Castro - Sociedad de Transportes Mabeco Ltda.
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.840 Jueves 2 de Mayo de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2483177 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-77-2024, RUC 24-40542872-1, caratulada “CASTRO/SOCIEDAD DE TRANSPORTES MABECO LTDA.
”, se ha ordenado notificar a la demandada “SOCIEDAD DE TRANSPORTES MABECO LTDA., RUT 76.890.745-5, persona jurídica representada por CONSTANZA SOLEDAD GAETE MORALES”, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: ANA C.
ROJAS SANDOVAL, abogado, Cédula de Identidad N 15.692.042-8, con domicilio en Latorre N 2425, Antofagasta, en representación según se acreditará de donJOSÉ HUMBERTO CASTRO DAZA, cédula nacional de identidad N 25.723.092-9, colombiano, soltero, conductor, domiciliado en calle Serena Nº 461, Antofagasta, a S.S., con el debido respeto, digo: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y siguientes del Código del Trabajo, 171 del mismo Código, 162,160 Nº 7,168 y demás pertinentes del Código del Trabajo, por el presente acto vengo en interponer conjuntamente demanda de DEDUCE DEMANDA DE DESPIDO INJUSTIFICADO, O INDEBIDO, IMPROCEDENTE, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES, en procedimiento de aplicación general, en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES MABECO LTDA., RUT 76.890.745-5, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña CONSTANZA SOLEDAD GAETE MORALES, cédula de identidad Nº 17.759.645-0, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4 del Código del Trabajo, todos ellos con domicilio para estos efectos en calle TRES NORTE Nº 1571, ANTOFAGASTA, y solidariamente conforme a lo dispuesto en los artículos 183-B y C del Código del Trabajo, conjuntamente, en contra de: 1) AGENCIAS UNIVERSALES S.A., RUT 96.566.940-K (AGUNSA), persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don JOSÉ URENDA SALAMANCA, cédula de identidad Nº 5.979.423 -K, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en AV.
PEDRO AGUIRRE CERDA Nº 14.300, y solidariamente en contra de 2) CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE (CODELCO), RUT 61.704.000-K, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don JUAN CARLOS AVENDAÑO DÍAZ, cédula de identidad Nº 7.408.565 -2, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en AV.
NORTE Nº 1291, PISO 5B, VILLA EXÓTICA, CALAMA, o en subsidio, en caso de que S.S. no acoja la solidaridad respecto de esta última, se acceda a condenarla subsidiariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo; en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación expongo: I. FUNDAMENTOS DE HECHO: A. ANTECEDENTES PARTICULARES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.
Con fecha 24 de marzo del 2022, se da inicio a la relación laboral de mi representado, quien comienza a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a su empleador, SOCIEDAD DE TRANSPORTES MABECO LIMITADA, para ejercer las funciones de CONDUCTOR. 2. En cuanto a la naturaleza del contrato, ésta era indefinida. 3.
En atención a las funciones que debía desempeñar mi representado es que debía transportar diversas cargas, como acarrear productos mineros, materiales en general, lubricantes, combustibles y en general todo producto que fuera susceptible de ser trasladadomediante transporte terrestre de carga, es así que en consecuencia de lo anterior el exempleador (subcontratista) de mi mandante mantiene o mantuvo contratos vigentes con la demandada solidaria AGUNSA(contratista), quien básicamente se dedica a otorgar servicios a diversas compañías en la coordinación y planificación de transporte de cargas diversas, dentro de la cual encontramos que esta a su vez mantiene contratos vigentes con la demandada solidaria CODELCO(mandante), siendo esta última la empresa principal. 4. La jornada laboral pactada, de acuerdo al contrato de trabajo estaba sujeta al art 25 bis del Código del Trabajo. 5. En cuanto Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2483177 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.840 Jueves 2 de Mayo de 2024 Página 2 de 4 a la remuneración pactada, y conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ésta ascendía al monto de $2.067.628, de acuerdo a liquidaciones de los meses de mayo y junio del 2023, que obran en poder de mi representado. 6. Desde su contratación, mi representado realizó apropiadamente sus funciones dando cumplimiento a cada una desde sus obligaciones. 7.
Prestación de servicios en régimen de subcontratación: El actor prestó durante toda la vigencia de la relación laboral funciones en dependencias y en beneficio de la demandada solidaria CODELCO, precisamente para el contrato que mantiene la demandada principal TRANSPORTES MABECO LTDA., con la demandada solidaria AGUNSA, contrato para el cual el actor desde el inicio de la relación laboral hasta el término de la misma estuvo destinado, existiendo continuidad de los servicios que el actor ejecutaba para la empresa principal, demandada solidaria en autos.
De lo anterior se desprende que el actor prestó funciones bajo un régimen de subcontratación, verificándose en el caso sub lite todos los requisitos para entender que nos encontramos en presencia de dicho régimen, a saber: 1. Existencia de acuerdo contractual entre la empresa principal, la contratista y la subcontratista, 2. Que la empresa contratista o subcontratista, en este caso el empleador directo del actor ejecute las obras o servicios contratados por su cuenta o riesgos, 3. Que las obras o servicios que se ejecutaba el actor se presentarán para una tercera persona, esto es para la empresa principal. 4. Que exista continuidad permanencia o habitualidad en la prestación de servicios o ejecución de las obras. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: La relación laboral duró desde el 24 de marzo del 2022 al 21 de noviembre del 2023.1.
Respecto a los antecedentes del término de la relación laboral, es del caso señalar que con fecha 16 de noviembre del 2023, mi representado recibe carta de aviso de término de relación laboral, invocando la causal establecida en el art. 161 inciso 1 del Código del ramo, dicha misiva es entregada por don Luis Gaete, quien ejerce funciones de jefatura en la empresa, dicha misiva tenía fecha de terminación de contrato el 16 de noviembre del 2023.2.
Conforme al siguiente tenor, La misivaseñala escuetamente que el término de la relación laboral se debe al artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, por reestructuración de la empresa, sin hacer mención ni siquiera a las indemnizaciones que tenía derecho mi representado. 3.
Cabe hacer mención que mi representado presentaba dolencias lumbares, por las funciones que desempeñaba, siendo en definitiva diagnosticado con lumbago con ciática, en donde se le inicia tratamiento kinésico, extiende licencia médica con fecha 17 de octubre del 2023, la que se extendió hasta el 16 de noviembre del 2023.4.
En este mismo orden de ideas, una vez que mi representado extiende licencia médica, esta es tramitada en conformidad y en el intertanto inicia su tratamiento médico, el que continúa a la actualidad, es así como el día 17 de noviembre del 2023, mi representado toma contacto con su jefatura mediante mensajería instantánea de WhatsApp, en donde señala que está a la espera del finiquito por el término de la relación laboral, el que a la fecha no ha sido respondido por la jefatura. 5.
Luego, con fecha 01 de diciembre el actor procede a llamar a su exempleador a efecto de nuevamente preguntar por su finiquito, a lo que se le señala que había sido despedido por ausencias injustificadas por los días que abarcan del 16 de noviembre al 21 del mismo mes. 6.
Ante lo sorpresivo del anterior es que mi representado concurre ante la Inspección del Trabajo de Antofagasta, dado que a esa fecha no había recibido nueva misiva de término de relación laboral con esta nueva causal, resultando sumamente sorpresivo, en especial consideración que el término de la relación laboral se trata de una manifestación unilateral de voluntad, ya sea que esta provenga del trabajador o del empleador, la que fue manifestada fehacientemente en misiva de término de relación laboral de fecha 16 de octubre del 2023.7.
Finalmente, con fecha 12 de diciembre del 2023, mi representado suscribe finiquito de trabajo con la correspondiente reserva de derechos, la que señala lo siguiente: “me reservo el derecho a demandar despido injustificado, indebido o improcedente, indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, indemnización por años de servicios, feriado anual y proporcional, recargos legales, nulidad del despido, remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, daño moral, tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido, acoso laboral, diferencias en cálculos de indemnizaciones, mal aplicación de causal de término de contrato de trabajo, enfermedad laboral o profesional, descuentos indebidos, seguro de cesantía, unidad económica y/o coempleador, no pago de finiquito en este acto, no pago de cotizaciones de AFP, AFC y Fonasa y cualquier otra acción, prestación o indemnización laboral correspondiente”. 8. En dicho documento se procede al pago por concepto de vacaciones pendientes (13,96 días por la suma de $617.644.
POR TANTO, de acuerdo con los antecedentes de hecho y de derecho anteriormente expuestos, argumentos y disposiciones legales citadas, y de conformidad a lo establecido en los artículos 3,4, 7,63, 73,159, 162,163, 168,173 y 446,507 y siguientes, todas normas del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes; SÍRVASE S.S., tener por interpuesta DEMANDA DE DESPIDO INJUSTIFICADO, O INDEBIDO, IMPROCEDENTE, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES, en procedimiento Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2483177 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.840 Jueves 2 de Mayo de 2024 Página 3 de 4 de aplicación general, en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES MABECO LTDA., RUT 76.890.745-5, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña CONSTANZA SOLEDAD GAETE MORALES, cédula de identidad Nº 17.759.645-0, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4 del Código del Trabajo, todos ellos con domicilio para estos efectos en calle TRES NORTE Nº 1571, ANTOFAGASTA, y solidariamente conforme a lo dispuesto en los artículos 183-B y C del Código del Trabajo, conjuntamente, en contra de: 1) AGENCIAS UNIVERSALES S.
A, RUT 96.566.940-K (AGUNSA), persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don JOSÉ URENDA SALAMANCA, cédula de identidad nº5.979.423 -K, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en AV.
PEDRO AGUIRRE CERDA Nº 14.300, y solidariamente en contra de 2) CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE (CODELCO), RUT 61.704.000-K, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don JUAN CARLOS AVENDAÑO DÍAZ, cédula de identidad Nº 7.408.565 -2, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en AV.
NORTE Nº 1291, PISO 5B, VILLA EXÓTICA, CALAMA, en subsidio, en caso de que S.S. no acoja la solidaridad respecto de esta última, se acceda a condenarla subsidiariamente en virtud de lo dispuesto en los artículos 183-D del Código del Trabajo; admitirla a tramitación, acogerla en definitiva en todas sus partes y condenar a las demandadas, además de declarar lo siguiente: a) Declaro que la relación laboral inició con fecha 24 de marzo del 2022 y terminó con fecha 21 de noviembre del 2023, terminando ésta mediante despido injustificado, indebido o improcedente. b) Declare que la relación laboral se realizó en régimen de subcontratación condenando solidariamente a AGENCIAS UNIVERSALES S.
A y CODELCO. de las sumas demandadas en este libelo, o en subsidio en caso de que S.S., no acoja la solidaridad respecto de estas últimas, se acceda a condenarla subsidiariamente en virtud de lo dispuesto en los artículos 183 letra D, del Código del Trabajo. c) Se condene solidariamente a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: 1. - $2.067.628. - (dos millones sesenta y siete mil seiscientos veinte ocho pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $4.135.628. - (cuatro millones ciento treinta y cinco mil seiscientos veintiocho), por concepto de indemnización por año de servicio y fracción superior a 6 meses. 3.- 3.308.204 (tres millones trescientos ocho mil doscientos cuatro), por concepto de recargo del 80% en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo.
O en subsidio $1.240.576 (un millon doscientos cuarenta mil quinientos setenta y seis pesos) por concepto del 30% del recargo. 4.- $342.249 (trescientos cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y nueve pesos), por concepto de diferencia de feriado proporcional correspondiente a 14 días. d) Que lo anterior sea pagado con los respectivos intereses y reajustes establecidos en el Código del Trabajo. e) Que se condene de las costas de la causa, tanto procesales como personales. A esta fecha, la cuantía asciende a $9.853.709. - (nueve millones ochocientos cincuenta y tres mil setecientos nueve pesos). RESOLUCIÓN: Antofagasta, a veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Por cumplido lo ordenado y proveyendo derechamente la demanda: A lo principal: Téngase por interpuesta la demanda, traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 5 de junio de 2024, a las 9:10 horas, la que se realizará bajo la modalidad de videoconferencia en plataforma Zoom. Para dicho efecto, las partes deberán, desde su navegador Chrome, registrarse en el sitio https://zoom.us y activar su cuenta. La ID de la audiencia les será notificada mediante resolución.
Para los efectos de velar por la continuidad de la misma, las partes deberán ingresar por Oficina Judicial Virtual, con a lo menos tres días de antelación a la audiencia, la prueba documental y/o exhibición debidamente digitalizada; mientras que, respecto a oficios que se pretendan solicitar conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N 8 del Código del Trabajo, deberá indicar correo electrónico de la institución requerida.
Asimismo, deberá remitir minuta de toda la prueba ofrecida al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, en formato Word, indicando el número de teléfono móvil para una expedita comunicación con el tribunal, conforme al artículo 12 de la mencionada acta.
Siendo carga de las partes el cumplimiento de las diligencias señaladas para una adecuada, oportuna y puntual celebración de la audiencia, se insta a su estricto cumplimiento en los plazos y modalidades ya señaladas, a objeto de evitar entorpecimientos en sus propios procesos.
El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria; la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no comparezca todas la resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Lo anterior se dispone, sin perjuicio de las acciones que se puedan ejercer conforme a Derecho.
Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.908, el empleador del alimentante está obligado a poner en conocimiento del tribunal su obligación de retener judicialmente la pensión alimenticia respecto del trabajador alimentante. Se hace presente que, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2483177 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.840 Jueves 2 de Mayo de 2024 Página 4 de 4 una vez establecida la suma a pagar en favor del trabajador, deberá el empleador descontar, retener, pagar al alimentario y acompañar el comprobante de pago de las sumas de dinero.
Además, en caso de que fuere procedente, se admitirá la participación del alimentario, en calidad de tercero, para efectos de acreditar en juicio la existencia de la obligación alimenticia y el deber de retención del empleador.
Asimismo, el tribunal podrá consultar al tribunal con competencia en asuntos de familia o a la institución financiera correspondiente a fin de comprobar la efectividad del depósito de los alimentos por parte del empleador, en su caso. Al primer y segundo otrosí: Téngase presente y por acreditada la personería con el mandato judicial acompañado digitalizado. Al tercer otrosí: Como se pide, vía correo electrónico.
Notifíquese a la demandante por correo electrónico, y pasen los antecedentes al Centro de Notificaciones de esta ciudad, a fin de notificar a las siguientes demandadas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo: - SOCIEDAD DE TRANSPORTES MABECO LTDA., Rut 76.890.745-5, representada legalmente por doña Constanza Soledad Gaete Morales, ambas domiciliadas en calle Tres Norte N 1571, Antofagasta. - AGENCIAS UNIVERSALES S.A., Rut 96.566.940-K, representada por José Urenda Salamanca, ambos con domicilio en Avenida Pedro Aguirre Cerda N 14.300, Antofagasta.
Remítase exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, a fin de notificar a la demandada CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE, Rut 61.704.000-K, representada por Juan Carlos Avendaño Díaz, ambos con domicilio en Avenida Norte N 1291, piso 5 B, Villa Exótica, Calama, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT O-77-2024 RUC 24-4-0542872-1. Proveyó doña SOL MARÍA LÓPEZ PÉREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitió correo electrónico a la parte. RESOLUCIÓN: Antofagasta, a doce de marzo de dos mil veinticuatro.
Constando la imposibilidad de notificar a la demandada SOCIEDAD DE TRANSPORTES MABECO LTDA., RUT 76.890.745-5, persona jurídica representada por CONSTANZA SOLEDAD GAETE MORALES, en los domicilios conocidos y conforme dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, practíquese notificación por avisos publicando por una sola vez en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, extracto emanado del tribunal. Obténgase el extracto digitalmente desde el sistema, conforme a procedimiento del tribunal, debiendo la parte solicitante remitir dicho extracto al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, para su revisión y posterior aprobación. Practíquese la publicación hasta el 15 de mayo de 2024. Dese cuenta de la publicación dentro del tercero día, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la audiencia programada. Rija la audiencia preparatoria ya programada para el día 05 de junio de 2024, a las 09:10 horas, la que se realizará bajo la modalidad de videoconferencia en plataforma Zoom. Para dicho efecto, las partes deberán, desde su navegador Chrome, registrarse en el sitio https://zoom.us y activar su cuenta. La ID de la audiencia les será notificada mediante resolución.
Para los efectos de velar por la continuidad de la misma, las partes deberán ingresar por Oficina Judicial Virtual, con a lo menos tres días de antelación a la audiencia, la prueba documental y/o exhibición debidamente digitalizada; mientras que, respecto a oficios que se pretendan solicitar conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N 8 del Código del Trabajo, deberá indicar correo electrónico de la institución requerida.
Asimismo, deberá remitir minuta de toda la prueba ofrecida al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, en formato Word, indicando el número de teléfono móvil para una expedita comunicación con el tribunal, conforme al artículo 12 de la mencionada acta.
Siendo carga de las partes el cumplimiento de las diligencias señaladas para una adecuada, oportuna y puntual celebración de la audiencia, se insta a su estricto cumplimiento en los plazos y modalidades ya señaladas, a objeto de evitar entorpecimientos en sus propios procesos. Notifíquese a las demandadas solidarias por carta certificada. RIT O-77-2024 RUC 24-4-0542872-1. En Antofagasta, a doce de marzo de dos mil veinticuatro se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. Autoriza Alejandra Mabel Tejeda Herrera, Ministra de fe (S), Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2483177 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl