Ministerio Del Interior Y Seguridad Pública Restitución Administrativa de Inmueble Fiscal Y Concede Auxilio de Fuerza Pública (Resolución)
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Delegación Presidencial Regional de la Araucanía RESTITUCIÓN ADMINISTRATIVA DE INMUEBLE FISCAL Y CONCEDE AUXILIO DE FUERZA PÚBLICA (Resolución) Núm. 699 exenta. - Temuco, 18 de mayo de 2022.
Lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Constitución Política de la República; en el DFL N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado y actualizado fue fijado por el DFL N° 1/19.175, del Ministerio del Interior; Ley 19.880 que Establece Bases sobre los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado; el DL 1.939/ 1977, Normas Sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado Ministerio de Tierras y Colonización, en su art. 1, inciso segundo; la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el dictamen de Contraloría General de la República N° 41.443, de 22.12.1995; el artículo 6° del DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el decreto N° 86 de 11.03.2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra como Delegado Presidencial Regional de la Araucanía a don Raúl Allard Soto; la resolución N°7 de Contraloría General de la República que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; los oficios N° 01 de 03.01.2022 y N° 71 de 20.01.2022, del Alcalde de la Comuna de Lautaro; el oficio N° 54 de 10.01.2022, de esta Delegación Presidencial Regional; el oficio N° 480 de 21.01.2022, de la Seremi de Bienes Nacionales.
Considerando: 1° Que, es deber de esta Delegación Presidencial Regional, de conformidad a lo establecido en el decreto con fuerza de ley 1-19.175 que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N°19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional del Ministerio del Interior, que señala en su artículo 4 que: "El delegado presidencial provincial ejercerá las atribuciones que menciona este artículo [... ], letra H) Ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, especialmente de los nacionales de uso público.
En uso de esta facultad, el delegado presidencial provincial velará por el respeto al uso a que estén destinados, impedirá su ocupación ilegal o todo empleo ilegítimo que entrabe su uso común y exigirá administrativamente su restitución cuando proceda". 2° Que, mediante los oficios de los vistos, el Alcalde de la Comuna de Lautaro, solicitó a esta Delegación Presidencial Regional, disponer el desalojo del bien nacional de uso público y notificar de la medida al infractor, a fin de que se efectúe la restitución del bien nacional de uso público a su estado original y disponer, a quien corresponda, para que preste la colaboración, y facilite los medios materiales adecuados y necesarios para proceder a la restitución del bien nacional de uso público, fundamentado en los siguientes hechos que constató, descritos a continuación: a) Que se ha notificado como ocupante ilegal al Sr. José Tito Gallardo Castro, Rut 7.429.467 -7, domiciliado en Calle O'Higgins N°2287, Lautaro, por la ocupación ilegal de un bien nacional de uso público, en el Sector M. Antonio Matta, ST 1/1335, y ST 2/1401, Comuna de Lautaro, Región de la Araucanía.
En el lugar se constató la existencia de una construcción sin DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.287 Sábado 25 de Junio de 2022Página 2 de 3 CVE 2147512 | Director Interino: Jaime Sepúlveda O. Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl permiso de edificación, generando un negocio y actividad comercial en él sin existir acto administrativo que otorgue el uso y goce de un bien nacional de uso público y a la fecha sin trámite que dé cuenta de su regularización, solicitando a esta autoridad administrativa se disponga el desalojo del bien nacional de uso público y se notifique la medida al infractor y se efectúe la restitución del bien nacional de uso público a su estado original. 3° Que, esta Delegación Presidencial Regional solicitó pronunciamiento respecto de la materia en comento a la Seremi de Bienes Nacionales por oficio N° 54 de los vistos. 4° Que, por oficio 480 de los vistos, la Seremi de Bienes Nacionales, responde a consulta realizada por of.
N° 54.5° Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° del DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde al Intendente, ahora Delegado Presidencial, supervigilar que los bienes nacionales de uso público se conserven como tales, impedir su ocupación con otros fines y exigir su restitución, en su caso, conforme a sus facultades. 6° Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 letra b) de la ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, corresponde al Intendente, ahora Delegado Presidencial, en su calidad de representante del Presidente de la República velar por que en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes. 7° Finalmente, de los antecedentes aportados por el Municipio, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del decreto ley 1.939/77; el artículo 5 de la ley 18.695, y de lo establecido por la Contraloría General de la República mediante dictamen N° 41.443 de fecha 22 de diciembre de 1995, se puede concluir que la facultad de administración del Bien Nacional de Uso Público cuya naturaleza ha sido consultada, corresponde a la ilustre Municipalidad de Lautaro, y por lo tanto, a su vez, a juicio de la Secretaría Regional Ministerial, la facultad de solicitar su restitución al Sr.
Delegado Presidencial de la Región de la Araucanía, mediante el auxilio de la fuerza pública si fuere necesaria, o a la autoridad que determinen la Constitución y las leyes. 8° Que, en atención a lo señalado precedentemente, es imperiosa la necesidad que la autoridad determine una efectiva, inmediata y oportuna solución administrativa a la solicitud efectuada por el alcalde de la Comuna de Lautaro.
Por tanto, en uso de mis facultades legales y Teniendo presente: Los vistos, considerandos expuestos y la solicitud del Alcalde de la Comuna de Lautaro, en orden a solicitar la restitución administrativa de un bien nacional de uso público, ocupado ilegalmente por personas, quienes sin tener derecho alguno o título que justifique su ocupación, están haciendo uso indebido de bien fiscal y estando en el marco de las facultades de esta autoridad, Resuelvo: 1. - Requiérase administrativamente al Sr. José Tito Gallardo Castro, individualizado en el considerando N° 2a, de la presente resolución exenta, como ocupante ilegal de bien nacional de uso público, ubicado en el Sector M.
Antonio Matta, ST 1/1335, y ST 2/1401, Comuna de Lautaro, Región de la Araucanía, a fin de que efectúe su restitución o regularización en un plazo máximo de 30 días hábiles de realizada la notificación de la presente resolución, debiendo levantarse acta de esta actuación. 2.- Notifíquese al ocupante ilegal, por personal de la ilustre Municipalidad de Lautaro, entregándole copia de la presente resolución exenta de restitución administrativa de bien nacional de uso público. 3.- En caso de no cumplir con lo ordenado, otórguese en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 letra C) decreto con fuerza de ley 1-19.175 que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional del Ministerio del Interior, el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de lo resuelto, con las facultades de allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario en caso de oposición. 4.- Facúltese a funcionarios de la entidad requirente, ilustre Municipalidad de Lautaro, para coordinar el cumplimiento íntegro y oportuno del procedimiento de restitución administrativa que por este acto se ordena. Lo anterior, debido a que esta Delegación Presidencial Regional carece de los medios y recursos para proceder al retiro de los bienes o construcciones que pudiesen existir en el bien nacional de uso público ocupado. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.287 Sábado 25 de Junio de 2022Página 3 de 3 CVE 2147512 | Director Interino: Jaime Sepúlveda O. Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl 5. - La ilustre Municipalidad de Lautaro deberá comunicar lo resuelto a la Prefectura de Carabineros de Cautín, a fin de que preste la colaboración necesaria para el cumplimiento de la presente resolución. 6.- Dese cuenta en su oportunidad por parte de la Ilustre Municipalidad de Lautaro, del diligenciamiento de la presente resolución exenta. Anótese, publíquese, comuníquese y archívese. - Raúl Alfredo Allard Soto, Delegado Presidencial Regional de la Araucanía. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Atentamente, Sergio Zúñiga Ibáñez, Secretario Municipal de Lautaro, Ministro de Fe.