Notificación
NOTIFICACIÓN El 1º Juzgado Civil de Puente Alto, en causa sobre acción de simulación caratulado “Martínez con Martínez” Rol: C-14970-2014, por resolución de fecha 4 de noviembre de 2020 ordenó notificar por extracto publicado por 3 veces en el diario El Mercurio sin perjuicio de ser publicado en el Diario Oficial, la demanda interpuesta el 7 de noviembre de 2014 por doña Ángela del Carmen Martínez Venegas, a los demandados Ángel Mauricio Martínez Quezada, RUT: 12.495.821-0 y doña Erika Ximena Martínez Quezada, RUT: 11.865.882-5.
En su demanda la actora señala: I - Los Hechos - 1 - Somos 5 hermanos y al producirse el fallecimiento de nuestro padre don Ángel Custodio Martínez González, se procedió a tramitar su posesión efectiva en las oficinas del Registro Civil, dándonos cuenta en ese momento que ello no era posible puesto que este no tenía bienes, ya que ellos fueron transferidos en vida a los demandados medios hermanos nuestro, cosa de la que tomamos conocimiento en ese acto. 2 - Ahora bien, dicha transferencia adolece de vicio de nulidad puesto que se efectuó estando nuestro padre en etapa terminal y en un pésimo estado de salud y además queda agregar que no en buen estado de salud mental. 3 - Esto sucedió debido a que nuestro padre, estaba al cuidado de los demandados los que en un momento nos lo quitaron de nuestro cuidado por medio de la fuerza, no permitiéndonos tener contacto con él. 4 - Ahora bien los bienes transferidos fueron: a) inmueble adquirido en el año 1988 ubicado en Pasaje Pucón N° 2248, Villa El Parral, comuna de Peñalolén, propiedad que adquirieron en la suma de $5.000.000 y que después transfirieron a un tercero en la suma de $20.000.000, b) venta de camioneta Kia modelo Frontier año 1998 ppu IS-5863, c) venta auto marca Daewood año 2000 ppu TV-8383.5 - Todas estas ventas ocurrieron entre el 6 y el 11 de mayo del año 2010 y nuestro padre falleció el 8 de julio de ese mismo año. 6 - La causa de muerte de nuestro padre fue según parte médico "sepsis con foco en extremidad inferior, pie diabético y diabetes mellitus, 7 - Lo que aumenta la irregularidad de las ventas y transferencias, fuera del precio de venta de las mismas, es el hecho que nuestro padre no podía movilizarse y que su médico de cabecera emitió un informe que daba cuenta que el paciente no se encontraba apto física ni mentalmente para la realización de actos comerciales debido a lo avanzado de su enfermedad y dicho informe contrasta enormemente con el informe de un médico llamado Roberto Vélez Vélez, del que se desconoce mayores datos y que si señala que está apto, se hace presente que dicho médico no formaba parte del equipo médico que trató a nuestro padre y cuyo certificado es utilizado en la notaría para validar las ventas. 8 - También y a mayor ahondamiento la firma de las escrituras y transferencias no ocurrieron en la notaría sino en el domicilio de la demandada doña Erika Ximena Martínez Quezada, lugar donde estaba nuestro padre y al que no teníamos acceso a ir ya que nos prohibían la entrada, como se dijo anteriormente. 9 - Cabe hacer presente, y esto se probará durante el término probatorio, que nuestro padre en verdad no estaba apto para efectuar acciones y transacciones jurídicas.
El derecho 1 - Las acciones antes escritas produjeron una merma en el patrimonio de nuestro padre toda vez que el sólo precio de venta da cuenta que éste era menos del 50% de su valor comercial, además produce un daño a los tres hermanos restantes en su calidad de herederos al no poder acceder a los bienes que nuestro pare adquirió en vida dejándonos sin nada. 2 - La simulación consiste en la declaración de un contenido de voluntad no real, emitido conscientemente y de acuerdo entre las partes para producir con fines de engaño, la existencia de un negocio jurídico que no existe o bien que es distinto a aquel al que se ha llevado a cabo. 3 - En el caso de marras esta compraventa claramente era con la intención de dejar sin bienes a nuestro padre en beneficio de dos hermanos y así al momento de su muerte los otros herederos no tuvieron derecho a nada en su herencia y prueba de ello en forma más que suficiente es la venta en forma posterior del inmueble en una suma muy superior a la de su compra por los demandados. 4 - Hay que hacer presente acá que agrava el hecho que nuestro padre (el vendedor) no tenía voluntad para ejercer dichos actos y de lo que se aprovecharon los demandados para crear la justa apariencia de contrato y traspasos.
Ahondando lo anterior está el hecho que la firma se hizo no en la notaría DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 42.930 Jueves 15 de Abril de 2021Página 2 de 2 CVE 1919984 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl sino en la casa donde estaba el vendedor que por su precaria salud no se podía mover y como se probará menos hacer un acto jurídico. 5 - La acción de simulación se concede a toda persona que tiene interés en que se demuestre el acto aparente ha sido totalmente forjado y que no envuelve realidad jurídica alguna, o que está disfrazado y que por ende debe prevalecer su verdadera naturaleza jurídica.
En el presente caso la compraventa en verdad lo que buscan era acrecentar el patrimonio de dos hijos y despojar de la masa hereditaria ciertos bienes en perjuicio de los otros herederos. 6 - El artículo 1707 del Código Civil señala: “Las escrituras privadas, hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública, no producirán efecto contra terceros.
Tampoco lo producirán las contraescrituras públicas, cuando no se ha tomado razón de su contenido al margen de la escritura matriz cuyas disposiciones se alteran en la contraescritura, y del traslado en cuya virtud ha obrado el tercero.
Por tanto: En mérito de lo antes señalado, disposiciones legales citadas y demás pertinentes del Código Civil, Código de Procedimiento Civil y otros cuerpos legales; ruego a SS., se sirva tener por interpuesta acción de simulación en contra de don Ángel Martínez Quezada y doña Erika Ximena Martínez Quezada, ambos ya individualizados y en definitiva: 1 - Declare que los actos de compraventa realizado con don Ángel Custodio Martínez González son nulos por la simulación de los mismos. 2 - Los condene a dejar sin efecto los contratos simulados y devolverlos al patrimonio hereditario y, de no ser posible, a que restituyan el valor real de los mismos, todo lo anterior con costas.
Primer otrosí: Sírvase SS tener por acompañado con citación o bajo el apercibimiento del Art. 346 Nº 3 del CPC los siguientes documentos: 1Certificado de defunción de nuestro padre, 2 - Certificado de nacimiento de los 5 hermanos, 3 - Copia de la inscripción de dominio de la propiedad ubicada en Pasaje Pucón N° 2248, Villa El Parral, comuna de Peñalolén a nombre de los demandados por un valor de compra por la suma de $5.000.000, 4 - Copia de la inscripción de dominio de la propiedad ubicada en Pasaje Pucón Nº 2248, Villa El Parral, comuna de Peñalolén transferida por los demandados por la suma de $20.000.000, 5 - Certificado de anotaciones de vehículos motorizados por el vehículo camioneta Kia Motors modelo Frontier año 1998 p.p. u LS-5863,6 - Certificado de anotaciones de vehículos motorizados por el vehículo auto marca Daewood año 2000 ppu TV. 8383. Segundo otrosí: Sírvase SS., tener presente que vengo en otorgar patrocinio y poder en esta causa al abogado habilitado don Claudio Castillo Ranjel domiciliado en Huérfanos 178 oficina 233 comuna y ciudad de Santiago.
Con fecha 11-12-2014 es proveída la demanda en los siguientes términos: A lo principal, por interpuesta demanda en juicio ordinario de mayor cuantía, traslado; al primer otrosí, téngase por acompañados los documentos, con citación; y al segundo otrosí, téngase presente. Cuantía indeterminada. - Proveyó doña Claudia Parga Ríos, Juez suplente del Primer Juzgado Civil de Puente Alto.
Atendida la falta de notificación de la demandada doña Erika Ximena Martínez Quezada, el tribunal ordena con fecha 04-11-2020, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la demandada doña Erika Ximena Martínez Quezada, por medio de avisos, en extracto, publicados tres veces en el diario El Mercurio; sin perjuicio de publicarse en el Diario Oficial, los días 1 o 15 de cualquier mes, o al día siguiente si no se ha publicado en las fechas indicadas.
Acompáñese por el demandante, a través de la Oficina Judicial Virtual las publicaciones efectuadas, dentro de las 24 horas siguientes a la última de las publicaciones, debiendo, además, dar cuenta de ello al correo electrónico del Tribunal jc1_puentealto@pjud.cl, bajo apercibimiento de no dar curso progresivo a los autos. En Puente Alto, a cuatro de noviembre de dos mil veinte se notificó por el estado diario la resolución precedente.