Justicia militar, RUF y Palmara Iribarne
Justicia militar, RUF y Palamara Iribarne Señor Director: En los últimos días, después del brutal asesinato de tres carabineros en Cañete, se han reforzado las voces que piden volver al antiguo sistema de justicia militar, tanto en el Congreso, con una indicación del Partido Republicano al respecto, como en este diario, donde la solicitan militares en retiro.
Una de las consecuencias de esto llevaría a Chile a continuar incumpliendo la condena contra nuestro país por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Palamara Iribarne, que ordenó adecuar el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales sobre jurisdicción penal militar, a fin de que ningún civil se viera sometido a la jurisdicción de los tribunales penales militares y a que esta cumpla con exigencias básicas del debido proceso. Esto no significa desconocer las necesidades propias de las funciones policial, militar y penitenciaria, ni el conocimiento técnico sobre uso proporcional de la fuerza, uso de armas, inteligencia, o táctica operativa.
La definición de las RUF a nivel legislativo es un importantísimo paso hacia esta diferenciación de criterios sobre el uso de fuerza y la proporcionalidad, según los estándares internacionales de derechos humanos y la necesidad de combatir, en particular, el crimen organizado (en sí, una obligación en virtud de los tratados de derechos humanos). El debate sobre las RUF no se debería instrumentalizar para revertir adecuaciones de la norma nacional que se hicieron en pos de una sentencia de un tribunal internacional de derechos humanos.
En efecto, el problema de la justicia militar en general se da cuando en vez de ser usada como una justicia especializada o técnica, es más bien concebida como una justicia que "respalda o protege", es decir, que da un trato especial al sujeto imputado, con independencia del mérito del caso.
Lo que realmente nos debe preocupar es que todos los actores de la justicia, Carabineros, fiscales, defensores, jueces y gendarmes, así como las Fuerzas Armadas, no debiesen exponerse a situaciones peligrosas sin conocimiento de causa, por la ausencia de un sistema de inteligencia, y que, además, logren resistir ante los intentos de corrupción del sistema por parte del crimen organizado. Eso no se lograría, creemos, mediante una justicia de pares; de hecho, lo más lógico es pensar que el control del sistema necesita la voz externa. CLAUDIO FUENTES MAUREIRA JUDITH SCHÓNSTEINER ANGÉLICA TORRES Profesoras y profesor, Facultad de Derecho, Universidad Diego Portales