Notificación
NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, por resolución de veintiocho de abril de dos mil veintidós, en causa caratulada “MARIN CON INGENERÍA Y CONSTRUCCIÓN HUFADA SPA”, RIT: O-43-2021, se ordenó notificar por avisos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, extracto de la demanda, resolución recaída en ella, solicitud de notificación por aviso; resolución recaída en ella y resolución que fija nueva fecha de audiencia; y que a continuación se detalla: DEMANDA.
José Artemio Marín Ascencio, maestro soldador, domiciliado en pasaje Uno N° 591, Baquedano, comuna de Llanquihue, a US., con respeto digo: Que, pretendo deducir demanda en procedimiento monitorio laboral, en contra de mi ex empleador Ingeneria y Construcción Hugada SpA, persona jurídica del giro construcción de edificios para uso residencial, representada legalmente por don Héctor Sotomayor Torres, gerente general, o por quién corresponda en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en parcela N°10, Lote C, comuna de Llanquihue, por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, de modo que para ello requiero que de conformidad al artículo 273 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 444 del Código del Trabajo, que SS., ordene decretar respecto de la demandada la medida judicial preparatoria contenida en el artículo 273 N° 3, esto es, “La exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos públicos o privados que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas”. Los antecedentes que justifican la medida en virtud de lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo, así como la individualización de los instrumentos respecto de los cuales se solicita la medida, se señalan a continuación: I. - ANTECEDENTES QUE JUSTIFICAN LA MEDIDA: 1. - Con fecha 22 de febrero de 2021, celebré contrato de trabajo con Ingeniería Y Construcción Hufada SpA, para desempeñar la labor de maestro soldador para las faenas que la demandada ejecutaría en la obra denominada “Ampliación Planta Tratamiento de Aguas Potable Aguas Magallanes” ubicado en calle Salvador Allende Nº1460, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes.
Si bien mi jornada laboral ordinaria estaba compuesta por 45 horas semanales, pese a lo estipulado en el contrato, la naturaleza de la contratación era por el tiempo en que se extendieran las faenas mencionadas. 2.- Con fecha 04 de marzo de 2021, Ingeniería y Construcción Hufada SpA puso término a mi contrato de trabajo, por la causal contemplada en el art. 160 Nº 3 del Código del Trabajo, esto es, inasistencias injustificadas.
Me enteré de desvinculación por la información que recibí directamente de mi ex empleador, además del envió del correspondiente proyecto de finiquito, pero no he tenido acceso al contenido mismo de la carta de despido. 3.- Al respecto debo señalar que la misiva no ha sido recepcionada en mi domicilio y habiendo solicitado copia de la misma directamente ante mi ex empleador, esta no se me ha proporcionado, por lo que, a la fecha, desconozco el contenido o texto de la mencionada carta de despido, así como los hechos imputados que configurarían la causal invocada. Situación que no me permite enverar correctamente la impugnación al despido que pretendo, pues, solo conociendo la causal, más no los hechos, me veo imposibilitada de examinarlos, desacreditarlos o contradecirlos.
En la instancia administrativa seguida ante la Inspección del Trabajo de Puerto Varas, la reclamada declaró que la causal invocada para la desvinculación fue la del art. 160 Nº3 del Código del Trabajo, sin hacer más mención a los hechos que configurarían la misma. 4.- Es necesario entonces, contar con la copia de la carta de despido por la cual se ha puesto termino a la relación laboral que me unía a la demandada con el objeto de conocer el contenido de la comunicación, así como los hechos que se me imputan y que eventualmente configurarían la causal invocada, permitiéndome de esta manera un adecuado ejercicio de las eventuales acciones judiciales que se pretenden.
II. - MEDIDA SOLICITADA: Conforme a lo ya expuesto, y como ya fue anticipado, solicito a S.S. que en virtud de lo dispuesto por el art. 273 Nº3 del Código de Procedimiento Civil, decrete en contra de Ingeniería y Construcción Hufada SpA, la exhibición de los siguientes instrumentos privados: - Carta de despido de mas los respectivos comprobantes de envío DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.279 Miércoles 15 de Junio de 2022Página 2 de 4 CVE 2137282 | Director Interino: Jaime Sepúlveda O. Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl mediante Correos de Chile de la fecha en que Ingeniería y Construcción Hufada SpA haya puesto término al contrato de trabajo de fecha 22 de febrero de 2021 celebrado con don José Artemio Marín Ascencio, RUN Nº 17.528.668-3. - Contratos, acuerdos o convenios contractuales celebrados y ejecutados durante el año 2021 entre Ingeniería y Construcción Hufada SpA RUT Nº 76.471.436-9 y Aguas Magallanes S.A.
RUT Nº 76.215.628-8 que den cuenta de la obra “Ampliación Planta Tratamiento de Aguas Potable Aguas Magallanes”. Hacer presente que es necesario que el demandado acompañe copia de los mencionados documentos de forma que pueda ser exhibido, a fin de que dicha copia quede a disposición de esta parte para poder ser apreciada conforme a derecho.
POR TANTO, y según el mérito de los expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 273 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 432 y 444 del Código del Trabajo, RUEGO A US., tener por interpuesta medida prejudicial preparatoria de exhibición de documentos en contra de Ingeniería y Construcción Hufada SpA., persona jurídica representada legalmente por don Héctor Sotomayor Torres, gerente general, o por quien corresponda en virtud del art. 4º del Código del Trabajo, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y fijar día y hora para que los documentos sean exhibidos por la demandada bajo apercibimiento del art. 276 del Código del Procedimiento Civil o los que US., estime procedente conforme a derecho, con expresa condenación en costas. RESOLUCIÓN RECAÍDA EN LA DEMANDA: Puerto Varas, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.
Por cumplido lo ordenado y proveyendo derechamente la presentación de don José Marín Ascencio por la parte demandante de fecha 26 de mayo de 2021: A lo principal: Vistos, lo dispuesto en el N. °3 del art. 273 Código de Procedimiento Civil y artículo 444 del Código del Trabajo; decretase la exhibición por parte de la futura demandada, Ingeniería y Construcción Hufada SpA, representada legamente por don Héctor Sotomayor Torres, ambos con domicilio en parcela Nº10 Lote C, comuna de Llanquihue, de la siguiente documental: 1. - Carta de despido, además de los respectivos comprobantes de envío mediante Correos de Chile de la fecha en que Ingeniería y Construcción Hufada SpA haya puesto término al contrato de trabajo de fecha 22 de febrero de 2021 celebrado con don Jose Artemio Marin Ascencio, RUN Nº17.528.668-3.2.- Contratos, acuerdos o convenios contractuales celebrados y ejecutados durante el año 2021 entre Ingeniería y Construcción Hufada SpA RUT Nº76.471.436-9 y Aguas Magallanes S.A.
RUT Nº 76.215.628-8 que den cuenta de la obra “Ampliación Planta Tratamiento de Aguas Potable Aguas Magallanes”. Atendida la contingencia sanitaria, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 21.226 de 2 de abril de 2020, lo instruido por el Acta Nº 41-2020 de fecha 13 de marzo de 2020, Acta Nº 53-2020 de 8 de abril de 2020 y la Resolución de Pleno AD 335-2020 de fecha 12 de mayo de 2020, todas de la Excelentísima Corte Suprema, citase a las partes a audiencia de exhibición de documentos para el día 5 de julio de 2021, a las 09:00 horas, que se realizará por videoconferencia, a través de plataforma ZOOM, la que tendrá lugar con las partes que asistan a ella en forma virtual. Las partes deberán informar un correo electrónico y un número telefónico de contacto, a fin de establecer posibles comunicaciones de coordinación, en forma previa a la celebración de la audiencia. El Tribunal proporcionará, en su oportunidad, el ID o el link respectivo para proceder a la conexión, unos minutos antes de la hora fijada para el inicio de la audiencia respectiva.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho que le asiste a las partes para reclamar algún impedimento conforme al art. 4 de la Ley N° 21226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales.
El receptor judicial que practique la presente citación deberá hacerlo con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de la audiencia e informar al tribunal de hecho de haberse practicado la notificación a las partes. Además se solicita a todas las partes que deberán portar su cédula de identidad, a fin de ser exhibidos durante la respectiva audiencia, al Juez que la preside. Al primer otrosí: Por acompañados, con citación. Al segundo otrosí: Como se pide, reitérese en la audiencia correspondiente en caso de ser necesario. Al tercer otrosí: Por acompañados los documentos Al cuarto y quinto otrosí: Téngase presente el privilegio y patrocinio y poder.
Al sexto otrosí: Téngase presente la forma de notificación por correo electrónico para la propia demandante, sin perjuicio de aquellas resoluciones que deban notificarse personalmente o por cédula en su oportunidad Notifíquese a la parte demandada Ingeniería y Construcción Hufada SpA, representada legamente por don Héctor Sotomayor Torres, ambos con domicilio en parcela Nº10 Lote C, comuna de Llanquihue de la medida prejudicial precautoria y de la presente resolución, por Receptor Judicial de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bio-Bio. Notifíquese a la parte demandante por medio de sus abogados, a través de correo electrónico. RIT O-43-2021, RUC 21-4-0336271-6. Proveyó doña Ruby Yáñez Kinzel, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Puerto Varas. ESCRITO QUE SOLICITA NOTIFICACIÓN POR AVISO: VICTORIA CONCHA TORRES, Abogada, por la parte demandante en estos autos de laboral caratulados “MARÍN CON INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN HUFADA SPA”, en causa RIT: O-43-2021 a US.
Respetuosamente digo: Que, atendido la notificación fallida del demandado en la dirección contenida en la demanda, así DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.279 Miércoles 15 de Junio de 2022Página 3 de 4 CVE 2137282 | Director Interino: Jaime Sepúlveda O. Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl como en la aportada por las instituciones mediante oficio, y constando la certificación de la notificación fallida efectuada por el Receptor Judicial don Patricio Hernández, con fecha 5 de abril de 2022, y no habiendo ningún otro domicilio al cual notificar, vengo en reiterar solicitud a S.S., para que ordene notificar la presente demanda mediante avisos en el Diario oficial POR TANTO RUEGO A S.S., Acceder a lo solicitado; OTROSÍ: Que la audiencia de exhibición de documentos en esta causa no se encuentra fijada, vengo en solicitar a S.S., fije un nuevo día y hora para su realización. POR TANTO; Ruego a US. : Acceder a lo solicitado. RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA NOTIFICACIÓN POR AVISO: Puerto Varas, veintiocho de abril de dos mil veintidós.
Proveyendo el escrito ingresado por la abogada Victoria Concha Torres, con fecha 26 de abril de 2022: A lo principal y otrosí: Atendido el mérito de autos, en cuanto se intentó sin resultados notificar a la demandada en el domicilio señalado en la demanda y, habiéndose oficiado a diversas instituciones respecto del domicilio actual del demandado no se ha obtenido domicilios distintos al ya indicado, se resuelve, notifíquese la demanda, su proveído y la presente resolución a la demandada principal Ingeniería y Construcción Hufada SpA, RUT: 76.471.436-9, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, mediante aviso que se publicará por una vez en el Diario Oficial en extracto, cuyo borrador deberá remitir la parte demandante al correo electrónico del tribunal (jl_puertovaras@pjud.cl ) para su autorización y remisión al Diario Oficial por la señora Secretaria del Tribunal.
Atendida la contingencia sanitaria, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°21.226 de 2 de abril de 2020, lo instruido por el Acta Nº 41-2020 de fecha 13 de marzo de 2020, Acta Nº 53-2020 de 08 de abril de 2020 y la Resolución de Pleno AD 3352020 de fecha 12 de mayo de 2020, todas de la Excelentísima Corte Suprema, cítese a las partes a audiencia de exhibición de documentos para el día 1 de junio de 2022 a las 09:30 horas, que se realizará por videoconferencia, a través de plataforma ZOOM, la que tendrá lugar con las partes que asistan a ella en forma virtual. Las partes deberán informar un correo electrónico y un número telefónico de contacto, a fin de establecer posibles comunicaciones de coordinación, en forma previa a la celebración de la audiencia. El Tribunal proporcionará, en su oportunidad, el ID o el link respectivo para proceder a la conexión, unos minutos antes de la hora fijada para el inicio de la audiencia respectiva.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho que le asiste a las partes para reclamar algún impedimento conforme al art. 4 de la Ley N. ° 21226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales. Además se solicita a todas las partes que deberán portar su cédula de identidad, a fin de ser exhibidos durante la respectiva audiencia, al Juez que la preside.
Notifíquese la demanda, su proveído y la presente resolución a la demandada Ingeniería y Construcción Hufada SpA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, mediante aviso que se publicará por una vez en el Diario Oficial, conforme a lo ordenado precedentemente. Póngase en conocimiento de la parte demandante por correo electrónico de sus abogados, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT O-43-2021, RUC 21-4-0336271-6. Proveyó doña Lorena Lemunao Aguilar, Juez Titular del Juzgado de Letras de Puerto Varas. RESOLUCIÓN QUE FIJA NUEVA FECHA DE AUDIENCIA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Puerto Varas, veintitrés de mayo de dos mil veintidós.
Proveyendo al escrito presentado por la abogada doña Victoria Concha Torres con fecha 20 de mayo de 2022: Atendido la falta de notificación por aviso en el Diario Oficial ordenada con fecha 28 de abril de 2022, se deja sin efecto la citación a audiencia de exhibición de documentos para el día 1 de junio de 2022 a las 09:30 horas.
Atendida la contingencia sanitaria, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 21.226 de 2 de abril de 2020, modificada y rectificada por la Ley N° 21.394 de 30 de noviembre de 2021, lo instruido por el Acta Nº 41-2020 de fecha 13 de marzo de 2020, Acta Nº 53-2020 de 8 de abril de 2020, la Resolución de Pleno AD 335-2020 de fecha 12 de mayo de 2020, todas de la Excelentísima Corte Suprema, y teniendo en consideración que a pesar del cese del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en nuestro país, la autoridad competente ha dispuesto mantener la alerta sanitaria por la enfermedad COVID-19, hasta el 30 de septiembre de 2022, en virtud de lo dispuesto en Decreto N° 31 de fecha 18 de marzo de 2022, dictado por el Ministerio de Salud, se fija nueva fecha de audiencia de exhibición de documentos para el día 24 de junio 2022, a las 09:30 horas, la que se realizará mediante Videoconferencia, a través de Plataforma Zoom, la que tendrá lugar con las partes que asistan a ella en forma virtual, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
Se apercibe a la requerida Ingeniería y Construcción Hufada SpA para que, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia, deberá ingresar a la carpeta digital, a través de la presentación de un escrito en la Oficina Judicial Virtual, los documentos que se ordenan exhibir.
Las partes deberán informar un correo electrónico y un número telefónico de contacto, a fin de establecer posibles comunicaciones de coordinación, en forma previa a la celebración de la DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.279 Miércoles 15 de Junio de 2022Página 4 de 4 CVE 2137282 | Director Interino: Jaime Sepúlveda O. Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl audiencia. Además se solicita a las partes que deberán portar su cédula de identidad, a fin de ser exhibidos durante la respectiva audiencia, al Juez que la preside. El Tribunal proporcionará, en su oportunidad, el ID o el link respectivo para proceder a la conexión, unos minutos antes de la hora fijada para el inicio de la audiencia respectiva.
Lo anterior, sin perjuicio que las partes conservan su derecho a reponer de la resolución que disponga la celebración de la audiencia mediante la plataforma, debiendo fundar debidamente su petición, la que será resuelta por el Tribunal de plano y a la brevedad posible.
Notifíquese la demanda, su proveído y la presente resolución a la requerida Ingeniería y Construcción Hufada SpA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, mediante aviso que se publicará por una vez en el Diario Oficial en extracto, cuyo borrador deberá remitir la parte demandante, con la debida anticipación, al correo electrónico del tribunal (jl_puertovaras@pjud.cl ) para su autorización y remisión al Diario Oficial por la señora Secretaria subrogante del Tribunal. Notifíquese a la parte solicitante a través de su abogado por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por su inclusión en el Estado Diario. RIT O-43-2021, RUC 214-0336271-6. Proveyó doña Ruby Yáñez Kinzel, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Puerto Varas.