Notificación
NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360, Santiago.
En autos RIT O-310-2021, RUC 21-4-0315523-0, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda por despido indirecto, declaración de relación laboral, recargo legal, declaración de unidad económica, declaración de coempleador, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; EN EL PRIMER OTROSÍ: Señala instituciones de seguridad social y previsional; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Solicitud que indica; EN EL TERCER OTROSÍ: Actuaciones y notificaciones; EN EL CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder; EN EL QUINTO OTROSÍ: Delega Poder. YELISETH DEL CARMEN ACOSTA HERNÁNDEZ, Cocinera, Segunda Av.
N°1340 comuna San Miguel por este acto, en forma y dentro de plazo legal, y en virtud de lo dispuesto por los artículos 7,8 inciso primero, 9,160 N° 7,162, 163,168, 171,446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, vengo en deducir demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral, despido indirecto, recargo legal, declaración de unidad económica, declaración de co-empleador, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de mi ex empleador SERVICIOS JMB SpA. sociedad que tiene por giro prestación de servicios, R.U.T. : 76.979.906-9, representada legalmente por José Miguel de la Barra del Canto, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 10.975.596-6; o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliados en Compañía de Jesús 1390, Of. 405, Comuna y Ciudad de Santiago, y, en contra de las siguientes empresas y personas naturales, como unidad económica y/o un único empleador: SERVICIOS JMB SpA, sociedad que tiene por giro prestación de servicios, R.U.T. : 76.979.906-9, representada legalmente por José Miguel de la Barra del Canto, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 10.975.596-6; o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliados en Avenida Ricardo Lyon N°227, comuna Providencia, Ciudad de Santiago, y, en contra de las siguientes empresas y personas naturales, como unidad económica y/o un único empleador: LOS MANZANOS DOS S.A. AVENIDA RICARDO LYON N°227, COMUNA PROVIDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO. SEBASTIÁN VANELLA MUÑOZ. AVENIDA RICARDO LYON N°227, COMUNA PROVIDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO. ALTRA S.A. AVENIDA RICARDO LYON N°227, COMUNA PROVIDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO. SEBASTIÁN VANELLA MUÑOZ. AVENIDA RICARDO LYON N°227, COMUNA PROVIDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO. INTERNACIONALE EXPLOTACIÓN RESTAURANTES LTDA. AVENIDA RICARDO LYON N°227, COMUNA PROVIDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO. SEBASTIÁN VANELLA MUÑOZ. AVENIDA RICARDO LYON N°227, COMUNA PROVIDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO. MISE LTDA. AVENIDA RICARDO LYON N°227, COMUNA PROVIDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO. SEBASTIÁN VANELLA MUÑOZ. AVENIDA RICARDO LYON N°227, COMUNA PROVIDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO. SELUK S.A. AVENIDA RICARDO LYON N°227, COMUNA PROVIDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO. SEBASTIÁN VANELLA MUÑOZ. AVENIDA RICARDO LYON N°227, COMUNA PROVIDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO. ANSEB S.A. AVENIDA RICARDO LYON N°227, COMUNA PROVIDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO. SEBASTIÁN VANELLA MUÑOZ. AVENIDA RICARDO LYON N°227, COMUNA PROVIDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO. SOCIEDAD COMERCIAL PADNOLOGY LTDA. AVENIDA RICARDO LYON N°227, COMUNA PROVIDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO. SEBASTIÁN VANELLA MUÑOZ. AVENIDA RICARDO LYON N°227, COMUNA PROVIDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO. SLV RENTA CAR S.A. AVENIDA RICARDO LYON N°227, COMUNA PROVIDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO. SEBASTIÁN VANELLA MUÑOZ. AVENIDA RICARDO LYON N°227, COMUNA PROVIDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO.
SOCIEDAD DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.067 Viernes 1 de Octubre de 2021Página 2 de 7 CVE 2017465 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl CONSTRUCTORA SLV S.A. AVENIDA RICARDO LYON N°227, COMUNA PROVIDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO. SEBASTIÁN VANELLA MUÑOZ. AVENIDA RICARDO LYON N°227, COMUNA PROVIDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO. SOCIEDAD INMOBILIARIA SLV S.A. AVENIDA RICARDO LYON N°227, COMUNA PROVIDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO. SEBASTIÁN VANELLA MUÑOZ. AVENIDA RICARDO LYON N°227, COMUNA PROVIDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO. SOCIEDAD COMERCIAL PUBLICIDAD SVM LTDA. AVENIDA RICARDO LYON N°227, COMUNA PROVIDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO. SEBASTIÁN VANELLA MUÑOZ. AVENIDA RICARDO LYON N°227, COMUNA PROVIDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO. PRODUCTORA DE ALIMENTOS S.A. AVENIDA RICARDO LYON N°227, COMUNA PROVIDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO. SEBASTIÁN VANELLA MUÑOZ. AVENIDA RICARDO LYON N°227, COMUNA PROVIDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO. SOCIEDAD MC PICCOLA FAST FOOD CORPORATION S.A. AVENIDA RICARDO LYON N°227, COMUNA PROVIDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO. SEBASTIÁN VANELLA MUÑOZ. AVENIDA RICARDO LYON N°227, COMUNA PROVIDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO. RESTAURANTE PAINE LIMITADA. AVENIDA RICARDO LYON N°227, COMUNA PROVIDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO. SEBASTIÁN VANELLA MUÑOZ. AVENIDA RICARDO LYON N°227, COMUNA PROVIDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO. LOS MANZANOS S.A. AVENIDA VITACURA N° 991, COMUNA DE VITACURA, CIUDAD DE SANTIAGO. SEBASTIÁN VANELLA MUÑOZ. AVENIDA RICARDO LYON N°227, COMUNA PROVIDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO. LA FÁBRICA SPA. CALLE SAN MARTÍN 145, COMUNA Y CIUDAD DE SANTIAGO. SEBASTIÁN VANELLA MUÑOZ. CALLE SAN MARTÍN 145, COMUNA Y CIUDAD DE SANTIAGO. SOCIEDAD DE TRANSPORTE GRAN MICHELLE AVENIDA RICARDO LYON N°227, COMUNA PROVIDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO. SEBASTIAN VANELLA MUÑOZ. AVENIDA RICARDO LYON N°227, COMUNA PROVIDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO. LUCSEB S.A. AVENIDA RICARDO LYON N°227, COMUNA PROVIDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO. SEBASTIAN VANELLA MUÑOZ AVENIDA RICARDO LYON N°227, COMUNA PROVIDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO. INMOBILIARIA ITALIANA S.A. AVENIDA RICARDO LYON N°227, COMUNA PROVIDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO. SEBASTIAN VANELLA MUÑOZ. AVENIDA RICARDO LYON N°227, COMUNA PROVIDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO. VANELLA HIJOS Y COMPAÑÍA LTDA. AVENIDA RICARDO LYON N°227, COMUNA PROVIDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO. SEBASTIAN VANELLA MUÑOZ. AVENIDA RICARDO LYON N°227, COMUNA PROVIDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO. TRANSPORTES GRAN MICHELLE DOS LTDA. AVENIDA RICARDO LYON N°227, COMUNA PROVIDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO. SEBASTIAN VANELLA MUÑOZ. AVENIDA RICARDO LYON N°227, COMUNA PROVIDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO. S PREST SS EXT GASTRONOMÍA Y HOTELERIA. AVENIDA RICARDO LYON N°227, COMUNA PROVIDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO. SEBASTIAN VANELLA MUÑOZ. AVENIDA RICARDO LYON N°227, COMUNA PROVIDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO. SEBASTIÁN VANELLA MUÑOZ. AVENIDA RICARDO LYON N°227, COMUNA PROVIDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO. JOSÉ MIGUEL DE LA BARRA DEL CANTO. AVENIDA RICARDO LYON N°227, COMUNA PROVIDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO. Sobre la base de los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: El 7 de Junio de 2017 inicié mi relación laboral con la demanda. Sin perjuicio que con fecha 1 de Marzo de 2019 me hicieron contrato y que en él sólo me reconocían la antigüedad desde el 11 de Septiembre de 2017.
Por ello se pide en esta demanda que así se declare y/o ratifique, que mi relación laboral se extiende entre la fecha del 7 de Junio de 2017 al 15 de Enero de 2021, esta última fecha del despido indirecto.
Entonces, con fecha 7 de Junio de 201 7 ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para la unidad económica a través de la sociedad SERVICIOS JMB SpA, R.U.T. 76.979.096-9, quien era mi empleador al momento del auto despido. Sin embargo mi relación laboral, las cotizaciones previsionales que se me declaraban o eventualemente me pagaban siempre lo ejercí con la demandada principal. Entre el 7 de Junio de 2017 y el 15 de Enero de 2021 tuve una relación continua y permanente. Ejercí durante la relación laboral la función de Cocinera en cocina fría. Siempre trabajé en el local de Outlet La Fábrica, ubicada en Carlos Valdovinos 200, San Joaquín.
Mi empleador explota, junto a todas las demandadas solidarias, el rubro de la gastronomia, específicamente en la producción de alimentos, distribución, promoción de ellos, servicios de alimentos a consumidores en Restaurantes, a domicilio o para llevar. Se desarrolla esta explotación económica en el marco de una marca llamada PICCOLA ITALIA. Marca que las demandadas explotan conjuntamente y que sirve de distintivo para todos sus servicios.
Mi DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.067 Viernes 1 de Octubre de 2021Página 3 de 7 CVE 2017465 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl jefe directo era el jefe de cocina de ese local don Alberto Barrientos. Mi jornada laboral semanal constaba de 45 horas semanales distribuias en seis días.
Diariamente cumplía labores entre 10 de la mañana a 18:30 horas, mi remuneración mensual es $480.000. - me encuentro afiliado: Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Plan Vital, Fonasa y Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Las empresas demandadas y debidamente singularizadas constituyen no solamente un sólo grupo empresarial o comercial (restaurante "La Piccola Italia"), para todos los efectos de la responsabilidad frente a las pretensiones y prestaciones laborales que se reclaman en esta demanda, constituyen una misma unidad económica de carácter laboral, es decir, un mismo centro de responsabilidades, en atención a los siguientes antecedentes: Todas las empresas comparten un mismo domicilio laboral: Avenida Vitacura N°9191, comuna Vitacura y/o Avenida Libertador N°16500, lote 10, Comuna Colina y/o Avenida Ricardo Lyon N°227, Comuna Providencia. Todas ellas se relacionan con los locales que este conglomerado explota, entre ellos el ubicado en el Outlet La Fábrica, de Carlos Valdovinos 200, comuna de San Joaquín.
Todas las empresas tienen giros idénticos o bien, explotan de manera complementaria su giro y algunas demandadas tienen idéntico objeto o al menos similar: restaurantes, almacenes, establecimiento de comida rápida, elaboración de cecinas, embutidos y carnes, elaboración de fideos, macarrones, entre otros, venta de alimentos en supermercados, venta de verduras y frutas, servicio de banquetes, bodas y otras celebraciones, actividades de discotecas, cabaret, salas de baile y similares, compra de inversiones y rentistas de capitales, arriendo de inmuebles amoblados con equipos y maquinarias, compra, venta y alquiler de muebles propios. Respecto a la organización del trabajo y toma de decisiones, podemos señalar lo siguiente: Quien dirige todas las empresas es el Sr.
Sebastián Vanella Muñoz, sin perjuicio de jefaturas inferiores que también cumplen diversos integrantes de la familia Vanella quien dirige todos los procesos existentes en cada una de las empresas y quien está al mando de la gerencial y además jefe directo de todas las empresas es Sebastián Vanella Muñoz. El departamento de recursos humanos, encargado del pago de las remuneraciones es uno sólo y común para todas las empresas. Respecto a los procedimientos de contratación de personal y despido es uno sólo y común para todas las empresas. El personal encargado del departamento de recursos humanos es uno común respecto de todas las empresas demandadas. En cuanto a la política para el otorgamiento de feriado, es una común para todo el grupo empresarial.
Otro hecho que da cuenta de la unidad económica entre las demandadas es la situación del pago de las cotizaciones previsionales, ya que existen diversos RUT pagador entre ellos las demandadas de autos, conforme se acreditará en la etapa procesal correspondiente.
Los cheques emitidos y a través de los cuales se efectúa pago de sueldo mensual de los trabajadores, pertenecen a diferentes razones sociales, incluida la de mi ex empleador, conforme se acreditará en la etapa procesal correspondiente. El RUT pagador de las cotizaciones previsionales corresponde a las diversas demandadas, pese que en lo formal mi empleadora es SERVICIOS JMB SpA.
Al momento de averiguar y verificar los domicilios vía interconexión con la plataforma del tribunal de las diversas demandadas del holding, es posible advertir que los domicilios se repiten entre ellas, o bien comparten mismo domicilio ante organismo públicos, tales como Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Administradora de Fondo de Cesantía, entre otros.
Los demandados SEBASTIAN VANELLA MUÑOZ y JOSÉ MIGUEL DE LA BARRA DEL CANTO, en su calidad de representantes legales de las empresas demandadas, han actuado detentando la calidad de "co-empleadores", ejerciendo directamente en actos de disposición patrimonial de los bienes y recursos de las empresas demandadas, sin la intervención de gerentes ni mandatarios responsables de la gestión de tal sociedad, sino que actuando como SEBASTIAN VANELLA MUÑOZ y JOSÉ MIGUEL DE LA BARRA DEL CANTO y de forma directa en la toma de decisiones que han provocado alteraciones -tanto aumentos como disminucionespatrimoniales dentro del capital de las sociedades demandadas.
En efecto, al ser los únicos en involucrarse directamente en la decisión y ejecución de tales medidas, han asumido actos propios de la dirección de las empresas ya individualizadas constituyéndose así SEBASTIAN VANELLA y JOSÉ MIGUEL DE LA BARRA, en los entes decidores de dichas empresas.
El dueño o director de las sociedades demandadas SEBASTIAN VANELLA MUÑOZ y JOSÉ MIGUEL DE LA BARRA DEL CANTO, se han involucrado directamente en las decisiones sobre la dirección y gestión de las empresas que dirigen de manera que aparecen indistintamente como representante legal y/o director y a la vez como quienes deciden e implementan directamente las medidas de gestión que afectan el cumplimiento de los contratos de trabajos celebrados entre el dependiente y la sociedad. En otras palabras, la decisión que toman tales individuos en su calidad de directos y/o representante legal de la sociedad implicada, no puede entenderse diferente a las decisiones de las sociedades que dirigen.
Los actos que deciden y llevan a cabo directamente los directores y/o representantes legales de las sociedades, como los demandados SEBASTIAN VANELLA MUÑOZ y JOSÉ MIGUEL DE LA BARRA DEL DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.067 Viernes 1 de Octubre de 2021Página 4 de 7 CVE 2017465 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl CANTO, supone de su parte ejercer atribuciones de la dirección del empleador, dirección que es consustancial a la noción de empresa que debe ser considerada conforme lo dispone el artículo 3 del Código del Trabajo, de manera que al decidir y ejecutar tales actos, actuaron como empleadores debiendo por tanto, responder como tal ante esta compareciente con su patrimonio personal.
Tal principio es del todo aplicable en materia laboral: los actos que deciden y lleven a cabo directamente el representante legal como la demandada SEBASTIAN VANELLA MUÑOZ y JOSE MIGUEL DE LA BARRA DEL CANTO, supone de su parte ejercer atribuciones propias de la dirección del empleador, dirección que es consustancia a la noción de empresa que debe ser considerada conforme lo dispone el actual artículo 3 del Código del Trabajo, de manera que al decidir y ejecutar tales actos, actuó como empleador debiendo, por tanto, responder como tales ante el suscrito.
Para la ley, quedan comprendidos dentro del concepto de subterfugio, cualquier alteración de mala fe realizada a través del establecimiento de razones sociales distintas, la creación de identidades legales, la división de la empresa, u otras que signifiquen para los trabajadores disminución o pérdida de derechos laborales.
En la especie, precisamente se trata de un caso en que, mediante la adopción de identidades legales y la ejecución de otras operaciones de disposición patrimonial, los demandados han buscado eludir el cumplimiento de la ley laboral, disfrazando las fuerzas patrimoniales de que disponen, de manera de impedir el pago de las obligaciones laborales que le adeudan al suscrito.
En efecto, el funcionamiento conjunto y coordinado de las sociedades involucradas, que respondían, en suma, a una misma dirección y gerencia comunes, reflejado en los indicios que ya se han señalado, permitió que sus representantes legales contrataran a la actora por una de las empresas demandadas, después realizaran cambio de razón social a través de otra contrata y asimismo prestara servicio para todas las empresas del holding y personas naturales demandadas.
Todo ello sólo ha sido posible gracias a lo centralizada y unificada que está la toma de decisiones respecto de los bienes y recursos de las sociedades demandadas, las cuales pertenecen y son representadas los individuos anteriormente mencionados, demandados en este acto, cuyas decisiones constituyen la voluntad real de todas y cada una de estas sociedades, lo que le ha permitido realizar directamente y sin la intervención de intermediarios, actos de contratación y despidos entre las diferentes sociedades, asimismo disposición patrimonial sobre todas las sociedades.
Estos actos de disposición patrimonial sobre los bienes y recursos de las sociedades demandadas, no tuvieron una finalidad propia del giro o negocio que explotan sino se explican únicamente como operaciones oportunistas que persiguen la continuidad del giro bajo la apariencia de que se trata de sociedades diferentes o de la actividad comercial de una persona natural, cuando, en la práctica, se trata de la misma organización, que sigue llevando a cabo sus operaciones pero oculta bajo denominaciones distintas y/o una persona natural. La finalidad de estas operaciones era presentar el despido del suscrito como justificado, lo cual no es efectivo.
Han sido, por tanto, operaciones de mala fe, motivadas por la intención de defraudar a trabajadores como la suscrita, de manera que han constituido un caso de subterfugio como el que señala la ley laboral, y S.S. así deberá declararlo y sancionarlo conforme a derecho.
En relación al presente juicio, en el caso que se acoja la declaración de único empleador y/o unidad económica entre las empresas demandadas y personas naturales, se solicita que la sentencia definitiva, declare que de acuerdo inciso penúltimo del artículo 507 del Código del Trabajo, se aplique a todos los trabajadores de la empresa, tomando en especial consideración que a la fecha, existen numerosas demandas solicitando dicha declaración que se encuentra sin movimiento a la espera del oficio de la Dirección del Trabajo, trayendo perjuicios sólo a los trabajadores demandantes, como se acreditará en la etapa procesal correspondiente. Con el andar del tiempo la empresa no respondió con su deber, incumpliendo en una serie de graves incumplimientos conforme señalaré a continuación y que son anteriores a la pandemia o al denominado esstallido social.
Debido a la gravedad, con fecha 15 de Enero de 2021, comuniqué a mi ex empleador la decisión de poner término a mi contrato de trabajo, acogiéndome a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, fundado en la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo al empleador, enviando las respectivas comunicaciones, tanto a mi empleador como a la Inspección del Trabajo: Los hechos en los cuales se fundamenta la presente causal son: 1. No pago de cotizaciones previsionales de AFC: julio a Diciembre de 2018, año 2020 y 2021; 2. No pago de cotizaciones de AFP Plan Vital: Enero a junio de 2019 y Agosto a Diciembre de 2019; 3. No pago de cotizaciones Previsionales de FONASA: Enero de 2019 a Diciembre de 2020.
Habiendo descontado la demandada de mis remuneraciones las cotizaciones, sin haberlas enterado en la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente, no sólo ha incumplido una obligación contractual y legal conforme al Decreto Ley 3.500, sino que además se ha apropiado indebidamente de dineros que no le pertenecían, configurando el delito de apropiación indebida tipificado en la ley 17.322 y en el Código Penal Chileno, dineros que eran de la suscrita, lo que me afectará enormemente en el futuro cuando ejerza mi derecho a una pensión de vejez.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.067 Viernes 1 de Octubre de 2021Página 5 de 7 CVE 2017465 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl En consecuencia, la empresa demandada, respecto al no pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social, incumplió gravemente las obligaciones contractuales.
En consecuencia, de lo expuesto en el libelo, respetuosamente solicito a S.S. que acoja la presente demanda declarando, lo siguiente: 1. - Que es justificado el despido indirecto atendido los graves incumplimientos de parte de mi ex empleador SERVICIOS JMB SpA, conforme artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal; 2. - Que se me reconozca y/o ratifique como relación laboral, mediante sentencia definitiva, el periodo de tiempo que va entre el 7 de Junio de 2017 al 15 de Enero de 2021; 3. - Que todas las empresas denunciadas, o parte de ellas, ya individualizadas en el presente libelo, deben ser consideradas como una sola empresa, y conformar una Unidad Económica para fines laborales deberán responder en forma solidaria a las presentes acciones. 4.- Que los denunciados SEBASTIÁN VANELLA MUÑOZ, JOSÉ MIGUEL DE LA BARRA DEL CANTO, deben ser considerados como co-empleador de la suscrita y deberán responder en forma solidaria a las presentes acciones. 5.- Que en virtud de lo dispuesto en el número 3 del artículo 507 del Código del Trabajo, se declare que la alteración del patrimonio de los denunciados, se debe a la utilización de un subterfugio laboral, de manera que corresponde aplicarle a todos los demandados en este acto, la multa prevista en el numeral tercero de dicho artículo, en su monto más alto, o se declare lo que en derecho considere corresponda, y que respondan solidariamente respecto a todas las obligaciones que me adeudan, como se ha expresado. 6.- Que en el caso que se acoja la declaración de único empleador y/o unidad económica y subterfugio entre las empresas demandadas y personas naturales, se solicita que la sentencia definitiva, declare que de acuerdo inciso penúltimo del artículo 507 del Código del Trabajo, se aplique a todos los trabajadores de la empresa. 7.- En consecuencia, las denunciadas deberán pagar a la suscrita las siguientes prestaciones, sobre la base de una base de cálculo conforme al artículo 172 del Código del Trabajo de $480.000. - 7.1. - Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, suma que asciende a $480.000. - 7.2. - Indemnizaciones por años de servicio (4 años) : $1.920.000. - 7.3. - Recargo despido Indirecto: $960.000. - 7.4. - Remuneraciones adeudadas. -: $960.000. - 7.5. - Feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 7 de Junio de 2020 a 15 de Enero de 2021: $145.333. - 7.6. - Feriado legal.
Dos periodos. 38 días Continuos: Desde el 7 de Junio de 2018 a 7 de junio de 2020: $760.000. - 7.7. - Pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social adeudadas durante el transcurso de la relación laboral que se logren establecer en esta causa; 7.8. - Remuneraciones y cotizaciones previsionales desde la fecha de la terminación de mi contrato de trabajo, esto es, 15 de Enero de 2021, hasta la fecha en que mi ex empleador convalide el despido en los términos señalados por el artículo 162 incisos 5to. y siguientes del Código del Trabajo, y 7.9. - Una suma representativa de costas judiciales que este tribunal, además de declarar, deberá fijar oportunamente. POR TANTO, en mérito de los fundamentos expuestos, y lo dispuesto en los artículos 7,8 inciso primero, 9,160, 162,171, 173,184, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes.
SOLICITO A S.S. tener por interpuesta, dentro de plazo y conforme, demanda laboral por declaración de relación laboral, despido indirecto, recargo legal, declaración de unidad económica, declaración de co-empleador, subterfugio, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de mi ex empleador SERVICIOS JMB SPA, y, en contra de las siguientes empresas y personas naturales, como unidad económica y/o un único empleador: LOS MANZANOS DOS S.A., ALTRA S.A., INTERNACIONALE EXPLOTACIÓN RESTAURANTES LTDA., MISE LTDA., SELUK S.A., ANSEB S.A., SOCIEDAD COMERCIAL PADNOLOGY LTDA., SLV RENTA CAR S.A., SOCIEDAD CONSTRUCTORA SLV S.A., SOCIEDAD INMOBILIARIA SLV S.A., SOCIEDAD COMERCIAL PUBLICIDAD SVM LTDA., PRODUCTORA DE ALIMENTOS S.A., SOCIEDAD MC PICCOLA FAST FOOD, CORPORATION S.A., RESTAURANTE PAINE LIMITADA., LOS MANZANOS S.A., LA FÁBRICA SPA., SOCIEDAD DE TRANSPORTE GRAN MICHELLE, LUCSEB S.A., INMOBILIARIA ITALIANA S.A., VANELLA HIJOS Y COMPAÑÍA LTDA., TRANSPORTES GRAN MICHELLE DOS LTDA., S PREST SS EXT GASTRONOMÍA Y HOTELERIA, SEBASTIÁN VANELLA MUÑOZ, y JOSÉ MIGUEL DE LA BARRA DEL CANTO.
Y acogerla en la forma ya expresada, y así declarar que se me adeuda las sumas de dinero que se han detallado en el cuerpo de este escrito y que doy expresamente por reproducidas en esta parte petitoria, o las sumas que S.S. estime procedente conforme a la ley, las que oportunamente serán liquidadas, todos con reajustes, intereses y costas. RESOLUCION: Santiago, veinte de enero de dos mil veintiuno. Proveyendo certificación de inhabilidad: téngase presente lo certificado por ministro de fe; póngase en conocimiento de las partes para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Proveyendo demanda. A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
En virtud de la publicación con fecha 2 de abril de 2020 de la Ley N° 21.226 que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales en las DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.067 Viernes 1 de Octubre de 2021Página 6 de 7 CVE 2017465 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl audiencias y actuaciones judiciales y, teniendo en especial consideración lo dispuesto en cuanto a la tramitación vía remota, se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 18 de mayo de 2021, a las 8:30 horas, en sala virtual de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N° 360, comuna de Santiago, que se realizará a través de la Plataforma Virtual “Zoom”. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
El día anterior a la realización de la audiencia, el Tribunal comunicará a las partes el ID o link respectivo para proceder a la conexión a la videoconferencia, mediante actuación, la que estará debidamente incorporada en el proceso.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será incorporada en dicha audiencia, con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquélla, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización. Dentro de tercero día, las partes podrán señalar las objeciones pertinentes y razonables que tuvieren a la realización de la audiencia fijada, lo que se resolverá en su mérito.
La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectando a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de facultad para transigir. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° del Código del Trabajo, modificado por la Ley N° 20.760, se ordena solicitar informe a la Dirección del Trabajo para los fines pertinentes, otorgándole desde ya un plazo de 45 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, sirviendo este proveído como suficiente y atento oficio remisor. Remítase lo resuelto a dicha institución a través de la casilla de correo electrónico multirut@dt.gob.cl. Al primer otrosí: téngase presente y estese a lo que se resolverá. Al segundo otrosí: estese a lo resuelto precedentemente.
Al tercer otrosí: como se pide, notifíquese a los correos electrónicos señalados todas las resoluciones dictadas en la presente causa, incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley N° 20.886. Al cuarto y al quinto otrosí: téngase presente.
Notifíquese a la demandante por correo electrónico, a las demandadas personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquel que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, y a las instituciones de seguridad social AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE por carta certificada. - RIT O-310-2021, RUC 21-4-0315523-0. - E.A.J.C. - RESOLUCION: Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintiuno.
Visto: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada SERVICIOS JMB SpA, R.U.T. 76.979.096-9, representada legalmente por José Miguel de la Barra del Canto, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
En virtud de la publicación con fecha 2 de abril de 2020 de la Ley N° 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales en las audiencias y actuaciones judiciales y, teniendo en especial consideración lo dispuesto en cuanto a la tramitación vía remota, se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 1 de diciembre de 2021, a las 8:30 horas, en sala virtual de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N° 360, comuna de Santiago, que se realizará a través de la Plataforma Virtual “Zoom”. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Previo a la realización de la audiencia programada, el Tribunal pondrá a disposición de las partes el ID o link respectivo para proceder a la conexión de la audiencia, a través de actuación agregada a la causa.
Las partes deberán digitalizar la prueba documental que será incorporada en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.067 Viernes 1 de Octubre de 2021Página 7 de 7 CVE 2017465 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de la audiencia, a fin de que la contraria pueda revisar los documentos con anticipación; y asimismo deberá digitalizar una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización. Dentro de tercero día las partes podrán señalar las objeciones pertinentes y razonables que tuvieren a la realización de la audiencia fijada, lo que se resolverá en su mérito.
La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectando a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de facultad para transigir. Las demandadas deberán contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y a las restantes demandadas por carta certificada. - RIT O-310-2021, RUC 214-0315523-0. - E.A.J.C. - CESAR CHAMIA TORRES, MINISTRO DE FE, SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO.
Resumen
YELISETH DEL CARMEN ACOSTA HERNÁNDEZ, Cocinera, Segunda Av. N°1340 comuna San Miguel por este acto, en forma y dentro de plazo legal, y en virtud de lo dispuesto por los artículos 7, 8 inciso primero, 9, 160 N° 7, 162, 163, 168, 171, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, vengo en deducir demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral, despido indirecto, recargo legal, declaración de unidad económica, declaración de co-empleador, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de mi ex empleador SERVICIOS JMB SpA. sociedad que tiene por giro prestación de servicios, R.U.T.: 76.979.906-9, representada legalmente por José Miguel de la Barra del Canto, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 10.975.596-6; o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliados en Compañía de Jesús 1390, Of., 405, Comuna y Ciudad de Santiago, y, en contra de las siguientes empresas y personas naturales, como unidad económica y/o un único empleador: SERVICIOS JMB SpA, sociedad que tiene por giro prestación de servicios, R.U.T.: 76.979.906-9, representada legalmente por José Miguel de la Barra del Canto, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 10.975.596-6; o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliados en Avenida Ricardo Lyon N°227, comuna Providencia, Ciudad de Santiago, y, en contra de las siguientes empresas y personas naturales, como unidad económica y/o un único empleador: LOS MANZANOS DOS S.A. AVENIDA RICARDO LYON N°227, COMUNA PROVIDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO., SLV RENTA CAR S.A. AVENIDA RICARDO LYON N°227, COMUNA PROVIDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO.
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