Ministerio de Agricultura Modifica Resolución N° 8.308, de 2020, Que aprueba Texto Coordinado Y Sistematizado de la Resolución Que Establece Regulaciones de Importación Para Granos Y Otros Productos Que Indica, Destinados A Consumo E Industrialización, Actualiza
MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional MODIFICA RESOLUCIÓN N° 8.308, DE 2020, QUE APRUEBA TEXTO COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE REGULACIONES DE IMPORTACIÓN PARA GRANOS Y OTROS PRODUCTOS QUE INDICA, DESTINADOS A CONSUMO E INDUSTRIALIZACIÓN, ACTUALIZA TRATAMIENTOS (Resolución) Núm. 2.539 exenta. - Santiago, 12 de abril de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto N° 17, de 2023, del Ministerio de Agricultura, que establece el nombramiento del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N° 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO); la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; resolución N° 3.080, de 2003 “Establece criterios de regionalización, en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile”; N° 3.815, de 2003, “Establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales”; N° 133, de 2005, “Establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera”; N° 8.308, de 2020, “Aprueba texto coordinado y sistematizado de la resolución que establece regulaciones de importación para granos y otros productos que indica, destinados a consumo e industrialización, actualiza tratamientos y deroga resolución N° 2.677/1999”; N° 1.284, de 2021, “Establece categorización de productos de origen vegetal, según su riesgo de plagas y potenciales efectos en salud animal y según requisitos en su condición de orgánicos y medidas de control para los mismos en frontera y deroga resolución N° 3.589, de 2012”, todas del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1.
Que, en virtud de esa facultad, el Servicio dictó la resolución exenta N° 8.308, de 2020, citada en vistos, que aprueba texto coordinado y sistematizado de la resolución que establece regulaciones de importación para granos y otros productos que indica, destinados a consumo e industrialización. 2.
Que, el Servicio ha efectuado el Análisis de Riesgo de Plagas para granos de canola (Brassica napus L. ) producidos en Uruguay, para ser importados a Chile, solicitado por la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de Uruguay.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.833 Martes 23 de Abril de 2024Página 2 de 6 CVE 2482411 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl 3.
Que, se ha realizado un Análisis de Riesgo de Plagas para granos de canola (Brassica napus L. ) producidos en Estados Unidos, con el fin de importarlos a Chile, a solicitud de Plant Protection and Quarantine (PPQ)/Animal and Plant Health Inspection Service (APHIS) del Departamento de Agricultura de Estados Unidos. 4.
Que, existe interés de importadores chilenos por importar mezclas de granos para alimentación animal (mascotas), constituidas por las siguientes especies: Bertholletia excelsa, Brassica oleracea, Cannabis sativa, Capsicum annuum, Carthamus tinctorius, Cucurbita maxima, Guizotia abyssinica, Juglans regia y Prunus dulcis; por lo que se realiza Análisis de Riesgo de Plagas. 5.
Que, de acuerdo al ARP realizado para granos que conforman mezclas para alimentación de mascotas, se han identificado las siguientes malezas cuarentenarias asociadas: Ambrosia trifida (Asteraceae); Amaranthus palmeri (Amaranthaceae); Bassia scoparia (Amaranthaceae); Cuscuta spp. (Cuscutaceae) y Orobanche crenata (Orobanchaceae). 6.
Que, de acuerdo a las resoluciones caso a caso emitidas históricamente, las semillas de Cannabis sativa solo se autorizan, formando parte de una mezcla de semillas para alimentación animal, en un máximo de un 2%. 7.
Que, se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias (ARPC), para Trogoderma granarium, el cual determinó que entre sus hospedantes se encuentran algunas especies de granos para consumo, entre las cuales están “cilantro (Coriandrum sativum); mijo (Pennisetum glaucum, Pennisetum miliaceum; nuez moscada (Myristica fragans) y pimienta (Piper nigrum)”. 8. Que esta plaga tiene un alto potencial de introducción y dispersión a través de estas especies, por su forma de almacenaje, lo que puede producir un alto impacto económico para Chile. 9. Que, las especies incluidas en “Otros productos” de la resolución N° 8.308. de 2020, han sido reguladas en resoluciones específicas, de acuerdo al tipo de producto. 10.
Que, según los lineamientos de la NIMF 8 “Determinación de la situación de una plaga en un área”, las ONPF utilizan los registros de plagas y otra información para determinar la presencia o ausencia de una plaga en un área. 11. Que, de acuerdo con la NIMF 8, la falta de información debido a que las actividades de vigilancia son inadecuadas o insuficientes, no constituye una base para determinar la ausencia de una plaga. 12.
Que, el Servicio ha decidido aceptar que cualquier país pueda declarar el estatus de las plagas, en normativas de todo origen, según los lineamientos de la NIMF 8 “Determinación de la situación de una plaga en un área”, mediante la declaración adicional “La/s plaga/s no está/n presentes en el país de origen”, siempre que el país de origen mantenga información de respaldo y los registros de plagas, en la que se basan, para determinar la condición de país libre, los que podrán ser solicitados por el Servicio. Resuelvo: 1.
Modifíquese la resolución N° 8.308, de 2020, que aprueba texto coordinado y sistematizado de la resolución que establece regulaciones de importación para granos y otros productos que indica, destinados a consumo e industrialización, actualiza tratamientos, en lo siguiente: 1.1.
Elimínese del cuadro Granos del resuelvo N°2.2.1, los siguientes granos: cilantro (Coriandrum sativum); mijo (Pennisetum glaucum = P. americanum = P. typhoides, Panicum miliaceum = P. americanum, Setaria italica); nuez moscada (Myristica fragans) y pimienta (Piper nigrum) con su correspondiente origen y requisito /declaración adicional. 1.2.
Agréguese después del cuadro del Resuelvo 2.2.1 Granos, los siguientes resuelvos: 2.2.1.1 Granos de las especies que indica: DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.833 Martes 23 de Abril de 2024Página 3 de 6 CVE 2482411 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.833 Martes 23 de Abril de 2024Página 4 de 6 CVE 2482411 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl 2.2.1.2.
Especies autorizadas solo si están contenidas en mezclas para alimentación animal (mascotas): DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.833 Martes 23 de Abril de 2024Página 5 de 6 CVE 2482411 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Para dar cumplimiento a esta Declaración Adicional, el país de origen deberá mantener información de respaldo y los registros de plagas, en la que se basan para determinar la condición de país libre, teniendo en cuenta que estos registros podrán ser solicitados por el Servicio. o 3.2. El envío proviene de área libre de la(s) plaga(s), reconocida oficialmente por el Servicio a través de una resolución exenta. 1.4. Agréguese en el resuelvo N° 5 el siguiente tratamiento: 5.5. Contra semillas de malezas en mezclas de granos: • Tratamiento de calor seco a 120 °C por 15 minutos. El tiempo de exposición debe comenzar a contabilizarse una vez que toda la masa alcance la temperatura requerida. Debe realizarse en instalaciones aptas para tratamiento térmico y contar con al menos dos sensores de temperatura, que aseguren que la temperatura mínima exigida se mantenga por el tiempo de exposición establecido. Fuente: Manual de tratamientos USDA/APHIS. T412-a 1.5. Reemplácese en el resuelvo 5.4 la frase “Contra Tribolium madens (Coleoptera: Tenebrionidae) y Corcyra cephalonica (Lep., Tortricidae)” por la siguiente: “Contra Tribolium madens (Coleoptera: Tenebrionidae), Corcyra cephalonica (Lep., Tortricidae) y Amyelois transitella (Lep. Pyralidae). 1.6.
Reemplácese el segundo párrafo del resuelvo N° 8 por lo siguiente: En caso que se detecte en el envío la presencia de semillas de malezas cuarentenarias para Chile, el Servicio autorizará su ingreso, siempre que se adopten las normas de resguardo señaladas en el numeral 10 de la presente resolución, y el Jefe de Oficina del PI avise al jefe de la Oficina Sectorial y al Encargado Regional de Protección Agrícola Forestal y Semillas de destino, para acciones de vigilancia. 2. Esta resolución entrará en vigencia 30 días corridos después de publicada en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese. - José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.