Tribunal Ambiental escucha alegatos de tres causas que buscan anular declaratoria de humedal urbano en desembocadura de río Elqui
Tras los alegatos, el Primer Tribunal Ambiental deberá emitir su fallo por cada una de las causas, respecto a las otras dos, las partes acordaron de mutuo acuerdo posponer las respectivas defensas.
Por más de tres horas, el Primer Tribunal Ambiental, con sede en Antofagasta, escuchó los alegatos de tres de las cinco reclamaciones en contra del Ministerio del Medio Ambiente, que buscan anular la declaración de humedal urbano del río Elqui, que abarca de Altovalsol hasta la desembocadura. Durante sus presentaciones, distintos abogados expusieron sus argumentos. Tras esta etapa, el Tribunal Ambiental deberá emitir su fallo en cada una de las causas. Se trata de causas interpuestas por diversos dueños de predios de la región de Coquimbo, que buscan revocar la resolución del Ministerío de Medio Ambiente publicada en el Diario Oficial el pasado 5 de agosto.
DERECHO DE PROPIEDAD Las reclamaciones tienen algunos elementos comunes, como la relación con la superficie que abarca el humedal, ya que aducen que sus terrenos no se ajustan a las características que debe tener un humedal urbano de acuerdo a la ley; además de vicios del proceso y el límite del derecho de propiedad, de su uso, goce y disposición.
Respecto a otros argumentos, se detalla que no hubo posibilidad de participar activamente en el procedimiento de declaratoria de humedal urbano, y algunos reclamantes aducen que hay una discordancia en la gestión ambiental local llevada a cabo por el Municipio y el Ministerio de Medio Ambiente.
La primera causa revisada fue la interpuesta por Diego Brun Facchinelli, quien es dueño de la parcela 152 de la Colonia Gabriel González Videla, en el sector de la Vega Norte, de acuerdo a lo dado a conocer por el relator de la corte, «afirma que él y su familia son colonos italianos que hace más de 50 años están en ese sector, con historias familiares y de vida asociadas al desarrollo económico ligadas al territorio y con un fuerte arraigo en la zona». «Respecto de la declaratoria del humedal urbano, antes del inicio del proceso se había iniciado una etapa con igual objeto, pero a petición de la municipalidad de La Serena, que delimitaba el humedal urbano al cauce del río Elqui, dicha solicitud fue declarada inadmisible por el Ministerio del Medio Ambiente», añade.
En una segunda reclamación, a juicio del demandante hay una ausencia del proceso de participación ciudadana bajo estándares mínimos, la única visita cercana a la parcela se realizó el 6 de abril de 2022, la cual no produjo mayores aportes para la delimitación del humedal.
El abogado Hernán Brucher Valenzuela, en representación del demandante, afirma que «Diego Brun Facchinelli y su familia generan grandes sentimientos de arraigo y toda una actividad socioeconómica con un sistema de vida y costumbres que están ligados a la parcela, aquí desarrollan actividad agrícola, no se trata de una agroindustria sino de subsistencia en estas cerca de 20 hectáreas, destinando sus productos a supermercados y ferias». «La delimitación del humedal urbano se da en virtud de la ley 21.202, en donde todos sabemos las consecuencias que ha traído una ley que no ha tenido financiamiento, de ahí la necesidad de aplicarla con mucha prudencia por parte de los entes administrativos involucrados, además promueve una gestión ambiental centrada en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental», añade.
Recalca que «la declaratoria grava con cerca de 8 hectáreas, prácticamente la mitad de la parcela de Brun, y queda sujeta a la ley 21.202, y cualquier actividad que inicie deberá ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el problema con la delimitación de este humedal es la falta de coincidencia de los polígonos, la falta de publicación que existe y la cartografía oficial». El Ministerio del Medio Ambiente, representado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), y su vez por el abogado Agustín Tello, afirma que «este es un humedal que se incluyó en el segundo proceso de declaración de oficio de humedales, porque se encuentra expuesto a múltiples amenazas, sobre todo de origen antrópico, que justifican su inclusión en este proceso, que además forma parte de un grupo prioritario para conservación de la biodiversidad». DO EXPROPIACIÓN «En las primeras proyecciones del Ministerio abarcaba una superficie de 550 hectáreas, y que con los propios reajustes terminó con 492,8 hectáreas, del reclamo que se relaciona con un predio, la parcela 152, podemos advertir que el reclamante ve una especie de expropiación y después se centra en deficiencias formales», añade.
Sostiene que «al respecto, la ley atribuye al Ministerio del Medio Ambiente la competencia y el deber de delimitar los humedales urbanos, y lo puede hacer de oficio o a petición de las municipalidades, la tarea del ministerio es identificarlos y se desarrolla bajo un procedimiento que contempla una publicación en el Diario Oficial». En otras de las causas revisadas, Francisco Silva Mandakovic, abogado por la reclamante Mariana Victoria Alvarado Jones, sostiene que «la parcela 153 pertenece a la familia desde los años 50, fue utilizada para fines agrícolas, que hasta el día de hoy se hace por cuenta propia o por terceros, (... ) nunca las aguas del río Elqui fueron abastecedoras de estos humedales, que supuestamente el Ministerio del Medio Ambiente señala que existen en «Es un error cuando el Ministerio señala que es el río Elqui el que riega el humedal urbano o a lo menos el sector de la parcela, por lo tanto, si mantenemos la idea de esta resolución del ministerio de prohibir la actividad agrícola, va a implicar el desecamiento del humedal urbano», explica entre los argumentos.