Notificación
NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, Pasaje Monjitas 731 primer piso, comuna de Castro en causa RIT O-107-2021, RUC 21-4-0366959-5. Demandante: Francisco Javier Calixto Mansilla, RUT: 11.719.146-K. Demandado (1): Sociedad Servicios Astilleros y Maestranzas SPA RUT: 76.299.746-0 Demandado (2): Sociedad Servicios Marítimos Archipiélago Ltda. RUT: 76.956.900-6, Demandado (3): Acuinova Chile S. A, RUT: 95.023.000-2, Demandado (4): Aquaysen E.I.R.L.
RUT: 76.817.190-4; Demandado (5): Anselmo Ramírez Gallardo, RUT: 12.700.039-5, Demandado (6): Sociedad Comercial Altamar Ltda., RUT: 76.770.330-9, Demandado (7): Salmones Cupquelan S.A., RUT: 96.926.970-8, Demandado (8): Aquaserv Servicio de Buceo Ltda, RUT: 76.272.370-0, Demandado (9): Servicios Acuícolas Bibeser Limitada, RUT: 76.453.870-6, Demandado (10): Bibeser Ltda., RUT: 77.966.130-K, Demandado (11): Servicios Integrales Ltda., RUT: 77.084.810-5. Interpone demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional.
Se ha ordenado notificación por aviso por resolución de fecha: Castro, quince de marzo de dos mil veintidós, mediante la cual cita a las partes a audiencia preparatoria, para el día 22 de abril del año 2022, a las 10:30 horas, la que se realizará completamente por videoconferencia a través de la Plataforma Zoom, bajo la ID de reunión 314 658 2554, contraseña 123456. Demás antecedentes se encuentran en carpeta digital de la causa, en portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución sólo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo: Castro, uno de diciembre de dos mil veintiuno.
Atendido el mérito del proceso y en cumplimiento del decreto económico Nº 33-2020, de fecha dieciocho de junio del año dos mil veintiuno, y proveyendo derechamente la demanda de fecha dieciocho de noviembre del presente año, se resuelve: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda, por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día viernes14 de enero de 2022, a las 9:30 horas, la que se realizará completamente por video conferencia a través de la Plataforma Zoom, bajo la ID de reunión 314 658 2554, contraseña 123456.
A esta audiencia las partes deberán concurrir con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de ofrecer prueba documental, ésta deberá presentarse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria.
Los demandados deberán contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas la resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las defensas orales solo podrán ser efectuadas por abogados habilitados.
Se ordena a las partes acompañar vía correo electrónico (jlabcastro@pjud.cl ) minuta de la prueba que será ofrecida en la audiencia ofrecida en la audiencia preparatoria, direcciones de las instituciones a las que se solicite oficios, y copia de la demanda o contestación en formato Word; con a lo menos un día de antelación a la audiencia fijada.
En dicha audiencia sólo se podrán ofrecer los documentos previamente digitalizados a través de la OJV, que consten en el sistema computacional y que coincidan con los enumerados en la minuta que se acompañe, en su oportunidad, con a lo menos cinco días de antelación a la preparatoria, direcciones de las instituciones a las que se solicite oficios, y copia de la demanda o contestación en formato Word; con a lo menos un día de antelación a la audiencia fijada.
En dicha audiencia sólo se podrán ofrecer los documentos previamente digitalizados a través de la OJV, que consten en el sistema computacional y que coincidan con los enumerados en la minuta que se acompañe, en su oportunidad, con a lo menos cinco días de antelación a la audiencia respectiva, no aceptándose en ningún caso link o dirección electrónica para el acceso de los mismos. Al primer otrosí: Téngase presente correo electrónico cristian.abarca_abogado@hotmail.com, señalado.
En cuanto a la forma de notificación, como se pide, respecto de todas aquellas resoluciones cuya DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.218 Viernes 1 de Abril de 2022Página 2 de 2 CVE 2102643 | Director Interino: Jaime Sepúlveda O. Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl notificación no deba hacerse por estado diario. En cuanto a la solicitud de actuaciones electrónicas, estese a lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 20.886. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto con fecha diecinueve de noviembre pasado en cuanto al patrocinio y poder.
Notifíquese a la demandante por correo electrónico y a las demandadas personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo; Sociedad Servicios Astilleros y Maestranzas SPA, y Sociedad Servicios Marítimos Archipiélago Ltda., por funcionario habilitado del Tribunal; Acuinova Chile S.A., Aquaysen E.I.R.L., Aquaserv Servicio de Buceo Ltda., Servicios Acuícolas Bibeser Limitada, Bibeser Ltda., y Servicios Integrales Ltda., mediante exhorto al Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aisén, a través de Receptor Particular; y a los demandados Anselmo Ramírez Gallardo, Sociedad Comercial Altamar Ltda., Salmones Cupquelan S.A., por medio del Centro de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt.
La notificación de las demandadas por medio de exhorto al Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aisén deberá gestionarse mediante receptor particular por la demandante según se dijo, y con plazo máximo para su notificación hasta el día 24 de diciembre de dos mil veintiuno. RIT Nº O-107-2021 RUC Nº 214-0366959-5 Proveyó doña Carolina Emilia Pardo Lobos, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. En Castro, a uno de diciembre de dos mil veintiuno notifiqué por estado diario la resolución precedente.
La que se notifica a las demandadas Sociedad Comercial Altamar Ltda., representada legalmente por Mauricio Arturo Sanguinetti Marzano, cédula de identidad Nº 10.113.673-6; Sociedad de Servicios Marítimos Archipiélago Ltda., representada legalmente por René Crisólogo Coronado Navarro, cédula de identidad Nº 10.309.525-5; Aquaserv Servicios de Buceo Ltda., RUT Nº 76.272.370-0, representada legalmente por Walter Fabián Gillibrand Vargas, cédula de identidad Nº 10.039.798-6, y Sociedad de Servicios de Astilleros y Maestranza, RUT 76.299.746-0, representada legalmente por don Samuel Andrés Coronado Cárcamo, cédula de identidad Nº 19.138.951-7, para todos los efectos legales y que hubiere lugar. Jefa Unidad. - María Marlene Muñoz Valderrama, Jefa de Unidad-Ministro de Fe Juzgado de Letras del Trabajo de Castro.