplía una jornada ordinaria de trabajo de 45 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.578 Jueves 15 de Junio de 2023Página 2 de 3 CVE 2323455 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas. - Por mis servicios recibía una remuneración compuesta de sueldo base de $424.708 ; gratificación legal del artículo 50 del Código del Trabajo de $106.177, asignación o bono de colación de $133.505 y asignación o bono de movilización de $133.505. - De esta forma, mi última remuneración para los efectos del inciso 1º del artículo 172 del Código del Trabajo corresponde a la suma de $797.895.
B. Antecedentes del Término de la Relación Laboral: - Fui despedido el día 2 de septiembre de 2022 por Juan Carlos García Esparza de manera verbal, sin aviso previo, sin invocar causal legal, e infringiendo el artículo 162 del código del trabajo, en cuanto a informarme por escrito el estado de pago de mis cotizaciones de seguridad social y entregarme los comprobantes que lo justifiquen.
C. Trámites Posteriores al Término de la Relación Laboral: - Como consecuencia de los hechos expuestos, el día 13 de septiembre de 2022, interpuse reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo Nº 603/2022/701, donde fuimos citados a un comparendo para el día 29 de septiembre de 2022. Al comparendo la reclamada no compareció pese a su notificación.
D. - Estado de pago de Cotizaciones de Seguridad Social: - De acuerdo a los certificados emitidos por AFP Capital S.A., Fonasa y Administradora de Fondos de Cesantía, mi ex empleadora se encuentra en mora en el pago de mis cotizaciones de seguridad social por el mes de agosto de 2022. - PRESTACIONES ADEUDADAS: Como consecuencia de lo expuesto la demandada me adeuda los siguientes conceptos, como peticiones concretas 1.
Por no encontrarse al día el pago de las cotizaciones de seguridad social resulta procedente la sanción del artículo 162 incisos 5º y siguientes del Código del Trabajo, por ende, la demandada debe ser condenada a pagarme las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde mi separación y hasta la fecha de convalidación del mismo, de conformidad a la Ley, sin tope. 2. Que la demandada debe pagar cotizaciones en la AFP Capital SA, Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile SA y Fondo Nacional de Salud - FONASA por el mes de agosto de 2022.3.
Califique le despido de injustificado y como consecuencia de ello ordene el pago de: - la Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a $797.895. - Remuneraciones del mes de agosto de 2022 por $797.895. - Remuneraciones por 2 días de septiembre de 2022 por $53.193. - Feriado proporcional que corresponden a 1.75 días de remuneraciones por $30.968.4. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y 5. Las costas de la causa.
POR TANTO, En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 7,8, 9,54, 55,58, 71,73, 159,162, 168,183-A y siguientes, 446,496, 499 y siguientes del Código del Trabajo, demás normas citadas y las que estime conforme aplicar, RUEGO A US. tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de GRUPO INDUSTRIAL & ASOCIADOS LATAM SPA o GIALATAM SPA, representada legalmente en virtud del mandato contenido en el artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo por don Juan Carlos García Esparza, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, y además, interpongo demanda por su responsabilidad solidaria, o en la eventualidad de cumplir con lo establecido en el artículo 183-C del Código del Trabajo, por su responsabilidad subsidiaria, en contra de SOLEK CHILE HOLDING SPA representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo por don Víctor Emilio Opazo Carvallo, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, todos ya individualizados, acogerla de plano, declarando en definitiva: 1.
Que mi separación es nula, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato de trabajo para los efectos remuneraciones, y por ende, las demandadas debe ser condenada a pagarme, las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y la demás prestaciones que se devenguen desde mi separación y hasta la fecha de convalidación del mismo, sin tope conforme a la ley. 2. Que la demandada debe pagar cotizaciones en la AFP Capital SA, Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile SA y Fondo Nacional de Salud - FONASA por agosto de 2022.3.
Califique el despido de injustificado y como consecuencia de ello ordene el pago de: - la Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a $797.895. - Remuneraciones del mes de agosto de 2022 por $797.895. - Remuneraciones por 2 días de septiembre de 2022 por $53.193. - Feriado proporcional que corresponden a 1.75 días de remuneraciones por $30.968.4.
Que debe entenderse en virtud de lo ordenado en el artículo 168 inciso cuarto del Código del Trabajo, el término del contrato se ha producido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 5. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y 6. Las costas de la causa. RESOLUCIÓN RECAÍDA EN LA DEMANDA: Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos señalados. Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley N° 20.886.
Al tercer y al cuarto otrosí: DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.578 Jueves 15 de Junio de 2023Página 3 de 3 CVE 2323455 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl téngase presente.
Vistos: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por RONNY ALFONSO HORTA CASTILLO, cédula nacional de identidad Nº13.344.958-2, con domicilio en Villa Juan Fernández A 1 26, Quinta de Tilcoco, en contra de GRUPO INDUSTRIAL & ASOCIADOS LATAM SPA, R.U.T. Nº77.282.098-4, representada legalmente por JUAN CARLOS GARCÍA ESPARZA con domicilio en Calle Huérfanos N°1160, oficina 1206, Santiago; y solidariamente en contra de SOLEK CHILE HOLDING SPA, R.U.T.
N°76.415.378-2, representada legalmente por VÍCTOR EMILIO OPAZO CARVALLO, con domicilio en Calle Badajoz N°45, piso 15, oficina 15-B, Las Condes, declarándose en consecuencia: I. - Que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia deberá pagar al demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social, y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 02 de septiembre de 2022 y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido. II. - Que el despido de que fue objeto el actor ha sido injustificado.
Para todos los efectos legales el término de los servicios se produjo de acuerdo a lo previsto por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago – Merced 360 Fono 226755600/ Mail: jlabsantiago2@pjud.cl previo de despido, por un total de $797.895. b) Remuneraciones adeudadas por el mes de agosto de 2022, por un total de $797.895. c) Remuneraciones correspondientes a 02 días trabajados en el mes de septiembre de 2022, por un total de $53193. d) Indemnización por feriado proporcional, por un total de $30.968. e) Cotizaciones de seguridad social en AFP Capital, AFC Chile y Fonasa, correspondiente al mes de agosto de 2022. III. - Que la demandada SOLEK CHILE HOLDING SPA, R.U.T. N°76.415.378-2, ya individualizada, está obligada solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones precedentes. IV. - Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. De no producirse tal cumplimiento, se procederá a su remisión al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para el cumplimiento compulsivo de lo resuelto. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, a las instituciones de seguridad social AFP Capital, AFC CHILE y FONASA por carta certificada. - RIT M-3233-2022, RUC 22-4-0442388-K. - B.R.N. - RESOLUCIÓN QUE ORDENA NOTIFICACIÓN POR AVISOS: Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés.
Como se pide, atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada GRUPO INDUSTRIAL & ASOCIADOS LATAM SpA, RUT N° 77.282.098-4, representada legalmente por don Juan Carlos García Esparza, cédula nacional de identidad N° 23.441.454-2, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico, a la demandada SOLEK CHILE HOLDING SpA por carta certificada. - RIT M-3233-2022, RUC 22-4-0442388-K. - G.M.F.A. - CÉSAR CHAMIA TORRES, MINISTRO DE FE, SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO.